ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 27 de Marzo de 2006
Hora de celebración: 20,30 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: ordinaria
Convocatoria: PRIMERA
Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Dª. Mariola Ortega Montoya.
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
-Sr. Juan F. Pérez Ortega.
-Sr. Marco A. Pérez Redondo
Secretario:
- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:
Excusaron su asistencia:
En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20,30 horas del día 27 de Marzo de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.
Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A
Antes del comienzo del Orden del día fijado, el Sr. Alcalde propone al Pleno la Aprobación conjunta de una moción para dejar constancia del sentir de este Ayuntamiento respecto del nuevo escenario que se nos presenta por el anuncio de la Banda terrorista ETA, que resulta del siguiente tenor literal:
Las Portavoces Municipales de los Grupos con representación Municipal, Dª. Guadalupe Martín González del P.S.O.E., y Dª. Carolina Pérez Gómez del P.P., proponen para su debate y aprobación la siguiente
MOCIÓN:
Ante el alto el fuego permanente decretado por la banda terrorista ETA, el Pleno del Ayuntamiento de Mocejón, reunido en sesión ordinaria de fecha 27 de Marzo de 2006, acuerda por UNANIMIDAD la siguiente declaración:
Expresar nuestra firme convicción de que aunque el proceso sea largo, duro y difícil, con la unidad de los demócratas, con la cooperación de todos los partidos políticos desde las reglas democráticas y del estado de derecho, vamos a conseguir el fin definitivo de la violencia.
Manifestamos y entendemos que este proceso político lo tienen que protagonizar y dirigir las fuerzas democráticas y mostramos el apoyo de esta Corporación de Mocejón al Gobierno, y a todos los partidos políticos, para que, dentro de la legalidad, trabajen con prudencia, hasta conseguir el fin del terrorismo y el silencio definitivo de las pistolas.
Manifestar que los concejales de todos los Ayuntamientos de España, necesitamos una convivencia en paz, poder trabajar en paz, amamos la paz y queremos que definitivamente se acaben cuarenta anos de violencia.
Después de cuatro décadas de terrorismo, se abre un camino a la esperanza, a la solución definitiva para la paz, un camino difícil, y no exento de problemas, pero que, debe de ser recorrido por todos y nos conduzca a la convivencia en paz, donde todas las propuestas tengan cabida y puedan ser defendidas con la fuerza de la palabra.
Por UNANIMIDAD se aprueba la moción.
1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.
Por Unanimidad de los presentes se aprueba el acta correspondiente al 28 de Diciembre de dos mil seis.
2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.
Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.
Dª. Carolina Perez, Portavoz del Grupo Popular solicita explicación sobre el decreto de petición del programa “tal como somos”, recibiendo cumplida respuesta del Concejal Delegado de Cultura D. Juan Luis alonso.
Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.
3º.- PLIEGO DE CONDICIONES DEL PARQUE DEL PRADO.
Por el Sr. Alcalde se expone a los presentes el pliego redactado para la concesión de un Kiosco-Bar en el parque del prado.
Toma la palabra el Concejal D. Juan Francisco Pérez, del Grupo Popular, que indica que le parece que el periodo de concesión, es corto, pues la inversión que ha de realizarse es muy elevada, y se requiere un mayor plazo para poder tener un mínimo de garantía.
Tras algunas intervenciones más, y tomando en consideración la propuesta efectuada por el Sr. Concejal D. Juan Francisco, se eleva a 15 años el plazo de concesión con posibilidad de prorroga de cinco años más.
Sometido el asunto a votación, por UNANIMIDAD, se acuerda aprobar las bases que resultan del siguiente tenor:
Concesión de uso del dominio publico para instalación de un kiosco-bar en el Parque del Prado de Mocejón.
1. Objeto y naturaleza.
El objeto de la concesión es el uso privativo de la vía pública para la instalación en exclusiva, de un kiosco-bar en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establecen:
Ubicación: Parque del Prado
Situación y superficies: La situación será la marcada en el plano del parque, y la superficie máxima a ocupar será de 100 m2 para las instalaciones y de otros 100 m2 de ocupación con mesas y sillas.
La concesión de uso de la vía pública tiene la naturaleza de licencia municipal.
2. Criterios que han de servir de base a la licitación.
Para la adjudicación se tendrán en cuanta los siguientes criterios objetivos:
a) Discapacidad del concesionario para la explotación del kiosco, que tendrá que ser superior al 33 % o acreditar una incapacidad total o parcial..
b) Situación socio-laboral de la persona a contratar.
c) Canon ofertado.
e) Memoria descriptiva del Kiosco-Bar, plan de explotación, y planes de seguros.
Tabla de ponderación.
a) Discapacidad, o incapacidad total o parcial, 1 punto.
b) Situación socio-laboral, hasta un máximo de tres puntos.
c) Canon a satisfacer, hasta un máximo de 2 puntos.
d) Memoria y Planes hasta 4 puntos.
3. Capacidad para concurrir.
Podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el Artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Obras e instalaciones.
El kiosco-Bar deberá ser aportado e instalado con sus correspondientes acometidas por el adjudicatario quién igualmente sufragará los gastos de mantenimiento. El modelo de kiosco a instalar deberá contar con el informe favorable expreso de los Servicios Técnicos Municipales a cuyo efecto se presentará en las oficinas municipales junto con la documentación, y estará compuesto por croquis detallado de la planta y alzado de aquel, reflejándose todas las características del mismo, de la forma más detallada posible, así como el tratamiento que se pretenda dar al suelo de la zona.
5. Duración de la concesión.
La concesión se otorga por plazo de 15 temporadas, siendo la primera del 15 de mayo de al 15 de Octubre 2006, ambos inclusive, y las restantes en iguales periodos de los años sucesivos, si bien, dentro de plan de explotación, o en cualquier otro momento posterior, pueden solicitarse otras fechas, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno.
El plazo de concesión tendrá carácter prorrogable, por un periodo de 5 temporadas más, requiriéndose acuerdo expreso del Pleno para la prorroga
6. Número de concesiones.
El Ayuntamiento no permitirá la instalación de ningún otro kiosco-bar en zona de dominio público que diste menos de 200 metros del que sale a concesión.
7. Garantía provisional.
1. Los licitadores acreditarán la constitución en la Caja de la Corporación, a disposición del Ayuntamiento, de una garantía provisional de 120,00 (ciento veinte) euros.
2. Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
3. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación de la concesión, salvo al adjudicatario.
4. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 240,00 (doscientos cuarenta) euros, en la forma prevista para la garantía provisional.
8. Derechos y deberes del adjudicatario de la licencia.
a) Usar el dominio público asignado de modo privativo para ejercer la actividad para la que esté autorizado, y ser mantenido en ese uso y disfrute.
b) Ejecutar las instalaciones previstas en las cláusulas 4 y 5 de este pliego, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la adjudicación definitiva.
c) Respetar el objeto de la licencia y los límites establecidos en la misma.
d) Garantizar a los particulares el derecho a las adquisiciones mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
e) Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
f) Al tratarse de una concesión que se otorga en base a las circunstancias personales y condiciones familiares de la persona materialmente encargada de la explotación, no será transmisible dicha concesión a terceros
g) Explotar de manera personal la actividad a que se destine el kiosco, sin perjuicio de poder contratar a personal con cumplimiento en este caso de la normativa laboral y de Seguridad Social aplicable. h) Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de la actividad.
h) Atender al pago de los tributos que correspondan por la actividad.
i) Disponer de la licencia municipal de actividad correspondiente, previa su tramitación.
j) El Adjudicatario Tendrá que disponer de los seguros necesarios para el ejercicio de la actividad, siendo requisito necesario el tener un seguro de responsabilidad civil, así como los sistemas de prevención (alarmas) y seguros de robo, incendio etc.
El Ayuntamiento no asumirá ninguna responsabilidad por riesgos.
k) El adjudicatario vendrá obligado a respetar toda la normativa existente en materia de horarios y de ruidos, quedando expresamente prohibido tener música a partir de las 12,00 de la noche.
9. Derechos y deberes del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar los términos de la licencia adjudicada, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlas por razones de interés público, acordar su caducidad y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la concesión.
2. Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al adjudicatario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos en que proceda.
10. Canon.
El adjudicatario vendrá obligado al pago del canon ofertado por utilización privativa de la vía pública por medio de kiosco, en la siguiente forma:
La primera temporada en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la adjudicación definitiva.
Las temporadas restantes, en los cinco días naturales anteriores a la fecha de inicio efectivo de cada una de ellas.
11. Rescate.
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
12. Infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
b) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad que no sea la que tiene por objeto la concesión.
Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un periodo de dos años.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
2. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio público y las que no sean como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
13. Sanciones.
1. Las infracciones consumadas a que se refiere este pliego se sancionarán con multa hasta la siguiente cuantía:
a) Las infracciones leves hasta 30,00 euros.
b) Las infracciones graves hasta 90,00 euros.
c) Las infracciones muy graves hasta 150 euros. O resolución de la concesión sin derecho a resarcimiento alguno..
2. La potestad sancionadora corresponde al señor Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por el Artículo 21.1.n) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11 de 1999, de 21 de abril, de medidas para el desarrollo del Gobierno Local, por la Ley 26 de 1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el Real Decreto 1945 de 1983, de 22 de junio, sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor, que les sean de aplicación.
3. La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398 de 1993, de 4 de agosto.
14. Caducidad de la licencia.
Son causas de caducidad:
Por el transcurso del plazo.
El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y adjudicatario.
La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario sin herederos en primer grado.
La declaración de quiebra o de suspensión de pagos.
La falta de prestación de la garantía definitiva o del pago del canon.
El no ejercicio de la actividad por el adjudicatario, de la que se derivase perturbación grave.
Por renuncia del adjudicatario.
Cese de las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión.
Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
Por rescate del dominio público.
Por resolución judicial.
15. Proposiciones y documentación complementaria.
1. Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina, durante el plazo de trece días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción:
Proposición para tomar parte en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Mocejón para la concesión, por concurso en procedimiento abierto, del uso privativo de la vía pública para la instalación de un kiosco-bar en el Parque del Prado.
3. Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará:
Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada, y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o fotocopia compulsada.
b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona física o jurídica.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme al Artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) El resguardo acreditativo de la garantía provisional.
El sobre B se subtitulará:
Oferta económica y criterios que concurren en el licitador y contendrá:
a) La proposición con arreglo al siguiente modelo:
Don................., con domicilio en..........., Municipio.............., y D.N.I. número..........., en nombre propio o en representación de............., como acredito mediante ..............., enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso de la concesión demanial del uso privativo de la vía pública para instalación de un kiosco-bar, anunciada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número..........., de fecha.........., tomo parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del dominio público y a instalar el kiosco-bar de referencia de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, abonando el canon de ....................euros/temporada, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Fecha y firma.
b) Criterios que concurren en el licitador:
...........................................................................................................
............................................................................................................
Fecha y firma.
c) Modelo de Instalación y Plan de explotación.
16. Constitución de la mesa y apertura de plicas.
1. La apertura de plicas tendrá lugar en el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Mocejón, a las 12,00 horas d hábil siguiente al día en que termine el plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior.
2. La mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente, el señor Alcalde o Concejal en quien delegue.
Un Concejal de cada Grupo Político Municipal.
El Arquitecto técnico Municipal
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
3. Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este pliego de cláusulas administrativas particulares al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
4. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de un mes a contar de la apertura de las proposiciones.
17. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Reglamento que lo desarrolla
2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al señor Alcalde, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
4º.-ADJUDICACIÓN OBRA HIDRAULICA.
Por el Sr. Alcalde se da cuenta del informe presentado por Secretaria-intervención en resultado con la baremación de la documentación aportada por las empresas que se han presentado al concurso para la ejecución de la obra de nueva conducción de agua, y que se trascribe literalmente:
“D. MIGUEL A. PERALTA ROLDAN, SECRETARIO INTERVENTOR DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MOCEJON.
En relación con las proposiciones y documentación presentada para la adjudicación de la ejecución de las obras de nueva conducción de agua en Mocejón.
INFORMO: Que en el procedimiento se han seguido todas las prescripciones legalmente establecidas habiéndose procedido por la mesa de contratación a la apertura de plicas.
Que tras proceder a un detenido análisis de la documentación presentada, y por aplicación de las normas de baremación contenidas en el Pliego de Condiciones y que resultan del siguiente tenor:
XXII. Criterios base para la adjudicación:
La adjudicación del presente concurso se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones que indican a continuación:
A) Oferta económica: La puntuación por este criterio se otorgara de forma proporcional exclusivamente respecto de la proposición de la oferta económica más reducida a la que se atribuirá la máxima puntuación es decir 10 puntos, calculando las demás con arreglo a la formula:
P= 10 x min./ Oferta.
B) Experiencia en obras similares: Se valorará de 0 a 6 puntos.
La experiencia se acreditará por medio de certificaciones de obra, de conformidad con los siguientes criterios:
– El número máximo de certificaciones a presentar será tres. En el caso de que algún licitador presentara más de tres certificaciones, sólo se tendrán en cuenta las tres primeras.
– Las certificaciones presentadas habrán de corresponder a obras posteriores al año 2002.
El cálculo para obtener el resultado o puntuación que se asignará a cada licitador por este apartado será el siguiente:
Por cada 400.000 € contenidos en las certificaciones.- 0.5 puntos con un limite de 3 puntos por certificación y sin valorarse las fracciones.
C) SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.- 10 PUNTOS.
Se valorará con 10 puntos a los ofertantes que dispongan de un sistema de gestión medioambiental certificado por algún organismo oficial o de reconocido prestigio.
D) Se valoraran hasta cinco puntos, la SOLVENCIA TECNICA Y ECONOMICA de la empresa tomando como referencia el volumen de negocio de los últimos tres ejercicios y los medios materiales y personales con que cuenta.
La puntuación se realizará de forma discrecional, pero motivadamente.
F) PLAZO DE GARANTIA.- se otorgaran 10 puntos.
La puntuación en este criterio se aplicara la proporcionalidad. La formula tomara como base la proposición que oferte el mayor plazo de garantía, a la que se atribuirá la máxima puntuación calculando las demás ofertas de forma proporcional.
La garantía que se oferte habrá de formularse a su vez garantizando la operatividad de la misma, no considerándose las propuestas que no se soporten en datos objetivos.
CUADRANTE DE BAREMACIÓN
PROPONENTE
OFERTA
EXPERIENCIA
GESTION MEDIAMBIENTAL
SOLVENCIA T. Y ECONOMICA
PLAZO DE GARANTIA
ELECNOR S.A
379.878
CUBRE
AENOR ISO-14001
VN.- 657.000.000
2 AÑOS
GAHISA
335.152,96
1C.- 1.300.000
APPLUS-14001 ¿?
VN.- 18.000.000
3 AÑOS
GARCIA LOZ.
359.571,15
NO PRES.
NO PRESENTA
CLAS. NO VN
NO PRES.
R. CALERO
346.618,14
CUBRE
EN TRAMITE
VN.- 11.000.000
2 AÑOS
ACUALIA
347.272,17
CUBRE
AENOR ISO-14001
VN.- 413.140.000
14 AÑOS
JUAN NICOLAS G.
398.016
CUBRE
EN TRAMITE
VN.- 34.331.000
3 AÑOS
FERGUIL
321.148,27
1C.- 4.254.000
NO PRESENTA
CLASI. NO VN
NO PRES.
COBRA
303.969,95
CUBRE
AENOR ISO-14001
VN.- 651.207.000
2 AÑOS
CYMSA
351.399,09
CUBRE
NO PRESENTA
VN.- 32.924.429
2 AÑOS
PEDRO GARC.
394.571,04
NO PRES.
AENOR ISO-9001
CLASI. NO VN
NO PRES.
PUNTUACIÓN OBTENIDA TOTAL
ELECNOR S.A
8
6
10
5
1.4
30,4
GAHISA
9
3
10 ¿??
4
2.1
28,1
GARCIA LOZ.
8,4
0
0
3
0
11,4
R. CALERO
8,7
6
0
2
1,4
18,1
ACUALIA
8.75
6
10
4
10
38,75
JUAN NICOL.
7,6
6
0
3
2,1
18,7
FERGUIL
9,45
3
0
2
0
14,45
COBRA
10
6
10
5
1,4
32,4
CYMSA
8,65
6
0
3
1,4
19,05
PEDRO GARC.
7,7
0
0
1
0
8,7
Es cuanto tiene que informar el funcionario que suscribe, sin perjuicio de superior criterio, procediendo que la Mesa de Contratación realice la propuesta de resolución que considere oportuna.
Mocejón a 15 de marzo de 2006.”
Toma la palabra la Concejal Dª. Carolina Pérez, portavoz del Grupo Popular, que indica que el desequilibrio principal esta en la garantía, y que lógicamente la empresa Acualia se puede permitir dar como garantía el plazo que le resta de concesión.
Se produce un intenso debate en relación con esta cuestión, indicando quien suscribe, que la valoración efectuada se realiza exclusivamente aplicando las determinaciones del Pliego, y que no puede realizarse de otra forma puesto que el Pliego es Ley, y que fue aprobado en esos términos por el Plenario, sin que durante el periodo de exposición pública se produjera ninguna alegación al mismo.
Tras infinidad de intervenciones, el Sr. Alcalde propone la adjudicación a la empresa que ha obtenido más puntos, sometiendo el asunto a votación, que arroja el siguiente resultado:
Votos a favor de la Adjudicación a la empresa Acualia.- 6 del Grupo Socialista. Votos en Contra.- 2 de los Sres. D. Ángel Luis Tardío y Dª. Francisca Rodríguez. Abstenciones.- 3.
5.- ADJUDICACIÓN FESTEJOS TAURINOS SEPTIEMBRE 2006-2007.
Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes el informe obrante al expediente así como las deliberaciones de la Comisión informativa, resultando dicho informe como sigue:
“D. MIGUEL A. PERALTA ROLDAN, SECRETARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MOCEJÓN, en relación con las plicas presentadas en procedimiento negociado para la contratación de los festejos taurinos a celebrar en las fiestas de Septiembre de 2006 y 2007,
INFORMA:
Que se han presentado las siguientes Plicas que cumplen con los requisitos establecidos:
MULTISERVICIOS TAURINOS ALBA
- La Plica acepta los condicionamientos.
- Oferta económica 17.400 €
- Mejoras:
o Parada de Bueyes.
o Director de Lidia y ayudante en encierros.
o Suelta de vaquillas después de cada festejo.
o Concurso de recortes con novillos-toros.
JUCAR TOROS
Realiza dos propuestas:
1ª.- Según pliego.- 17.500 €
2ª.- Modifica la Novillada Picada por corrida de toros.- 23.900 €
Asimismo como posible mejora introduce la posibilidad de celebrar una becerrada. No hay compromiso.
TAUROCIEN S.L.
Realiza dos propuestas:
1ª.- Según pliego.- 17.500 €
2ª.- Modifica la Novillada Picada por corrida de toros.- 26.500 €
Los precios reflejados anteriormente son todos sin I.V.A.
Otras dos ofertas, no se han presentado de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones, no considerándose por el que suscribe que adolezcan de defectos subsanables, al haber prescindido total y absolutamente del procedimiento reflejado en el Pliego, por lo que se reputan nulas de pleno derecho, y por tanto no valorables.
- S.G. González Ponce en representación de CASTA BRAVA S.L.
- Hnos. Ruano herrero.
Por lo expuesto y considerando como válidas las tres primeras, ha de procederse a la valoración de las mismas de conformidad con los criterios base de adjudicación que son los siguientes:
Decimosexta.- Los criterios que, han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
- Importe del precio ofertado 40 por 100.
- Certificados acreditativos de experiencia emitidos por ayuntamientos 25 por 100
- Calidad profesional de novilleros, rejoneadores y ganaderías propuestas 15 por 100.
- Memoria firmada por el proponente relativa a la organización y desarrollo de los festejos 10 por 100.
- El empresario podrá proponer mejoras y en su caso aumento de precio de la licitación, valorándose las mismas si son conformes con los criterios de la Comisión valorándose las mismas con un 10 por 100.
Debido a la dificultad que entraña para el que suscribe el poder valorar adecuadamente las plicas dado que no dispone de los conocimientos adecuados del mundo del toro como para realizar una evaluación apropiada, deja la misma a la Comisión a los efectos de que la misma realice la propuesta de resolución que estime oportuna.
Es cuanto informa el funcionario que suscribe sin perjuicio de superior criterio.
Mocejón a 15 de marzo de 2006.
Continúa el Sr. Alcalde, que propone que se adjudique a favor de la empresa Jucar Toros, al entender que si bien la oferta es muy similar a la de Taurocien, contiene una mejora, y en el caso de que se diera una corrida el precio es mejor. Indica asimismo que ambas empresas cuentan con informes favorables, cuestión esta de vital importancia a la hora de contratar.
Toma la palabra D. Ángel Luis Tardío, que pregunta sobre determinadas facturas que hay reflejadas en los gastos del año pasado de Jucar Toros, explicando el Sr. Alcalde algunas de ellas, si bien manifiesta que la memoria le puede fallar, por lo que cualquier explicación más concreta, pueden hacerla en Intervención, donde se les mostraran las facturas y podrán analizar los gastos adecuadamente.
Tras algunas intervenciones más, por UNANIMDAD de los presentes se acuerda adjudicar los contratos en los términos definidos en el Pliego, así como de las Plicas presentadas a la empresa JUCAR TOROS
6º.- PLANES PROVINCIALES 2006.
Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la comunicación recibida de la Diputación Provincial para la ejecución de los Planes Provinciales de 2006, que suponen una inversión total de 85.550 €, siendo la aportación del Ayuntamiento de 29.087 €, explicando asimismo que ha de procederse a la aprobación de la forma de ejecución.
Tras algunas aclaraciones, y por UNANIMIDAD se acuerda:
1º.- Ratificar el acuerdo anterior en relación con las calles a realizar y que son: Acerados de la C/ La Rivera, y en función del Presupuesto, se incluyan si ello es posible la C/ Duran y C/ Donantes en este Orden encargándose la redacción del proyecto a la Diputación Provincial.
2º.- Solicitar de la Excma. Diputación Provincial la redacción del proyecto de ejecución, y solicitar asimismo la delegación de la obra que se realizará mediante contratación y por el procedimiento de concurso.
7º.- REFORMA PISCINA MUNICIPAL.- AMPLIACIÓN Y MEJORA.
Por el Sr. Concejal Delegado, D. Daniel Ortega, que explica que dentro del plan cuatrienal de instalaciones deportivas, se solicitaron diversas obras entre la que estaba la construcción de una nueva piscina, ampliación de la existente o cualquier otra solución técnica, siendo que los técnicos informaron que la única solución factible en estos momentos era la construcción de un nuevo vaso. Continua el Sr. Concejal dando otra serie de explicaciones, y que por parte de la Junta de Comunidades, se ha solicitado acuerdo en relación con diversos aspectos para iniciar el expediente.
Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD se acuerda:
1º.- Declarar que la Instalación es de propiedad Municipal, y que se pone a disposición de la Consejeria de Educación y Ciencia, para la realización de la obra proyectada.
2º.- Que el Ayuntamiento se compromete a la conservación, uso y gestión futura de la citada actuación, así como de la construcción de los accesos, jardinería exterior y obras de urbanización.
3º.- Que el importe del Impuesto de construcciones y obras será satisfecho por el Ayuntamiento a si mismo, (accesos, acometidas de agua, energía eléctrica y alcantarillado por cuenta del Ayuntamiento), por ser de competencia municipal.
4º.- Que el terreno tiene los accesos pavimentados a la cota necesaria para la nueva construcción, existiendo a pie de parcuela las acometidas de energía eléctrica, abastecimiento de agua y saneamiento, con la potencia, caudal, cota y dimensiones suficientes para la instalación proyectada.
Asimismo el Ayuntamiento aportara copia simple del registro de la propiedad, indicando la titularidad de los terrenos y descripción de los linderos, así como el proyecto técnico.
Antes de proceder al turno de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde solicita la inclusión de tres puntos en el Orden del día explicando las motivaciones, el Pleno Corporativo, por UNANIMIDAD acuerda la urgencia y la inclusión de los mismos, dándoles numeración correlativa.
8º.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MOCEJÓN.
Por el Sr. Alcalde se explica que se ha dado forma a la memoria para la modificación de las N.N.S.S. del Planeamiento, en relación con el incremento de la ocupación sobre parcela sin modificar ningún otro parámetro, motivo por el cual a través de la Oficina Técnica se ha procedido a redactar la memoria, que responde al siguiente literal:
MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 2 DE LA ORDENANZA 5.7 DE LA ZONA DE ENSANCHE RESIDENCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MOCEJON (TOLEDO)
MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA.-
La presente modificación de Normas se redacta por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón.
La normativa urbanística municipal vigente viene dada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento cuya revisión fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 1 de Diciembre de 1.992.
En la actualidad se está redactando un Plan de Ordenación Municipal conforme a las disposiciones contenidas en la legislación autonómica vigente: Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre, el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1.998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de Septiembre, el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1.998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de julio, encontrándose en fase inicial de redacción de avance.
El objeto del presente documento, al que denominamos modificación puntual número 2 de la ordenanza 5.7 de la zona de ensanche residencial, es el cambio del coeficiente de ocupación de dicha ordenanza.
En las vigentes Normas se señala un coeficiente de ocupación del 60% y mediante la presente modificación se señala un 80%, manteniendo inalterables el resto de condiciones urbanísticas de dicha ordenanza contenidas en el apartado 5.7.5 relativas a condiciones de aprovechamiento como son la parcela mínima (200 m2), la altura máxima (2 plantas o 7 m. La altura máxima a la cara superior de la cumbrera será de 9 m medidos desde cualquier punto del terreno) y la edificabilidad máxima (0,9 m2/m2).
Esta alteración del coeficiente de ocupación ya se prevé en el planeamiento en redacción, en el que la ordenación de los suelos colindantes a la zona de casco urbano va encaminada al desarrollo urbanístico de viviendas unifamiliares.
La finalidad de la modificación propuesta, es facilitar el cumplimiento de la legislación actual en materia de accesibilidad en los proyectos de edificación que se presenten en dicha zona, contenida en la Ley 1/1.994, de 24 de Mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras y en el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 158/97 de 2 de Diciembre.
Existe una tendencia generalizada de evitar la edificación en altura, ya no solo en los proyectos de edificación de uso residencial de dicha zona, sino también en la edificación de otros usos compatibles como son la industria taller y artesana que no produzca molestias, como en la industria almacén.
Es sobretodo en estos usos compatibles, en los que se hace necesario proyectar dos alturas para agotar la edificabilidad máxima y en los que el cumplimiento de la normativa de accesibilidad obliga a la instalación de ascensores encareciendo la ejecución de estos proyectos, cuando en la mayoría de los casos de cambiar el coeficiente de ocupación al 80%, la proyección sería de una sola planta mejorando la movilidad en el edificio.
El coeficiente de ocupación se puede definir como la relación entre la superficie ocupable y la superficie de parcela expresada en tanto por ciento.
La modificación del coeficiente de ocupación del 60% al 80%, no produce alteración alguna en el modelo estético urbano, puesto que la ordenanza permite una altura máxima de dos plantas y no estable mínimo. El resto de las condiciones de diseño espacial siguen inalterables como son las alineaciones, retranqueos, medianerías, etc.
En cuanto a la documentación de esta modificación, se formaliza la misma procediendo al cambio de las páginas 53 y 54 de las Normas Subsidiarias que quedaría con la redacción siguiente:
“5.7.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE RESIDENCIAL
5.7.1.- Ámbito de Aplicación.
Se aplicará en las zonas grafiadas como tales en los planos de Zonificación.
5.7.2. Carácter.
Corresponde a zonas unifamiliares de carácter extensivo.
5.7.3. Condiciones de desarrollo.
Será preceptivo contar con todos los servicios a pie de parcela y tener aprobada la alineación.
5.7.4. Condiciones de diseño espacial.
En tanto no se especifique otra cosa en Estudio de Detalle o proyectos de edificación que afecten a manzanas completas, la composición respetará las reglas siguientes:
1) Los edificios respetarán la alineación existente en el tramo de calle en que se ubiquen. Cuando no exista esta referencia el retranqueo mínimo será de 2 m. En parcelas en esquina, el ayuntamiento podrá permitir la eliminación de uno de los retranqueos en función de las características de las calles y del tamaño de la parcela.
2) Los edificios se retranquearán un mínimo de 3 m. del fondo de parcela.
3) Los retranqueos laterales son voluntarios, pero en caso de existir serán como mínimo de 3 m.
4) Las medianerías vistas serán tratadas como fachadas.
5.7.5. Condiciones de aprovechamiento.
- Parcela mínima: 200 m2.
- Altura máxima: 2 plantas o 7 m. La altura máxima a la cara superior de la cumbrera será de 9 m medidos desde cualquier punto del terreno.
- Edificabilidad máxima: 0,9 m2/m2.
- Ocupación: 80%.
5.7.6.- Condiciones de uso.
Uso principal: residencial unifamiliar.
Usos compatibles: los mismos señalados para el casco antiguo, siempre y cuando se justifique y acredite la conveniencia de su ubicación.
5.7.7.- Condiciones estéticas.
Los tejados serán preferentemente inclinados de teja curva árabe o similar en tonos semejantes a los existentes en las edificaciones antiguas, de modo que no produzcan contraste.
No se pondrán asientos fijos ni jardineras en las vías públicas, y las puertas de garajes y cocheras no invadirán debiendo abrir hacia adentro.
Las medianerías y paramentos que quedan al descubierto, deberán ser tratadas como fachadas exteriores.
Los portales deberán destacarse en fachada del resto de los huecos de la finca.
Las decoraciones de portadas, escaparates, vitrinas, así como las muestras, banderines y anuncios deberán respetar el hueco del portal.
Se prohíbe la colocación de anuncios en la coronación de los edificios.
Se respetará todo el arbolado existente como un bien de la comunidad.
Todos los salientes de marquesinas, toldos, balcones, terrazas y aleros, deberán respetar el arbolado existente.”
En Mocejón (Toledo) a veinte de Marzo de dos mil seis.
Tras algunas aclaraciones, y sometido el asunto a votación, por UNANIMIDA se acuerda la aprobación de la memoria y que se continue con el procedimiento.
9.- PUBLICACIÓN DEL LIBRO “MOCEJON EN BLANCO Y NEGRO”.
Por el Sr. Concejal de cultura D. Juan Luis Alonso se explica que ya se tiene la maqueta del libro “Mocejón en Blanco y negro”, así como el presupuesto para la edición de 2.000 ejemplares, indicando asimismo que aunque se cuenta con financiación, la misma no es suficiente, y propone que si fije un precio simbólico para el libro, que sirva no solo como fuente de financiación, sino también para darle un valor al mismo.
Se suceden varias intervenciones, y todos los presentes consideran adecuado por múltiples razones que se cobre una pequeña cantidad de dinero, acordandose por UNANIMIDAD que se proceda a la edición, y que se fije un precio de 3 € por cada ejemplar.
Tras el acuerdo, el Sr. Concejal D. Juan Luis Alonso, indica que si la edición esta lista, la presentación se realizaría el día 23 de Abril, coincidiendo con la festividad del día del libro.
10.- APOYO A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “MONTES DE TOLEDO”
Por el Sr. Alcalde se explica que se solicita de los municipios de la Sagra, la aprobación de apoyo a la siguiente moción:
MOCIÓN DEL PLENO DE LA CORPORACiÓN EN APOYO DE LA INCLUSIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL PROTEGIDO POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "MONTES DE TOLEDO"
Antecedentes
1. La Denominación de Origen "Montes de Toledo" fue protegida mediante Orden del 15 de octubre de 1998 de la, entonces, Consejería Agricultura y Medio Ambiente, publicada en el DOCM del 22 del mismo mes y año.
De acuerdo con su texto articulado y con el pliego de condiciones que se aprobó en la propia Orden, quedaron protegidos los aceites obtenidos exclusivamente de aceitunas de la variedad Cornicabra, producidas en olivares registrados de la zona geográfica en ella delimitada, y siempre que estén elaborados y envasados por almazaras certificadas y controladas por la propia Denominación de Origen.
Según la citada Orden, en la zona protegida por la Denominación de Origen quedaron incluidos 103 términos municipales (81 de la provincia de Toledo y 22 de la de Ciudad Real), entre los que no figuraba el de nuestro municipio.
2. Las cinco almazaras de la comarca, con el apoyo de un grupo de agricultores y técnicos vinculados a los municipios cuyos términos no fueron incluidos en la Denominación de Origen, pero que según las conclusiones de la Memoria técnica redactada por un Ingeniero Agrónomo, reúnen las condiciones para estar acogidos, han adoptado la iniciativa de solicitar de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Montes de Toledo" la ampliación de su ámbito territorial, para que se incluyan.
3. Concretamente, los términos municipales cuya inclusión en el ámbito de protección de la Denominación de Origen "Montes de Toledo" se va a solicitar, son los veintiuno (21) siguientes: Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Borox, Cabañas de la Sagra, Cedillo del Condado, Cobeja, Esquivias, Illescas, Lominchar, Magán, Numancia de la Sagra, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yuncos. Todos ellos de la provincia de Toledo, con continuidad territorial entre sí y con los términos limítrofes de la Denominación de Origen y en los que la variedad Cornicabra es la propia de sus olivares.
Considerando
. Que la inclusión de estos términos municipales en la Denominación de Origen "Montes de Toledo" constituye, por sí misma, un elemento de prestigio y conocimiento para nuestro municipio y su comarca.
. Que supone incorporarse a un sistema de apreciación de la calidad de una de sus producciones agrarias, como es la aceituna Cornicabra, y del aceite de ellas obtenido.
. Que significa un reconocimiento del trabajo y la dedicación de todos los profesionales de la comarca que intervienen en el proceso.
. Que representa una oportunidad para aportar mayor valor añadido a los productos naturales del municipio y de su comarca.
. Que puede contribuir a mantener en producción y a evitar el abandono del cultivo de los olivares de la zona, una vez que las ayudas comunitarias se han desvinculado de la producción.
. Que el mantenimiento de los olivares no solamente representa aprovechar correctamente algunos de los recursos naturales más antiguos y tradicionales de la comarca, sino también la conservación de algunos de nuestros paisajes seculares de mayor personalidad y que han servido de referencia para tantas generaciones.
En razón de todo lo cual, el Pleno de la Corporación, en su sesión de 27 de marzo de 2006, ACUERDA por unanimidad la siguiente
MOCIÓN
"El Pleno de la Corporación Municipal de Mocejon, a la vista de los beneficios que la incorporación de su los Municipios de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Borox, Cabañas de la Sagra, Cedillo del Condado, Cobeja, Esquivias, Illescas, Lominchar, Magán, Numancia de la Sagra, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yuncos, al ámbito territorial de la Denominación de Origen "Montes de Toledo" puede reportar al prestigio y mayor conocimiento del propio municipio y de su comarca, a sus agricultores e industriales aceiteros, a los olivares de la variedad Cornicabra cultivados en ella y al aceite elaborado con sus aceitunas, al mejor aprovechamiento de sus recursos naturales e, incluso, a la conservación de sus paisajes ancestrales, con el que nos hemos identificado tantas generaciones, presta su apoyo unánime a la solicitud tramitada ante la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Montes de Toledo" para que se incluyan en ella."
El texto de esta Moción será trasladado a la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Montes de Toledo".
11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Toma la palabra el Concejal D. Juan Francisco Pérez, que pregunta si se van a poner los reductores de velocidad en el paseo de los molinos.
Contesta el Sr. Alcalde que lo tiene hablado con la empresa que esta ejecutando la autovia, y que se van a poner en breve, pues le han dicho que van a poner un nuevo modelo, y están a la espera de recibirlo.
Toma la palabra el Sr. Concejal D. Ángel Luis Tardío, que pregunta porque el sábado, no hubo suministro de agua en todo el día.
Contesta el Sr. Alcalde que se produjeron dos averías de gran importancia y se requirieron dos maquinas, además de tener que sustituir un carrete completo. Que se hizo todo lo posible, pero que debido al día, y la importancia de las averías, no fue posible actuar con mayor diligencia.
Toma la palabra la Concejal del P.P. Dª. Francisca Rodríguez, que pregunta porque sigue colocado el kiosco de los churros, y también si se esta realizando alguna obra en la zona del Polideportivo, indicando que en el paseo de los molinos hay algunas farolas rotas, y que en la parte de las pistas polideportivas hay una puerta abierta en la valla por lo que entran los niños.
Contesta el Sr. Alcalde que respecto del kiosco ya se comunico la necesidad de su retirada, y que el propietario ha indicado que le han robado el enganche, motivo por el cual no ha podido retirarlo, y que ha pedido un trasporte para quitarlo, por lo que procederá a la mayor brevedad.
En relación con las obras del polideportivo, indica el Sr. Alcalde que se estan realizando las obras de urbanización del Laderon II fase por la empresa Luxodomo, y que el saneamiento lo han ejecutado por el camino para conectar con el colector. Indica que en efecto esta parte de la obra no la han dejado adecuadamente, por lo que se les requerirá para que repongan el camino y los aledaños.
Sigue el Sr. Alcalde indicando que en relación con la farolas rotas, ya se ha dado el correspondiente aviso a la empresa.
Toma la palabra el Concejal D. Daniel Ortega, delegado de deportes, que explica que en efecto, en la alambrada del polideportivo, hay una entrada que se usa para la maratón, y que los niños la abren para entrar. Indica que lo solucionará a la mayor brevedad posible.
Toma la palabra el Concejal D. Juan Francisco Perez del Grupo Popular que pregunta que para cuando esta previsto que se ejecute la obra del parque de los molinos, y que porque se permite la entrada de motos en el Polideportivo.
Contesta el Sr. Alcalde D. Luis Rivera, que la obra, esta adjudicada a Rumar, y que en conversación con la empresa hace unos días, indicaron que comenzaran en breve.
En relación con las motos, el Concejal D. Daniel Ortega, indica que es cierto, y que no sabe lo que se puede hacer.
Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín, que indica que respecto de este problema, por lo pronto y con carácter urgente, que se coloquen las señales correspondientes de prohibición y seguidamente que se multe a todo aquel que entre con una moto en los recintos deportivos.
Continua Dª. Guadalupe, que proponer que se redacte una moción conjunta de denuncia contra la compañía Iberdrola por el nefasto servicio que presta en la localidad con cortes continuos y picos de corriente que afectan enormemente a los aparatos eléctricos.
Todos son conformes con la propuesta.
Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 22,00 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.
V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE
Fdo. Luis Rivera Martín-Andino
Fdo. Miguel A. Peralta Roldán