miércoles, 27 de junio de 2007

4 de Diciembre de 2006


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 4 de Diciembre de 2006
Hora de celebración: 20,30 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: ordinaria
Convocatoria: PRIMERA


Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
-Sr. Marco A. Pérez Redondo

Secretario:

- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:
- Sr. Juan F. Pérez Ortega.
- Dª. Mariola Ortega Montoya.

Excusaron su asistencia:

En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.30 horas del día 4 de Diciembre de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.

Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A


1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.

Por Unanimidad de los presentes se acuerda aprobar el acta correspondiente a la sesión de 6 de Noviembre de 2006.

2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.

Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.

3º.- VIABILIDAD DE LA PROPUESTA DE P.A.U. “EL MIRADOR DE BENDAÑA.

Por el que suscribe se da cuenta de los informes técnico y Jurídico que han sido evacuados por la Oficina Técnica Comarcal de Urbanismo en relación con la consulta previa a la actuación urbanizadora “El Mirador de Bendaña”, presentada ante este Ayuntamiento, y que resultan del siguiente tenor literal:

EXP. Nº........................................ 267/2006
ASUNTO: Consulta previa sobre viabilidad de Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, Polígono 1, parcelas 444, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 466, 467, 468, 469, 470, 472, 473, 10.473 y 9.051, y suelo urbanizable, sector “El esparragal“, en Mocejón (Toledo).
Nº DE SALIDA............................. 297/2006



El técnico que suscribe, examinada la documentación referente a la viabilidad de Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, en el término municipal de Mocejón, presentado por D. Jesús Toledo Marín en representación de EL MIRADOR DE BENDAÑA, S.L, en cumplimiento del artículo 64.7 del TRLOTAU y del artículo 36 del Reglamento de Suelo Rústico emite el siguiente

INFORME TÉCNICO

PRIMERO.- Los terrenos que se pretenden urbanizar están clasificados según las NN SS de Mocejón como suelo urbanizable común (sector residencial Esparragal) y suelo no urbanizable sujeto a régimen normal ó rustico de reserva.

SEGUNDO.- Según el artículo 39 del TRLOTAU “son modificables mediante Planes Parciales las determinaciones correspondientes a la ordenación estructural contempladas en el número 1 del artículo 24, en la forma establecida en el artículo 38”.

TERCERO.- Según el artículo 36 del Reglamento de Suelo Rústico, en la solicitud de consulta previa deberá especificarse y aportarse los siguientes extremos y documentos:

a) Propuesta de ámbito espacial.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos.
c) Indicaciones acerca de la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios proyectados para la actuación.
d) Informe sobre los valores naturales de la zona donde se pretende realizar la actuación urbanizadora a realizar por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
e) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora.

La consulta previa objeto de informe, debe completarse según se detalla:
- a) Se deben justificar los propósitos de la delimitación, en especial con los desarrollos aprobados o en tramitación.
Se debe aclarar la delimitación geométrica de la actuación, enumerando todos los propietarios de las parcelas (veintiséis según punto 2 de la memoria) con sus datos catastrales y la cantidad de metros con los que participan en la actuación.
- c) No se acredita.
- d) No se aporta.
- e) No se aporta acreditación.

CUARTO.- El ámbito sobre el que se pretende actuar cuenta con una superficie bruta, según se expresa en la memoria de la consulta previa, de 213.198 m2.

Se proponen los siguientes parámetros urbanísticos:

Aprovechamiento tipo
0,5452 m2/m2
Nº viviendas
828 viviendas
Superficie
suelo
residencial
viv. unifamiliar adosada
59.624,00 m2
viv. colectiva baja densidad
12.084,00 m2
viv. colectiva densidad media
20.427,00 m2
Superficie uso terciario
5.058,00 m2
Superficie construida uso
Residencial
viv. unifamiliar adosada
47.699,00 m2c
viv. colectiva baja densidad
12.084,00 m2c
viv. colectiva densidad media
51.386,00 m2c
Superficie construida uso terciario
5.058,00 m2c
Densidad de vivienda
39,91 viv/Ha (1)
Edificabilidad neta
Residencial
viv. unifamiliar adosada
0,80 m2/m2
viv. colectiva baja densidad
1,00 m2/m2
viv. colectiva densidad media
2,52 m2/m2
Edificabilidad neta comercial
1,00 m2/m2
(1)En las Normas Subsidiarias de Mocejón, en los suelos urbanizables y suelos no urbanizables, no se fija una densidad de vivienda por hectárea. Si bien se fija, una parcela mínima de 400 m2 por vivienda, en los sectores de suelo urbanizable.

