miércoles, 27 de junio de 2007

26 de Diciembre de 2006


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 26 de Diciembre de 2006
Hora de celebración: 20,00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: Extraordinaria
Convocatoria: PRIMERA


Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Dª. Mariola Ortega Montoya.
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sr. Juan F. Pérez Ortega.

Secretario:
- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:

Excusaron su asistencia:
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
- Sr. Marco A. Pérez Redondo

En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.00 horas del día 26 de Diciembre de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión EXTRAORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.

Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A


1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.

Dada la premura de tiempo, la misma no ha sido entregada, por lo que se aprobará en su caso en la próxima sesión que se celebre.

2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.

Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.

3º.- PLIEGO DE CONDICIONES OBRAS DE EJECUCIÓN DE NUEVOS VASOS Y VESTUARIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se ha formado el Pliego para la ejecución de las obras de la nueva piscina, si bien, considera que la ha de tramitase de forma urgente, dadas las fechas en las que estamos, si bien esto se ha considerado en la Comisión informativa de obras, acordándose en la misma, que se establezcan los tiempos de ejecución con las penalizaciones necesarias a los efectos de que las obras estén ejecutadas con antelación a la temporada de baño.

El pliego es del siguiente tenor literal:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE OBRAS DE DE EJECUCIÓN DE UNA PISCINA DESCUBIERTA DE 25 X 12,5, UNA SEGUNDA PISCINA DE CHAPOTEO DE 12,5 X 3,5 Y UN EDIFICIO DE VESTUARIOS EN MOCEJÓN

El Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada el día --- de -------- de 2006, aprobó el proyecto básico y de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón, que ha sido redactado por el Arquitecto D. CARLOS GRANA POYÁN, exponiéndose al público, por un plazo de veinte días, a efectos de reclamaciones. De no producirse éstas se entenderá definitivamente aprobado.
I. Objeto del contrato:
El objeto del presente expediente es la contratación por procedimiento abierto, mediante concurso, de las obras de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón, correspondientes al proyecto básico redactado. La descripción de las obras a realizar consta en el correspondiente proyecto básico, el cual queda incorporado al contrato como contenido obligacional. El contratista deberá ejecutar las obras de acuerdo con el proyecto y con las indicaciones del técnico director de las obras, que será el Arquitecto redactor del proyecto.
II. Tipo de licitación:
El presupuesto de contrata de las obras asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (431.000,83 €) , I.V.A. incluido.
En la oferta de los licitadores se entenderá comprendido el importe del impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 2000, de 16 de junio (en adelante T.R.L.C.A.P.).
III. Financiación de las obras:
La financiación de las obras se realizará a través de Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y aportación del Presupuesto Municipal.
IV. Plazo de ejecución de las obras:
El plazo de ejecución de las obras será de ____________, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato y realización del replanteo, si bien, el Ayuntamiento podrá alterar dicho plazo a los efectos de que las obras no interfieran con el servicio de piscina durante el verano. El incumplimiento de tal plazo será sancionado a tenor de lo establecido en el artículo 95 del T.R.L.C.A.P.
V. Acta de comprobación de replanteo:
Dentro de los quince días siguientes al de la fecha de formalización del contrato tendrá lugar la comprobación del replanteo, para comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución. Esta comprobación la realizarán los técnicos del Ayuntamiento en presencia del contratista y se extenderá acta del resultado que será firmada por los interesados.
VI. Realización e inspección de las obras:
Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto básico que sirve de base al mismo. Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución a través de su personal técnico.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino que responde de los defectos que en la misma puedan advertirse y de su conservación hasta que cumpla el plazo de garantía.
VII. Pago y liquidación de las obras:
El pago de las obras se realizará después de haber sido expedida el acta de recepción. No obstante, se harán entregas mensuales a cuenta mediante certificaciones de obra emitidas por el director de las mismas que serán abonadas al contratista en el plazo de noventa días a partir de su aprobación.
VIII. Riesgo y ventura:
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en estas obras, sino en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
IX. Plazo de garantía:
Realizadas las obras, el contratista lo comunicará al Ayuntamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción de las mismas, al que concurrirá el señor Alcalde o un Concejal Delegado del Ayuntamiento, el facultativo director de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de un facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el facultativo del Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía de un año.
Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando el plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarará resuelto el contrato.
X. Responsabilidad por vicios ocultos:
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
XI. Revisión de precios:
No habrá lugar a revisión de precios.
XII. Garantía provisional:
Los licitadores acreditarán la constitución de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto establecido como base de licitación.
XIII. Garantía definitiva:
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 por 100 del presupuesto de adjudicación, debiendo ser constituida en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
XIV. Gastos y tributos por cuenta del contratista:
El contratista queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras y en general de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización, así como de todas las exacciones estatales, provinciales y municipales.
XV. Cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social:
El adjudicatario se obliga a cumplir las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, laborales y las de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
XVI. Régimen de sanciones:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo y cuando por causas imputables al contratista hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las sanciones que se establecen graduadas con arreglo a la escala establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del precio del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de penalidades. Esta misma facultad la tendrá el Ayuntamiento respecto al incumplimiento de los plazos parciales, si los hubiere.
Si los técnicos municipales observasen deficiencias en los materiales empleados en la obra, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicios de la sanción económica que puede alcanzar hasta el 50 por 100 del valor de los materiales sustituidos.
XVII. Resolución del contrato:
Las causas de resolución del contrato serán las previstas y con los efectos determinados en los artículos 111 y 149 del T.R.L.C.A.P.
XVIII. Capacidad para contratar:
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera o técnica en los términos del artículo 15 del T.R.L.C.A.P. y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
XIX. Exposición simultánea del pliego de cláusulas administrativas particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones:
Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, la exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los ocho días hábiles siguientes a la publicación del anuncio. Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente a la resolución de aquéllas.
XX. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación:
Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá que el plazo de presentación de proposiciones termina el primer día hábil siguiente.
La proposición se presentará en un sobre cerrado, en el que figurará la inscripción: «Proposición para tomar parte en el concurso, por procedimiento abierto, para las obras de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón ».
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres, A y B, cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará: «Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada». Y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o fotocopia compulsada acreditativo de la personalidad del contratista o de su representante legal.
b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, si se precisa, cuando se actúa en representación de terceros.
c) Título de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, o documento de constitución, estatutos o acta fundacional inscrita, si procede, en el Registro Oficial correspondiente (artículo 4, Real Decreto 390 de 1996, de 1 de marzo).
d) Alta del I.A.E.
e) Declaración responsable del empresario, según el siguiente se modelo: Que no está afectado por ninguno de los supuestos recogidos en las normas de incompatibilidad mencionadas en la Ley 53 de 1984, de 26 de diciembre, ni la prohibición de contratar prevista en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda pública, lo que se compromete a acreditar si resulta adjudicatario.
f) Solvencia económica y técnica: Se acredita mediante la clasificación del contratista expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
En el supuesto de que la empresa no conste en dicho registro, deberá acreditar su solvencia técnica y económica con los documentos siguientes: (artículos 16 y 17 del T.R.L.C.A.P.).
1) Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización para cubrir los riesgos profesionales.
2) Publicación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en caso de sociedades.
3) Declaración relativa a la cifra de negocio durante los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica:
1) Títulos académicos, experiencia del empresario y cuadro técnico.
2) Relación de obras ejecutadas en el transcurso de los últimos cinco años, acompañadas de los certificados de buena ejecución de las más importantes.
3) Maquinaria, material y equipo técnico.
4) Efectivos personales y medios anuales, indicando grado de estabilidad en el empleo e importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
5) Equipo técnico que va a disponer, integrado o no en la empresa.
g) Las empresas extranjeras: declaración de sumisión a los tribunales de justicia del partido judicial del Municipio con renuncia expresa de su propio fuero territorial, para la resolución de todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran derivarse del contrato.
h) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
i) Documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El sobre B se subtitulará «Oferta económica y modificaciones al objeto del contrato», se ajustará al modelo que a continuación se determina y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado.
Don .........., con domicilio en .........., y con D.N.I. número .........., expedido en .........., con fecha .........., en su propio nombre (o en representación de ..........), toma parte y se compromete a llevar a cabo las obras de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón ».
Y declara solemnemente:
1. Que se compromete a llevar a cabo las obras por el precio de .......... euros) (letra y cifras), I.V.A. incluido.
2. Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas por el pliego de cláusulas para la adjudicación del contrato.
3. Que acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos y las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
4. Que no está afectado por ninguno de los supuestos recogidos en las normas de incompatibilidad mencionadas en la Ley 53 de 1984, de 26 de diciembre, ni a la prohibición de contratar prevista en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P.
Solicita ser admitido en la licitación arriba citada y obtener la adjudicación si la oferta presentada es la más favorable.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
XXI. Constitución de la mesa y apertura de plicas:
Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento, a las 20,00 horas del tercer día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior.
La Mesa de Contratación estará constituida por: El Alcalde o el Concejal en quien delegue, como Presidente; los miembros de la Comisión de Obras y el Secretario-Interventor o funcionario en quien delegue.
Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y elevará al órgano de contratación que adjudique el contrato la propuesta que estime pertinente. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente a la apertura en acto público de las ofertas recibidas, sin que la propuesta de adjudicación que realice la Mesa cree derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya adjudicado el contrato.
XXII. Criterios base para la adjudicación:
La adjudicación del presente concurso se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones que indican a continuación:
A) Oferta económica: Se valorará de 0 a 6 puntos. A la mejor oferta económica se le asignarán 6 puntos y a la peor 0 puntos. Las ofertas intermedias se puntuarán proporcionalmente. No se tendrán en cuenta ofertas económicas que superen el tipo de licitación.
B) Experiencia en obras similares: Se valorará de 0 a 2 puntos.
La experiencia se acreditará por medio de certificaciones de obra, de conformidad con los siguientes criterios:
– El número máximo de certificaciones a presentar será tres. En el caso de que algún licitador presentara más de tres certificaciones, sólo se tendrán en cuenta las tres primeras.
– Las certificaciones presentadas habrán de corresponder a obras posteriores al año 1998.
El cálculo para obtener el resultado o puntuación que se asignará a cada licitador por este apartado será el siguiente:
Por cada 500.000 € contenidos en las certificaciones.- 0.5 con un limite de 2 puntos y sin valorarse las fracciones.
C) Referencias y valoración global: Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Se utilizarán los siguientes criterios para determinar la puntuación por este apartado, teniéndose en cuenta que solo se tendrán en cuenta referencias que se acrediten con certificados emitidos por organismo oficiales o de reconocida solvencia:
La mesa de Contratación, a la vista de los documentos que se presenten valorará de forma discrecional pero motivadamente la puntuación.
XXIII. Régimen jurídico:
En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el T.R.L.C.A.P. y demás disposiciones concordantes.
Mocejón a 20 de Diciembre de dos mil seis.

Se suceden muchas intervenciones, en el sentido de la imposibilidad de que las obras puedan ejecutarse en los plazos que resta, pues aunque el procedimiento se realice de forma urgente, no se considera factible que para Mayo, puedan estar ejecutadas las obras.

Se propone asimismo que además de proceder de forma urgente, se pueda dividir la obra en dos fases, de forma que una pueda ejecutarse antes de la temporada de baño, y el resto cuando se cierre la instalación y con vistas a la temporada de 2008.

Tras infinidad de intervenciones, por UNANIMIDAD se acuerda aprobar el pliego, cambiando el sistema de concurso a urgente, y fijando una cláusula penal por incumplimiento de plazos.
Asimismo se acuerda que se determine técnicamente sobre la posibilidad real de ejecución en el plazo que resta.

4º.- PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA MUNICIPAL.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes, que se ha enviado la documentación relativa a la constitución de una Empresa Municipal y se ha visto dicho asunto en la comisión informativa correspondiente, explicando asimismo que es una cuestión de enorme importancia y trascendencia futura, si bien, considera que dadas esas características, es muy importante el máximo consenso.

Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, portavoz del Grupo Popular que indica que la información es mucha, y que no les ha dado tiempo suficiente para estudiar el tema con la atención debida, considerando asimismo que no ven la urgencia, pues considera que sin el P.O.M., la cuestión no debe de ser tan precipitada, motivo por el que solicita que el tema se quede sobre la mesa para un estudio más detenido.

Contesta el Sr. Alcalde, que en principio, la urgencia viene determinada porque de esto depende en gran medida la ejecución del parque tecnológico en Mocejón, habiéndose determinado que la forma de poder acometer dicho proyecto es esta. Sin perjuicio de lo anterior, también entiende a Dª. Carolina en el sentido de que es un acuerdo de mucha importancia y que ha de ser estudiado adecuadamente, así como que debe ser en lo posible consensuado y con las aportaciones del Grupo Popular, motivo por el cual considera conveniente que se quede sobre la mesa para un estudio más detenido, proponiendo asimismo que se vea nuevamente en comisión para resolver las posibles dudas.

Por UNANIMIDAD de los presentes el asunto queda sobre la mesa.


5º.- ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MOCEJÓN A LA FUNDACIÓN CASTELLANO MANCHEGA DE COOPERACIÓN.

Por Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, se explica a los presentes que este Ayuntamiento tiene presupuestado el 0,7 % y explica asimismo la posibilidad de que el Ayuntamiento se adhiera a la Fundación Castellano Manchega de Cooperación, de forma que el esfuerzo conjunto de los Ayuntamientos adheridos, revierta en proyectos de marcada importancia, pasando a explicar los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo creó el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, como instrumento para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y favorecer la máxima participación ciudadana.

2.- Asimismo estableció la reseñada Ley que el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación adoptará la forma jurídica de Fundación.
3.- El 14 de septiembre de 2004 quedó constituida la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación como entidad sin fines lucrativos, con el objeto de llevar a cabo los fines que la Ley 3/2003 había encomendado.
4.- Para el desarrollo de sus actividades la Fundación se financiará, entre otras, con las cantidades procedentes de las donaciones que reciba de personas o entidades tanto públicas como privadas.
5.- Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento tiene entre sus objetivos presupuestariamente dotados, dentro del ámbito competencial que le es propio, la realización de iniciativas de carácter institucional que tengan por objeto proyectos de cooperación, sensibilización y educación para el desarrollo, y de acciones humanitarias o de emergencia. Teniendo en cuenta que estas acciones pueden encauzarse de forma coordinada a través de su aportación al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, y que la Corporación comparte tanto el objeto como los fines fundacionales que establecen en los artículos 3 y 4 de los Estatutos por Dª. Guadalupe Martín se somete a la consideración del Pleno corporativo, informe del Secretario-Interventor, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Mocejón a la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación, así como su incorporación en el consejo de Participación de la misma y, si se acordare, en el órgano de consulta, asumiendo las obligaciones y derechos derivadas de los Estatutos cuyo texto se incorpora al presente acuerdo.
Segundo.- Designar a Dª. GUADALUPE MARTIN GONZALEZ, para que represente a este Ayuntamiento ante la Fundación pudiendo, en cualquier momento, delegar esta representación en cualquier otro miembro de la Corporación.

Tercero.- Autorizar y comprometer anualmente, como aportación a la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación, una cuantía mínima del 50 % de la que éste presupuestada anualmente a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, y que se corresponderá con el 0,7 % de los ingresos ordinarios de este Ayuntamiento, según dispone el artículo 16.3 de los Estatutos fundacionales.

Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar la propuesta.


Antes de cerrar la sesión, por Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, se solicita la inclusión en el orden del día de un punto urgente relacionado con la posibilidad de construcción de una Residencia de Ancianos, explicando detalladamente la moción que se presenta.

Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda la inclusión de la moción dándole numeración correlativa.

6º.- CESION DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RESIDENCIA DE MAYORES.

Por el que suscribe, se da lectura a la siguiente moción:

MOCIÓN DE LA PRESIDENCIA

El Alcalde-Presidente, tiene el honor de elevar al Pleno de esta Corporación la siguiente,

M O C I Ó N:

1.- El Ayuntamiento es propietario de varias fincas urbanas ubicadas en la C/ Brasil de esta Localidad al sitio del Laderón cuyos datos registrales son los siguientes:
Parcela nº 154 de 6.717,66 m2, Registral nº 4775, inscrita al tomo 1211, libro 70, folio 127.
Parcelas nº 123 a 134 registrales 4744 a 4755, del tomo 1211, libro 70 de Mocejón.
Que de las fincas 123 a 134 se ha segregado una porción de terreno para agruparlo a la finca nº 154 ampliándose su cabida, por lo que la finca nº 154 queda con una cabida total de 7.922,99 m2 .
2.- Los referidos terrenos se encuentran adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276 y 277 de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1.992.
3.- El municipio se halla necesitado de la construcción en él de una Residencia de Mayores, dado el incremento de población, el envejecimiento de la misma, y por ser algo totalmente demandado por los habitantes de esta población, motivo por el cual el Ayuntamiento no puede dejar de hacerse eco de esta necesidad de marcado interés social y general.
4.- Que por aplicación de la Ley de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia (llamada Ley de la Dependencia) es necesaria la construcción de Residencias que sirvan de base para la aplicación real de dicha Ley, motivo por el cual la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha podría estar necesitada de terrenos para la ejecución de las mismas.
Por lo expuesto, procede incoar el oportuno expediente para la cesión gratuita de la parcela nº 154 a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, estando legalmente establecido el que pueda realizarse la cesión gratuita de bienes patrimoniales cuando la misma se realiza a Instituciones Públicas y el fin redunde en beneficio de los habitantes del Municipio (art. 109, 2 del Reglamento de Bienes).
En consecuencia, se propone al Pleno de esta Corporación que tome en consideración esta iniciativa y adopte los acuerdos pertinentes para la iniciación del oportuno expediente que ampare la consecución de la cesión propuesta.
Seguidamente toma la palabra la Concejal Delegada de Bienestar Social, Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, que da cuantas explicaciones le son solicitadas, contestando asimismo a las preguntas que se realizan por miembros del Grupo Popular.
Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD de los presentes, que suponen la mayoría absoluta de esta Corporación, se acuerda:
1º.- Que se inicie el expediente de Cesión de la parcela nº 154 a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a los efectos de que sobre la misma se proceda a la construcción de una Residencia de Mayores.
2º.- Que se de cuenta del presente acuerdo a la Consejeria de Bienestar Social.


Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 21,30 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.



V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo. Luis Rivera Martín-Andino




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán

4 de Diciembre de 2006


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 4 de Diciembre de 2006
Hora de celebración: 20,30 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: ordinaria
Convocatoria: PRIMERA


Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
-Sr. Marco A. Pérez Redondo

Secretario:

- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:
- Sr. Juan F. Pérez Ortega.
- Dª. Mariola Ortega Montoya.

Excusaron su asistencia:

En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.30 horas del día 4 de Diciembre de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.

Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A


1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.

Por Unanimidad de los presentes se acuerda aprobar el acta correspondiente a la sesión de 6 de Noviembre de 2006.

2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.

Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.

3º.- VIABILIDAD DE LA PROPUESTA DE P.A.U. “EL MIRADOR DE BENDAÑA.

Por el que suscribe se da cuenta de los informes técnico y Jurídico que han sido evacuados por la Oficina Técnica Comarcal de Urbanismo en relación con la consulta previa a la actuación urbanizadora “El Mirador de Bendaña”, presentada ante este Ayuntamiento, y que resultan del siguiente tenor literal:

EXP. Nº........................................ 267/2006
ASUNTO: Consulta previa sobre viabilidad de Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, Polígono 1, parcelas 444, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 466, 467, 468, 469, 470, 472, 473, 10.473 y 9.051, y suelo urbanizable, sector “El esparragal“, en Mocejón (Toledo).
Nº DE SALIDA............................. 297/2006



El técnico que suscribe, examinada la documentación referente a la viabilidad de Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, en el término municipal de Mocejón, presentado por D. Jesús Toledo Marín en representación de EL MIRADOR DE BENDAÑA, S.L, en cumplimiento del artículo 64.7 del TRLOTAU y del artículo 36 del Reglamento de Suelo Rústico emite el siguiente

INFORME TÉCNICO

PRIMERO.- Los terrenos que se pretenden urbanizar están clasificados según las NN SS de Mocejón como suelo urbanizable común (sector residencial Esparragal) y suelo no urbanizable sujeto a régimen normal ó rustico de reserva.

SEGUNDO.- Según el artículo 39 del TRLOTAU “son modificables mediante Planes Parciales las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural contempladas en el número 1 del artículo 24, en la forma establecida en el artículo 38”.

TERCERO.- Según el artículo 36 del Reglamento de Suelo Rústico, en la solicitud de consulta previa deberá especificarse y aportarse los siguientes extremos y documentos:

a) Propuesta de ámbito espacial.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos.
c) Indicaciones acerca de la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios proyectados para la actuación.
d) Informe sobre los valores naturales de la zona donde se pretende realizar la actuación urbanizadora a realizar por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
e) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora.

La consulta previa objeto de informe, debe completarse según se detalla:
- a) Se deben justificar los propósitos de la delimitación, en especial con los desarrollos aprobados o en tramitación.
Se debe aclarar la delimitación geométrica de la actuación, enumerando todos los propietarios de las parcelas (veintiséis según punto 2 de la memoria) con sus datos catastrales y la cantidad de metros con los que participan en la actuación.
- c) No se acredita.
- d) No se aporta.
- e) No se aporta acreditación.

CUARTO.- El ámbito sobre el que se pretende actuar cuenta con una superficie bruta, según se expresa en la memoria de la consulta previa, de 213.198 m2.

Se proponen los siguientes parámetros urbanísticos:

Aprovechamiento tipo
0,5452 m2/m2
Nº viviendas
828 viviendas
Superficie
suelo
residencial
viv. unifamiliar adosada
59.624,00 m2
viv. colectiva baja densidad
12.084,00 m2
viv. colectiva densidad media
20.427,00 m2
Superficie uso terciario
5.058,00 m2
Superficie construida uso
Residencial
viv. unifamiliar adosada
47.699,00 m2c
viv. colectiva baja densidad
12.084,00 m2c
viv. colectiva densidad media
51.386,00 m2c
Superficie construida uso terciario
5.058,00 m2c
Densidad de vivienda
39,91 viv/Ha (1)
Edificabilidad neta
Residencial
viv. unifamiliar adosada
0,80 m2/m2
viv. colectiva baja densidad
1,00 m2/m2
viv. colectiva densidad media
2,52 m2/m2
Edificabilidad neta comercial
1,00 m2/m2
(1)En las Normas Subsidiarias de Mocejón, en los suelos urbanizables y suelos no urbanizables, no se fija una densidad de vivienda por hectárea. Si bien se fija, una parcela mínima de 400 m2 por vivienda, en los sectores de suelo urbanizable.

QUINTO.- Se pretenden desarrollar los terrenos a reclasificar junto a los terrenos clasificados como suelo urbanizable incluidos en el sector residencial Esparragal.

Las superficies topográficas, que figuran en la consulta previa, de cada uno de estos ámbitos son:

· Polígono 1, parcelas 444, 457 a 464, 466 a 469 (rústico de reserva): 162.940,90 m2
· Polígono 1, parcelas 470 a 473 y 10.473 (urbano no consolidado): 36.464,00 m2
· Polígono 1, parcela 9.051 (propiedad pública, colada de la vega de los molinos): 3.238,00 m2

No coincide la suma de las superficies de participación de cada parcela con el total del ámbito, según lo expresado en la memoria de la consulta previa, en el cuadro “relación de propietarios”.

Se debe justificar la propiedad de la parcela existente entre las 460 y las 461,462 y 463. Así como la propiedad de los terrenos en los que se proyecta un vial que conecta la actuación con el camino de la Vega de los Molinos, en el linde con el sector residencial Laderón II.

SEXTO.- La observación que hacen las NN SS de Mocejón al desarrollo del sector El Esparragal es:
o “Carácter: Residencial”, artículo 6.5.1.
o “deberá mantener la conexión paralela al canal de acuerdo con el sector El Laderón II”, artículo 6.5.5.

En la consulta previa, no se ha tenido en cuenta dicha conexión.

SEPTIMO.- En las NN SS de Mocejón, artículo 6.5.3.- Condiciones de aprovechamiento, uso y estética. En sectores de carácter residencial, establece:
o Tipología: aislada o pareada.
o Altura máxima: 2 plantas ó 7 metros.
o Parcela mínima: 400 m2
o Ocupación máxima: 40%
o Edificabilidad bruta sobre sector: 0,4 m2/m2
o Edificabilidad neta sobre parcela: 0,5 m2/m2
o Uso principal: vivienda unifamiliar.
o Usos compatibles: comercio, oficinas y equipamientos.
o Condiciones estéticas: serán las mismas que las señaladas para la zona de Ensanche Residencial.

En la consulta previa se propone nuevas condiciones:
VIVIENDA UNIFAMILIAR:
o Tipología: adosada ó pareada.
o Altura máxima: 2 plantas + ático y 7,5 m. a cornisa.
o Parcela mínima: 200 m2
o Ocupación máxima: 60%
o Edificabilidad neta sobre parcela: 0,8 m2/m2
o Uso principal: vivienda unifamiliar.
o Frente mínimo de parcela: 6,00 metros.
o Longitud máxima de hilera: 140 metros.
o Separación linde lateral: 2m adosado extremo de hilera.
o Separación a lindero frontal: 3m pudiendo alinearse el garaje a vial.

VIVIENDA COLECTIVA DE BAJA DENSIDAD:
o Tipología: manzana abierta o cerrada.
o Altura máxima: 2 plantas + ático y 7,5 m. a cornisa.
o Parcela mínima: 1.000 m2
o Ocupación máxima: 75%
o Edificabilidad neta sobre parcela: 1,00 m2/m2
o Uso principal: vivienda agrupada o colectiva.
o Longitud máxima de fachada: 100,00 metros.
o Separación a lindero lateral: No se limita.
o Separación a lindero frontal: 3m pudiendo alinearse el garaje a vial.

VIVIENDA COLECTIVA DE DENSIDAD MEDIA:
o Tipología: manzana abierta o cerrada.
o Altura máxima: 3 plantas + ático y 10,5 m. a cornisa.
o Parcela mínima: 800 m2
o Ocupación máxima: 75%
o Edificabilidad neta sobre parcela: 2,52 m2/m2
o Uso principal: vivienda agrupada o colectiva.
o Longitud máxima de fachada: No se limita.
o Separación a lindero lateral: No se limita.
o Separación a lindero frontal: No se limita.


OCTAVO.- En lo referente al artículo 19 Determinaciones de la ordenación estructural, al artículo 22 Estándares de calidad urbana en suelo urbanizable y al artículo 106 Suelo urbanizable del Reglamento de Planeamiento se establece el siguiente cuadro comparativo:

DATOS
REGLAMENTO
CONSULTA PREVIA
Sistemas Generales de espacios libres
art. 19.5
(500 m2 / 200 hab) x 39,91 viv/ha x 20,7486 ha x 2,263 hab/viv = 4.684,84m2

5.712,00m2
Sistemas Locales de espacios libres (Zonas Verdes)

art. 22.2
10% Superficie ordenada =
10% 207.486 = 20.748,60m2
21.897,00 m2
Dotaciones

art. 22.2
20 m2 / 100 m2 de edif. lucrativa
20/100 x 116.227,00 m2c =
23.245,40 m2
24.400,00 m2
Viario
---
57.485,00 m2
Plazas aparcamiento
Art. 22.5
Privadas; > 1,5pz/100m2c = 116.227,00 m2c x 0.015 = 1.743pz.
760pz.
Públicas; > 50% pz privadas = 1.743pz. x 0.50 = 872pz.
718pz.
Infraestructuras

(1)
Aprovechamiento no susceptible de apropiación)
art. 106.4
10% aprovechamiento tipo =
10% 56.050,85 m2c → 5.605,09 m2c
(2)
--- (2)
(1) No se han tenido en cuenta el suelo necesario para las infraestructuras necesarias. Se debe señalar en la documentación escrita y gráfica, la ubicación de las mismas, así como sus características.
(2) Si bien el artículo 106.4 del Reglamento de Planeamiento fija las cesiones al Ayuntamiento en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías en un 10%, el artículo 120.2 del Reglamento de Planeamiento dispone que:

Las alteraciones de la ordenación urbanística (OU) que clasifiquen como suelo urbano no consolidado (SUNC) o urbanizable (SUB) el que previamente fuera rústico (SR) deberán cumplir lo dispuesto en el número 1 letra a) de este mismo artículo, previendo las obras de urbanización necesarias y las aportaciones al patrimonio municipal de suelo suplementarias para garantizar la especial participación pública en las plusvalías que generen.

No se concreta sobre qué uso y tipología de suelo se va a formalizar la cesión de suelo capaz de materializar el diez por ciento de aprovechamiento lucrativo.

NOVENO.- En cuanto a la ordenación detallada, se debe tener en cuenta:
o La intersección de los viales que conforman el uso comercial se debe resolver mediante una rotonda.
o Los viales deben responder a criterios de funcionalidad y comodidad para los ciudadanos, para lo cual las manzanas con carácter general, deben tener un máximo de 200 metros entre calles de tráfico rodado, tener un ancho suficiente para la previsión de aparcamientos y sentidos de circulación, así como permitir un tráfico fluido dentro de la actuación y bien conectado con la trama urbana.
o El vial denominado “camino de la Vega de los Molinos”, debe tener una sección constante en todo su desarrollo y ser continuo desde el punto ejecutado en la actualidad (entre el sector Laderón I y el equipamiento), y la zona verde proyectada junto al paso de la circunvalación, inclusive.
o Los pasos peatonales entre manzanas, deben tener un ancho mínimo de 6 metros.
o Se debe conectar, con pasos peatonales y/o zona verde, el interior de la actuación con el canal y vía pecuaria, de las características anteriormente descritas.
o En cuanto al dotacional situado entre viviendas unifamiliares, los redactores del presente informe, consideramos una parcela poco adecuada, por su forma, superficie y situación, para el mencionado uso.
o Las zonas verdes deben cumplir el artículo 24 del Reglamento de Planeamiento, las zonas verdes donde no se pueda inscribir un círculo de 12 metros no computarán como tal.

DECIMO.- Dado que gran parte del suelo, no está clasificado en las NN.SS como suelo urbanizable, se deberán estudiar detalladamente las conexiones al municipio principalmente en lo que se refiere a abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y pluviales, energía eléctrica, etc... y en su momento, se deberán aportar los informes de las Compañías Suministradoras o el Ayuntamiento, en su caso, que garanticen la viabilidad del proyecto, así como de aquellas administraciones que se encuentren afectadas por la intervención.

CONCLUSIÓN.- En líneas generales y teniendo en cuenta lo anterior, se podría aceptar el diseño urbanístico planteado, sin perjuicio de aspectos que pudiera el Ayuntamiento modificar por considerarlo oportuno o bien en base a los informes emitidos por las distintas Consejerías u otras Administraciones, como Obras Públicas, Medio Ambiente, Cultura, Carreteras, etc.
El Ayuntamiento Pleno valorará la pertinencia de la misma y resolverá motivadamente sobre la viabilidad de la actuación atendiendo a las circunstancias urbanísticas y ambientales concurrentes. Así mismo, y en virtud del artículo 36.3 del Reglamento de Suelo Rústico, se podrá solicitar informe a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para que aporte las indicaciones que estime oportunas para que sean tenidas en cuenta por el Ayuntamiento Pleno en lo relativo a la viabilidad de la actuación.

De considerar el Ayuntamiento Pleno viable la actuación, se debe poner en conocimiento de los redactores del Programa de Ordenación Municipal, en ejecución en la actualidad.

En caso de resolución afirmativa, la tramitación del PAU se habrá conforme a los artículos 38 y 120 del TRLOTAU. El PAU deberá contener los documentos enumerados en el artículo 110 del TRLOTAU. Así mismo, deberá concretar los puntos de conexión con las redes municipales o, en su caso, las obras necesarias para garantizar el suministro real y efectivo de estos servicios.

En Mocejón (Toledo), a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y VIVIENDA DE LA
MANCOMUNIDAD DE LA SAGRA BAJA
Fdo. Julia Fernández León Fdo. Enrique Francisco Jiménez Martín


EXP. Nº........................................ 267/2006
ASUNTO: Consulta previa sobre viabilidad de Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, Polígono 1, parcelas 444, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 466, 467, 468, 469, 470, 472, 473, 10.473 y 9.051, y suelo urbanizable, sector “El esparragal“, en Mocejón (Toledo).
Nº DE SALIDA............................. 297/2006


Por el Ayuntamiento de Mocejón (Toledo), ha sido remitido a esta Oficina la documentación consistente en Consulta Previa para una actuación urbanizadora en suelo no urbanizable, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón a instancia de la mercantil EL MIRADOR DE BENDAÑA, S.L.

A la vista de la documentación presentada y de la normativa urbanística aplicable consistente en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (en adelante TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre de 2004; el Reglamento de Suelo Rústico (RSR), aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de Julio; el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU (RP), aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de Septiembre y las disposiciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón (Toledo), quien suscribe emite el siguiente,

INFORME JURIDICO

PRIMERO.- ACTUACION URBANIZADORA EN SUELO RÚSTICO DE RESERVA.-

El artículo 54.2 del TRLOTAU, dispone:
“2. Cuando de la organización del desa­rrollo urbanístico derivada del modelo de ocupación establecido por los pla­nes urbanísticos a que se refiere el número 1 del artículo 103 resulte la posible viabilidad de la correspondien­te actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva, deberá formularse a la Administración competente, para confirmar dicha viabilidad, la consulta prevista en el número 7 del Artículo 64 para la presentación, en su caso, del preceptivo Programa de Actuación Urbanizadora con estricta sujeción a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 y el artículo 39 de esta Ley.”
El artículo 64.7 del TRLOTAU, establece:

“7. Los actos previstos en el número 2 del artículo 54 (relativo a actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva, cuando de la organización del desarrollo urbanístico derivada del modelo de ocupación establecidos por los planes urbanísticos, resulte la posible viabilidad de la correspondiente actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva) deberán someterse a consulta previa por los particulares interesados al Municipio sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora que se pretende llevar a cabo, debiendo especificarse los siguientes extremos:

a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone debiendo cumplir las condiciones de delimitación geométrica establecidas en la letra c) del número 1 del artículo 24.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de mercado, rigurosamente justificado en función de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal vigente y su estado de desarrollo.
c) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora.”
(…)

Así mismo, el artículo 36 del RSR en desarrollo del anterior, dispone:
“1. Los interesados que deseen llevar a cabo actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva deberán, de conformidad con el artículo 64.7 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 13 de este Reglamento, consultar previamente al municipio sobre la viabilidad de la actuación urbanizadora.
2. En la solicitud de consulta previa deberán especificarse y aportarse los siguientes extremos y documentos:
a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone. Su delimitación geométrica responderá a criterios de racionalidad acordes con la estructura urbana aledaña y su perímetro se determinará por relación al viario o a otros elementos definitorios que garanticen en todo caso la continuidad armónica con los suelos contiguos, prohibiéndose, en consecuencia, su delimitación con el exclusivo propósito de ajustarse a límites de propiedad o límites de carácter administrativo.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de mercado, rigurosamente justificados en función, por un lado, de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal vigente respecto del modelo de ocupación y crecimiento del municipio y la secuencia temporal lógica para su desarrollo urbanístico, y, por otro, del estado en que se encuentra efectivamente dicho desarrollo.
c) Indicaciones acerca de la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios proyectados para la actuación, así como de su conexión con las redes exteriores, e incidencia en la suficiencia y funcionalidad de éstas.
d) Informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre los valores naturales de la zona donde se pretende desarrollar realizar la actuación urbanizadora.
e) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora por cualquiera de las formas previstas para la contratación administrativa.”
(…)
El artículo 13 del mismo texto legal, relativo a “Actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva”, establece:
“1. Existirá la posibilidad de proponer, por cualquier interesado, una actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva siempre que, de forma concurrente, se justifique el cumplimiento de las siguientes circunstancias:
a) Que la organización del modelo de desarrollo urbanístico así lo permita, por lo que deberán considerarse las directrices resultantes del modelo de evolución y de ocupación del territorio que definan las previsiones de expansión urbana contenidas en los planes urbanísticos.
b) Que la organización temporal de la ejecución del planeamiento así lo permita, por lo que deberán considerarse las previsiones contenidas en los planes urbanísticos sobre su secuencia lógica de desarrollo. En especial, deberán consultarse las concretas condiciones objetivas definidoras del orden básico de prioridades para la ejecución de las diferentes actuaciones urbanizadoras, establecidas en los planes.
2. Cuando en base a lo establecido en el número anterior resulte la posible viabilidad de la correspondiente actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva, para confirmar dicha viabilidad, deberá formularse a la Administración competente la consulta prevista en el artículo 64.7 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo 36 del presente Reglamento. Todo ello según lo previsto en el artículo 54.2 de la mencionada Ley.”
De conformidad con los artículos anteriores, se formula ante el Ayuntamiento de Mocejón, una consulta previa para la realización de una actuación urbanizadora en suelo no urbanizable o rústico de reserva en terminología de la LOTAU, cuyo ámbito de actuación abarca una superficie de 213.198,00 m2, correspondiente con los polígonos catastral 1, parcelas 444, 457 a 464, 466 a 470, 472, 473, 10473, 9051.

SEGUNDO.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CONSULTA PREVIA.-

Por el proponente de la consulta previa, en relación con el artículo 36.2 del RSR:

· Se propone un ámbito espacial de actuación cuya delimitación geométrica o perímetro es colindante con zonas de equipamiento municipal. El Ayuntamiento de Mocejón, deberá determinar si la delimitación del ámbito es racional y coherente con la propuesta delimitadora de sectores de suelo urbanizable contenida en el Plan de Ordenación Municipal que está redactando.
· Los parámetros urbanísticos propuestos, han sido analizados en el informe técnico acompañado.
· Nada se indica sobre la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios.
· No se aporta informe de valores naturales del Servicio del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. fecha 16 de Enero de 2006.
· En cuanto a la acreditación de la personalidad del solicitante, la justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora por cualquiera de las formas previstas para la contratación administrativa, no se aporta documentación alguna que hagan valorar la personalidad, solvencia técnica y económica del solicitante por el Ayuntamiento.

TERCERO.- APROBACION PLENARIA.- El artículo 36.3 y 4 del RSR, dispone:
“3. El Pleno del Ayuntamiento resolverá motivadamente sobre la viabilidad de la actuación. Para ello valorará la pertinencia de la propuesta, la evolución del desarrollo urbanístico derivada del modelo de ocupación establecido por la planificación urbanística, las demás circunstancias urbanísticas y ambientales concurrentes, así como, en su caso, las indicaciones aportadas por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
4. En el caso de que la resolución sea favorable, ésta deberá:
a) Contener los criterios mínimos definidores del contenido urbanístico, diseño urbano, conexión con las redes de servicios e infraestructuras existentes y demás condiciones preceptivas en virtud de lo regulado en los artículos 24 y 39 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
b) Indicar la necesidad de presentar un Programa de Actuación Urbanizadora y de someter su aprobación al procedimiento establecido en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Respecto del Plan Parcial a incluir en el mismo, la resolución deberá indicar la necesidad de contar con informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para el caso de que el Plan Parcial vaya a comportar modificación de la ordenación estructural establecida en el Plan de Ordenación Municipal.
c) Indicar la necesidad de someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental.”
A la vista de lo analizado, por el solicitante no se ha dado cumplimiento a todos los aspectos contenidos en el artículo 36.2 del Reglamento de Suelo Rústico. No obstante, el Ayuntamiento Pleno deberá valorar que el modelo de evolución urbana y ordenación del territorio que tiene previsto, responde a los criterios propuestos en la actuación urbanizadora de la consulta previa formulada; que los servicios e infraestructuras existentes van a ser suficientes y capaces para abastecer y absorber el incremento poblacional previsto y que los parámetros y condiciones urbanísticas propuestas coinciden y se adaptan a los establecidos en el Plan de Ordenación Municipal que están redactando.

Es cuanto le informo en Mocejón a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

OFICINA TECNICA DE URBANISMO Y VIVIENDA DE LA
MANCOMUNIDAD DE LA SAGRA BAJA
Fdo. Sagrario Ruiz González

Por el que suscribe se procede a dar las explicaciones pertinentes en relación con los informes emitidos.

Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, portavoz del Grupo Popular, que indica que su grupo no es conforme dado que según se les ha informado, existen propietarios dentro del futuro P.A.U. que no son conformes con los condicionamientos que les ha dado la empresa.

Contesta el Sr. Alcalde que ese posible debate no procede en este momento, dado que de lo que se trata es de una consulta previa, y que por tanto, el Ayuntamiento ni debe ni puede entrar en las posibles relaciones entre el presentador de la consulta y los propietarios, pues en cualquier caso, la consulta no implica absolutamente nada ni en cuanto a la elección del Agente Urbanizador, ni tampoco en cuanto a las relaciones entre el urbanizador y los propietarios.

Se suceden infinidad de intervenciones en relación con la cuestión de fondo, explicando el Sr. Alcalde que la consulta previa lo único que refleja es la voluntad del Ayuntamiento en cuanto a la posibilidad de que los terrenos comprendidos en la misma puedan ser reclasificados en virtud de la propuesta realizada y sujeta a cuantos condicionamientos legales se determinen, sin que tenga absolutamente nada que ver con la elección del Agente urbanizador, ni la aprobación del P.A.U., ni las relaciones entre los propietarios y el urbanizador, que deberán presentarse en su momento a través de las proposiciones jurídico-económicas.

Sometido el asunto a votación, por cinco votos a favor del grupo Socialista, y 4 en contra del Grupo Popular, se aprueba la consulta previa formulada para la actuación urbanizadora “El Mirador de Bendaña”, de conformidad con los informes emitidos y trascritos y el cumplimiento de cuantas condiciones y modificaciones se plantean en los mismos.

Asimismo, con carácter previo a la presentación del PAU, se deberán definir los criterios definidores del contenido urbanístico, diseño urbano, conexión con las redes de servicios e infraestructuras existentes y demás condiciones preceptivas en virtud de lo regulado en los artículos 24 y 39 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En cuanto a la tramitación, será necesario presentar un Programa de Actuación Urbanizadora y de someter su aprobación al procedimiento establecido en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Respecto del Plan Parcial a incluir en el mismo.

Será necesario someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental.”


4º.- ACUERDO DE MODIFICACION DE CONDICIONES DE LA DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA.


Por el Sr. Alcalde se explica que tras haberse sacado a concurso varias parcelas de titularidad municipal para la construcción de viviendas de promoción pública, se ha visto que el aprovechamiento de los terrenos, fundamentalmente en aquellos que tienen forma irregular, no es posible dado que la condición de parcela mínima de 200 metros y en división horizontal tumbada con una repercusión mínima de 150 metros por vivienda, implican que los aprovechamientos no son suficientes para la construcción de viviendas sociales, motivo por el cual, se propone modificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en relación con la posibilidad de división horizontal tumbada, recordando que se autorizaba la misma, siempre que la resultante fuese un mínimo de 150 m2/ vivienda. Por lo expuesto, y a los efectos de dar viabilidad a la construcción de viviendas sociales, por el Sr. Alcalde y tras haber sido visto el asunto por la Comisión correspondiente, se propone al Pleno la modificación del acuerdo existente, autorizándose que la división horizontal tumbada, cuando se trate de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial o promoción pública la resultante de viviendas en relación con el terreno, sea de 125 m2 /vivienda.

Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar la propuesta, autorizándose la división horizontal tumbada cuando la repercusión de suelo por vivienda construida sea como mínimo de 125 m2, si bien se autorizara exclusivamente cuando se trate de la construcción de Viviendas de protección Oficial, quedando para el resto de construcciones la norma general de 150 m2/ vivienda.

5º.- MODIFICACIÓN PUNTUAL N.N.S.S. OCUPACIÓN SOBRE PARCELA DEL 60 AL 80%.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se ha recibido el informe favorable a que se refiere el art. 135 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU en relación con la modificación puntual nº 2 de la ordenanza 5.7 de la zona de ensanche residencial de las normas subsidiarias del planeamiento de esta Localidad, si bien en dicho informe favorable el mismo se condiciona a la subsanación por parte del Ayuntamiento de cuestiones de legalidad existentes en el expediente.

Tras algunas preguntas relacionadas con el mencionado informe, por UNANIMIDAD se acuerda:
1º.- Anular el acuerdo de aprobación inicial de la modificación planteada puesto que esta debe de realizarse con posterioridad a la emisión del informe a que se refiere el art. 135 del reglamento de Planeamiento,
2º.- Que se proceda a la continuación del expediente de conformidad a lo establecido en los arts. 36,37 y 39 de la LOTAU y 135,136 y 152 del Reglamento que la desarrolla.


6.- CESIÓN DE TERRENO A IBERDROLA.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se lleva varios meses intentando negociar con la compañía Iberdrola la resolución de un problema surgido en una parcela de propiedad privada sobre la que vuela una línea aérea, situada frente a la entrada del Cementerio Municipal. Dicha línea se puso a principio de los 90, y con la actual normativa, no puede edificarse bajo la misma. Esta situación ha hecho que los propietarios hayan presentado multitud de quejas y reclamaciones incluso ante el Defensor del Pueblo.
Tras infinidad de reuniones, se ha llegado a un acuerdo según el cual, Iberdrola procederá a quitar el trasformador y la línea aérea, si bien, para ello, necesita un pequeño terreno en la parte lateral del Cementerio (junto al canal), para la instalación de un nuevo trasformador, los cuales son de reducido tamaño, y de los llamados ecológicos, que tienen un mínimo impacto visual. Continua el Señor Alcalde explicando que dado que es conveniente a todas las partes, el Ayuntamiento debería proceder a la cesión del terreno necesario para la instalación del referido trasformador.

Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda autorizar la cesión del terreno necesario para el traslado del trasformador que existe frente al cementerio, autorizando asimismo al Sr. Alcalde para la firma de cuanta documentación sea precisa.



7º.- MODIFICACIÓN DE CREDITOS 3/06.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presente que es necesaria la realización de una modificación de créditos al objeto de adecuar los presupuestos a las necesidades de financiación existentes, motivo por el cual y tras observar el expediente en el que consta el informe de intervención, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar la MODIFICACION DE CREDITOS 3/2006 que responde al siguiente resumen:

1º.- Créditos Extraordinarios
a) Creación De la partida 60105
Inversiones reales.
Denominación.- Infraestructuras C/ Antonio Machado
Importe.- 65.000 €
Financiación.-
Convenio JCCM 54.000 €
Cred. no Comp. 60111 Casa de la Cultura 11.000 €
b) Creación de la partida 37903 por anulación de la partida 60000 de Ingresos Urbanísticos.
c) Creación de la partida 16204 de Acción Social
Importe.- 5.000 €
Financiación.-
Cred. No Comp. 60111 Casa de la Cultura 5.000 €
2º.- Trasferencias de créditos no comprometidos:
a) Partidas que aumentan:
21000 Mantenimiento infraestructuras 10.000 €
22606 Fiestas de Septiembre 38.000 €
22607 Fiestas V. del Carmen 5.000 €
22608 Fiestas Navidades y Carnaval 2.500 €
22600 Canon de vertidos 4.200 €
22706 Est. y Trab. Técnicos 15.000 €
48900 Actividades deportivas 20.000 €
61002 Planes Provinciales 2005 9.500 €
Financiación.-
Bajas de créditos no comprometidos de la partida 60111 Casa de la cultura por importe de 104.200 €
b) 13003 P. L. Ludoteca 20.000 €
Financiación.- Cred. No Comp. 48006 Ludoteca 20.000 €
48007 Agente Desarrollo Local 15.000 €
Financiación.- Cred. No Comp. 48008 FIP 15.000 €
14105 Personal Laboral Apoyo S.S. 12.000 €
Financiación.- 14108 Personal PRIS 12.000 €
3º.- Trasferencias por Mayores Ingresos.
13001 Personal CAI 21.000 €
14103 Personal Ay. Domicilio 45.000 €
14104 Otro persona laboral 60.000 €
16000 Seguridad Social 95.000 €
Financiación.- Mayores Ingresos
11400 10.000 €
28200 135.000 €
31003 50.000 €
31101 9.500 €
45507 11.000 €
48001 5.500 €


8.- SOLICITUDES COMPATIBILIDAD DE PERSONAL.


. Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se han presentado sendas solicitudes por parte de Dª. Pilar Fernández Cabrera, que desarrolla su trabajo como Educadora en el C.A.I. de Mocejón para poder compatibilizar dicho trabajo con un puesto que ha ganado para prestar sus servicios en la Ludoteca del Municipio de Arges. De otro lado, solicita asimismo la compatibilidad D. Rafael Hernandez Pelaez, que desarrolla su trabajo como Director del Centro Ocupacional de Mocejón, para realizar una actividad docente (Coordinación de un curso de formación) en una Entidad Pública de Aranjuez.

Por el que suscribe, se da cuenta de la normativa aplicable condensada en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, donde se determina que trabajos son y cuales no compatibles, motivo por el cual se determina que no es posible la compatibilidad en el caso de Dª. Pilar Fernández por aplicación del art. 1,2 del referido puesto legal. En relación con la compatibilidad solicitada por D. Rafael Hernandez, la misma si puede ser autorizada al tratarse de una actividad puntual y estar comprendida entre las actividades de formación o docentes, en cuayo caso, es posible la compatibilidad.

Por UNANIMIDAD de los presentes, se acuerda conceder la compatibilidad a D. Rafael Hernandez Pelaez, y denegar la misma a Dª. Pilar Fernández Cabrera por aplicación de la Legalidad vigente.

9º.- APLICACIÓN DEL IPC A PRECIOS DE LA CAFETERIA DEL CENTRO DE DIA.

Por el Sr. Alcalde se explica que no se había procedido a la revisión de precios de la cafetería del Centro de Día, habiéndose solicitado dicha revisión.

Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda que se proceda a la revisión y se actualicen los precios con las subidas correspondientes a 2007.

10.- MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA MUNICIPAL.

Por el Sr. Alcalde se explica que se esta trabajando desde la Administración Municipal en la posibilidad de creación de una Empresa Municipal que se encargue en el futuro de los asuntos relacionados con el Patrimonio Municipal del suelo, habiéndose emitido informe por Secretaria en el que se admite dicha posibilidad.

Por Dª. Carolina Perez, portavoz del Grupo Popular, se informa que aunque se ha informado en la comisión correspondiente, y se ha trasladado la información, no ha sido posible estudiar el tema con tranquilidad, pues entiende que es una documentación muy exhaustiva, por lo que solicita que el asunto se quede sobre la mesa a los efectos de que pueda ser visto con más tranquilidad.

El Sr. Alcalde entiende que la propuesta es lógica pues se trata de una cuestión de mucha importancia, por lo que acepta la propuesta de que el asunto se quede sobre la mesa si bien considera procedente que se conforme una comisión para que avance en el estudio.

Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda dejar el aunto sobre la mesa y asimismo nombrar a la Comisión de Portavoces como la encargada de avanzar en los trabajos necesarios.

11.- APROBACIÓN DEL PROYECTO Y PLIEGO DE CONDICIONES REMODELACIÓN DE LA PISCINA.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que ya se ha presentado el proyecto para la construcción de dos nuevos vasos en la piscina así como un nuevo edificio para vestuarios, habiendose visto la información en la Comisión Informativa correspondiente.

Toma la palabra el Concejal D. Angel Luis Tardio, que propone que el nuevo vaso principal sea más grande, pues le parece insuficiente un nuevo vaso de 12x25.

Toma la palabra el Sr. D. Daniel Ortega, concejal de Deportes, el cual explica que no es posible, pues aunque puede haber otras consideraciones, la Junta de Comunidades, con la cual se firmará un convenio para la financiación de las obras, solo subvenciona vasos de piscina de 12x25, motivo por el cual no es posible hacerlo de otra forma, explicando asimismo que existen otros factores que aconsejan que sea asi.

Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD se acuerda aprobar el proyecto básico y de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón, que ha sido redactado por el Arquitecto D. CARLOS GRANA POYÁN, acordándose asimismo dejar el pliego sobre la mesa para un mejor estudio del mismo.

12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, portavoz del Grupo Popular, que solicita que se le haga entrega de los datos relativos a la partida 210 de infraestructuras, y las partidas de gastos e ingresos de las fiestas.
Contesta el Sr. Alcalde que no existe inconveniente alguno y que puede pasarse por la intervención a recoger la información cuando desee.

Continua Dª. Carolina Pérez, que pregunta si se ha realizado la queja respecto de la Administrativo del consultorio médico.

Contesta Dª. Guadalupe Martín, que se ha trasladado el problemas y la queja al servicio de atención primaria del SESCAM, indicando que todas las quejas han de realizarse a dicho servicio, y que el Ayuntamiento ha reforzado el malestar existente.
Continua Dª. Guadalupe que informa a los presentes que ya se ha resuelto el tema de Pediatria, y que esta previsto que el puesto quede cubierto el día 11.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 22,30 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.



V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo. Luis Rivera Martín-Andino




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán

6 de Noviembre de 2006


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 6 de Noviembre de 2006
Hora de celebración: 20,30 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: ordinaria
Convocatoria: PRIMERA


Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
· Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
· Dª. Guadalupe Martín González
· Sr. José María Aparicio Pérez
· Sr. Juan Luis Alonso Oliva
· Sr. Daniel Ortega Carrizo
· Dª. Mariola Ortega Montoya.
· Sra. Carolina Pérez Gómez
· Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
· Sra. Francisca Rodríguez Díaz
· Sr. Marco A. Pérez Redondo
· Sr. Juan F. Pérez Ortega.

Secretario:
· D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:

Excusaron su asistencia:

En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.30 horas del día 2 de Octubre de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.


Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
Previo, el Sr. Alcalde explica a los presentes que han surgido cuatro asuntos que han tenido entrada con posterioridad a la fijación del orden del día y que deberían ser conocidos por el Plenario, dando sucinta cuenta de los mismos, y solicitando su inclusión en el orden del día con carácter de urgentes.
Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda su inclusión, dándoles numeración correlativa.
O R D E N D E L D I A

1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES.
Por Unanimidad de los presentes se acuerda aprobar las actas correspondientes a las sesiones de 29/08/06, 12/09/06 y 02/10/06.
2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.
Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.
Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.
3º.- CONCURSO PROYECTO CASA DE LA CULTURA.
Por el Sr. Alcalde se explica lo ya visto en la Comisión correspondiente en relación con la petición que se ha efectuado desde la Junta de Comunidades para la presentación urgente de un proyecto para la construcción de una nueva Casa de la Cultura, manifestando que dado que el importe es muy importante, no debe contratarse de forma directa, pero tampoco es posible hacerlo mediante concurso, por lo que propone realizar un concurso de ideas a los efectos de que se presenten uno o varios modelos y proceder a la contratación del que se considere oportuno.
Toma la palabra la portavoz del Grupo Popular, que indica que su grupo no es conforme con la ubicación que se ha fijado para la casa de la cultura, motivo por el cual no van a votar a favor de ninguna propuesta que se realice respecto de este asunto en tanto no se estudie la posibilidad de modificar el emplazamiento.
Contesta el Sr. Alcalde que el emplazamiento que se ha elegido, no es caprichoso, es simplemente el único terreno del que dispone el Ayuntamiento con las medidas necesarias para ejecutar dicha obra, y que en la situación actual, cualquier otra posibilidad no entra dentro de lo posible, pues en el casco, no hay ninguna posibilidad, y posibles terrenos futuros provenientes de convenios urbanísticos, estarán peor situados que el terreno sobre el que se pretende la obra.
Toma la palabra D. Ángel Luis Tardio del grupo Popular, que indica como posibilidad el PAU que se esta tramitando frente al colegio, manifestando que estaría en una situación ideal respecto de las zonas escolares.
Contesta el Sr. Alcalde que a ese proyecto, le faltan varios años para poder desarrollarse, por lo que el Ayuntamiento no tiene disponibilidad de terrenos. Añade que el uso de la Casa de la Cultura, se realiza no solo por los escolares, sino por las asociaciones, jóvenes, mujeres, mayores, y un largo etc. indicando que la situación sobre la que se pretende en mucho más adecuada, pues el crecimiento normal del municipio se realiza en los alrededores de la parcela sobre la que se pretende construir, de forma que en un futuro próximo esa ubicación debe considerarse como la más adecuada.
Tras numerosas intervenciones y sin llegar a un acuerdo se somete el asunto a votación arrojando el siguiente resultado:
- A favor.- 6 votos del Grupo Socialista.
- En contra.- 5 votos del Grupo Popular.
A la vista del resultado, y suponiendo la mayoría Absoluta del número legal de miembros por Unanimidad se aprueba la propuesta, procediéndose mediante invitación dirigida a varios arquitectos para que propongan ideas y proceder a la contratación del proyecto.

4º.- MODIFICACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DE PODOLOGIA.
Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, que explica a los presentes que se ha suspendido el servicio de podología en el Centro por falta de profesionales, y que con los precios actuales, no resulta posible encontrarlos. Explica que puestos en contactos con la Unión Democrática de Pensionistas (UDP), seria posible restablecer el servicio una vez al mes, si bien, con fijación de nuevos precios, siendo actualmente los aplicados de 6 euros por parte del beneficiario, y el resto hasta nueve con cargo al convenio de mantenimiento del centro. Continua manifestando que dado que actualmente se pagaban 3 €, y tras revisar las posibilidades, se propone que el beneficiario pague 4 €, haciéndose cargo el centro del resto. Indica asimismo que se va a procurar que el servicio sea como mínimo quincenal.
Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar la propuesta.
5º.- ENCARGO DE DEFENSA DE LOS INTERESES MUNICIPALES EN EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que el Ayuntamiento a través del Abogado D. Fausto Sanchez Cano, procedió a realizar hoja de aprecio respecto de los terrenos expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha para la ejecución de la autopista de peaje Madrid- Toledo.
Dicho expediente ha sido tramitado de común acuerdo, si bien, y estando próxima la posible resolución administrativa, es necesario firmar la correspondiente hoja de encargo de los trabajos que esta realizando el despacho jurídico del que es titular D. Fausto Sanchez Cano, en defensa de los intereses Municipales, y comprendiendo los mismos la vía administrativa y en su caso la judicial ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha o cualquier otra instancia, fijándose los honorarios en el 7,5 % de la diferencia entre el justiprecio que finalmente se obtenga por todos los conceptos, y la valoración ofrecida por la Administración incluyéndose en el precio fijado la parte que pudiera corresponder si se devengasen intereses dado que no se acuerda la fijación de provisión de fondos alguna, no incluyéndose los honorarios de procurador y perito Judicial en el caso de que fuesen necesarios.
Se realizan muchas preguntas en relación con esta defensa de los intereses municipales, preguntándose si todos los propietarios afectados saben que es posible realizar la hoja de aprecio, a lo que se contesta que durante el procedimiento todos los afectados fueron informados de sus derechos, y que cada uno hizo lo que consideró oportuno, y encargando la defensa de sus intereses a los abogados o asesores que tuvieron por conveniente.
Tras algunas aclaraciones más por UNANIMIDAD se acuerda que se proceda a la firma de la correspondiente hoja de encargo a favor del despacho jurídico de D. FAUSTO SANCHEZ CANO, en los términos fijados anteriormente.
6º.- PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES.

Por Dª. Guadalupe Martín se explica a los presentes que han sido convocadas unas ayudas desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para proyectos innovadores a favor de la integración de inmigrantes, explicando que no podemos acceder dad oque no cumplimos los indicadores de población inmigrante, fijados en el 8 %, ni tampoco el de población, pero que podría ser posible si se realiza conjuntamente con otro municipio de la Mancomunidad, motivo por el cual se esta preparando un proyecto y se requiere el informe favorable de los municipio mancomunados que quieran entrar en el referido proyecto.
Se suceden diversas intervenciones aclaratorias y sometido el asunto a votación, por 8 votos a favor y tres abstenciones de Dª. Francisca Rodríguez, D. Marco A. Pérez y D. Ángel Luis Tardio, se acuerda:
Acogerse a la Orden TAS/3141/2004 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la concesión de Ayudas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, con el compromiso de habilitar el crédito necesario para financiar el importe del proyecto en la parte que corresponda al Ayuntamiento.

8.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE POLICIAS LOCALES.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del resultado de las pruebas selectivas para la contratación de dos Funcionarios para la plantilla de la Policía Local, habiéndose realizado propuesta de resolución por el Tribunal Calificador de dichas pruebas que se contiene en el siguiente acta:
ACTA DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE POLICA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOCEJON.
Miembros del Tribunal:

Presidente
D. Luis Rivera Martín-Andino.

Vocales:
Dª. Mariola Ortega Montoya.
Dª. Francisca Rodríguez Díaz.
Dª. M. José Leyton Cuellar.
D. Jesús A. Illan Horcajuelo
D. Alfredo Carretero Arias
Dª. Carmen Enamorado Carmona

Secretariol:
D. Miguel A. Peralta Roldán.

En el Ayuntamiento de Mocejón, siendo las 14,00 horas del día 3 de Noviembre de 2006, se reúnen los miembros integrantes del Tribunal de selección de candidatos, para la seleccion de dos Policias Locales, con la asistencia de las personas que al margen se relacionan. Actuando de Presidente el Sr. Alcalde de Mocejón D. Luis Rivera Martín Andino y como secretario el que lo es de la Corporación D. Miguel A. Peralta Roldán.



Por el Tribunal, se procede a la realización de los cálculos y valoraciones de los ejercicios realizados por los Opositores, los cuales arrojan el siguiente resultado:

NOTAS PRUEBAS PARA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICIA LOCAL

APELLIDOS Y NOMBRE
EJER. 1
EJER. 2
EJER. 3
EJER. 4
1. BARAJAS HERRERO, MIGUEL ANGEL
NO PRES.
--------
--------
--------
2. CALCERRADA CASERO, ROLANDO
NO PRES.
--------
--------
--------
3. CARRASCO DUEÑAS, FRANCISCO JAVIER
APTO
5,9
NO APTO
--------
4. DE LA CRUZ RUFO, PEDRO JAVIER
APTO
NO APTO
--------
--------
5. DOÑA MONTOYA, RAFAEL
NO PRES.
--------
--------
--------
6. EXPOSITO JIMÉNEZ, JOSE CARLOS
NO PRES.
--------
--------
--------
7. GARCIA MARTÍN, RAUL
NO PRES.
--------
--------
--------
8. GARCIA SÁNCHEZ, JULIAN
NO PRES.
--------
--------
--------
9. GIL ROMO, PABLO
APTO
NO APTO
--------
--------
10. GRANDE MARTINEZ, DAVID
APTO
NO APTO
--------
--------
11. HERAS HERAS, FERNANDO
NO PRES.
--------
--------
--------
12. JAIME MARIN, ROMAN
APTO
7,75
6,46
NO PRES.
13. JARA FRAILE, JOSE MIGUEL
APTO
6,5
6,53
APTO
14. LAZARO SÁNCHEZ, MARIA C.
NO PRES.
--------
--------
--------
15. LOBATO MORALES, OSCAR
APTO
NO APTO
--------
--------
16. MARTÍN RODRIGUEZ, IVÁN
APTO
5,25
5,02
APTO
17. MARTÍN-MORENO GARRIDO, JONATAN
APTO
NO APTO
--------
--------
18. MUÑOZ LOPEZ , ANGEL MARÍA
APTO
NO APTO
--------
--------
19. PARRA INIESTA, FRANCISCO
APTO
NO APTO
--------
--------
20. PINTO DE LA ROCHA, FRANCISCO
NO PRES.
--------
--------
--------
21. RICO ARIZA , NEFTALÍ
APTO
5,75
NO APTO
--------
22. RUIZ COLASTRA, ANGEL
APTO
5,55
NO APTO
--------
23. SAN JUAN PASTOR , RAFAEL
APTO
NO APTO
--------
--------


A la vista de los resultados, el Tribunal acuerda proponer al Organo de contratación Propuesta de nombramiento a favor de D. JOSE MIGUEL JARA FRAILE Y D. IVAN MARTÍN RODRIGUEZ, para ocupar los puestos de POLICIAS LOCALES de este Ayuntamiento de conformidad con las Bases de convocatoria y demás normativa que sea de aplicación
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 13.00 horas, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta, suscribiéndola los asistentes conmigo, el secretario, que doy fe.


Vista la propuesta realizada por el Tribunal, el Pleno Corporativo, por UNANIMIDAD acuerda que se proceda al nombramiento previo cumplimiento de los requisitos que sean necesarios como Policias Locales de esta Localidad a los Sres. D. JOSE MIGUEL JARA FRAILE y D. IVAN MARTÍN RODRIGUEZ


9.- RENOVACIÓN DE CONVENIO

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de que se ha presentado por el Colegio Público Miguel de Cervantes y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos la posibilidad de solicitar la renovación del convenio para el desarrollo de programas de actividades extracurriculares que ya se solicito para el anterior curso escolar.

Tras algunas intervenciones, y tras declararse que tanto las circunstancias como el proyecto no sufren alteraciones sustanciales, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda que se proceda por el Ayuntamiento a formalizarse la renovación del convenio para el desarrollo de programas de actividades extracurriculares. de programas de actividades extracurriculares

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Toma la palabra la portavoz del Grupo Popular, que solicita si es posible un listado completo de todo el personal que esta contratado por el Ayuntamiento.
Contesta el Sr. Alcalde que no existe inconveniente y que puede pasarse por la Administración Municipal a recogerlo cuando desee.

Toma la palabra el Sr. D. Juan Francisco Pérez, el cual manifiesta que existe un gran malestar provocado por el nuevo sistema de citas para consultas médicas por Internet, dado que se copan los horarios y cuando alguien quiere solicitar cita por teléfono o personalmente, ya no queda cupo. Asimismo manifiesta que este problema se ha agravado respecto de la Pediatra debido a su horario reducido, preguntando asimismo que ocurre con la promesa pública del Presidente de la Junta que manifestó que Mocejón tendría pediatra a final del verano.

Contesta Dª. Guadalupe Martín, que en efecto, dicho problema existe y se ha puesto en contacto con el SESCAM para ver las posibles soluciones, pues aunque el sistema en origen se piensa como una mejora, y como un nuevo servicio que indudablemente es bueno, si bien, colisiona con el servicio de atención telefónica y la atención personal, y que por eso, se ha realizado una propuesta para limitar las citas por internet, sea de forma temporal, es decir en cuanto a los tiempos que pueden ser copados por este sistema o limitando el número de citas que puedan pedirse por este medio, o con una mezcla de ambos sistemas, estando esta petición en estudio.
Continua Dª. Guadalupe informando de que la promesa realizada por el Presidente esta cumplida en lo que ha sido posible, pues desde Octubre la plaza de pediatría esta habilitada y dotada presupuestariamente, pero que hay un gran problema y es que no se encuentran pediatras disponible para poder cubrir la plaza, informa asimismo que incluso se ha propuesto que pudiera ser en horario de tarde.

Toma la palabra el Sr. D. Juan Francisco Pérez, que manifiesta su comprensión frente a las explicaciones recibidas, pero que asimismo, quiere dejar constancia y ruega que se presente una queja por el comportamiento de la Administrativa del consultorio, explicando que su conducta no es en absoluto apropiada y que el mismo ha vivido una situación de trato discriminatorio, siendo muchas las personas que se quejan de las formas y los modales que emplea esta persona.

Contesta Dª. Guadalupe Martín, que este no le parece el conducto adecuado, pues las quejas, deben realizarse al SESCAM, y le consta que ya se ha puesto alguna queja por los motivos aducidos.
El SR. D. Juan Francisco Pérez, insiste manifestando que hay un gran malestar por esta situación, y que a él no le importa dar la cara, por lo que solicita que se traslade la queja desde el Ayuntamiento.

Tras algunas intervenciones por UNANIMIDAD se acuerda que se presente una queja formal ante el SESCAM.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 21,30 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.
V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo. Luis Rivera Martín-Andino




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán

2 de Octubre de 2006


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 2 de Octubre de 2006
Hora de celebración: 20,30 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: ordinaria
Convocatoria: PRIMERA


Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Dª. Mariola Ortega Montoya.
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
-Sr. Marco A. Pérez Redondo
-Sr. Juan F. Pérez Ortega.

Secretario:

- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:


Excusaron su asistencia:

En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.30 horas del día 2 de Octubre de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.

Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A


1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.

Por Unanimidad de los presentes se acuerda aprobar el acta correspondiente a la sesión de 31 de Julio de 2006.

2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.

Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.

3º.- ADJUDICACION DE OBRAS PLANES PROVINCIALES 2006.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del procedimiento de concurso llevado a efecto para la selección del adjudicatario para la realización de las obras de acerado correspondientes a los Planes Provinciales de 2006, dándose cuenta del acta de la mesa de contratación en la que se hace propuesta a favor de la plica presentada por la mercantil AM-ALONSO, representada por D. Fernando Miguel Román.

Tras revisar el expediente, por UNANIMIDAD de los presentes, se acuerda adjudicar la realización de las obras de acerado de las calles La Ribera, Duran y Donantes a la empresa AM-Alonso, por el precio alzado de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE EUROS IVA INCLUIDO (79.079 € IVA incluido), todo ello de conformidad con el Proyecto redactado al efecto, y el pliego de condiciones económico administrativas que sirvió de base al concurso.

4º.- PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se ha procedido a la elaboración DEL Pliego de condiciones para la enajenación de parcelas para la construcción de viviendas sociales literalmente dicen:

PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MOCEJÓN.


1.- OBJETO

Es objeto de este pliego la enajenación, por procedimiento abierto mediante concurso, de parcelas sitas en el Sector denominado LA CUESTA I, y LADERON I con destino a la promoción de viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG), cuyos datos específicos se detallan a continuación:

A ) Parcela Nº 56.- La Cuesta I.
Superficie 1.732,05 m2 .
Inscrita al tomo 1.438, libro 82, folio 193 finca nº 5.300.


B) Parcelas nº 123 a 134 registrales 4744 a 4755, del tomo 1211, libro 70 de Mocejón, una vez segregado de las mismas los terrenos que se agrupan a la finca dotacional de este Ayuntamiento de conformidad con el siguiente acuerdo:
- Solar núm. 123, de 309,38 m², finca registral 4744, tomo 1211, libro 70, folio 34, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 124 de 309,38 m², finca registral 4745 tomo 1211, libro 70, folio 37, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 125, de 309,38 m², finca registral 4746, tomo 1211, libro 70, folio 40 segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 126, de 309,38 m², finca registral 4747, tomo 1211, libro 70, folio 43, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 127, de 309,38 m², finca registral 4748, tomo 1211, libro 70, folio 46, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 128, de 309,38 m², finca registral 4749, tomo 1211, libro 70, folio 49, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 129, de 309,38 m², finca registral 4750, tomo 1211, libro 70, folio 52, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 130, de 309,38 m², finca registral 4751, tomo 1211, libro 70, folio 55, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 131, de 309,38 m², finca registral 4752, tomo 1211, libro 70, folio 58, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 132, de 309,38 m², finca registral 4753, tomo 1211, libro 70, folio 61, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 133, de 309,38 m², finca registral 4754, tomo 1211, libro 70, folio 64, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 134, de 291,98 m², finca registral 4755, tomo 1211, libro 70, folio 67, segregar 91,91 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.



2.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS

Las determinadas en el P.A.U. asi como en la cedula urbanística que se acompaña al presente pliego como anexo nº 1.

3.- URBANIZACIÓN

Las parcelas se trasmiten urbanizadas.

4.- TIPO DE LICITACIÓN

El tipo de licitación se establece en el máximo establecido en el Decreto 38/2006 de 11 de Abril de 2006 (D.O.C.M nº 79 de 14/04/2006) por el que se regula en el marco de Castilla La Mancha el Plan Estatal de vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla la Mancha horizonte 2010.
En dicha cantidad no se encuentra incluido el impuesto sobre el valor añadido.


5.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El Ayuntamiento se compromete a trasladar la propiedad y posesión de las parcelas mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, ante notario, en el plazo de los treinta días siguientes al de la fecha de adjudicación.

El precio, se hará efectivo, en unión con el impuesto sobre el valor añadido, en el acto del otorgamiento de la escritura pública de adjudicación.


6.- CONDICIONES ESPECIALES DE ENAJENACIÓN

Se establecen las siguientes:

a) El adjudicatario no podrá transmitir sin edificar las parcelas a terceras personas, ni físicas ni jurídicas, sin consentimiento del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón, lo que se garantizará en la escritura pública de compraventa mediante condición resolutoria, que se pospondrá a la hipoteca o hipotecas que el adjudicatario pueda constituir para la financiación de las viviendas y anejos a construir.

b) La tipología de las viviendas a construir, por parte del adjudicatario, serán viviendas V.P.O.P.G. con garajes y trasteros vinculados en su caso.

c) El adjudicatario ha de solicitar la calificación provisional de las viviendas y la licencia municipal de obras en un plazo inferior a seis meses, desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y concluir las obras de construcción en un plazo de 24 meses, desde la fecha de la concesión de la licencia de obras.

d) Obligatoriedad del adjudicatario del suelo a aceptar la selección de los adquirentes / adjudicatarios de las viviendas que se promuevan, selección que realizará el Ayuntamiento conforme a lo establecido en la normativa vigente.

e) Indemnizaciones a cargo del adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la adjudicación que en ningún caso serán inferiores al beneficio reportado por el incumplimiento.

f) La obligación de pactar expresamente los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, contemplado en el artículo 96 del Decreto 463/2.004, de 27 de julio, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial y otros regímenes de protección pública.


7.- FORMA DE ADJUDICACIÓN

Se establece como forma de adjudicación el concurso por procedimiento abierto.


8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes, listados por orden decreciente según la importancia porcentual que les es atribuida:

1. Mejor definición de los inmuebles. Se valorará la mayor concreción de: diseño del edificio, distribución y ubicación de las viviendas y sus anejos, incluyendo alzados y la definición de los mismos; así como las calidades de los materiales a utilizar en la construcción. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

2. Anticipo por el promotor, ab initio y sin intereses, de las ayudas públicas que la Administración competente concede a favor del comprador, concretamente la ayuda directa a la entrada. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

3. El mayor grado de conocimientos y la mayor experiencia en la promoción de viviendas de protección oficial, en todo el territorio nacional, valorándose a estos efectos, el mayor número de viviendas promovidas durante los últimos cinco años en Régimen General y Especial, asignándosele doble puntuación a las de Régimen Especial, para lo que se valorarán todas y cada una de las actividades que intervienen en el conjunto de la promoción de viviendas de VPP (financiera, jurídicas, administrativas, técnica y constructivas, etc); la acreditación vendrá referida a:

- la propia entidad ofertante.
- la entidad matriz a la que pertenezca la ofertante que ejerza el control y administración de la promoción.
- los socios que conformen el cuerpo social de la ofertante.
- la entidad con la que la ofertante tenga concertada la gestión integral de la promoción.
- los profesionales intervinientes relacionados contractualmente con alguna de las anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. La distribución de estos puntos se realizará asignando a la propuesta que acredite el mayor número de viviendas calificadas provisional y/o definitivamente, el máximo de los puntos, y cero a la propuesta que acredite el menor número de viviendas calificadas provisional y/o definitivamente, distribuyéndose proporcionalmente los puntos a asignar entre el resto de proposiciones, en relación a la mejor y la peor valorada en dicho criterio.

4. Los menores plazos ofertados para la terminación de las obras de construcción desde la fecha de concesión de la licencia. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, asignando el máximo de puntos a la mejor oferta y cero a la peor, distribuyéndose proporcionalmente los puntos entre el resto de proposiciones.


En caso de propuestas que hayan obtenido una valoración idéntica prevalecerá el orden de presentación; a tal efecto la Mesa, leídas las propuestas podrá desechar las que no adjunten toda la documentación exigida en este pliego y las que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador o sobre el precio ofrecido.

9.- GARANTÍAS

La garantía provisional para concurrir a la licitación será del 2% del precio de licitación, y deberá ser constituida en metálico o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Y una garantía definitiva por importe del 4% de la adjudicación.

10.- GASTOS

El adjudicatario queda obligado al pago de cuantos anuncios y publicaciones procedan. Igualmente son de su cargo todos los gastos de escritura pública, incluso los de segregación, inscripción, impuestos e impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y los correspondientes a la cancelación de la carga real en las parcelas donde la responsabilidad por urbanización le corresponde al Ayuntamiento de Mocejón.

11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

12.- PROPOSICIONES, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN

Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, uno con la documentación administrativa (Sobre A) y otro con la propuesta a presentar (Sobre B), incluyéndose ambos en otro sobre cerrado con el siguiente lema: Proposición para tomar parte en el concurso convocado por el Ayuntamiento de Mocejón para la enajenación de suelos municipales sitos en las parcelas fijadas en el objeto de las presentes bases. En dicho sobre se hará constar el nombre del licitador.

Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.

En el sobre A donde se incluirá la documentación administrativa se incluirá lo siguiente:

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador, en el caso de ser persona física, o poder notarial bastanteado, en el caso de que se actúe en representación de una persona jurídica.

Escritura de constitución de la sociedad en el caso de concurrir una persona jurídica.




Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Puede sustituirse por una declaración responsable sin perjuicio de la justificación acreditativa de tal requisito que deberá exigirse antes de la adjudicación a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 5 días.

Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional.

Memoria en la que se detallen las características de las viviendas, y anejos, incluyendo referencias de materiales, calidades y distribución.

Conocimiento y experiencia en Viviendas de Protección Oficial, en Régimen Especial desde el 1 de enero de 2.001, debiendo acreditarse mediante fotocopia de las calificaciones provisionales y/o definitivas de viviendas de protección oficial.

Solvencia económica y financiera, la justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

a) Informe de instituciones financieras sobre la viabilidad de la promoción.

b) Tratándose se personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas de los últimos tres años.

c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

Solvencia técnica, podrá ser justificada por uno o varios de los siguientes medios:

a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables de las obras.

b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras.

d) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.

En el sobre B se incluirá la oferta conforme al siguiente modelo:

Don/Doña _______________, mayor de edad, con D.N.I. núm. _____, vecino de _____, provincia de ________, con domicilio en ______________, en su propio nombre o en representación de _____________, enterado del pliego de condiciones administrativas particulares que ha de regir para la enajenación de las parcelas de propiedad municipal, convocado por el Ayuntamiento de Mocejón, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, de fecha ______, está interesado en la adquisición de dichas parcelas con arreglo al pliego que acepta íntegramente y para lo cual presenta la siguiente oferta:

Precio ofrecido (I.V.A. excluido) ________ (habrá de expresarse en número y letra y se establecerá el cálculo efectuado en aplicación de la normativa de la que dimana el precio de licitación.)

Mejoras al tipo de licitación y de conformidad con los criterios de valoración establecidos, propone las siguientes:


Lugar, fecha y firma

13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de TREINTA DIAS naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

14.- APERTURA DE PLICAS

El acto de apertura será público y se llevará a cabo en el Ayuntamiento a las 12 horas del día siguiente hábil a la conclusión del plazo señalado en el apartado anterior, si éste coincidiese con sábado se trasladará al siguiente día hábil.

La Mesa de contratación estará presidida por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue, el Concejal de Urbanismo de la Corporación, un concejal por cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación, el Arquitecto Técnico Municipal, y el Secretario Interventor del Ayuntamiento que dará fe pública del acto.

La Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el Sobre A. Si la Mesa de contratación observara defectos formales en la documentación administrativa podrá conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días para que se subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables se rechazará la proposición.

La Mesa de contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que se recogerán en el acta de la sesión.

A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del Sobre B con las propuestas presentadas. La Mesa procederá al estudio de las mismas, elevándose al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga una mayor puntuación, incluyendo una relación ordenada por puntuación de los licitadores cuyas ofertas reúnan las condiciones mínimas exigidas en el pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.

El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

Desde el momento de la adjudicación por el órgano competente se autorizará al adjudicatario para que proceda a iniciar y solicitar la calificación provisional de viviendas protegidas ante la Delegación Provincia de la Consejería competente en materia de viviendas

Si, al momento de otorgamiento de la escritura de transmisión el adjudicatario no cumpliera su obligación, el órgano de contratación podrá acordar la enajenación al siguiente licitador admitido en orden de puntuación.

15.- DEBERES DEL ADJUDICATARIO

El licitador que resulte adjudicatario del concurso estará obligado a:

Pagar el precio de la adjudicación en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa.

Abonar los gastos de licitación que se originen.

Notificar al Ayuntamiento de Mocejón en el plazo máximo de treinta días a contar de la fecha de notificación de la adjudicación, su disposición a otorgar la escritura pública de adjudicación, compareciendo en el lugar, día y hora que se señale para la formalización de dicho instrumento público, así como el abono de todos los gastos de la misma.

Construir las viviendas protegidas, de conformidad con la oferta presentada y en el plazo señalado, no pudiendo alterar o incumplir el régimen de protección indicado.

Depositar la garantía definitiva con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de adjudicación.

Solicitar calificación provisional de viviendas de protección oficial y licencia municipal de obras de las viviendas, anejos y locales a construir antes de haber transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación y a concluir la construcción de las citadas obras en el plazo de veinticuatro meses desde la concesión de la licencia de obras.

Aceptar el procedimiento de selección de los adquirentes que realizará el Ayuntamiento, conforme a la normativa vigente.

Pactar expresamente con los adjudicatarios de las viviendas protegidas los derechos de tanteo y retracto conforme queda recogido en el artículo 96 del Decreto 463/2.004.

La no transmisión a un tercero de las fincas o las construcciones objeto de este concurso, antes de la terminación de la edificación, sin previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

Los demás compromisos contenidos en su propuesta.


16.- DEBERES DEL AYUNTAMIENTO

Otorgar la correspondiente escritura pública de adjudicación y con ella efectuar la entrega material de las parcelas objeto de la misma.

Realizar la selección de los adjudicatarios de las viviendas en los plazos establecidos, y con estricto cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.

17.- PENALIZACIONES.

Se penalizará el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras a razón de 300 € diarios de retraso a contar desde el día siguiente a la concesión de la licencia de obras, y por el plazo que se fije en la plica, siempre que el retraso no se deba a causa de fuerza mayor.


18.- JURISIDICCION

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se resolverá por la vía administrativa o por la jurisdicción contencioso administrativa.


19.- RÉGIMEN JURÍDICO

En todo lo no previsto expresamente en el presente pliego se estará a lo dispuesto en los siguientes textos legales:

Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 1.372/1.986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Real Decreto 801/2005 de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla- La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010.

Disposiciones administrativas y civiles, de carácter supletorio.

Tras algunas aclaraciones, por unanimidad se aprueba el Pliego, acordándose que se proceda con la continuación del expediente.


5º.- PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANIZADORA “LOS CIGARRALES”.


Por el que suscribe se informa a los presentes en relación con el proyecto de actuación urbanizadora denominado “los Cigarrales” el cual ha sido informado por la Oficina Técnica Comarcal, los cuales son asumidos por quien suscribe, por lo que se considera que la adjudicación provisional ha de recaer en la mercantil Actuaciones Locales S.L. al ser la proposición que ofrece más garantías y posibilidades de colaboración de los propietarios. Los referidos informes se trascriben literalmente:

EXP. Nº........................................ 230/2004
ASUNTO: Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, del sector denominado “Cigarrales de Mocejón”, en Mocejón (Toledo).
Nº DE SALIDA............................. 194/2006



El Técnico que suscribe, examinada la documentación referente al Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, según las NN SS de Mocejón, denominado “Cigarrales de Mocejón” , presentado por la mercantil Y28 ALBATERRA, S.L., y con aplicación de los preceptos del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998; y todas aquellas disposiciones concordantes a la misma, emite el siguiente,

INFORME


PRIMERO.- Los terrenos que se pretenden urbanizar, merecen la clasificación de Suelo Rústico de Reserva, según las Normas Subsidiarias (en adelante NN.SS) de Mocejón.

SEGUNDO.- La alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora (en adelante P.A.U) presentado consta de un Plan Parcial de Mejora y Anteproyecto de Urbanización.


TERCERO.- El ámbito sobre el que se pretende actuar cuenta con una superficie bruta de 123.626 m2.

Se proponen los siguientes parámetros urbanísticos:

Aprovechamiento tipo
0,391 m2/m2
Parcela mínima
250 m2
Edificabilidad neta sobre parcela
0,75 m2/m2
Nº máximo de viviendas
264


CUARTO.- En lo referente al artículo 19 Determinaciones de la ordenación estructural, al artículo 22 Estándares de calidad urbana en suelo urbanizable y al artículo 106 Suelo urbanizable del Reglamento de Planeamiento se establece el siguiente cuadro comparativo:


DATOS
NN.SS
PLAN PARCIAL DE MEJORA
Superficie bruta
---
123.626 m2
Superficie neta residencial
---
64.488,55 m2
Edificabilidad neta parcela
---
0,75 m2/m2
Superficie edificable
---
48.366,41 m2c


DATOS
REGLAMENTO
PPM
Sistemas Generales
art. 19.5
500 m2 / 200 hab
264 viv × 2,5 hab/viv × 2,5 m2/hab = 1.650 m2

15.059,85 m2

Zonas Verdes

art. 22.2
10% (Sup. Bruta – SS.GG)=
10% (123.626 –1.650) m2=
12.197,60 m2
Dotaciones

art. 22.2
20 m2 / 100 m2
20/100 x 48.366,41 m2 =
9.673,28 m2
9.688,87 m2
Aparcamientos
art. 22.5
Privadas: 1,5 plaza / 100 m2
1,5 x 48.366,41 m2 / 100 m2 →
725 plazas
Se fija en ordenanza
Públicas → 50% públicas →
363 plazas

358 plazas
Viario
---
35.118,36 m2
Infraestructuras


Aprovechamiento no susceptible de apropiación)
art. 106.4
10% aprovechamiento tipo =
10% 64.488,55 m2 =
6.448,86 m2
9.673,28 m2 (15%)




QUINTO.- En lo relativo al Plan Parcial

· Deberá calificarse expresamente la superficie destinada a sistemas generales de espacios libres por el incremento de densidad de vivienda.

· La ordenación propuesta no ha tenido en cuenta el nuevo trazado de una línea eléctrica de alta tensión que discurrirá en la zona oeste del ámbito a desarrollar. El suelo sobre el que vuele dicha línea, así como sus zonas de seguridad no podrán computar a efectos de cesión de zona verde y se calificará como sistema general de infraestructuras o como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras.

· Para calcular la densidad de vivienda se tendrá en cuenta la superficie ordenada, esto es, excluyendo los terrenos destinados a sistemas generales.

· La ordenación propuesta en lo que se refiere a zonas verdes cumple lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Planeamiento en lo que a geometría y dimensiones se refiere, salvo la situada al noreste del ámbito desarrollado cuya superficie no computará a efectos de cesiones en concepto de zona verde.

· La manzana que corresponde al Ayuntamiento en concepto de cesión de aprovechamiento lucrativo deberá parcelarse, dado que es inviable la ejecución de las 48 viviendas unifamiliares que se le asignan, salvo que se realicen en régimen de propiedad horizontal.

· Los viales perpendiculares a la carretera CM-4006 deberán contar con una anchura de 12 m a fin de que sobre ellos puedan ubicarse plazas de aparcamiento y queden distribuidas más homogéneamente en la urbanización.

· Se modificará la ordenanza de uso residencial en lo relativo a la previsión de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela. Dicha ordenanza deberá contener la obligación de prever 1,5 plaza por cada 100 m2 de edificación.

· La sección del vial de 28 metros que se plantea como prolongación del previsto en el Sector Valseco III, deberá ser igual que la de éste.

· Se completarán las normas urbanísticas aplicables al sector acompañando ordenanzas que regulen los suelos destinados a equipamiento, zonas verdes, infraestructuras y viario.

· En base a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de Planeamiento, se deberá aportar documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación.



SEXTO.- En lo relativo al Anteproyecto de Urbanización.

· La superficie del ámbito contemplado en el Anteproyecto de Urbanización, así como las superficies destinadas a cada uso, no coincide con lo contenido en el Plan Parcial.

· Los pasos de peatones comunicarán zonas peatonales, por lo tanto se deberán eliminar las plazas de aparcamiento en aquellas zonas donde se ubiquen dichos pasos.

· La parcela de cesión del Ayuntamiento cuenta con una única acometida de agua, saneamiento y electricidad. Dicha parcela deberá quedar convenientemente urbanizada en función del número de viviendas propuesto.

· Según el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión ordinaria el día 28 de Febrero de 2005, no existe posibilidad de conexión con sistemas municipales existentes, por lo que las conexiones previstas en el anteproyecto de urbanización no son válidas.

· Se dotará a toda la urbanización de mobiliario urbano, señalización horizontal y vertical y arbolado.

· Se deberán prever espacios para la ubicación de contenedores de residuos sólidos.

· Para dar cumpliendo a lo dispuesto en el Decreto 158/1997 por el que se aprobó el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, 1 de cada 50 plazas de aparcamiento deberán ser reservadas para personas de movilidad reducida. Se señalizarán convenientemente.


SÉPTIMO.- Se requerirá informe de Carreteras en cuanto a los accesos a la afección de la actuación a la carretera CM-4006.
En Mocejón (Toledo), a cuatro de Agosto de dos mil seis.

OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y VIVIENDA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA SAGRA BAJA
Fdo. Julia Fernández León


EXP. Nº........................................ 230/2004
ASUNTO: Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, del sector denominado “Cigarrales de Mocejón”, en Mocejón (Toledo).
Nº DE SALIDA............................. 194/2006



Por el Excmo. Ayuntamiento de Mocejón (Toledo), ha sido remitido el expediente arriba referenciado cuya Alternativa Técnica ha sido presentado a instancia del Agente Urbanizador Y28 ALBATERRA, S.L., a los efectos de emisión de informe.

Los terrenos sobre los que se pretende actuar, al tratarse de suelos no urbanizables según las NN SS, paraje Juan Calvito (Polígono 1, parcelas 55 a 61, 548, 10061 y 9038) fueron objeto de consulta previa formulada ante el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 64.7 del TRLOTAU por la mercantil proponente de l PAU, resolviendo el Ayuntamiento Pleno motivadamente sobre la viabilidad de la actuación e indicando la necesidad de presentar un PAU en fecha 28 de Febrero de 2.005, según nos comunica el Ayuntamiento.

Por ello, a la vista de la documentación remitida, con carácter previo, quien suscribe emite el siguiente,

INFORME JURIDICO

PRIMERA.- LEGISLACION APLICABLE.- La normativa aplicable viene dada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (en adelante TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre; el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 Septiembre; las disposiciones que resulten aplicables de las Normas Subsidiarias de Mocejón.

Así mismo, resulta de aplicación toda la legislación concordante con la anterior, especialmente la relativa a medio ambiente contenida en la Ley 5/1999, de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto 178/2002 por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 5/1999.

SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN remitida INCLUIDA EN EL PAU, OBJETO DE ANALISIS.- La documentación incluida en la Alternativa Técnica es la siguiente:

I.- Plan Parcial de Mejora
II.- Anteproyecto de Urbanización
III.- Estudio de Impacto Ambiental

Al tratarse de un Programa de Actuación Urbanizadora que reclasifica suelo no urbanizable o rústico de reserva, en urbanizable, operando un modificación de la clasificación del suelo (determinación estructural, artículo 24.1b) del TRLOTAU y artículo 19.2 del Reglamento de Planeamiento), se deberá obtener de la Dirección General de Evaluación Ambiental la Evaluación Ambiental Preliminar de la modificación propuesta.

Al presentarse un anteproyecto de urbanización, una vez aprobado definitivamente y adjudicado por el Ayuntamiento Pleno el Programa de Actuación Urbanizadora, se deberá presentar Proyecto de Urbanización con los contenidos previstos en el artículo 111.1 y 2 del TRLOTAU y someterse al procedimiento de aprobación propio de los Programas de Actuación Urbanizadora, conforme prevé el apartado 3 de dicho artículo 111 y el artículo 147 del Reglamento de Planeamiento.

TERCERO.- ORDENACIÓN PROPUESTA.- La superficie total del ámbito de actuación es de 123.626,00 m2. En el informe técnico acompañado, se analizan los estándares urbanísticos de preceptiva aplicación, parámetros y condiciones urbanísticas, sistemas generales (residencial), que damos por reproducido en aras de brevedad.
No obstante al tratarse de un PAU en el que se opera una modificación de las determinaciones de la ordenación estructural, queda sujeto al informe previo y vinculante de la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo, antes de la aprobación definitiva.

CUARTO.- TRAMITACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANIZADORA. Revisión del expediente administrativo.- El procedimiento seguido para la tramitación del PAU, según consta en el expediente, ha sido el previsto en el artículo 121 del TRLOTAU, relativo a la simplificación del procedimiento de aprobación e Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular.

En cuanto al expediente administrativo remitido a esta Oficina, se adjunta la siguiente documentación:

· Acta de Depósito del Programa otorgada ante Notario de Toledo Don Manuel Nebot Sanchis en fecha 16 de Enero de 2.006.
· Anuncios del PAU, en el DOCM número 14 de 19 de Enero de 2006 y en el periódico ABC Toledo, 19 de Enero de 2006.
· Copia del Acta formalizada a instancia ante Notario de Toledo Don Manuel Nebot Sanchis en fecha 16 de Enero de 2.006, en la que se requiere al Notario para que envíe cuarenta y seis cartas certificadas con acuse de recibo a los titulares catastrales de derechos afectados por la actuación urbanizadora propuesta.
· Acta de apertura de plicas de fecha 24 de Febrero de 2006, en el que consta la presentación de dos plicas, la presentada por la mercantil Y28 Albaterra, S.L. (que contiene propuesta de convenio urbanístico y una proposición jurídico económica) y por la mercantil Actuaciones Locales, S.L. que contiene igualmente, una propuesta de convenio urbanístico y una proposición jurídico económica.
· Plicas presentadas.

Así mismo, se acompañan los siguientes certificados del Sr. Secretario:

· Relativo al aviso realizado a los titulares catastrales afectados por el ámbito delimitado.
· Relativo a que en el plazo de información pública de la Alternativa Técnica, no se han presentado alegaciones
· Relativo a las plicas presentadas
· Relativo a que en el plazo de diez días siguientes al acto de apertura de plicas, se ha presentado escrito de alegaciones por Y28 Albaterra, S.L. a la plica presentada por Actuaciones Locales, S.L.

En cuanto al expediente remitido, no consta haber realizado la concertación interadministrativa con las Administraciones y organismos afectados, según lo dispuesto en el artículo 10 del TRLOTAU. Por tanto, se deberá solicitar informe a:

· Los municipios colindantes
· Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas, por la afección de la Carretera CM-4006.
· Delegación Provincial de Educación, por aplicación del Anexo IV relativo a las reservas de uso educativo, del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU
· Consejería competente en materia de obras públicas, Dirección General del Agua, según lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
· Delegación de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de accesibilidad
· Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas de recursos hídricos, según lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 22 de junio que modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de Febrero de 2.005, acordó que no existe posibilidad de conexión con los sistemas municipales de infraestructuras de la zona, por lo que se requerirá al urbanizador que acometa las obras necesarias para dotar a estos terrenos de todos los servicios necesarios, para que adquieran la condición de solar (suministro de energía eléctrica, abastecimiento y depuración de aguas, así como los previstos en la Disposición Preliminar 2.3 del TRLOTAU).

QUINTO.- PLICAS PRESENTADAS.-
La presentada por la mercantil Y28 Albaterra, S.L., contiene los siguientes documentos:

1.- Propuesta de Convenio Urbanístico.-

· Se relacionan los compromisos del urbanizador de elaboración y presentación del proyecto de urbanización en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la firma del contrato; del proyecto de reparcelación en el plazo de 30 días hábiles desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización; inicio de las obras de urbanización en 30 días desde la aprobación del proyecto de reparcelación y finalización en plazo inferior a 18 meses naturales.
· Penalizaciones económicas
· Garantía del 7% prevista en el artículo 110.3 d) del TRLOTAU.

Se deberá hacer constar la obligación del urbanizador de ceder las reservas de suelo conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 31 y 68 del TRLOTAU, y los artículos 19 y 22 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU que desarrollan los anteriores.

2.- Proposición Jurídico Económica.-

· En las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, se relata el contenido previsto en el artículo 118 y 119 del TRLOTAU, pero no se justifica la disponibilidad del urbanizador sobre los terrenos de los propietarios.
· Los gastos de urbanización se estiman en 4.208.304 €. Se deberían haber incluido los gastos de conservación de la urbanización, previstos en el apartado 2 del artículo 115.2 del TRLOTAU.
· El beneficio del urbanizador se cifra en 0,00 €, si bien se estima una partida de gastos de estructura y gestión de 468.300 €.
· En cuanto a la retribución al urbanizador, en metálico la cuota es de 34,04 €/m2 (sin IVA) de la superficie bruta aportada por cada propietario y en terrenos, se opta por el resultado del sistema de valoración del Real Decreto 1/92, en el que la retribución del urbanizador es del 62,154 % de la superficie neta.
· Se acompañan las mediciones y el proyecto de urbanización.

La presentada por la mercantil Actuaciones Locales, S.L., contiene los siguientes documentos:

1.- Propuesta de Convenio Urbanístico.-

· Compromisos. Se compromete a realizar y costear a sus expensas las obras que se ajustarán conforme al Proyecto de Urbanización incluido en el Programa. En este aspecto conviene significar, que el Programa lo que contiene es un Anteproyecto de Urbanización, por tanto, lo que expresamente debería constar es el compromiso por parte de este aspirante a urbanizador de presentar un Proyecto de Urbanización que desarrolle el anteproyecto incluido en el PAU, los plazos, contenidos, etc.
· Garantía del 7% del coste previsto de las obras de urbanización.
· En cuanto a los plazos de ejecución, se prevé una duración de las obras de dos años desde el inicio de las obras que proponen dentro de los seis meses desde la adjudicación de la condición de urbanizador.
· La resolución de la adjudicación y las penalizaciones son las dispuestas en el TRLOTAU y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- Proposición Jurídico Económica.-

· En cuanto a las relaciones entre urbanizador y propietarios, se manifiesta haber suscrito acuerdos de colaboración con un 62,13% del suelo afectado por la actuación urbanizadora, sin embargo, se aportan copias de documentos incompletos suscritos por el proponente y los propietarios incluidos en el ámbito, únicamente adjuntan la primera página del documento, por lo que se ignora las estipulaciones convenidas. Conviene resaltar que el expositivo cuarto de dichos documentos incompletos expresamente manifiesta, que estando ambas partes interesadas en el desarrollo urbanístico de la referida zona, y (…), los intervinientes consideran conveniente aplicarles un trato diferenciado del resto de la actuación y por ello acuerdan de su libre y espontánea voluntad, que sin perjuicio de los términos que consten detallados en la proposición jurídico económica y propuesta de convenio urbanístico que conforma la plica que en su caso se presente, (…). Respecto a esta manifestación, el Ayuntamiento deberá velar por que en la adjudicación de la ejecución del Programa no se produzca fraude en la competencia, por lo que la retribución al urbanizador en terrenos o en cuotas en metálico que resulte aprobada, sea la que se materialice en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación, al margen de los acuerdos privados.
· Los gastos de urbanización se cifran en 3.808.105, 49 € (IVA incluido). Según se manifiesta, no se han incluido gastos de rescisión de derechos, contratos, obligaciones, etc, gastos que deberían haberse estimado conforme al apartado g) del artículo 115, referido a las indemnizaciones. Conviene poner de manifiesto que en los costes de obras de urbanización, no se ha incluido el movimiento de tierras, necesario en cualquier actuación urbanística de este tipo. En cuanto a los gastos de seguridad y salud, se deberían haber incluido como un coste de la partida correspondiente a obras de urbanización y en lo correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud (proyecto), en la partida de honorarios de profesionales. En esta partida de honorarios de profesionales, no se contemplan los derivados del Estudio de Impacto Ambiental y el Control Arqueológico, proyectos necesarios por tratarse de un reclasificación de suelo rústico de reserva. La partida denominada “contribuciones”, referida al desvío de la línea de alta tensión, se debería contemplar en la partida de obras de urbanización.
· El beneficio empresarial lo estiman en 298.440,87€ más 137.308,89 € en gastos de gestión.
· La retribución al urbanizador determinada en cuotas en metálico es de 26,55 €/m2 (sin IVA) y en terrenos edificables, del 50% de la superficie neta patrimonializable, mostrando su preferencia a ser retribuido en terrenos. El método para la obtención del valor del suelo, según se manifiesta, es el residual. El valor en venta del suelo en que se materializará la edificación se cifra en 9.828.289 €.

El artículo 122. 2 del TRLOTAU, relativo a los criterios de adjudicación para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, dispone:

“2. El acuerdo aprobatorio podrá adjudicar, motivadamente, la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora aprobado en favor de quien hubiera formulado la proposición jurídico-económica y asumido la alternativa técnica más adecuada para ejecutar la actuación.

Se preferirá la alternativa que proponga un ámbito de actuación más idóneo u obras de urbanización más convenientes; la que concrete y asuma las más adecuadas calidades de obra para su ejecución y, en particular, las realizables con los criterios de eficiencia ecológica que reglamentariamente se determinen; así como la proposición que se obligue a plazos de desarrollo más breves o a compromisos más rigurosos; la que preste mayores garantías efectivas de cumplimiento; la que comprometa su realización asumiendo, expresa y razonadamente, un beneficio empresarial más proporcionado por la promoción y gestión de la actuación; o la que prevea justificadamente, para unas mismas obras, un menor precio máximo para efectuarlas sin mengua de su calidad. Complementariamente se preferirá la proposición que oferte más incentivos, garantías o posibilidades de colaboración de los propietarios afectados por la actuación, para facilitar o asegurar su desarrollo, salvo que aquellos se pretendan arbitrar a costa del interés público.

3. La idoneidad de las obras de urbanización para el servicio público, las garantías y plazos de su ejecución, la proporcionalidad de la retribución del urbanizador y, complementariamente, la facilidad o celeridad con que éste pueda disponer del terreno necesario para urbanizar, serán los criterios en los que habrá de fundarse toda decisión pública sobre la programación, tanto la relativa a la modalidad gestión directa o indirecta, como a la elección del urbanizador y a la oportunidad misma de la Programación de Actuación Urbanizadora.”

A la vista de lo anterior y, en lo que respecta a la Alternativa Técnica, solamente consta la presentada a instancia de Y28ALBATERRA, S.L., por tanto, procedería si el Ayuntamiento Pleno lo estima pertinente a la vista del informe técnico acompañado, aprobar inicialmente la Alternativa del PAU presentada (Plan Parcial de Mejora y Anteproyecto de Urbanización) o, desestimar motivadamente la propuesta.

En cuanto a las proposiciones jurídico económicas presentadas, visto el contenido de las mismas, el análisis realizado y los criterios dispuestos en el artículo 122 del TRLOTAU, no existe prácticamente diferencia entre ambas en lo relativo a los plazos de ejecución, las garantías (7% de las obras de urbanización) y beneficio empresarial más proporcionado, pero en lo relativo a las mismas obras a menor precio sin mengua de calidad y las posibilidades de colaboración de los propietarios (este aspecto ha sido analizado anteriormente), las condiciones previstas por la mercantil ACTUACIONES LOCALES, S.L., pudieran determinar su selección como adjudicatario, si bien la excesiva variedad de criterios utilizables por el Ayuntamiento comporta una gran indeterminación a la hora de seleccionar la proposición más adecuada. A modo de ejemplo, señalar que no parece compatible el criterio de las más adecuadas calidades de obra, con el de menor precio para las obras sin mengua de calidad.

No obstante, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir y seleccionar una proposición jurídico económica entre las presentadas, tomando como base lo analizado anteriormente.

SEXTO.- ALEGACIONES PRESENTADAS POR Y28ALBATERRA, S.L.-

En el plazo de los diez días siguientes a la apertura de plicas, por la mercantil Y28ALBATERRA, S.L., se presentó escrito de alegaciones a la proposición jurídico económica presentada por ACTUACIONES LOCALES, S.L., dividido en cinco apartados:

1ª.- De los Costes del Programa
2ª.- De las Ofertas
3ª.- Del análisis de la financiación propuesta
4ª.- De los convenios de colaboración acompañados por Actuaciones Locales, S.L.
5ª Del supuesto de adjudicación del PAU a Actuaciones Locales, S.L.

En relación a las mismas, se da por reproducido lo analizado en este informe respecto a las condiciones propuestas por la mercantil Actuaciones Locales, S.L..

En cuanto a los costes del Programa, se deberían estimar las contenidas en los apartados 2, 3 y 5.

La solicitud del sometimiento a arbitraje municipal por la diferencia existente en los conceptos movimientos de tierras, encintados y pavimentos, corresponde al Ayuntamiento decidir sobre la misma. No obstante, el artículo 119.1 último párrafo, dispone:

“En el caso de que los propietarios for­mulen oposición, justificada en informe técnico, a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbaniza­ción, la Administración actuante deberá solicitar de la Consejería com­petente en materia de ordenación terri­torial y urbanística la emisión de un informe pericial contradictorio sobre la corrección de dichos gastos en los tér­minos que reglamentariamente se pre­cise.”

En cuanto a la segunda alegación, relativa a que Actuaciones Locales S.L., muestra su preferencia en ser retribuido en terrenos, se habrá de estar a lo determinado en el artículo 119.1 del TRLOTAU, el cual dispone:

“1. Salvo en el caso de que el urbanizador asuma el compromiso de promover viviendas sujetas a un régimen de protección pública o uso de interés social, procederá la retribución en metálico de la actuación urbanizadora:

a) Cuando así se determine en la adjudicación del Programa de Actuación

b) Cuando, habiéndose determinado la retribución en terrenos edificables, algún propietario exprese su disconformidad con la proporción de terrenos que le corresponda ceder.

En este supuesto, el propietario podrá solicitar el pago en metálico por conducto notarial dirigido al urbanizador y al Municipio dentro de los diez días siguientes a la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora, asegurando dicho pago mediante la prestación de garantía financiera o real proporcional a la prestada por el urbanizador de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del número 3 del artículo 110.”

Actuaciones Locales S.L., no asume el compromiso de promover viviendas sujetas a un régimen de protección pública, por tanto, procederá la retribución en metálico.

En lo relativo a las valoraciones, resultaría necesario para poder pronunciarse la emisión de informe técnico a fin de determinar su posible estimación.

En cuanto a la tercera, relativa al análisis financiero de la propuesta, se desconoce por quien suscribe el estado económico financiero de la mercantil Actuaciones Locales, S.L., si bien, se deja constancia de que en el supuesto que resulte seleccionada como urbanizadora, es decir, adjudicataria de la ejecución del PAU, deberá proceder a su ejecución conforme a los compromisos, plazos y garantías que se expresen en el Convenio Urbanístico y, en el supuesto de incumplimiento se procederá a la resolución de la adjudicación, conforme determina el artículo 125 del TRLOTAU.

En cuanto a la cuarta, se da por reproducido lo analizado en este aspecto en el expositivo sexto de este informe.

En cuanto a la quinta, resulta de aplicación lo dispuesto íntegramente en el apartado 5, del artículo 122 del TRLOTAU, el cual dispone:

“Cuando no resulte adjudicataria la persona que formuló alternativas, estudios o proyectos técnicos que, total o parcialmente, se incorporen al Programa de Actuación Urbanizadora aprobado o sean útiles para su ejecución, el Municipio garantizará el reembolso, por cuenta del urbanizador, de los gastos justificados de redacción de dichas alternativas, proyectos o estudios en favor de quien los realizó y aportó.

Asimismo, en el caso que el promotor de la alternativa técnica que sirva de base para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora no resulte adjudicatario del mismo, siempre que sea una alternativa propia y original, podrá subrogarse en el lugar y puesto del adjudicatario particular elegido, asumiendo y garantizando los mismos compromisos, garantías y obligaciones impuestos a éste. La subrogación deberá solicitarla al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, entendiéndose ésta, entretanto, otorgada a título provisional.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el primer adjudicatario haya sido seleccionado atendiendo a las mayores posibilidades de colaboración de los propietarios afectados que hubiera ofrecido y garantizado”.

Es cuanto le informo en Mocejón a cuatro de Agosto de dos mil seis.

OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y VIVIENDA DE LA
MANCOMUNIDAD DE LA SAGRA BAJA
Fdo. Sagrario Ruiz González


Tras algunas intervenciones, por Unanimidad de los presentes se acuerda adjudicar provisionalmente la condición de Agente Urbanizador a la Mercantil ACTUACIONES LOCALES S.L., con estricto cumplimiento de los condicionamientos fijados en los informes técnico y jurídico que obran al expediente.

6º.- MODIFICACIÓN DE TARIFAS CAI.

Por Dª. Guadalupe Martín se explica a los presentes que se han sacado los datos relativos a los ingresos y gastos del Centro de Atención a la Infancia explicando que el déficit (contando solo los gastos de personal, sin mantenimiento, ni ayuda a comidas, teléfono, limpieza, luz etc.) es de 16.337 €.
Continua explicando que dado que solo podemos incrementar tarifas, puesto que la parte correspondiente a convenio no depende del Ayuntamiento, para cubrir el déficit, el incremento sobre las aportaciones de usuarios seria del 54,7%, continua explicando que si los incrementos retributivos aproximados para 2007 del personal supondrán un 4%, esto significará que se suben los gastos un mínimo de 3.806 €, en tanto que un incremento de tarifas del 10 % supondrá 2.980 € con lo que se seguirá aumentando el déficit y por tanto la aportación Municipal.

Por lo expuesto propone que las tarifas para 2006/2007 sean incrementadas en un 10 % serian quedando con las siguientes cuantias:

Normal.- 77€
Con comedor 82,5€
Comida.- 2,2 €/día

Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD se acepta la propuesta.

Antes de proceder al turno de Ruegos y preguntas por el Sr. Alcalde se solicita la inclusión urgente de dos asuntos en el Orden del Día. Tras las explicaciones pertinentes, por UNANIMIDAD se acuerda la urgencia dándoseles numeración correlativa.

7.- CRACIÓN DE PLAZA DE OFICIAL-MONITOR DE JARDINERIA.

Por el que suscribe se explica a los presentes que es necesario crear y dotar la plaza de oficial/monitor, dado que dicho puesto de trabajo debe considerarse permanente y no debe ni puede seguir cubriéndose de forma temporal.

Tras algunas intervenciones, por UNANIMIDAD, se acuerda que se proceda a la creación de la plaza correspondiente dentro de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento para el 2007, con su correspondiente dotación presupuestaria

8.- AYUDA INTEGRACIÓN INMIGRANTES.

Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, que explica a los presentes que se procedió por el Ayuntamiento a la petición de una subvención para el desarrollo de actuaciones de integración sociolaboral de personas inmigrantes. Tras explicas los pormenores del proyecto, indica la necesidad de que el Pleno del ayuntamiento se apruebe la petición y el compromiso de habilitación de crédito suficiente.

Tras algunas aclaraciones, y sometido el asunto a votación, por nueve votos a favor, y las abstenciones de D. Marco A. Pérez y D. Juan Francisco Pérez, se acuerda:

1º.- Solicitar la subvención para Ayuntamientos de Castilla La Mancha para el desarrollo de actuaciones de integración laboral de personas inmigrantes.

2º.- Compromiso de habilitar crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que vaya a ser objeto de cofinanciación por la Entidad Local.

3º.- declarar que hasta la fecha no hay otras ayudas que hayan sido solicitadas o concedidas a este Ayuntamiento para la misma finalidad.

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Sr. Alcalde se procede a dar lectura al escrito remitido por la Consejeria de Cultura en relación con las posibilidades de ejecución de una nueva, y en el que solicitan la presentación urgente de un proyecto, explicando algunos pormenores de la idea del equipo de gobierno en cuanto a las características del centro, y comentando tras ser preguntado que se ha previsto que el mismo se pueda construir en la parcela dotacional del Laderon II fase.

Se suceden algunas intervenciones en relación a la situación, tomando conocimiento los presentes.

Asimismo el Sr. Alcalde explica a los presentes que el Ayuntamiento esta en conversaciones con la compañía Iberdrola, así como con el Ayuntamiento de Magán para la instalación de un subestación que suministre a las dos localidades y teniendo en cuenta el crecimiento futuro de la Localidad.

Los presente se dan por informados.


Toma la palabra Dª. Carolina Perez, portavoz del Grupo Popular, que pregunta en relación con el personal que hay en el CAI y en la Ludoteca.

Contesta Dª. Guadalupe que los nombr4es no los sabe, y que además ha sido muy complejo el cubrir todas las vacantes que se han provocado, pero si informa que todo se ha realizado con forme a las bolsas que se han creado, y que los baremos han sido valorados por la Agente de Desarrollo Local, y posteriormente por los servicios Administrativos del Ayuntamiento.

Toma la palabra Dª. Francisca Rodríguez Diaz, que pregunta que cuentas personas han entrado en el CAI.

Constesta Dª. Guadalupe Martín que se han cubierto las dos vacantes existentes, la de Directora y la de Auxiliar.

Dª. Carolina, solicita que se le entregue si es posible la parte del inventario que esta realizada.

Contesta el Sr. Alcalde que no existe inconveniente.

Toma la palabra Dª. Francisca, que pregunta en relación con la limpieza viaria y si se limpian los contenedores.

Contesta el Sr. Alcalde, que en relación con al limpieza viaria, ha habido problemas con al empresa que se prestó a realizarla, motivo por el cual, el Ayuntamiento se ha puesto en contacto con la empresa Urbaser para que realice nueva propuesta respecto de este servicio. Asimismo informa que respecto de la limpieza de contenedores la misma se esta realizando con regularidad.

Toma la palabra D. Juan Francisco Pérez del Grupo Popular, que pregunta si se ha realizado algún nuevo presupuesto de la iluminación del parque Daoiz. Preguntando asimismo si se tiene ya el proyecto de la nueva piscina.

Contesta el Sr. Alcalde que si pero que el nuevo presupuesto es más elevado que el que teníamos en el proyecto. Respecto de la Piscina, informa de que se ha presentado un anteproyecto, pero que aún no se puede traer a Pleno.

Toma la palabra Dª. Francisca Rodríguez que pregunta sobre lo acontecido en el consultorio médico hace unos dias.

Contesta el Sr. Alcalde que simplemente se rompió una tubería con la consiguiente inundación, y que mientras se arreglaba, se habilito el antiguo consultorio para poder atender las urgencias.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 22,00 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.

V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo. Luis Rivera Martín-Andino




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán