ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 26 de Diciembre de 2006
Hora de celebración: 20,00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: Extraordinaria
Convocatoria: PRIMERA
Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Dª. Mariola Ortega Montoya.
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sr. Juan F. Pérez Ortega.
Secretario:
- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:
Excusaron su asistencia:
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
- Sr. Marco A. Pérez Redondo
En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.00 horas del día 26 de Diciembre de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión EXTRAORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.
Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A
1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.
Dada la premura de tiempo, la misma no ha sido entregada, por lo que se aprobará en su caso en la próxima sesión que se celebre.
2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.
Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.
Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.
3º.- PLIEGO DE CONDICIONES OBRAS DE EJECUCIÓN DE NUEVOS VASOS Y VESTUARIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL.
Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se ha formado el Pliego para la ejecución de las obras de la nueva piscina, si bien, considera que la ha de tramitase de forma urgente, dadas las fechas en las que estamos, si bien esto se ha considerado en la Comisión informativa de obras, acordándose en la misma, que se establezcan los tiempos de ejecución con las penalizaciones necesarias a los efectos de que las obras estén ejecutadas con antelación a la temporada de baño.
El pliego es del siguiente tenor literal:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE OBRAS DE DE EJECUCIÓN DE UNA PISCINA DESCUBIERTA DE 25 X 12,5, UNA SEGUNDA PISCINA DE CHAPOTEO DE 12,5 X 3,5 Y UN EDIFICIO DE VESTUARIOS EN MOCEJÓN
El Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada el día --- de -------- de 2006, aprobó el proyecto básico y de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón, que ha sido redactado por el Arquitecto D. CARLOS GRANA POYÁN, exponiéndose al público, por un plazo de veinte días, a efectos de reclamaciones. De no producirse éstas se entenderá definitivamente aprobado.
I. Objeto del contrato:
El objeto del presente expediente es la contratación por procedimiento abierto, mediante concurso, de las obras de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón, correspondientes al proyecto básico redactado. La descripción de las obras a realizar consta en el correspondiente proyecto básico, el cual queda incorporado al contrato como contenido obligacional. El contratista deberá ejecutar las obras de acuerdo con el proyecto y con las indicaciones del técnico director de las obras, que será el Arquitecto redactor del proyecto.
II. Tipo de licitación:
El presupuesto de contrata de las obras asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (431.000,83 €) , I.V.A. incluido.
En la oferta de los licitadores se entenderá comprendido el importe del impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 2000, de 16 de junio (en adelante T.R.L.C.A.P.).
III. Financiación de las obras:
La financiación de las obras se realizará a través de Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y aportación del Presupuesto Municipal.
IV. Plazo de ejecución de las obras:
El plazo de ejecución de las obras será de ____________, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato y realización del replanteo, si bien, el Ayuntamiento podrá alterar dicho plazo a los efectos de que las obras no interfieran con el servicio de piscina durante el verano. El incumplimiento de tal plazo será sancionado a tenor de lo establecido en el artículo 95 del T.R.L.C.A.P.
V. Acta de comprobación de replanteo:
Dentro de los quince días siguientes al de la fecha de formalización del contrato tendrá lugar la comprobación del replanteo, para comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución. Esta comprobación la realizarán los técnicos del Ayuntamiento en presencia del contratista y se extenderá acta del resultado que será firmada por los interesados.
VI. Realización e inspección de las obras:
Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto básico que sirve de base al mismo. Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución a través de su personal técnico.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino que responde de los defectos que en la misma puedan advertirse y de su conservación hasta que cumpla el plazo de garantía.
VII. Pago y liquidación de las obras:
El pago de las obras se realizará después de haber sido expedida el acta de recepción. No obstante, se harán entregas mensuales a cuenta mediante certificaciones de obra emitidas por el director de las mismas que serán abonadas al contratista en el plazo de noventa días a partir de su aprobación.
VIII. Riesgo y ventura:
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en estas obras, sino en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
IX. Plazo de garantía:
Realizadas las obras, el contratista lo comunicará al Ayuntamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción de las mismas, al que concurrirá el señor Alcalde o un Concejal Delegado del Ayuntamiento, el facultativo director de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de un facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el facultativo del Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía de un año.
Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando el plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarará resuelto el contrato.
X. Responsabilidad por vicios ocultos:
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
XI. Revisión de precios:
No habrá lugar a revisión de precios.
XII. Garantía provisional:
Los licitadores acreditarán la constitución de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto establecido como base de licitación.
XIII. Garantía definitiva:
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 por 100 del presupuesto de adjudicación, debiendo ser constituida en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
XIV. Gastos y tributos por cuenta del contratista:
El contratista queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras y en general de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización, así como de todas las exacciones estatales, provinciales y municipales.
XV. Cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social:
El adjudicatario se obliga a cumplir las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, laborales y las de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
XVI. Régimen de sanciones:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo y cuando por causas imputables al contratista hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las sanciones que se establecen graduadas con arreglo a la escala establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del precio del contrato, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de penalidades. Esta misma facultad la tendrá el Ayuntamiento respecto al incumplimiento de los plazos parciales, si los hubiere.
Si los técnicos municipales observasen deficiencias en los materiales empleados en la obra, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicios de la sanción económica que puede alcanzar hasta el 50 por 100 del valor de los materiales sustituidos.
XVII. Resolución del contrato:
Las causas de resolución del contrato serán las previstas y con los efectos determinados en los artículos 111 y 149 del T.R.L.C.A.P.
XVIII. Capacidad para contratar:
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera o técnica en los términos del artículo 15 del T.R.L.C.A.P. y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
XIX. Exposición simultánea del pliego de cláusulas administrativas particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones:
Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, la exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los ocho días hábiles siguientes a la publicación del anuncio. Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente a la resolución de aquéllas.
XX. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación:
Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá que el plazo de presentación de proposiciones termina el primer día hábil siguiente.
La proposición se presentará en un sobre cerrado, en el que figurará la inscripción: «Proposición para tomar parte en el concurso, por procedimiento abierto, para las obras de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón ».
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres, A y B, cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará: «Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada». Y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o fotocopia compulsada acreditativo de la personalidad del contratista o de su representante legal.
b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, si se precisa, cuando se actúa en representación de terceros.
c) Título de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, o documento de constitución, estatutos o acta fundacional inscrita, si procede, en el Registro Oficial correspondiente (artículo 4, Real Decreto 390 de 1996, de 1 de marzo).
d) Alta del I.A.E.
e) Declaración responsable del empresario, según el siguiente se modelo: Que no está afectado por ninguno de los supuestos recogidos en las normas de incompatibilidad mencionadas en la Ley 53 de 1984, de 26 de diciembre, ni la prohibición de contratar prevista en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda pública, lo que se compromete a acreditar si resulta adjudicatario.
f) Solvencia económica y técnica: Se acredita mediante la clasificación del contratista expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
En el supuesto de que la empresa no conste en dicho registro, deberá acreditar su solvencia técnica y económica con los documentos siguientes: (artículos 16 y 17 del T.R.L.C.A.P.).
1) Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización para cubrir los riesgos profesionales.
2) Publicación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en caso de sociedades.
3) Declaración relativa a la cifra de negocio durante los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica:
1) Títulos académicos, experiencia del empresario y cuadro técnico.
2) Relación de obras ejecutadas en el transcurso de los últimos cinco años, acompañadas de los certificados de buena ejecución de las más importantes.
3) Maquinaria, material y equipo técnico.
4) Efectivos personales y medios anuales, indicando grado de estabilidad en el empleo e importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
5) Equipo técnico que va a disponer, integrado o no en la empresa.
g) Las empresas extranjeras: declaración de sumisión a los tribunales de justicia del partido judicial del Municipio con renuncia expresa de su propio fuero territorial, para la resolución de todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran derivarse del contrato.
h) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
i) Documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El sobre B se subtitulará «Oferta económica y modificaciones al objeto del contrato», se ajustará al modelo que a continuación se determina y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado.
Don .........., con domicilio en .........., y con D.N.I. número .........., expedido en .........., con fecha .........., en su propio nombre (o en representación de ..........), toma parte y se compromete a llevar a cabo las obras de ejecución de una piscina descubierta de 25 X 12,5, una segunda piscina de chapoteo de 12,5 X 3,5 y un edificio de Vestuarios en Mocejón ».
Y declara solemnemente:
1. Que se compromete a llevar a cabo las obras por el precio de .......... euros) (letra y cifras), I.V.A. incluido.
2. Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas por el pliego de cláusulas para la adjudicación del contrato.
3. Que acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos y las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
4. Que no está afectado por ninguno de los supuestos recogidos en las normas de incompatibilidad mencionadas en la Ley 53 de 1984, de 26 de diciembre, ni a la prohibición de contratar prevista en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P.
Solicita ser admitido en la licitación arriba citada y obtener la adjudicación si la oferta presentada es la más favorable.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
XXI. Constitución de la mesa y apertura de plicas:
Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento, a las 20,00 horas del tercer día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior.
La Mesa de Contratación estará constituida por: El Alcalde o el Concejal en quien delegue, como Presidente; los miembros de la Comisión de Obras y el Secretario-Interventor o funcionario en quien delegue.
Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y elevará al órgano de contratación que adjudique el contrato la propuesta que estime pertinente. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente a la apertura en acto público de las ofertas recibidas, sin que la propuesta de adjudicación que realice la Mesa cree derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya adjudicado el contrato.
XXII. Criterios base para la adjudicación:
La adjudicación del presente concurso se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones que indican a continuación:
A) Oferta económica: Se valorará de 0 a 6 puntos. A la mejor oferta económica se le asignarán 6 puntos y a la peor 0 puntos. Las ofertas intermedias se puntuarán proporcionalmente. No se tendrán en cuenta ofertas económicas que superen el tipo de licitación.
B) Experiencia en obras similares: Se valorará de 0 a 2 puntos.
La experiencia se acreditará por medio de certificaciones de obra, de conformidad con los siguientes criterios:
– El número máximo de certificaciones a presentar será tres. En el caso de que algún licitador presentara más de tres certificaciones, sólo se tendrán en cuenta las tres primeras.
– Las certificaciones presentadas habrán de corresponder a obras posteriores al año 1998.
El cálculo para obtener el resultado o puntuación que se asignará a cada licitador por este apartado será el siguiente:
Por cada 500.000 € contenidos en las certificaciones.- 0.5 con un limite de 2 puntos y sin valorarse las fracciones.
C) Referencias y valoración global: Se puntuará de 0 a 2 puntos.
Se utilizarán los siguientes criterios para determinar la puntuación por este apartado, teniéndose en cuenta que solo se tendrán en cuenta referencias que se acrediten con certificados emitidos por organismo oficiales o de reconocida solvencia:
La mesa de Contratación, a la vista de los documentos que se presenten valorará de forma discrecional pero motivadamente la puntuación.
XXIII. Régimen jurídico:
En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el T.R.L.C.A.P. y demás disposiciones concordantes.
Mocejón a 20 de Diciembre de dos mil seis.
Se suceden muchas intervenciones, en el sentido de la imposibilidad de que las obras puedan ejecutarse en los plazos que resta, pues aunque el procedimiento se realice de forma urgente, no se considera factible que para Mayo, puedan estar ejecutadas las obras.
Se propone asimismo que además de proceder de forma urgente, se pueda dividir la obra en dos fases, de forma que una pueda ejecutarse antes de la temporada de baño, y el resto cuando se cierre la instalación y con vistas a la temporada de 2008.
Tras infinidad de intervenciones, por UNANIMIDAD se acuerda aprobar el pliego, cambiando el sistema de concurso a urgente, y fijando una cláusula penal por incumplimiento de plazos.
Asimismo se acuerda que se determine técnicamente sobre la posibilidad real de ejecución en el plazo que resta.
4º.- PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA MUNICIPAL.
Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes, que se ha enviado la documentación relativa a la constitución de una Empresa Municipal y se ha visto dicho asunto en la comisión informativa correspondiente, explicando asimismo que es una cuestión de enorme importancia y trascendencia futura, si bien, considera que dadas esas características, es muy importante el máximo consenso.
Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, portavoz del Grupo Popular que indica que la información es mucha, y que no les ha dado tiempo suficiente para estudiar el tema con la atención debida, considerando asimismo que no ven la urgencia, pues considera que sin el P.O.M., la cuestión no debe de ser tan precipitada, motivo por el que solicita que el tema se quede sobre la mesa para un estudio más detenido.
Contesta el Sr. Alcalde, que en principio, la urgencia viene determinada porque de esto depende en gran medida la ejecución del parque tecnológico en Mocejón, habiéndose determinado que la forma de poder acometer dicho proyecto es esta. Sin perjuicio de lo anterior, también entiende a Dª. Carolina en el sentido de que es un acuerdo de mucha importancia y que ha de ser estudiado adecuadamente, así como que debe ser en lo posible consensuado y con las aportaciones del Grupo Popular, motivo por el cual considera conveniente que se quede sobre la mesa para un estudio más detenido, proponiendo asimismo que se vea nuevamente en comisión para resolver las posibles dudas.
Por UNANIMIDAD de los presentes el asunto queda sobre la mesa.
5º.- ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MOCEJÓN A LA FUNDACIÓN CASTELLANO MANCHEGA DE COOPERACIÓN.
Por Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, se explica a los presentes que este Ayuntamiento tiene presupuestado el 0,7 % y explica asimismo la posibilidad de que el Ayuntamiento se adhiera a la Fundación Castellano Manchega de Cooperación, de forma que el esfuerzo conjunto de los Ayuntamientos adheridos, revierta en proyectos de marcada importancia, pasando a explicar los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo creó el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, como instrumento para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y favorecer la máxima participación ciudadana.
2.- Asimismo estableció la reseñada Ley que el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación adoptará la forma jurídica de Fundación.
3.- El 14 de septiembre de 2004 quedó constituida la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación como entidad sin fines lucrativos, con el objeto de llevar a cabo los fines que la Ley 3/2003 había encomendado.
4.- Para el desarrollo de sus actividades la Fundación se financiará, entre otras, con las cantidades procedentes de las donaciones que reciba de personas o entidades tanto públicas como privadas.
5.- Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento tiene entre sus objetivos presupuestariamente dotados, dentro del ámbito competencial que le es propio, la realización de iniciativas de carácter institucional que tengan por objeto proyectos de cooperación, sensibilización y educación para el desarrollo, y de acciones humanitarias o de emergencia. Teniendo en cuenta que estas acciones pueden encauzarse de forma coordinada a través de su aportación al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, y que la Corporación comparte tanto el objeto como los fines fundacionales que establecen en los artículos 3 y 4 de los Estatutos por Dª. Guadalupe Martín se somete a la consideración del Pleno corporativo, informe del Secretario-Interventor, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Mocejón a la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación, así como su incorporación en el consejo de Participación de la misma y, si se acordare, en el órgano de consulta, asumiendo las obligaciones y derechos derivadas de los Estatutos cuyo texto se incorpora al presente acuerdo.
Segundo.- Designar a Dª. GUADALUPE MARTIN GONZALEZ, para que represente a este Ayuntamiento ante la Fundación pudiendo, en cualquier momento, delegar esta representación en cualquier otro miembro de la Corporación.
Tercero.- Autorizar y comprometer anualmente, como aportación a la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación, una cuantía mínima del 50 % de la que éste presupuestada anualmente a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, y que se corresponderá con el 0,7 % de los ingresos ordinarios de este Ayuntamiento, según dispone el artículo 16.3 de los Estatutos fundacionales.
Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar la propuesta.
Antes de cerrar la sesión, por Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, se solicita la inclusión en el orden del día de un punto urgente relacionado con la posibilidad de construcción de una Residencia de Ancianos, explicando detalladamente la moción que se presenta.
Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda la inclusión de la moción dándole numeración correlativa.
6º.- CESION DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RESIDENCIA DE MAYORES.
Por el que suscribe, se da lectura a la siguiente moción:
MOCIÓN DE LA PRESIDENCIA
El Alcalde-Presidente, tiene el honor de elevar al Pleno de esta Corporación la siguiente,
M O C I Ó N:
1.- El Ayuntamiento es propietario de varias fincas urbanas ubicadas en la C/ Brasil de esta Localidad al sitio del Laderón cuyos datos registrales son los siguientes:
Parcela nº 154 de 6.717,66 m2, Registral nº 4775, inscrita al tomo 1211, libro 70, folio 127.
Parcelas nº 123 a 134 registrales 4744 a 4755, del tomo 1211, libro 70 de Mocejón.
Que de las fincas 123 a 134 se ha segregado una porción de terreno para agruparlo a la finca nº 154 ampliándose su cabida, por lo que la finca nº 154 queda con una cabida total de 7.922,99 m2 .
2.- Los referidos terrenos se encuentran adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276 y 277 de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1.992.
3.- El municipio se halla necesitado de la construcción en él de una Residencia de Mayores, dado el incremento de población, el envejecimiento de la misma, y por ser algo totalmente demandado por los habitantes de esta población, motivo por el cual el Ayuntamiento no puede dejar de hacerse eco de esta necesidad de marcado interés social y general.
4.- Que por aplicación de la Ley de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia (llamada Ley de la Dependencia) es necesaria la construcción de Residencias que sirvan de base para la aplicación real de dicha Ley, motivo por el cual la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha podría estar necesitada de terrenos para la ejecución de las mismas.
Por lo expuesto, procede incoar el oportuno expediente para la cesión gratuita de la parcela nº 154 a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, estando legalmente establecido el que pueda realizarse la cesión gratuita de bienes patrimoniales cuando la misma se realiza a Instituciones Públicas y el fin redunde en beneficio de los habitantes del Municipio (art. 109, 2 del Reglamento de Bienes).
En consecuencia, se propone al Pleno de esta Corporación que tome en consideración esta iniciativa y adopte los acuerdos pertinentes para la iniciación del oportuno expediente que ampare la consecución de la cesión propuesta.
Seguidamente toma la palabra la Concejal Delegada de Bienestar Social, Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, que da cuantas explicaciones le son solicitadas, contestando asimismo a las preguntas que se realizan por miembros del Grupo Popular.
Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD de los presentes, que suponen la mayoría absoluta de esta Corporación, se acuerda:
1º.- Que se inicie el expediente de Cesión de la parcela nº 154 a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha a los efectos de que sobre la misma se proceda a la construcción de una Residencia de Mayores.
2º.- Que se de cuenta del presente acuerdo a la Consejeria de Bienestar Social.
Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 21,30 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.
V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE
Fdo. Luis Rivera Martín-Andino
Fdo. Miguel A. Peralta Roldán