QUINTO.- Se pretenden desarrollar los terrenos a reclasificar junto a los terrenos clasificados como suelo urbanizable incluidos en el sector residencial Esparragal.

Las superficies topográficas, que figuran en la consulta previa, de cada uno de estos ámbitos son:

· Polígono 1, parcelas 444, 457 a 464, 466 a 469 (rústico de reserva): 162.940,90 m2
· Polígono 1, parcelas 470 a 473 y 10.473 (urbano no consolidado): 36.464,00 m2
· Polígono 1, parcela 9.051 (propiedad pública, colada de la vega de los molinos): 3.238,00 m2

No coincide la suma de las superficies de participación de cada parcela con el total del ámbito, según lo expresado en la memoria de la consulta previa, en el cuadro “relación de propietarios”.

Se debe justificar la propiedad de la parcela existente entre las 460 y las 461,462 y 463. Así como la propiedad de los terrenos en los que se proyecta un vial que conecta la actuación con el camino de la Vega de los Molinos, en el linde con el sector residencial Laderón II.

SEXTO.- La observación que hacen las NN SS de Mocejón al desarrollo del sector El Esparragal es:
o “Carácter: Residencial”, artículo 6.5.1.
o “deberá mantener la conexión paralela al canal de acuerdo con el sector El Laderón II”, artículo 6.5.5.

En la consulta previa, no se ha tenido en cuenta dicha conexión.

SEPTIMO.- En las NN SS de Mocejón, artículo 6.5.3.- Condiciones de aprovechamiento, uso y estética. En sectores de carácter residencial, establece:
o Tipología: aislada o pareada.
o Altura máxima: 2 plantas ó 7 metros.
o Parcela mínima: 400 m2
o Ocupación máxima: 40%
o Edificabilidad bruta sobre sector: 0,4 m2/m2
o Edificabilidad neta sobre parcela: 0,5 m2/m2
o Uso principal: vivienda unifamiliar.
o Usos compatibles: comercio, oficinas y equipamientos.
o Condiciones estéticas: serán las mismas que las señaladas para la zona de Ensanche Residencial.

En la consulta previa se propone nuevas condiciones:
VIVIENDA UNIFAMILIAR:
o Tipología: adosada ó pareada.
o Altura máxima: 2 plantas + ático y 7,5 m. a cornisa.
o Parcela mínima: 200 m2
o Ocupación máxima: 60%
o Edificabilidad neta sobre parcela: 0,8 m2/m2
o Uso principal: vivienda unifamiliar.
o Frente mínimo de parcela: 6,00 metros.
o Longitud máxima de hilera: 140 metros.
o Separación linde lateral: 2m adosado extremo de hilera.
o Separación a lindero frontal: 3m pudiendo alinearse el garaje a vial.

VIVIENDA COLECTIVA DE BAJA DENSIDAD:
o Tipología: manzana abierta o cerrada.
o Altura máxima: 2 plantas + ático y 7,5 m. a cornisa.
o Parcela mínima: 1.000 m2
o Ocupación máxima: 75%
o Edificabilidad neta sobre parcela: 1,00 m2/m2
o Uso principal: vivienda agrupada o colectiva.
o Longitud máxima de fachada: 100,00 metros.
o Separación a lindero lateral: No se limita.
o Separación a lindero frontal: 3m pudiendo alinearse el garaje a vial.

VIVIENDA COLECTIVA DE DENSIDAD MEDIA:
o Tipología: manzana abierta o cerrada.
o Altura máxima: 3 plantas + ático y 10,5 m. a cornisa.
o Parcela mínima: 800 m2
o Ocupación máxima: 75%
o Edificabilidad neta sobre parcela: 2,52 m2/m2
o Uso principal: vivienda agrupada o colectiva.
o Longitud máxima de fachada: No se limita.
o Separación a lindero lateral: No se limita.
o Separación a lindero frontal: No se limita.


OCTAVO.- En lo referente al artículo 19 Determinaciones de la ordenación estructural, al artículo 22 Estándares de calidad urbana en suelo urbanizable y al artículo 106 Suelo urbanizable del Reglamento de Planeamiento se establece el siguiente cuadro comparativo:

DATOS
REGLAMENTO
CONSULTA PREVIA
Sistemas Generales de espacios libres
art. 19.5
(500 m2 / 200 hab) x 39,91 viv/ha x 20,7486 ha x 2,263 hab/viv = 4.684,84m2

5.712,00m2
Sistemas Locales de espacios libres (Zonas Verdes)

art. 22.2
10% Superficie ordenada =
10% 207.486 = 20.748,60m2
21.897,00 m2
Dotaciones

art. 22.2
20 m2 / 100 m2 de edif. lucrativa
20/100 x 116.227,00 m2c =
23.245,40 m2
24.400,00 m2
Viario
---
57.485,00 m2
Plazas aparcamiento
Art. 22.5
Privadas; > 1,5pz/100m2c = 116.227,00 m2c x 0.015 = 1.743pz.
760pz.
Públicas; > 50% pz privadas = 1.743pz. x 0.50 = 872pz.
718pz.
Infraestructuras

(1)
Aprovechamiento no susceptible de apropiación)
art. 106.4
10% aprovechamiento tipo =
10% 56.050,85 m2c → 5.605,09 m2c
(2)
--- (2)
(1) No se han tenido en cuenta el suelo necesario para las infraestructuras necesarias. Se debe señalar en la documentación escrita y gráfica, la ubicación de las mismas, así como sus características.
(2) Si bien el artículo 106.4 del Reglamento de Planeamiento fija las cesiones al Ayuntamiento en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías en un 10%, el artículo 120.2 del Reglamento de Planeamiento dispone que:

Las alteraciones de la ordenación urbanística (OU) que clasifiquen como suelo urbano no consolidado (SUNC) o urbanizable (SUB) el que previamente fuera rústico (SR) deberán cumplir lo dispuesto en el número 1 letra a) de este mismo artículo, previendo las obras de urbanización necesarias y las aportaciones al patrimonio municipal de suelo suplementarias para garantizar la especial participación pública en las plusvalías que generen.

No se concreta sobre qué uso y tipología de suelo se va a formalizar la cesión de suelo capaz de materializar el diez por ciento de aprovechamiento lucrativo.

NOVENO.- En cuanto a la ordenación detallada, se debe tener en cuenta:
o La intersección de los viales que conforman el uso comercial se debe resolver mediante una rotonda.
o Los viales deben responder a criterios de funcionalidad y comodidad para los ciudadanos, para lo cual las manzanas con carácter general, deben tener un máximo de 200 metros entre calles de tráfico rodado, tener un ancho suficiente para la previsión de aparcamientos y sentidos de circulación, así como permitir un tráfico fluido dentro de la actuación y bien conectado con la trama urbana.
o El vial denominado “camino de la Vega de los Molinos”, debe tener una sección constante en todo su desarrollo y ser continuo desde el punto ejecutado en la actualidad (entre el sector Laderón I y el equipamiento), y la zona verde proyectada junto al paso de la circunvalación, inclusive.
o Los pasos peatonales entre manzanas, deben tener un ancho mínimo de 6 metros.
o Se debe conectar, con pasos peatonales y/o zona verde, el interior de la actuación con el canal y vía pecuaria, de las características anteriormente descritas.
o En cuanto al dotacional situado entre viviendas unifamiliares, los redactores del presente informe, consideramos una parcela poco adecuada, por su forma, superficie y situación, para el mencionado uso.
o Las zonas verdes deben cumplir el artículo 24 del Reglamento de Planeamiento, las zonas verdes donde no se pueda inscribir un círculo de 12 metros no computarán como tal.

DECIMO.- Dado que gran parte del suelo, no está clasificado en las NN.SS como suelo urbanizable, se deberán estudiar detalladamente las conexiones al municipio principalmente en lo que se refiere a abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y pluviales, energía eléctrica, etc... y en su momento, se deberán aportar los informes de las Compañías Suministradoras o el Ayuntamiento, en su caso, que garanticen la viabilidad del proyecto, así como de aquellas administraciones que se encuentren afectadas por la intervención.

CONCLUSIÓN.- En líneas generales y teniendo en cuenta lo anterior, se podría aceptar el diseño urbanístico planteado, sin perjuicio de aspectos que pudiera el Ayuntamiento modificar por considerarlo oportuno o bien en base a los informes emitidos por las distintas Consejerías u otras Administraciones, como Obras Públicas, Medio Ambiente, Cultura, Carreteras, etc.
El Ayuntamiento Pleno valorará la pertinencia de la misma y resolverá motivadamente sobre la viabilidad de la actuación atendiendo a las circunstancias urbanísticas y ambientales concurrentes. Así mismo, y en virtud del artículo 36.3 del Reglamento de Suelo Rústico, se podrá solicitar informe a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para que aporte las indicaciones que estime oportunas para que sean tenidas en cuenta por el Ayuntamiento Pleno en lo relativo a la viabilidad de la actuación.

De considerar el Ayuntamiento Pleno viable la actuación, se debe poner en conocimiento de los redactores del Programa de Ordenación Municipal, en ejecución en la actualidad.

En caso de resolución afirmativa, la tramitación del PAU se habrá conforme a los artículos 38 y 120 del TRLOTAU. El PAU deberá contener los documentos enumerados en el artículo 110 del TRLOTAU. Así mismo, deberá concretar los puntos de conexión con las redes municipales o, en su caso, las obras necesarias para garantizar el suministro real y efectivo de estos servicios.

En Mocejón (Toledo), a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y VIVIENDA DE LA
MANCOMUNIDAD DE LA SAGRA BAJA
Fdo. Julia Fernández León Fdo. Enrique Francisco Jiménez Martín


EXP. Nº........................................ 267/2006
ASUNTO: Consulta previa sobre viabilidad de Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, Polígono 1, parcelas 444, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 466, 467, 468, 469, 470, 472, 473, 10.473 y 9.051, y suelo urbanizable, sector “El esparragal“, en Mocejón (Toledo).
Nº DE SALIDA............................. 297/2006


Por el Ayuntamiento de Mocejón (Toledo), ha sido remitido a esta Oficina la documentación consistente en Consulta Previa para una actuación urbanizadora en suelo no urbanizable, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón a instancia de la mercantil EL MIRADOR DE BENDAÑA, S.L.

A la vista de la documentación presentada y de la normativa urbanística aplicable consistente en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (en adelante TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre de 2004; el Reglamento de Suelo Rústico (RSR), aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de Julio; el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU (RP), aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de Septiembre y las disposiciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón (Toledo), quien suscribe emite el siguiente,

INFORME JURIDICO

PRIMERO.- ACTUACION URBANIZADORA EN SUELO RÚSTICO DE RESERVA.-

El artículo 54.2 del TRLOTAU, dispone:
“2. Cuando de la organización del desa­rrollo urbanístico derivada del modelo de ocupación establecido por los pla­nes urbanísticos a que se refiere el número 1 del artículo 103 resulte la posible viabilidad de la correspondien­te actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva, deberá formularse a la Administración competente, para confirmar dicha viabilidad, la consulta prevista en el número 7 del Artículo 64 para la presentación, en su caso, del preceptivo Programa de Actuación Urbanizadora con estricta sujeción a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 y el artículo 39 de esta Ley.”
El artículo 64.7 del TRLOTAU, establece:

“7. Los actos previstos en el número 2 del artículo 54 (relativo a actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva, cuando de la organización del desarrollo urbanístico derivada del modelo de ocupación establecidos por los planes urbanísticos, resulte la posible viabilidad de la correspondiente actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva) deberán someterse a consulta previa por los particulares interesados al Municipio sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora que se pretende llevar a cabo, debiendo especificarse los siguientes extremos:

a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone debiendo cumplir las condiciones de delimitación geométrica establecidas en la letra c) del número 1 del artículo 24.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de mercado, rigurosamente justificado en función de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal vigente y su estado de desarrollo.
c) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora.”
(…)

Así mismo, el artículo 36 del RSR en desarrollo del anterior, dispone:
“1. Los interesados que deseen llevar a cabo actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva deberán, de conformidad con el artículo 64.7 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 13 de este Reglamento, consultar previamente al municipio sobre la viabilidad de la actuación urbanizadora.
2. En la solicitud de consulta previa deberán especificarse y aportarse los siguientes extremos y documentos:
a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone. Su delimitación geométrica responderá a criterios de racionalidad acordes con la estructura urbana aledaña y su perímetro se determinará por relación al viario o a otros elementos definitorios que garanticen en todo caso la continuidad armónica con los suelos contiguos, prohibiéndose, en consecuencia, su delimitación con el exclusivo propósito de ajustarse a límites de propiedad o límites de carácter administrativo.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de mercado, rigurosamente justificados en función, por un lado, de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal vigente respecto del modelo de ocupación y crecimiento del municipio y la secuencia temporal lógica para su desarrollo urbanístico, y, por otro, del estado en que se encuentra efectivamente dicho desarrollo.
c) Indicaciones acerca de la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios proyectados para la actuación, así como de su conexión con las redes exteriores, e incidencia en la suficiencia y funcionalidad de éstas.
d) Informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre los valores naturales de la zona donde se pretende desarrollar realizar la actuación urbanizadora.
e) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora por cualquiera de las formas previstas para la contratación administrativa.”
(…)
El artículo 13 del mismo texto legal, relativo a “Actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva”, establece:
“1. Existirá la posibilidad de proponer, por cualquier interesado, una actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva siempre que, de forma concurrente, se justifique el cumplimiento de las siguientes circunstancias:
a) Que la organización del modelo de desarrollo urbanístico así lo permita, por lo que deberán considerarse las directrices resultantes del modelo de evolución y de ocupación del territorio que definan las previsiones de expansión urbana contenidas en los planes urbanísticos.
b) Que la organización temporal de la ejecución del planeamiento así lo permita, por lo que deberán considerarse las previsiones contenidas en los planes urbanísticos sobre su secuencia lógica de desarrollo. En especial, deberán consultarse las concretas condiciones objetivas definidoras del orden básico de prioridades para la ejecución de las diferentes actuaciones urbanizadoras, establecidas en los planes.
2. Cuando en base a lo establecido en el número anterior resulte la posible viabilidad de la correspondiente actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva, para confirmar dicha viabilidad, deberá formularse a la Administración competente la consulta prevista en el artículo 64.7 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo 36 del presente Reglamento. Todo ello según lo previsto en el artículo 54.2 de la mencionada Ley.”
De conformidad con los artículos anteriores, se formula ante el Ayuntamiento de Mocejón, una consulta previa para la realización de una actuación urbanizadora en suelo no urbanizable o rústico de reserva en terminología de la LOTAU, cuyo ámbito de actuación abarca una superficie de 213.198,00 m2, correspondiente con los polígonos catastral 1, parcelas 444, 457 a 464, 466 a 470, 472, 473, 10473, 9051.

SEGUNDO.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CONSULTA PREVIA.-

Por el proponente de la consulta previa, en relación con el artículo 36.2 del RSR:

· Se propone un ámbito espacial de actuación cuya delimitación geométrica o perímetro es colindante con zonas de equipamiento municipal. El Ayuntamiento de Mocejón, deberá determinar si la delimitación del ámbito es racional y coherente con la propuesta delimitadora de sectores de suelo urbanizable contenida en el Plan de Ordenación Municipal que está redactando.
· Los parámetros urbanísticos propuestos, han sido analizados en el informe técnico acompañado.
· Nada se indica sobre la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios.
· No se aporta informe de valores naturales del Servicio del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. fecha 16 de Enero de 2006.
· En cuanto a la acreditación de la personalidad del solicitante, la justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora por cualquiera de las formas previstas para la contratación administrativa, no se aporta documentación alguna que hagan valorar la personalidad, solvencia técnica y económica del solicitante por el Ayuntamiento.

TERCERO.- APROBACION PLENARIA.- El artículo 36.3 y 4 del RSR, dispone:
“3. El Pleno del Ayuntamiento resolverá motivadamente sobre la viabilidad de la actuación. Para ello valorará la pertinencia de la propuesta, la evolución del desarrollo urbanístico derivada del modelo de ocupación establecido por la planificación urbanística, las demás circunstancias urbanísticas y ambientales concurrentes, así como, en su caso, las indicaciones aportadas por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
4. En el caso de que la resolución sea favorable, ésta deberá:
a) Contener los criterios mínimos definidores del contenido urbanístico, diseño urbano, conexión con las redes de servicios e infraestructuras existentes y demás condiciones preceptivas en virtud de lo regulado en los artículos 24 y 39 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
b) Indicar la necesidad de presentar un Programa de Actuación Urbanizadora y de someter su aprobación al procedimiento establecido en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Respecto del Plan Parcial a incluir en el mismo, la resolución deberá indicar la necesidad de contar con informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para el caso de que el Plan Parcial vaya a comportar modificación de la ordenación estructural establecida en el Plan de Ordenación Municipal.
c) Indicar la necesidad de someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental.”
A la vista de lo analizado, por el solicitante no se ha dado cumplimiento a todos los aspectos contenidos en el artículo 36.2 del Reglamento de Suelo Rústico. No obstante, el Ayuntamiento Pleno deberá valorar que el modelo de evolución urbana y ordenación del territorio que tiene previsto, responde a los criterios propuestos en la actuación urbanizadora de la consulta previa formulada; que los servicios e infraestructuras existentes van a ser suficientes y capaces para abastecer y absorber el incremento poblacional previsto y que los parámetros y condiciones urbanísticas propuestas coinciden y se adaptan a los establecidos en el Plan de Ordenación Municipal que están redactando.

Es cuanto le informo en Mocejón a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

OFICINA TECNICA DE URBANISMO Y VIVIENDA DE LA
MANCOMUNIDAD DE LA SAGRA BAJA
Fdo. Sagrario Ruiz González

Por el que suscribe se procede a dar las explicaciones pertinentes en relación con los informes emitidos.

Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, portavoz del Grupo Popular, que indica que su grupo no es conforme dado que según se les ha informado, existen propietarios dentro del futuro P.A.U. que no son conformes con los condicionamientos que les ha dado la empresa.

Contesta el Sr. Alcalde que ese posible debate no procede en este momento, dado que de lo que se trata es de una consulta previa, y que por tanto, el Ayuntamiento ni debe ni puede entrar en las posibles relaciones entre el presentador de la consulta y los propietarios, pues en cualquier caso, la consulta no implica absolutamente nada ni en cuanto a la elección del Agente Urbanizador, ni tampoco en cuanto a las relaciones entre el urbanizador y los propietarios.

Se suceden infinidad de intervenciones en relación con la cuestión de fondo, explicando el Sr. Alcalde que la consulta previa lo único que refleja es la voluntad del Ayuntamiento en cuanto a la posibilidad de que los terrenos comprendidos en la misma puedan ser reclasificados en virtud de la propuesta realizada y sujeta a cuantos condicionamientos legales se determinen, sin que tenga absolutamente nada que ver con la elección del Agente urbanizador, ni la aprobación del P.A.U., ni las relaciones entre los propietarios y el urbanizador, que deberán presentarse en su momento a través de las proposiciones jurídico-económicas.

Sometido el asunto a votación, por cinco votos a favor del grupo Socialista, y 4 en contra del Grupo Popular, se aprueba la consulta previa formulada para la actuación urbanizadora “El Mirador de Bendaña”, de conformidad con los informes emitidos y trascritos y el cumplimiento de cuantas condiciones y modificaciones se plantean en los mismos.

Asimismo, con carácter previo a la presentación del PAU, se deberán definir los criterios definidores del contenido urbanístico, diseño urbano, conexión con las redes de servicios e infraestructuras existentes y demás condiciones preceptivas en virtud de lo regulado en los artículos 24 y 39 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En cuanto a la tramitación, será necesario presentar un Programa de Actuación Urbanizadora y de someter su aprobación al procedimiento establecido en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Respecto del Plan Parcial a incluir en el mismo.

Será necesario someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental.”


4º.- ACUERDO DE MODIFICACION DE CONDICIONES DE LA DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA.


Por el Sr. Alcalde se explica que tras haberse sacado a concurso varias parcelas de titularidad municipal para la construcción de viviendas de promoción pública, se ha visto que el aprovechamiento de los terrenos, fundamentalmente en aquellos que tienen forma irregular, no es posible dado que la condición de parcela mínima de 200 metros y en división horizontal tumbada con una repercusión mínima de 150 metros por vivienda, implican que los aprovechamientos no son suficientes para la construcción de viviendas sociales, motivo por el cual, se propone modificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en relación con la posibilidad de división horizontal tumbada, recordando que se autorizaba la misma, siempre que la resultante fuese un mínimo de 150 m2/ vivienda. Por lo expuesto, y a los efectos de dar viabilidad a la construcción de viviendas sociales, por el Sr. Alcalde y tras haber sido visto el asunto por la Comisión correspondiente, se propone al Pleno la modificación del acuerdo existente, autorizándose que la división horizontal tumbada, cuando se trate de la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial o promoción pública la resultante de viviendas en relación con el terreno, sea de 125 m2 /vivienda.

Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar la propuesta, autorizándose la división horizontal tumbada cuando la repercusión de suelo por vivienda construida sea como mínimo de 125 m2, si bien se autorizara exclusivamente cuando se trate de la construcción de Viviendas de protección Oficial, quedando para el resto de construcciones la norma general de 150 m2/ vivienda.

5º.- MODIFICACIÓN PUNTUAL N.N.S.S. OCUPACIÓN SOBRE PARCELA DEL 60 AL 80%.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se ha recibido el informe favorable a que se refiere el art. 135 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU en relación con la modificación puntual nº 2 de la ordenanza 5.7 de la zona de ensanche residencial de las normas subsidiarias del planeamiento de esta Localidad, si bien en dicho informe favorable el mismo se condiciona a la subsanación por parte del Ayuntamiento de cuestiones de legalidad existentes en el expediente.

Tras algunas preguntas relacionadas con el mencionado informe, por UNANIMIDAD se acuerda:
1º.- Anular el acuerdo de aprobación inicial de la modificación planteada puesto que esta debe de realizarse con posterioridad a la emisión del informe a que se refiere el art. 135 del reglamento de Planeamiento,
2º.- Que se proceda a la continuación del expediente de conformidad a lo establecido en los arts. 36,37 y 39 de la LOTAU y 135,136 y 152 del Reglamento que la desarrolla.


6.- CESIÓN DE TERRENO A IBERDROLA.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se lleva varios meses intentando negociar con la compañía Iberdrola la resolución de un problema surgido en una parcela de propiedad privada sobre la que vuela una línea aérea, situada frente a la entrada del Cementerio Municipal. Dicha línea se puso a principio de los 90, y con la actual normativa, no puede edificarse bajo la misma. Esta situación ha hecho que los propietarios hayan presentado multitud de quejas y reclamaciones incluso ante el Defensor del Pueblo.
Tras infinidad de reuniones, se ha llegado a un acuerdo según el cual, Iberdrola procederá a quitar el trasformador y la línea aérea, si bien, para ello, necesita un pequeño terreno en la parte lateral del Cementerio (junto al canal), para la instalación de un nuevo trasformador, los cuales son de reducido tamaño, y de los llamados ecológicos, que tienen un mínimo impacto visual. Continua el Señor Alcalde explicando que dado que es conveniente a todas las partes, el Ayuntamiento debería proceder a la cesión del terreno necesario para la instalación del referido trasformador.

Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda autorizar la cesión del terreno necesario para el traslado del trasformador que existe frente al cementerio, autorizando asimismo al Sr. Alcalde para la firma de cuanta documentación sea precisa.



7º.- MODIFICACIÓN DE CREDITOS 3/06.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presente que es necesaria la realización de una modificación de créditos al objeto de adecuar los presupuestos a las necesidades de financiación existentes, motivo por el cual y tras observar el expediente en el que consta el informe de intervención, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar la MODIFICACION DE CREDITOS 3/2006 que responde al siguiente resumen:

1º.- Créditos Extraordinarios
a) Creación De la partida 60105
Inversiones reales.
Denominación.- Infraestructuras C/ Antonio Machado
Importe.- 65.000 €
Financiación.-
Convenio JCCM 54.000 €
Cred. no Comp. 60111 Casa de la Cultura 11.000 €
b) Creación de la partida 37903 por anulación de la partida 60000 de Ingresos Urbanísticos.
c) Creación de la partida 16204 de Acción Social
Importe.- 5.000 €
Financiación.-
Cred. No Comp. 60111 Casa de la Cultura 5.000 €
2º.- Trasferencias de créditos no comprometidos:
a) Partidas que aumentan:
21000 Mantenimiento infraestructuras 10.000 €
22606 Fiestas de Septiembre 38.000 €
22607 Fiestas V. del Carmen 5.000 €
22608 Fiestas Navidades y Carnaval 2.500 €
22600 Canon de vertidos 4.200 €
22706 Est. y Trab. Técnicos 15.000 €
48900 Actividades deportivas 20.000 €
61002 Planes Provinciales 2005 9.500 €
Financiación.-
Bajas de créditos no comprometidos de la partida 60111 Casa de la cultura por importe de 104.200 €
b) 13003 P. L. Ludoteca 20.000 €
Financiación.- Cred. No Comp. 48006 Ludoteca 20.000 €
48007 Agente Desarrollo Local 15.000 €
Financiación.- Cred. No Comp. 48008 FIP 15.000 €
14105 Personal Laboral Apoyo S.S. 12.000 €
Financiación.- 14108 Personal PRIS 12.000 €
3º.- Trasferencias por Mayores Ingresos.
13001 Personal CAI 21.000 €
14103 Personal Ay. Domicilio 45.000 €
14104 Otro persona laboral 60.000 €
16000 Seguridad Social 95.000 €
Financiación.- Mayores Ingresos
11400 10.000 €
28200 135.000 €
31003 50.000 €
31101 9.500 €
45507 11.000 €
48001 5.500 €


8.- SOLICITUDES COMPATIBILIDAD DE PERSONAL.


. Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se han presentado sendas solicitudes por parte de Dª. Pilar Fernández Cabrera, que desarrolla su trabajo como Educadora en el C.A.I. de Mocejón para poder compatibilizar dicho trabajo con un puesto que ha ganado para prestar sus servicios en la Ludoteca del Municipio de Arges. De otro lado, solicita asimismo la compatibilidad D. Rafael Hernandez Pelaez, que desarrolla su trabajo como Director del Centro Ocupacional de Mocejón, para realizar una actividad docente (Coordinación de un curso de formación) en una Entidad Pública de Aranjuez.

Por el que suscribe, se da cuenta de la normativa aplicable condensada en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, donde se determina que trabajos son y cuales no compatibles, motivo por el cual se determina que no es posible la compatibilidad en el caso de Dª. Pilar Fernández por aplicación del art. 1,2 del referido puesto legal. En relación con la compatibilidad solicitada por D. Rafael Hernandez, la misma si puede ser autorizada al tratarse de una actividad puntual y estar comprendida entre las actividades de formación o docentes, en cuayo caso, es posible la compatibilidad.

Por UNANIMIDAD de los presentes, se acuerda conceder la compatibilidad a D. Rafael Hernandez Pelaez, y denegar la misma a Dª. Pilar Fernández Cabrera por aplicación de la Legalidad vigente.

9º.- APLICACIÓN DEL IPC A PRECIOS DE LA CAFETERIA DEL CENTRO DE DIA.

Por el Sr. Alcalde se explica que no se había procedido a la revisión de precios de la cafetería del Centro de Día, habiéndose solicitado dicha revisión.

Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda que se proceda a la revisión y se actualicen los precios con las subidas correspondientes a 2007.

10.- MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA MUNICIPAL.

Por el Sr. Alcalde se explica que se esta trabajando desde la Administración Municipal en la posibilidad de creación de una Empresa Municipal que se encargue en el futuro de los asuntos relacionados con el Patrimonio Municipal del suelo, habiéndose emitido informe por Secretaria en el que se admite dicha posibilidad.

Por Dª. Carolina Perez, portavoz del Grupo Popular, se informa que aunque se ha informado en la comisión correspondiente, y se ha trasladado la información, no ha sido posible estudiar el tema con tranquilidad, pues entiende que es una documentación muy exhaustiva, por lo que solicita que el asunto se quede sobre la mesa a los efectos de que pueda ser visto con más tranquilidad.

El Sr. Alcalde entiende que la propuesta es lógica pues se trata de una cuestión de mucha importancia, por lo que acepta la propuesta de que el asunto se quede sobre la mesa si bien considera procedente que se conforme una comisión para que avance en el estudio.

Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda dejar el aunto sobre la mesa y asimismo nombrar a la Comisión de Portavoces como la encargada de avanzar en los trabajos necesarios.

11.- APROBACIÓN DEL PROYECTO Y PLIEGO DE CONDICIONES REMODELACIÓN DE LA PISCINA.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que ya se ha presentado el proyecto para la construcción de dos nuevos vasos en la piscina así como un nuevo edificio para vestuarios, habiendose visto la información en la Comisión Informativa correspondiente.

Toma la palabra el Concejal D. Angel Luis Tardio, que propone que el nuevo vaso principal sea más grande, pues le parece insuficiente un nuevo vaso de 12x25.

Toma la palabra el Sr. D. Daniel Ortega, concejal de Deportes, el cual explica que no es posible, pues aunque puede haber otras consideraciones, la Junta de Comunidades, con la cual se firmará un convenio para la financiación de las obras, solo subvenciona vasos de piscina de 12x25, motivo por el cual no es posible hacerlo de otra forma, explicando asimismo que existen otros factores que aconsejan que sea asi.

Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD se acuerda aprobar el proyecto básico y de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón, que ha sido redactado por el Arquitecto D. CARLOS GRANA POYÁN, acordándose asimismo dejar el pliego sobre la mesa para un mejor estudio del mismo.

12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, portavoz del Grupo Popular, que solicita que se le haga entrega de los datos relativos a la partida 210 de infraestructuras, y las partidas de gastos e ingresos de las fiestas.
Contesta el Sr. Alcalde que no existe inconveniente alguno y que puede pasarse por la intervención a recoger la información cuando desee.

Continua Dª. Carolina Pérez, que pregunta si se ha realizado la queja respecto de la Administrativo del consultorio médico.

Contesta Dª. Guadalupe Martín, que se ha trasladado el problemas y la queja al servicio de atención primaria del SESCAM, indicando que todas las quejas han de realizarse a dicho servicio, y que el Ayuntamiento ha reforzado el malestar existente.
Continua Dª. Guadalupe que informa a los presentes que ya se ha resuelto el tema de Pediatria, y que esta previsto que el puesto quede cubierto el día 11.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 22,30 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.



V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo. Luis Rivera Martín-Andino




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán