miércoles, 27 de junio de 2007

2 de Octubre de 2006


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 2 de Octubre de 2006
Hora de celebración: 20,30 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: ordinaria
Convocatoria: PRIMERA


Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Dª. Mariola Ortega Montoya.
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
-Sr. Marco A. Pérez Redondo
-Sr. Juan F. Pérez Ortega.

Secretario:

- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:


Excusaron su asistencia:

En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.30 horas del día 2 de Octubre de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.

Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A


1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.

Por Unanimidad de los presentes se acuerda aprobar el acta correspondiente a la sesión de 31 de Julio de 2006.

2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.

Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.

3º.- ADJUDICACION DE OBRAS PLANES PROVINCIALES 2006.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta del procedimiento de concurso llevado a efecto para la selección del adjudicatario para la realización de las obras de acerado correspondientes a los Planes Provinciales de 2006, dándose cuenta del acta de la mesa de contratación en la que se hace propuesta a favor de la plica presentada por la mercantil AM-ALONSO, representada por D. Fernando Miguel Román.

Tras revisar el expediente, por UNANIMIDAD de los presentes, se acuerda adjudicar la realización de las obras de acerado de las calles La Ribera, Duran y Donantes a la empresa AM-Alonso, por el precio alzado de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE EUROS IVA INCLUIDO (79.079 € IVA incluido), todo ello de conformidad con el Proyecto redactado al efecto, y el pliego de condiciones económico administrativas que sirvió de base al concurso.

4º.- PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se ha procedido a la elaboración DEL Pliego de condiciones para la enajenación de parcelas para la construcción de viviendas sociales literalmente dicen:

PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MOCEJÓN.


1.- OBJETO

Es objeto de este pliego la enajenación, por procedimiento abierto mediante concurso, de parcelas sitas en el Sector denominado LA CUESTA I, y LADERON I con destino a la promoción de viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG), cuyos datos específicos se detallan a continuación:

A ) Parcela Nº 56.- La Cuesta I.
Superficie 1.732,05 m2 .
Inscrita al tomo 1.438, libro 82, folio 193 finca nº 5.300.


B) Parcelas nº 123 a 134 registrales 4744 a 4755, del tomo 1211, libro 70 de Mocejón, una vez segregado de las mismas los terrenos que se agrupan a la finca dotacional de este Ayuntamiento de conformidad con el siguiente acuerdo:
- Solar núm. 123, de 309,38 m², finca registral 4744, tomo 1211, libro 70, folio 34, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 124 de 309,38 m², finca registral 4745 tomo 1211, libro 70, folio 37, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 125, de 309,38 m², finca registral 4746, tomo 1211, libro 70, folio 40 segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 126, de 309,38 m², finca registral 4747, tomo 1211, libro 70, folio 43, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 127, de 309,38 m², finca registral 4748, tomo 1211, libro 70, folio 46, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 128, de 309,38 m², finca registral 4749, tomo 1211, libro 70, folio 49, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 129, de 309,38 m², finca registral 4750, tomo 1211, libro 70, folio 52, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 130, de 309,38 m², finca registral 4751, tomo 1211, libro 70, folio 55, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 131, de 309,38 m², finca registral 4752, tomo 1211, libro 70, folio 58, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 132, de 309,38 m², finca registral 4753, tomo 1211, libro 70, folio 61, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 133, de 309,38 m², finca registral 4754, tomo 1211, libro 70, folio 64, segregar 101,22 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.

- Solar núm. 134, de 291,98 m², finca registral 4755, tomo 1211, libro 70, folio 67, segregar 91,91 m² para agrupar a la finca registral 4775, tomo 1211, libro 70, folio 127.



2.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LAS PARCELAS

Las determinadas en el P.A.U. asi como en la cedula urbanística que se acompaña al presente pliego como anexo nº 1.

3.- URBANIZACIÓN

Las parcelas se trasmiten urbanizadas.

4.- TIPO DE LICITACIÓN

El tipo de licitación se establece en el máximo establecido en el Decreto 38/2006 de 11 de Abril de 2006 (D.O.C.M nº 79 de 14/04/2006) por el que se regula en el marco de Castilla La Mancha el Plan Estatal de vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla la Mancha horizonte 2010.
En dicha cantidad no se encuentra incluido el impuesto sobre el valor añadido.


5.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El Ayuntamiento se compromete a trasladar la propiedad y posesión de las parcelas mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, ante notario, en el plazo de los treinta días siguientes al de la fecha de adjudicación.

El precio, se hará efectivo, en unión con el impuesto sobre el valor añadido, en el acto del otorgamiento de la escritura pública de adjudicación.


6.- CONDICIONES ESPECIALES DE ENAJENACIÓN

Se establecen las siguientes:

a) El adjudicatario no podrá transmitir sin edificar las parcelas a terceras personas, ni físicas ni jurídicas, sin consentimiento del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón, lo que se garantizará en la escritura pública de compraventa mediante condición resolutoria, que se pospondrá a la hipoteca o hipotecas que el adjudicatario pueda constituir para la financiación de las viviendas y anejos a construir.

b) La tipología de las viviendas a construir, por parte del adjudicatario, serán viviendas V.P.O.P.G. con garajes y trasteros vinculados en su caso.

c) El adjudicatario ha de solicitar la calificación provisional de las viviendas y la licencia municipal de obras en un plazo inferior a seis meses, desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y concluir las obras de construcción en un plazo de 24 meses, desde la fecha de la concesión de la licencia de obras.

d) Obligatoriedad del adjudicatario del suelo a aceptar la selección de los adquirentes / adjudicatarios de las viviendas que se promuevan, selección que realizará el Ayuntamiento conforme a lo establecido en la normativa vigente.

e) Indemnizaciones a cargo del adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la adjudicación que en ningún caso serán inferiores al beneficio reportado por el incumplimiento.

f) La obligación de pactar expresamente los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, contemplado en el artículo 96 del Decreto 463/2.004, de 27 de julio, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial y otros regímenes de protección pública.


7.- FORMA DE ADJUDICACIÓN

Se establece como forma de adjudicación el concurso por procedimiento abierto.


8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes, listados por orden decreciente según la importancia porcentual que les es atribuida:

1. Mejor definición de los inmuebles. Se valorará la mayor concreción de: diseño del edificio, distribución y ubicación de las viviendas y sus anejos, incluyendo alzados y la definición de los mismos; así como las calidades de los materiales a utilizar en la construcción. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

2. Anticipo por el promotor, ab initio y sin intereses, de las ayudas públicas que la Administración competente concede a favor del comprador, concretamente la ayuda directa a la entrada. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

3. El mayor grado de conocimientos y la mayor experiencia en la promoción de viviendas de protección oficial, en todo el territorio nacional, valorándose a estos efectos, el mayor número de viviendas promovidas durante los últimos cinco años en Régimen General y Especial, asignándosele doble puntuación a las de Régimen Especial, para lo que se valorarán todas y cada una de las actividades que intervienen en el conjunto de la promoción de viviendas de VPP (financiera, jurídicas, administrativas, técnica y constructivas, etc); la acreditación vendrá referida a:

- la propia entidad ofertante.
- la entidad matriz a la que pertenezca la ofertante que ejerza el control y administración de la promoción.
- los socios que conformen el cuerpo social de la ofertante.
- la entidad con la que la ofertante tenga concertada la gestión integral de la promoción.
- los profesionales intervinientes relacionados contractualmente con alguna de las anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. La distribución de estos puntos se realizará asignando a la propuesta que acredite el mayor número de viviendas calificadas provisional y/o definitivamente, el máximo de los puntos, y cero a la propuesta que acredite el menor número de viviendas calificadas provisional y/o definitivamente, distribuyéndose proporcionalmente los puntos a asignar entre el resto de proposiciones, en relación a la mejor y la peor valorada en dicho criterio.

4. Los menores plazos ofertados para la terminación de las obras de construcción desde la fecha de concesión de la licencia. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, asignando el máximo de puntos a la mejor oferta y cero a la peor, distribuyéndose proporcionalmente los puntos entre el resto de proposiciones.


En caso de propuestas que hayan obtenido una valoración idéntica prevalecerá el orden de presentación; a tal efecto la Mesa, leídas las propuestas podrá desechar las que no adjunten toda la documentación exigida en este pliego y las que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador o sobre el precio ofrecido.

9.- GARANTÍAS

La garantía provisional para concurrir a la licitación será del 2% del precio de licitación, y deberá ser constituida en metálico o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Y una garantía definitiva por importe del 4% de la adjudicación.

10.- GASTOS

El adjudicatario queda obligado al pago de cuantos anuncios y publicaciones procedan. Igualmente son de su cargo todos los gastos de escritura pública, incluso los de segregación, inscripción, impuestos e impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y los correspondientes a la cancelación de la carga real en las parcelas donde la responsabilidad por urbanización le corresponde al Ayuntamiento de Mocejón.

11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

12.- PROPOSICIONES, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN

Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, uno con la documentación administrativa (Sobre A) y otro con la propuesta a presentar (Sobre B), incluyéndose ambos en otro sobre cerrado con el siguiente lema: Proposición para tomar parte en el concurso convocado por el Ayuntamiento de Mocejón para la enajenación de suelos municipales sitos en las parcelas fijadas en el objeto de las presentes bases. En dicho sobre se hará constar el nombre del licitador.

Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.

En el sobre A donde se incluirá la documentación administrativa se incluirá lo siguiente:

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador, en el caso de ser persona física, o poder notarial bastanteado, en el caso de que se actúe en representación de una persona jurídica.

Escritura de constitución de la sociedad en el caso de concurrir una persona jurídica.




Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Puede sustituirse por una declaración responsable sin perjuicio de la justificación acreditativa de tal requisito que deberá exigirse antes de la adjudicación a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 5 días.

Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional.

Memoria en la que se detallen las características de las viviendas, y anejos, incluyendo referencias de materiales, calidades y distribución.

Conocimiento y experiencia en Viviendas de Protección Oficial, en Régimen Especial desde el 1 de enero de 2.001, debiendo acreditarse mediante fotocopia de las calificaciones provisionales y/o definitivas de viviendas de protección oficial.

Solvencia económica y financiera, la justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

a) Informe de instituciones financieras sobre la viabilidad de la promoción.

b) Tratándose se personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas de los últimos tres años.

c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

Solvencia técnica, podrá ser justificada por uno o varios de los siguientes medios:

a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables de las obras.

b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras.

d) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.

En el sobre B se incluirá la oferta conforme al siguiente modelo:

Don/Doña _______________, mayor de edad, con D.N.I. núm. _____, vecino de _____, provincia de ________, con domicilio en ______________, en su propio nombre o en representación de _____________, enterado del pliego de condiciones administrativas particulares que ha de regir para la enajenación de las parcelas de propiedad municipal, convocado por el Ayuntamiento de Mocejón, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, de fecha ______, está interesado en la adquisición de dichas parcelas con arreglo al pliego que acepta íntegramente y para lo cual presenta la siguiente oferta:

Precio ofrecido (I.V.A. excluido) ________ (habrá de expresarse en número y letra y se establecerá el cálculo efectuado en aplicación de la normativa de la que dimana el precio de licitación.)

Mejoras al tipo de licitación y de conformidad con los criterios de valoración establecidos, propone las siguientes:


Lugar, fecha y firma

13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de TREINTA DIAS naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

14.- APERTURA DE PLICAS

El acto de apertura será público y se llevará a cabo en el Ayuntamiento a las 12 horas del día siguiente hábil a la conclusión del plazo señalado en el apartado anterior, si éste coincidiese con sábado se trasladará al siguiente día hábil.

La Mesa de contratación estará presidida por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue, el Concejal de Urbanismo de la Corporación, un concejal por cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación, el Arquitecto Técnico Municipal, y el Secretario Interventor del Ayuntamiento que dará fe pública del acto.

La Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el Sobre A. Si la Mesa de contratación observara defectos formales en la documentación administrativa podrá conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días para que se subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables se rechazará la proposición.

La Mesa de contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que se recogerán en el acta de la sesión.

A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del Sobre B con las propuestas presentadas. La Mesa procederá al estudio de las mismas, elevándose al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al licitador que obtenga una mayor puntuación, incluyendo una relación ordenada por puntuación de los licitadores cuyas ofertas reúnan las condiciones mínimas exigidas en el pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.

El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

Desde el momento de la adjudicación por el órgano competente se autorizará al adjudicatario para que proceda a iniciar y solicitar la calificación provisional de viviendas protegidas ante la Delegación Provincia de la Consejería competente en materia de viviendas

Si, al momento de otorgamiento de la escritura de transmisión el adjudicatario no cumpliera su obligación, el órgano de contratación podrá acordar la enajenación al siguiente licitador admitido en orden de puntuación.

15.- DEBERES DEL ADJUDICATARIO

El licitador que resulte adjudicatario del concurso estará obligado a:

Pagar el precio de la adjudicación en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa.

Abonar los gastos de licitación que se originen.

Notificar al Ayuntamiento de Mocejón en el plazo máximo de treinta días a contar de la fecha de notificación de la adjudicación, su disposición a otorgar la escritura pública de adjudicación, compareciendo en el lugar, día y hora que se señale para la formalización de dicho instrumento público, así como el abono de todos los gastos de la misma.

Construir las viviendas protegidas, de conformidad con la oferta presentada y en el plazo señalado, no pudiendo alterar o incumplir el régimen de protección indicado.

Depositar la garantía definitiva con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de adjudicación.

Solicitar calificación provisional de viviendas de protección oficial y licencia municipal de obras de las viviendas, anejos y locales a construir antes de haber transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación y a concluir la construcción de las citadas obras en el plazo de veinticuatro meses desde la concesión de la licencia de obras.

Aceptar el procedimiento de selección de los adquirentes que realizará el Ayuntamiento, conforme a la normativa vigente.

Pactar expresamente con los adjudicatarios de las viviendas protegidas los derechos de tanteo y retracto conforme queda recogido en el artículo 96 del Decreto 463/2.004.

La no transmisión a un tercero de las fincas o las construcciones objeto de este concurso, antes de la terminación de la edificación, sin previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

Los demás compromisos contenidos en su propuesta.


16.- DEBERES DEL AYUNTAMIENTO

Otorgar la correspondiente escritura pública de adjudicación y con ella efectuar la entrega material de las parcelas objeto de la misma.

Realizar la selección de los adjudicatarios de las viviendas en los plazos establecidos, y con estricto cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.

17.- PENALIZACIONES.

Se penalizará el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras a razón de 300 € diarios de retraso a contar desde el día siguiente a la concesión de la licencia de obras, y por el plazo que se fije en la plica, siempre que el retraso no se deba a causa de fuerza mayor.


18.- JURISIDICCION

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se resolverá por la vía administrativa o por la jurisdicción contencioso administrativa.


19.- RÉGIMEN JURÍDICO

En todo lo no previsto expresamente en el presente pliego se estará a lo dispuesto en los siguientes textos legales:

Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 1.372/1.986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Real Decreto 801/2005 de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Decreto 38/2006, de 11 de abril, por el que se regula en el ámbito de Castilla- La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha horizonte 2010.

Disposiciones administrativas y civiles, de carácter supletorio.

Tras algunas aclaraciones, por unanimidad se aprueba el Pliego, acordándose que se proceda con la continuación del expediente.


5º.- PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANIZADORA “LOS CIGARRALES”.


Por el que suscribe se informa a los presentes en relación con el proyecto de actuación urbanizadora denominado “los Cigarrales” el cual ha sido informado por la Oficina Técnica Comarcal, los cuales son asumidos por quien suscribe, por lo que se considera que la adjudicación provisional ha de recaer en la mercantil Actuaciones Locales S.L. al ser la proposición que ofrece más garantías y posibilidades de colaboración de los propietarios. Los referidos informes se trascriben literalmente:

EXP. Nº........................................ 230/2004
ASUNTO: Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, del sector denominado “Cigarrales de Mocejón”, en Mocejón (Toledo).
Nº DE SALIDA............................. 194/2006



El Técnico que suscribe, examinada la documentación referente al Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, según las NN SS de Mocejón, denominado “Cigarrales de Mocejón” , presentado por la mercantil Y28 ALBATERRA, S.L., y con aplicación de los preceptos del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998; y todas aquellas disposiciones concordantes a la misma, emite el siguiente,

INFORME


PRIMERO.- Los terrenos que se pretenden urbanizar, merecen la clasificación de Suelo Rústico de Reserva, según las Normas Subsidiarias (en adelante NN.SS) de Mocejón.

SEGUNDO.- La alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora (en adelante P.A.U) presentado consta de un Plan Parcial de Mejora y Anteproyecto de Urbanización.


TERCERO.- El ámbito sobre el que se pretende actuar cuenta con una superficie bruta de 123.626 m2.

Se proponen los siguientes parámetros urbanísticos:

Aprovechamiento tipo
0,391 m2/m2
Parcela mínima
250 m2
Edificabilidad neta sobre parcela
0,75 m2/m2
Nº máximo de viviendas
264


CUARTO.- En lo referente al artículo 19 Determinaciones de la ordenación estructural, al artículo 22 Estándares de calidad urbana en suelo urbanizable y al artículo 106 Suelo urbanizable del Reglamento de Planeamiento se establece el siguiente cuadro comparativo:


DATOS
NN.SS
PLAN PARCIAL DE MEJORA
Superficie bruta
---
123.626 m2
Superficie neta residencial
---
64.488,55 m2
Edificabilidad neta parcela
---
0,75 m2/m2
Superficie edificable
---
48.366,41 m2c


DATOS
REGLAMENTO
PPM
Sistemas Generales
art. 19.5
500 m2 / 200 hab
264 viv × 2,5 hab/viv × 2,5 m2/hab = 1.650 m2

15.059,85 m2

Zonas Verdes

art. 22.2
10% (Sup. Bruta – SS.GG)=
10% (123.626 –1.650) m2=
12.197,60 m2
Dotaciones

art. 22.2
20 m2 / 100 m2
20/100 x 48.366,41 m2 =
9.673,28 m2
9.688,87 m2
Aparcamientos
art. 22.5
Privadas: 1,5 plaza / 100 m2
1,5 x 48.366,41 m2 / 100 m2 →
725 plazas
Se fija en ordenanza
Públicas → 50% públicas →
363 plazas

358 plazas
Viario
---
35.118,36 m2
Infraestructuras


Aprovechamiento no susceptible de apropiación)
art. 106.4
10% aprovechamiento tipo =
10% 64.488,55 m2 =
6.448,86 m2
9.673,28 m2 (15%)




QUINTO.- En lo relativo al Plan Parcial

· Deberá calificarse expresamente la superficie destinada a sistemas generales de espacios libres por el incremento de densidad de vivienda.

· La ordenación propuesta no ha tenido en cuenta el nuevo trazado de una línea eléctrica de alta tensión que discurrirá en la zona oeste del ámbito a desarrollar. El suelo sobre el que vuele dicha línea, así como sus zonas de seguridad no podrán computar a efectos de cesión de zona verde y se calificará como sistema general de infraestructuras o como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras.

· Para calcular la densidad de vivienda se tendrá en cuenta la superficie ordenada, esto es, excluyendo los terrenos destinados a sistemas generales.

· La ordenación propuesta en lo que se refiere a zonas verdes cumple lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Planeamiento en lo que a geometría y dimensiones se refiere, salvo la situada al noreste del ámbito desarrollado cuya superficie no computará a efectos de cesiones en concepto de zona verde.

· La manzana que corresponde al Ayuntamiento en concepto de cesión de aprovechamiento lucrativo deberá parcelarse, dado que es inviable la ejecución de las 48 viviendas unifamiliares que se le asignan, salvo que se realicen en régimen de propiedad horizontal.

· Los viales perpendiculares a la carretera CM-4006 deberán contar con una anchura de 12 m a fin de que sobre ellos puedan ubicarse plazas de aparcamiento y queden distribuidas más homogéneamente en la urbanización.

· Se modificará la ordenanza de uso residencial en lo relativo a la previsión de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela. Dicha ordenanza deberá contener la obligación de prever 1,5 plaza por cada 100 m2 de edificación.

· La sección del vial de 28 metros que se plantea como prolongación del previsto en el Sector Valseco III, deberá ser igual que la de éste.

· Se completarán las normas urbanísticas aplicables al sector acompañando ordenanzas que regulen los suelos destinados a equipamiento, zonas verdes, infraestructuras y viario.

· En base a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de Planeamiento, se deberá aportar documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación.



SEXTO.- En lo relativo al Anteproyecto de Urbanización.

· La superficie del ámbito contemplado en el Anteproyecto de Urbanización, así como las superficies destinadas a cada uso, no coincide con lo contenido en el Plan Parcial.

· Los pasos de peatones comunicarán zonas peatonales, por lo tanto se deberán eliminar las plazas de aparcamiento en aquellas zonas donde se ubiquen dichos pasos.

· La parcela de cesión del Ayuntamiento cuenta con una única acometida de agua, saneamiento y electricidad. Dicha parcela deberá quedar convenientemente urbanizada en función del número de viviendas propuesto.

· Según el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión ordinaria el día 28 de Febrero de 2005, no existe posibilidad de conexión con sistemas municipales existentes, por lo que las conexiones previstas en el anteproyecto de urbanización no son válidas.

· Se dotará a toda la urbanización de mobiliario urbano, señalización horizontal y vertical y arbolado.

· Se deberán prever espacios para la ubicación de contenedores de residuos sólidos.

· Para dar cumpliendo a lo dispuesto en el Decreto 158/1997 por el que se aprobó el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, 1 de cada 50 plazas de aparcamiento deberán ser reservadas para personas de movilidad reducida. Se señalizarán convenientemente.


SÉPTIMO.- Se requerirá informe de Carreteras en cuanto a los accesos a la afección de la actuación a la carretera CM-4006.
En Mocejón (Toledo), a cuatro de Agosto de dos mil seis.

OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y VIVIENDA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA SAGRA BAJA
Fdo. Julia Fernández León


EXP. Nº........................................ 230/2004
ASUNTO: Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, del sector denominado “Cigarrales de Mocejón”, en Mocejón (Toledo).
Nº DE SALIDA............................. 194/2006



Por el Excmo. Ayuntamiento de Mocejón (Toledo), ha sido remitido el expediente arriba referenciado cuya Alternativa Técnica ha sido presentado a instancia del Agente Urbanizador Y28 ALBATERRA, S.L., a los efectos de emisión de informe.

Los terrenos sobre los que se pretende actuar, al tratarse de suelos no urbanizables según las NN SS, paraje Juan Calvito (Polígono 1, parcelas 55 a 61, 548, 10061 y 9038) fueron objeto de consulta previa formulada ante el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 64.7 del TRLOTAU por la mercantil proponente de l PAU, resolviendo el Ayuntamiento Pleno motivadamente sobre la viabilidad de la actuación e indicando la necesidad de presentar un PAU en fecha 28 de Febrero de 2.005, según nos comunica el Ayuntamiento.

Por ello, a la vista de la documentación remitida, con carácter previo, quien suscribe emite el siguiente,

INFORME JURIDICO

PRIMERA.- LEGISLACION APLICABLE.- La normativa aplicable viene dada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (en adelante TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre; el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 Septiembre; las disposiciones que resulten aplicables de las Normas Subsidiarias de Mocejón.

Así mismo, resulta de aplicación toda la legislación concordante con la anterior, especialmente la relativa a medio ambiente contenida en la Ley 5/1999, de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto 178/2002 por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 5/1999.

SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN remitida INCLUIDA EN EL PAU, OBJETO DE ANALISIS.- La documentación incluida en la Alternativa Técnica es la siguiente:

I.- Plan Parcial de Mejora
II.- Anteproyecto de Urbanización
III.- Estudio de Impacto Ambiental

Al tratarse de un Programa de Actuación Urbanizadora que reclasifica suelo no urbanizable o rústico de reserva, en urbanizable, operando un modificación de la clasificación del suelo (determinación estructural, artículo 24.1b) del TRLOTAU y artículo 19.2 del Reglamento de Planeamiento), se deberá obtener de la Dirección General de Evaluación Ambiental la Evaluación Ambiental Preliminar de la modificación propuesta.

Al presentarse un anteproyecto de urbanización, una vez aprobado definitivamente y adjudicado por el Ayuntamiento Pleno el Programa de Actuación Urbanizadora, se deberá presentar Proyecto de Urbanización con los contenidos previstos en el artículo 111.1 y 2 del TRLOTAU y someterse al procedimiento de aprobación propio de los Programas de Actuación Urbanizadora, conforme prevé el apartado 3 de dicho artículo 111 y el artículo 147 del Reglamento de Planeamiento.

TERCERO.- ORDENACIÓN PROPUESTA.- La superficie total del ámbito de actuación es de 123.626,00 m2. En el informe técnico acompañado, se analizan los estándares urbanísticos de preceptiva aplicación, parámetros y condiciones urbanísticas, sistemas generales (residencial), que damos por reproducido en aras de brevedad.
No obstante al tratarse de un PAU en el que se opera una modificación de las determinaciones de la ordenación estructural, queda sujeto al informe previo y vinculante de la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo, antes de la aprobación definitiva.

CUARTO.- TRAMITACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANIZADORA. Revisión del expediente administrativo.- El procedimiento seguido para la tramitación del PAU, según consta en el expediente, ha sido el previsto en el artículo 121 del TRLOTAU, relativo a la simplificación del procedimiento de aprobación e Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular.

En cuanto al expediente administrativo remitido a esta Oficina, se adjunta la siguiente documentación:

· Acta de Depósito del Programa otorgada ante Notario de Toledo Don Manuel Nebot Sanchis en fecha 16 de Enero de 2.006.
· Anuncios del PAU, en el DOCM número 14 de 19 de Enero de 2006 y en el periódico ABC Toledo, 19 de Enero de 2006.
· Copia del Acta formalizada a instancia ante Notario de Toledo Don Manuel Nebot Sanchis en fecha 16 de Enero de 2.006, en la que se requiere al Notario para que envíe cuarenta y seis cartas certificadas con acuse de recibo a los titulares catastrales de derechos afectados por la actuación urbanizadora propuesta.
· Acta de apertura de plicas de fecha 24 de Febrero de 2006, en el que consta la presentación de dos plicas, la presentada por la mercantil Y28 Albaterra, S.L. (que contiene propuesta de convenio urbanístico y una proposición jurídico económica) y por la mercantil Actuaciones Locales, S.L. que contiene igualmente, una propuesta de convenio urbanístico y una proposición jurídico económica.
· Plicas presentadas.

Así mismo, se acompañan los siguientes certificados del Sr. Secretario:

· Relativo al aviso realizado a los titulares catastrales afectados por el ámbito delimitado.
· Relativo a que en el plazo de información pública de la Alternativa Técnica, no se han presentado alegaciones
· Relativo a las plicas presentadas
· Relativo a que en el plazo de diez días siguientes al acto de apertura de plicas, se ha presentado escrito de alegaciones por Y28 Albaterra, S.L. a la plica presentada por Actuaciones Locales, S.L.

En cuanto al expediente remitido, no consta haber realizado la concertación interadministrativa con las Administraciones y organismos afectados, según lo dispuesto en el artículo 10 del TRLOTAU. Por tanto, se deberá solicitar informe a:

· Los municipios colindantes
· Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas, por la afección de la Carretera CM-4006.
· Delegación Provincial de Educación, por aplicación del Anexo IV relativo a las reservas de uso educativo, del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU
· Consejería competente en materia de obras públicas, Dirección General del Agua, según lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
· Delegación de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de accesibilidad
· Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas de recursos hídricos, según lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 22 de junio que modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de Febrero de 2.005, acordó que no existe posibilidad de conexión con los sistemas municipales de infraestructuras de la zona, por lo que se requerirá al urbanizador que acometa las obras necesarias para dotar a estos terrenos de todos los servicios necesarios, para que adquieran la condición de solar (suministro de energía eléctrica, abastecimiento y depuración de aguas, así como los previstos en la Disposición Preliminar 2.3 del TRLOTAU).

QUINTO.- PLICAS PRESENTADAS.-
La presentada por la mercantil Y28 Albaterra, S.L., contiene los siguientes documentos:

1.- Propuesta de Convenio Urbanístico.-

· Se relacionan los compromisos del urbanizador de elaboración y presentación del proyecto de urbanización en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la firma del contrato; del proyecto de reparcelación en el plazo de 30 días hábiles desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización; inicio de las obras de urbanización en 30 días desde la aprobación del proyecto de reparcelación y finalización en plazo inferior a 18 meses naturales.
· Penalizaciones económicas
· Garantía del 7% prevista en el artículo 110.3 d) del TRLOTAU.

Se deberá hacer constar la obligación del urbanizador de ceder las reservas de suelo conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 31 y 68 del TRLOTAU, y los artículos 19 y 22 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU que desarrollan los anteriores.

2.- Proposición Jurídico Económica.-

· En las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, se relata el contenido previsto en el artículo 118 y 119 del TRLOTAU, pero no se justifica la disponibilidad del urbanizador sobre los terrenos de los propietarios.
· Los gastos de urbanización se estiman en 4.208.304 €. Se deberían haber incluido los gastos de conservación de la urbanización, previstos en el apartado 2 del artículo 115.2 del TRLOTAU.
· El beneficio del urbanizador se cifra en 0,00 €, si bien se estima una partida de gastos de estructura y gestión de 468.300 €.
· En cuanto a la retribución al urbanizador, en metálico la cuota es de 34,04 €/m2 (sin IVA) de la superficie bruta aportada por cada propietario y en terrenos, se opta por el resultado del sistema de valoración del Real Decreto 1/92, en el que la retribución del urbanizador es del 62,154 % de la superficie neta.
· Se acompañan las mediciones y el proyecto de urbanización.

La presentada por la mercantil Actuaciones Locales, S.L., contiene los siguientes documentos:

1.- Propuesta de Convenio Urbanístico.-

· Compromisos. Se compromete a realizar y costear a sus expensas las obras que se ajustarán conforme al Proyecto de Urbanización incluido en el Programa. En este aspecto conviene significar, que el Programa lo que contiene es un Anteproyecto de Urbanización, por tanto, lo que expresamente debería constar es el compromiso por parte de este aspirante a urbanizador de presentar un Proyecto de Urbanización que desarrolle el anteproyecto incluido en el PAU, los plazos, contenidos, etc.
· Garantía del 7% del coste previsto de las obras de urbanización.
· En cuanto a los plazos de ejecución, se prevé una duración de las obras de dos años desde el inicio de las obras que proponen dentro de los seis meses desde la adjudicación de la condición de urbanizador.
· La resolución de la adjudicación y las penalizaciones son las dispuestas en el TRLOTAU y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- Proposición Jurídico Económica.-

· En cuanto a las relaciones entre urbanizador y propietarios, se manifiesta haber suscrito acuerdos de colaboración con un 62,13% del suelo afectado por la actuación urbanizadora, sin embargo, se aportan copias de documentos incompletos suscritos por el proponente y los propietarios incluidos en el ámbito, únicamente adjuntan la primera página del documento, por lo que se ignora las estipulaciones convenidas. Conviene resaltar que el expositivo cuarto de dichos documentos incompletos expresamente manifiesta, que estando ambas partes interesadas en el desarrollo urbanístico de la referida zona, y (…), los intervinientes consideran conveniente aplicarles un trato diferenciado del resto de la actuación y por ello acuerdan de su libre y espontánea voluntad, que sin perjuicio de los términos que consten detallados en la proposición jurídico económica y propuesta de convenio urbanístico que conforma la plica que en su caso se presente, (…). Respecto a esta manifestación, el Ayuntamiento deberá velar por que en la adjudicación de la ejecución del Programa no se produzca fraude en la competencia, por lo que la retribución al urbanizador en terrenos o en cuotas en metálico que resulte aprobada, sea la que se materialice en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación, al margen de los acuerdos privados.
· Los gastos de urbanización se cifran en 3.808.105, 49 € (IVA incluido). Según se manifiesta, no se han incluido gastos de rescisión de derechos, contratos, obligaciones, etc, gastos que deberían haberse estimado conforme al apartado g) del artículo 115, referido a las indemnizaciones. Conviene poner de manifiesto que en los costes de obras de urbanización, no se ha incluido el movimiento de tierras, necesario en cualquier actuación urbanística de este tipo. En cuanto a los gastos de seguridad y salud, se deberían haber incluido como un coste de la partida correspondiente a obras de urbanización y en lo correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud (proyecto), en la partida de honorarios de profesionales. En esta partida de honorarios de profesionales, no se contemplan los derivados del Estudio de Impacto Ambiental y el Control Arqueológico, proyectos necesarios por tratarse de un reclasificación de suelo rústico de reserva. La partida denominada “contribuciones”, referida al desvío de la línea de alta tensión, se debería contemplar en la partida de obras de urbanización.
· El beneficio empresarial lo estiman en 298.440,87€ más 137.308,89 € en gastos de gestión.
· La retribución al urbanizador determinada en cuotas en metálico es de 26,55 €/m2 (sin IVA) y en terrenos edificables, del 50% de la superficie neta patrimonializable, mostrando su preferencia a ser retribuido en terrenos. El método para la obtención del valor del suelo, según se manifiesta, es el residual. El valor en venta del suelo en que se materializará la edificación se cifra en 9.828.289 €.

El artículo 122. 2 del TRLOTAU, relativo a los criterios de adjudicación para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, dispone:

“2. El acuerdo aprobatorio podrá adjudicar, motivadamente, la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora aprobado en favor de quien hubiera formulado la proposición jurídico-económica y asumido la alternativa técnica más adecuada para ejecutar la actuación.

Se preferirá la alternativa que proponga un ámbito de actuación más idóneo u obras de urbanización más convenientes; la que concrete y asuma las más adecuadas calidades de obra para su ejecución y, en particular, las realizables con los criterios de eficiencia ecológica que reglamentariamente se determinen; así como la proposición que se obligue a plazos de desarrollo más breves o a compromisos más rigurosos; la que preste mayores garantías efectivas de cumplimiento; la que comprometa su realización asumiendo, expresa y razonadamente, un beneficio empresarial más proporcionado por la promoción y gestión de la actuación; o la que prevea justificadamente, para unas mismas obras, un menor precio máximo para efectuarlas sin mengua de su calidad. Complementariamente se preferirá la proposición que oferte más incentivos, garantías o posibilidades de colaboración de los propietarios afectados por la actuación, para facilitar o asegurar su desarrollo, salvo que aquellos se pretendan arbitrar a costa del interés público.

3. La idoneidad de las obras de urbanización para el servicio público, las garantías y plazos de su ejecución, la proporcionalidad de la retribución del urbanizador y, complementariamente, la facilidad o celeridad con que éste pueda disponer del terreno necesario para urbanizar, serán los criterios en los que habrá de fundarse toda decisión pública sobre la programación, tanto la relativa a la modalidad gestión directa o indirecta, como a la elección del urbanizador y a la oportunidad misma de la Programación de Actuación Urbanizadora.”

A la vista de lo anterior y, en lo que respecta a la Alternativa Técnica, solamente consta la presentada a instancia de Y28ALBATERRA, S.L., por tanto, procedería si el Ayuntamiento Pleno lo estima pertinente a la vista del informe técnico acompañado, aprobar inicialmente la Alternativa del PAU presentada (Plan Parcial de Mejora y Anteproyecto de Urbanización) o, desestimar motivadamente la propuesta.

En cuanto a las proposiciones jurídico económicas presentadas, visto el contenido de las mismas, el análisis realizado y los criterios dispuestos en el artículo 122 del TRLOTAU, no existe prácticamente diferencia entre ambas en lo relativo a los plazos de ejecución, las garantías (7% de las obras de urbanización) y beneficio empresarial más proporcionado, pero en lo relativo a las mismas obras a menor precio sin mengua de calidad y las posibilidades de colaboración de los propietarios (este aspecto ha sido analizado anteriormente), las condiciones previstas por la mercantil ACTUACIONES LOCALES, S.L., pudieran determinar su selección como adjudicatario, si bien la excesiva variedad de criterios utilizables por el Ayuntamiento comporta una gran indeterminación a la hora de seleccionar la proposición más adecuada. A modo de ejemplo, señalar que no parece compatible el criterio de las más adecuadas calidades de obra, con el de menor precio para las obras sin mengua de calidad.

No obstante, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir y seleccionar una proposición jurídico económica entre las presentadas, tomando como base lo analizado anteriormente.

SEXTO.- ALEGACIONES PRESENTADAS POR Y28ALBATERRA, S.L.-

En el plazo de los diez días siguientes a la apertura de plicas, por la mercantil Y28ALBATERRA, S.L., se presentó escrito de alegaciones a la proposición jurídico económica presentada por ACTUACIONES LOCALES, S.L., dividido en cinco apartados:

1ª.- De los Costes del Programa
2ª.- De las Ofertas
3ª.- Del análisis de la financiación propuesta
4ª.- De los convenios de colaboración acompañados por Actuaciones Locales, S.L.
5ª Del supuesto de adjudicación del PAU a Actuaciones Locales, S.L.

En relación a las mismas, se da por reproducido lo analizado en este informe respecto a las condiciones propuestas por la mercantil Actuaciones Locales, S.L..

En cuanto a los costes del Programa, se deberían estimar las contenidas en los apartados 2, 3 y 5.

La solicitud del sometimiento a arbitraje municipal por la diferencia existente en los conceptos movimientos de tierras, encintados y pavimentos, corresponde al Ayuntamiento decidir sobre la misma. No obstante, el artículo 119.1 último párrafo, dispone:

“En el caso de que los propietarios for­mulen oposición, justificada en informe técnico, a la previsión de gastos del correspondiente proyecto de urbaniza­ción, la Administración actuante deberá solicitar de la Consejería com­petente en materia de ordenación terri­torial y urbanística la emisión de un informe pericial contradictorio sobre la corrección de dichos gastos en los tér­minos que reglamentariamente se pre­cise.”

En cuanto a la segunda alegación, relativa a que Actuaciones Locales S.L., muestra su preferencia en ser retribuido en terrenos, se habrá de estar a lo determinado en el artículo 119.1 del TRLOTAU, el cual dispone:

“1. Salvo en el caso de que el urbanizador asuma el compromiso de promover viviendas sujetas a un régimen de protección pública o uso de interés social, procederá la retribución en metálico de la actuación urbanizadora:

a) Cuando así se determine en la adjudicación del Programa de Actuación

b) Cuando, habiéndose determinado la retribución en terrenos edificables, algún propietario exprese su disconformidad con la proporción de terrenos que le corresponda ceder.

En este supuesto, el propietario podrá solicitar el pago en metálico por conducto notarial dirigido al urbanizador y al Municipio dentro de los diez días siguientes a la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora, asegurando dicho pago mediante la prestación de garantía financiera o real proporcional a la prestada por el urbanizador de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del número 3 del artículo 110.”

Actuaciones Locales S.L., no asume el compromiso de promover viviendas sujetas a un régimen de protección pública, por tanto, procederá la retribución en metálico.

En lo relativo a las valoraciones, resultaría necesario para poder pronunciarse la emisión de informe técnico a fin de determinar su posible estimación.

En cuanto a la tercera, relativa al análisis financiero de la propuesta, se desconoce por quien suscribe el estado económico financiero de la mercantil Actuaciones Locales, S.L., si bien, se deja constancia de que en el supuesto que resulte seleccionada como urbanizadora, es decir, adjudicataria de la ejecución del PAU, deberá proceder a su ejecución conforme a los compromisos, plazos y garantías que se expresen en el Convenio Urbanístico y, en el supuesto de incumplimiento se procederá a la resolución de la adjudicación, conforme determina el artículo 125 del TRLOTAU.

En cuanto a la cuarta, se da por reproducido lo analizado en este aspecto en el expositivo sexto de este informe.

En cuanto a la quinta, resulta de aplicación lo dispuesto íntegramente en el apartado 5, del artículo 122 del TRLOTAU, el cual dispone:

“Cuando no resulte adjudicataria la persona que formuló alternativas, estudios o proyectos técnicos que, total o parcialmente, se incorporen al Programa de Actuación Urbanizadora aprobado o sean útiles para su ejecución, el Municipio garantizará el reembolso, por cuenta del urbanizador, de los gastos justificados de redacción de dichas alternativas, proyectos o estudios en favor de quien los realizó y aportó.

Asimismo, en el caso que el promotor de la alternativa técnica que sirva de base para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora no resulte adjudicatario del mismo, siempre que sea una alternativa propia y original, podrá subrogarse en el lugar y puesto del adjudicatario particular elegido, asumiendo y garantizando los mismos compromisos, garantías y obligaciones impuestos a éste. La subrogación deberá solicitarla al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, entendiéndose ésta, entretanto, otorgada a título provisional.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el primer adjudicatario haya sido seleccionado atendiendo a las mayores posibilidades de colaboración de los propietarios afectados que hubiera ofrecido y garantizado”.

Es cuanto le informo en Mocejón a cuatro de Agosto de dos mil seis.

OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y VIVIENDA DE LA
MANCOMUNIDAD DE LA SAGRA BAJA
Fdo. Sagrario Ruiz González


Tras algunas intervenciones, por Unanimidad de los presentes se acuerda adjudicar provisionalmente la condición de Agente Urbanizador a la Mercantil ACTUACIONES LOCALES S.L., con estricto cumplimiento de los condicionamientos fijados en los informes técnico y jurídico que obran al expediente.

6º.- MODIFICACIÓN DE TARIFAS CAI.

Por Dª. Guadalupe Martín se explica a los presentes que se han sacado los datos relativos a los ingresos y gastos del Centro de Atención a la Infancia explicando que el déficit (contando solo los gastos de personal, sin mantenimiento, ni ayuda a comidas, teléfono, limpieza, luz etc.) es de 16.337 €.
Continua explicando que dado que solo podemos incrementar tarifas, puesto que la parte correspondiente a convenio no depende del Ayuntamiento, para cubrir el déficit, el incremento sobre las aportaciones de usuarios seria del 54,7%, continua explicando que si los incrementos retributivos aproximados para 2007 del personal supondrán un 4%, esto significará que se suben los gastos un mínimo de 3.806 €, en tanto que un incremento de tarifas del 10 % supondrá 2.980 € con lo que se seguirá aumentando el déficit y por tanto la aportación Municipal.

Por lo expuesto propone que las tarifas para 2006/2007 sean incrementadas en un 10 % serian quedando con las siguientes cuantias:

Normal.- 77€
Con comedor 82,5€
Comida.- 2,2 €/día

Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD se acepta la propuesta.

Antes de proceder al turno de Ruegos y preguntas por el Sr. Alcalde se solicita la inclusión urgente de dos asuntos en el Orden del Día. Tras las explicaciones pertinentes, por UNANIMIDAD se acuerda la urgencia dándoseles numeración correlativa.

7.- CRACIÓN DE PLAZA DE OFICIAL-MONITOR DE JARDINERIA.

Por el que suscribe se explica a los presentes que es necesario crear y dotar la plaza de oficial/monitor, dado que dicho puesto de trabajo debe considerarse permanente y no debe ni puede seguir cubriéndose de forma temporal.

Tras algunas intervenciones, por UNANIMIDAD, se acuerda que se proceda a la creación de la plaza correspondiente dentro de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento para el 2007, con su correspondiente dotación presupuestaria

8.- AYUDA INTEGRACIÓN INMIGRANTES.

Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín Gonzalez, que explica a los presentes que se procedió por el Ayuntamiento a la petición de una subvención para el desarrollo de actuaciones de integración sociolaboral de personas inmigrantes. Tras explicas los pormenores del proyecto, indica la necesidad de que el Pleno del ayuntamiento se apruebe la petición y el compromiso de habilitación de crédito suficiente.

Tras algunas aclaraciones, y sometido el asunto a votación, por nueve votos a favor, y las abstenciones de D. Marco A. Pérez y D. Juan Francisco Pérez, se acuerda:

1º.- Solicitar la subvención para Ayuntamientos de Castilla La Mancha para el desarrollo de actuaciones de integración laboral de personas inmigrantes.

2º.- Compromiso de habilitar crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que vaya a ser objeto de cofinanciación por la Entidad Local.

3º.- declarar que hasta la fecha no hay otras ayudas que hayan sido solicitadas o concedidas a este Ayuntamiento para la misma finalidad.

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Sr. Alcalde se procede a dar lectura al escrito remitido por la Consejeria de Cultura en relación con las posibilidades de ejecución de una nueva, y en el que solicitan la presentación urgente de un proyecto, explicando algunos pormenores de la idea del equipo de gobierno en cuanto a las características del centro, y comentando tras ser preguntado que se ha previsto que el mismo se pueda construir en la parcela dotacional del Laderon II fase.

Se suceden algunas intervenciones en relación a la situación, tomando conocimiento los presentes.

Asimismo el Sr. Alcalde explica a los presentes que el Ayuntamiento esta en conversaciones con la compañía Iberdrola, así como con el Ayuntamiento de Magán para la instalación de un subestación que suministre a las dos localidades y teniendo en cuenta el crecimiento futuro de la Localidad.

Los presente se dan por informados.


Toma la palabra Dª. Carolina Perez, portavoz del Grupo Popular, que pregunta en relación con el personal que hay en el CAI y en la Ludoteca.

Contesta Dª. Guadalupe que los nombr4es no los sabe, y que además ha sido muy complejo el cubrir todas las vacantes que se han provocado, pero si informa que todo se ha realizado con forme a las bolsas que se han creado, y que los baremos han sido valorados por la Agente de Desarrollo Local, y posteriormente por los servicios Administrativos del Ayuntamiento.

Toma la palabra Dª. Francisca Rodríguez Diaz, que pregunta que cuentas personas han entrado en el CAI.

Constesta Dª. Guadalupe Martín que se han cubierto las dos vacantes existentes, la de Directora y la de Auxiliar.

Dª. Carolina, solicita que se le entregue si es posible la parte del inventario que esta realizada.

Contesta el Sr. Alcalde que no existe inconveniente.

Toma la palabra Dª. Francisca, que pregunta en relación con la limpieza viaria y si se limpian los contenedores.

Contesta el Sr. Alcalde, que en relación con al limpieza viaria, ha habido problemas con al empresa que se prestó a realizarla, motivo por el cual, el Ayuntamiento se ha puesto en contacto con la empresa Urbaser para que realice nueva propuesta respecto de este servicio. Asimismo informa que respecto de la limpieza de contenedores la misma se esta realizando con regularidad.

Toma la palabra D. Juan Francisco Pérez del Grupo Popular, que pregunta si se ha realizado algún nuevo presupuesto de la iluminación del parque Daoiz. Preguntando asimismo si se tiene ya el proyecto de la nueva piscina.

Contesta el Sr. Alcalde que si pero que el nuevo presupuesto es más elevado que el que teníamos en el proyecto. Respecto de la Piscina, informa de que se ha presentado un anteproyecto, pero que aún no se puede traer a Pleno.

Toma la palabra Dª. Francisca Rodríguez que pregunta sobre lo acontecido en el consultorio médico hace unos dias.

Contesta el Sr. Alcalde que simplemente se rompió una tubería con la consiguiente inundación, y que mientras se arreglaba, se habilito el antiguo consultorio para poder atender las urgencias.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 22,00 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.

V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo. Luis Rivera Martín-Andino




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán