miércoles, 27 de junio de 2007

23 de Mayo de 2006


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 23 de Mayo de 2006
Hora de celebración: 21,00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: ordinaria
Convocatoria: PRIMERA


Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Dª. Mariola Ortega Montoya.
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
-Sr. Juan F. Pérez Ortega.
-Sr. Marco A. Pérez Redondo

Secretario:

- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:


Excusaron su asistencia:

En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 21.00 horas del día 23 de Mayo de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.

Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A

1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.

Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, portavoz del Grupo popular que indica que en el acta de 30 de enero, en el punto tercero, se dijo que se abriría dentro del presupuesto una partida para la posible contratación de la limpieza viaria, y que no se recoge nada en el acta.

Contesta el Sr. Alcalde que así es, y que en cualquier caso, dicha partida se arbitrara como crédito extraordinario.

Toma la palabra el Concejal D. Juan F. Pérez que indica que en el punto noveno del acta de 27 de Marzo, se acordó que los Concejales también pagaran el libro editado por el Ayuntamiento “Mocejón en Blanco y Negro”.

Con las manifestaciones recogidas, por UNANIMIDAD se aprueban las actas correspondientes a las sesiones de 30 de enero y 27 de Marzo de dos mil seis.

2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos del 22 al 49.

Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.

3º.- EXPEDIENTE DE DESPROTECCIÓN AGRICOLA.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que hay un problema en cuanto al futuro desarrollo urbanístico del municipio, dado que más de 2/3 del termino, no son suelo rustico de reserva, sino que existe una protección agrícola que impide cualquier uso.

Continua el Sr. Alcalde explicando que se ha visto la posibilidad de levantar la desprotección, si bien, desde los organismos superiores, y con un criterio que se considera acertado, se ha indicado que no debe realizarse una modificación tan grande, pues esta seria objeto del Plan de Ordenación Municipal, motivo por el cual se ha recomendado que se realicen los expedientes de Modificación de las Normas Subsidiarias en función de los proyectos que se presenten.

Por lo expuesto, propone al Pleno que se proceda a la apertura de Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento para levantar la protección agrícola de los terrenos comprendidos por el proyecto denominado Campo de Golf.

Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD se acuerda que se proceda a la apertura del correspondiente expediente.






4º.- INFORME DE VIABILIDAD DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANIZADORA “CAMPO DE GOLF”.


Por el Sr. Alcalde se informa a los presentes de que se ha solicitado el informe previo de viabilidad sobre el Programa de Actuación Urbanizadora, y que dicha documentación ha sido revisada por el la Oficina Técnica Comarcal de la mancomunidad de la Sagra Baja, que ha emitido los informes Técnico y Jurídico que resultan del siguiente tenor literal:

“INFORME TÉCNICO


PRIMERO.- Los terrenos que se pretenden urbanizar están clasificados según las NN SS de Mocejón como suelo no urbanizable común o rústico de reserva, salvo una zona del ámbito que está clasificada como suelo no urbanizable de protección agraria.

Según el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, el suelo rústico no urbanizable de especial protección no podrá ser objeto de reclasificación a través de figuras de planeamiento de desarrollo, requiriendo, por tanto, la correspondiente modificación del planeamiento municipal que justifique la pérdida de los valores en que en su día le hicieron merecedor de protección.

Esto es, el Ayuntamiento de Mocejón deberá elaborar y tramitar una modificación puntual de las NN SS para reclasificar el suelo rústico protegido como suelo rústico de reserva.


SEGUNDO.- Por el ámbito de actuación discurre una vía pecuaria, la denominada Colada del Tajo. Los terrenos que conforman esta vía pecuaria deberán clasificarse como suelo rústico no urbanizable de protección ambiental. Se adscribirán a esta clasificación de suelo aquellas franjas de terreno que se indiquen, en Informe emitido por la Consejería competente para su gestión, situadas a ambos lados de las mismas que por su disposición o naturaleza resulten precisas siquiera accesoriamente para el desarrollo de las funciones ganaderas, ecológicas y sociales de las vías pecuarias.

Si se mantiene el trazado actual de la Colada del Tajo, el ámbito propuesto para la actividad urbanística sería discontinuo.

Según el artículo 55 del Reglamento de Planeamiento, “los Planes Parciales abarcarán sectores completos de suelo urbanizable, delimitados según los criterios establecidos en el artículo 28 de este Reglamento”.

El artículo 28 del Reglamento de Planeamiento dispone que “los sectores son continuos, salvo en lo relativo a los sistemas generales que tengan adscritos”.

A la vista de lo anterior, para desarrollar estos terrenos se deberían elaborar y tramitar dos Programas de Actuación Urbanizadora.

A fin de evitar la elaboración y tramitación de dos Programas de Actuación Urbanizadora y a la vista del artículo 17 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o interés público y, excepcionalmente de forma motivada, por interés particular.

TERCERO.- Dentro del ámbito de actuación se incluye una zona de protección fluvial.

Según el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico, se clasificarán como suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, las zonas de dominio público hidráulico, es decir los terrenos comprendidos en la zona de policía de 100 metros de anchura situada en los márgenes de los cauces fluviales.

Se han excluido del ámbito de actuación 350.000 m2, que superan ampliamente lo manifestado anteriormente. Dicha zona se clasificará expresamente como suelo rústico de protección ambiental.


CUARTO.- El sector propuesto está delimitado al norte por la Autopista-Autovía que discurre por el término de Mocejón.

Según la Disposición Adicional Segunda se deberán clasificar como suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras los terrenos considerados como dominio público de carreteras y caminos, estatales, autonómicas y provinciales, así como sus zonas de servidumbre, siempre y cuando no merezcan la consideración de travesías. El artículo 25 de la ley 9/1990, de Carreteras y Caminos establece que la zona de servidumbre consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma delimitado interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en autopistas y autovías.

Dicha franja se excluirá del ámbito de actuación y clasificarlo expresamente como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras.


QUINTO.- Según el artículo 36 del Reglamento de Suelo Rústico, en la solicitud de consulta previa se deberá especificar y aportar los siguientes extremos y documentos:

a) Propuesta de ámbito espacial.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos.
c) Indicaciones acerca de la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios proyectados para la actuación.
d) Informe sobre los valores naturales de la zona donde se pretende realizar la actuación urbanizadora a realizar por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
e) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora.

La consulta previa objeto de informe carece de la documentación a la que se refieren el apartado d).

SEXTO.- El ámbito sobre el que se pretende actuar cuenta con una superficie bruta de 2.140.000 m2, si bien se excluyen 350.000 m2 destinados a zona de protección fluvial.

Se proponen los siguientes parámetros urbanísticos:


Aprovechamiento tipo
0,1338 m2/m2
Nº viviendas
2237
Densidad de vivienda
12,50 viv/Ha
Superficie neta uso global residencial
855.000 m2
Superficie neta dotacional privado (campo de golf)
650.000 m2
Superficie construida uso global residencial
286.400 m2c


Se proponen distintas tipologías de vivienda (vivienda unifamiliar aislada, vivienda unifamiliar adosada y vivienda colectiva.

Se plantea la construcción de un hotel, una casa club y un campo de golf. Así mismo, se proponen construcciones para uso dotacional privado, si bien no se concreta el destino de los mismas.


SÉPTIMO.- En lo referente al artículo 19 Determinaciones de la ordenación estructural, al artículo 22 Estándares de calidad urbana en suelo urbanizable y al artículo 106 Suelo urbanizable del Reglamento de Planeamiento se establece el siguiente cuadro comparativo:


DATOS
REGLAMENTO
CONSULTA PREVIA
Sistemas Generales
art. 19.5
(500 m2 / 200 hab) x 2237 viv x 3 hab/viv = 16.777,50 m2

No se han (1) previsto

Zonas Verdes

art. 22.2
10% Superficie ordenada =
10% 1.790.000 = 179.000 m2
114.000 m2 (2)
Dotaciones

art. 22.2
20 m2 / 100 m2
20/100 x 286.400 m2c =
57.280 m2
75.500 m2 (3)
Viario e infraestructuras
---
114.000 m2
Aprovechamiento no susceptible de apropiación)
art. 106.4
10% aprovechamiento tipo =
10% 286.400 m2c→ 28.640 m2c

--- (4)


(1) Dado que se trata de la reclasificación de suelo rústico y por tanto este ámbito no se tuvo en cuenta para el señalamiento de los sistemas generales que forman parte de la ordenación estructural de las NN SS, deberán preverse en la proporción no inferior a quinientos metros cuadrados por cada doscientos habitantes, tal y como se dispone en el artículo 19.5 del Reglamento de Planeamiento y deberán contar con las características descritas en este mismo artículo.

(2) La superficie ordenada deberá incluir el suelo destinado al campo de golf ya que se trata de suelo dotacional de uso privado y que por tanto cuenta con aprovechamiento urbanístico.

(3) Los módulos mínimos de aplicación para las reservas de dotaciones en suelo residencial serán los contemplados en los anexos IV y V del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU.

En el anexo I de dicho Reglamento se regulan los usos a los que se destinará el suelo procedente de las cesiones que cuyo destino sea otras dotaciones. El uso comercial no está contemplado como uso al que se pueda destinar este suelo.

(4) Si bien el artículo 106.4 del Reglamento de Planeamiento fija las cesiones al Ayuntamiento en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías en un 10%, el artículo 120.2 del Reglamento de Planeamiento dispone que:

Las alteraciones de la ordenación urbanística (OU) que clasifiquen como suelo urbano no consolidado (SUNC) o urbanizable (SUB) el que previamente fuera rústico (SR) debe­rán cumplir lo dispuesto en el número 1 letra a) de este mismo artículo, previendo las obras de urbanización necesarias y las aportaciones al pa­trimonio municipal de suelo suple­mentarias para garantizar la especial participación pública en las plusvalías que generen.

No se concreta sobre qué suelo y qué tipología de vivienda se va a formalizar la cesión de suelo capaz de materializar el diez por ciento de aprovechamiento lucrativo.


OCTAVO.- Dado que este suelo no está clasificado en las NN.SS como suelo urbanizable, se deberán estudiar detalladamente las conexiones al municipio principalmente en lo que se refiere a abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y pluviales, energía eléctrica, etc... y en su momento, se deberán aportar los informes de las Compañías Suministradoras o el Ayuntamiento, en su caso, que garanticen la viabilidad del proyecto, así como de aquellas administraciones que se encuentren afectadas por la intervención.

El Ayuntamiento deberá concretar los puntos de conexión con las redes municipales o, en su caso, las obras necesarias para garantizar el suministro real y efectivo de estos servicios.


CONCLUSIÓN.- El Ayuntamiento Pleno valorará la pertinencia de la misma y resolverá motivadamente sobre la viabilidad de la actuación atendiendo a las circunstancias urbanísticas y ambientales concurrentes. Así mismo, y en virtud del artículo 36.3 del Reglamento de Suelo Rústico, se podrá solicitar informe a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para que aporte las indicaciones que estime oportunas para que sean tenidas en cuenta por el Ayuntamiento Pleno en lo relativo a la viabilidad de la actuación.

En caso de resolución afirmativa, la tramitación del PAU se habrá conforme a los artículos 38 y 120 del TRLOTAU. El PAU deberá contener los documentos enumerados en el artículo 110 del TRLOTAU.


INFORME JURIDICO


UNICO.- PROPUESTA DEL AMBITO ESPACIAL DE LA CONSULTA PREVIA FORMULADA.-

Según la documentación aportada, la actuación urbanizadora afectaría a parte de la finca Velilla, delimitando un sector o ámbito de actuación de 2.140.000 m2. Las NN SS de Mocejón clasifican el suelo incluido en dicho ámbito como no urbanizable y no urbanizable de protección agraria.

El artículo 64.7 del TRLOTAU, establece:

“7. Los actos previstos en el número 2 del artículo 54 (relativo a actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva, cuando de la organización del desarrollo urbanístico derivada del modelo de ocupación establecidos por los planes urbanísticos, resulte la posible viabilidad de la correspondiente actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva) deberán someterse a consulta previa por los particulares interesados al Municipio sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora que se pretende llevar a cabo, debiendo especificarse los siguientes extremos:

a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone debiendo cumplir las condiciones de delimitación geométrica establecidas en la letra c) del número 1 del artículo 24.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de mercado, rigurosamente justificado en función de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal vigente y su estado de desarrollo.
c) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora.”
(…)


Así mismo, el artículo 36 del RSR en desarrollo del anterior, dispone:
“1. Los interesados que deseen llevar a cabo actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva deberán, de conformidad con el artículo 64.7 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 13 de este Reglamento, consultar previamente al municipio sobre la viabilidad de la actuación urbanizadora.
2. En la solicitud de consulta previa deberán especificarse y aportarse los siguientes extremos y documentos:
a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone. Su delimitación geométrica responderá a criterios de racionalidad acordes con la estructura urbana aledaña y su perímetro se determinará por relación al viario o a otros elementos definitorios que garanticen en todo caso la continuidad armónica con los suelos contiguos, prohibiéndose, en consecuencia, su delimitación con el exclusivo propósito de ajustarse a límites de propiedad o límites de carácter administrativo.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de mercado, rigurosamente justificados en función, por un lado, de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal vigente respecto del modelo de ocupación y crecimiento del municipio y la secuencia temporal lógica para su desarrollo urbanístico, y, por otro, del estado en que se encuentra efectivamente dicho desarrollo.
c) Indicaciones acerca de la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios proyectados para la actuación, así como de su conexión con las redes exteriores, e incidencia en la suficiencia y funcionalidad de éstas.
d) Informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre los valores naturales de la zona donde se pretende desarrollar realizar la actuación urbanizadora.
e) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora por cualquiera de las formas previstas para la contratación administrativa.”
(…)
El artículo 13 del mismo texto legal, relativo a “Actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva”, establece:

“1. Existirá la posibilidad de proponer, por cualquier interesado, una actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva siempre que, de forma concurrente, se justifique el cumplimiento de las siguientes circunstancias:
a) Que la organización del modelo de desarrollo urbanístico así lo permita, por lo que deberán considerarse las directrices resultantes del modelo de evolución y de ocupación del territorio que definan las previsiones de expansión urbana contenidas en los planes urbanísticos.
b) Que la organización temporal de la ejecución del planeamiento así lo permita, por lo que deberán considerarse las previsiones contenidas en los planes urbanísticos sobre su secuencia lógica de desarrollo. En especial, deberán consultarse las concretas condiciones objetivas definidoras del orden básico de prioridades para la ejecución de las diferentes actuaciones urbanizadoras, establecidas en los planes.
2. Cuando en base a lo establecido en el número anterior resulte la posible viabilidad de la correspondiente actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva, para confirmar dicha viabilidad, deberá formularse a la Administración competente la consulta prevista en el artículo 64.7 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo 36 del presente Reglamento. Todo ello según lo previsto en el artículo 54.2 de la mencionada Ley.”
Por tanto, a la vista de lo anterior, no podrán proponerse a instancia de particulares actuaciones urbanizadoras sobre suelos clasificados como no urbanizables protegidos, únicamente sobre el suelo no urbanizable común o rústico de reserva.
El artículo 120 del Reglamento de Planeamiento dispone, “el suelo rústico no urbanizable de especial protección no podrá ser objeto de reclasificación a través de figuras de planeamiento de desarrollo, requiriendo, por tanto, la correspondiente modificación del planeamiento municipal que justifique la pérdida de los valores en que en su día le hicieron merecedor de protección.”

De acuerdo a lo anterior, se deberá delimitar un nuevo ámbito de actuación que incluya el suelo clasificado como no urbanizable excluyendo el suelo protegido, o bien, por parte del Ayuntamiento de Mocejón se deberá elaborar y tramitar hasta su aprobación definitiva una modificación puntual de las NN SS que levante la protección agraria existente, clasificando dicho suelo como suelo rústico de reserva que permita, si se cumplen los requisitos previstos en las disposiciones anteriores, promover una actuación urbanizadora.”

El Sr. Alcalde informa que según los informes emitidos y sin perjuicio de otras consideraciones, lo fundamental es la desprotección del terreno afectado, que ha sido acordada por el Plenario, por lo que propone que se informe favorablemente la viabilidad, si bien la misma deberá quedar supeditada a la mencionada desprotección.

Tras algunas intervenciones aclaratorias y por UNANIMIDAD, se acuerda:

Informar favorablemente la viabilidad de Programa de Actuación Urbanizadora de reclasificación de suelo rústico, en el término municipal de Mocejón, presentado por TERRENYS BEGUDA ALTA, S.L, si bien, queda condicionada la viabilidad a la correspondiente modificación del planeamiento que justifique la pérdida de los valores en que en su día le hicieron merecedor de protección, para lo cual, el Ayuntamiento ha acordado la apertura del expediente para tramitar una modificación puntual de las NN SS para reclasificar el suelo rústico protegido como suelo rústico de reserva, quedando por tanto supeditado el presente acuerdo a la resolución del referido expediente, y con los demás condicionamientos contenidos en los informes emitidos.


5.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LA TRAVESIA DE MOCEJON DE LA CARRETERA CM-4001.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la necesidad de afrontar por el Ayuntamiento las obras de acondicionamiento de la travesía de la carretera CM-4001, llamada Avenida de Castilla la Mancha y de los pormenores del proyecto elaborado a tal efecto por el Arquitecto D. Jorge de Diego Vázquez y D. Ricardo Perera Rodríguez con un presupuesto total de ejecución material que asciende a la cantidad 2.360.933,93 €, que supone una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general.

A la vista de la exposición efectuada, el Pleno Corporativo, por UNANIMIDAD de sus miembros acuerda:

1º.- Aprobar el proyecto de Acondicionamiento de la Travesia CM-4001 por un importe de ejecución material de 2.360.933,93 € .

2º.- Solicitar de la Consejeria de Obras Públicas la suscripción de un convenio de colaboración para la prestación de ayuda en la financiación de la ejecución de la obra a realizar con motivo del acondicionamiento de la travesía de la CM-4001.

3º.- Comprometer a este Ayuntamiento para la aportación que le corresponda.

4º.- Solicitar la cesión de la travesía de la carretera CM-4001, a su paso por la Localidad.

5º.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde para la firma del correspondiente convenio de colaboración y demás documentos que se precisen.

6º.- ADJUDICACIÓN KIOSCO PARQUE DEL PRADO.

Por el Sr. Alcalde se explica que tras el procedimiento llevado a efecto, la mesa de contratación ha realizado propuesta motivada de adjudicación de conformidad con el pliego aprobado por el Ayuntamiento a favor de D. FELIPE SOBRINO PAVÓN.

Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda proceder a la concesión administrativa del Kiosco del parque del Prado en las condiciones determinadas por el pliego de condiciones que ha regido el expediente a D. FELIPE SOBRINO PAVÓN.

7º.- PETICIÓN TRABAJADORA DEL AYUNTAMIENTO.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes la petición realizada por Dª. Mari Ángeles Gómez Redondo, y se da lectura al informe emitido por el Sr. Secretario que resulta del siguiente tenor literal:


MIGUEL A. PERALTA ROLDAN, SECRETARIO DEL ILMO. AYUNTMAIENTO DE MOCEJÓN, visto el escrito presentado por Dª. Maria Ángeles Gómez Redondo, en relación con la clasificación de su puesto en el convenio colectivo de trabajo de este Ayuntamiento, se informa:


Lo primero a tener en cuenta sobre la base del escrito presentado, es la diferenciación entre el personal funcionario y el personal laboral de la Administración, no siendo en absoluto determinante las funciones o tareas que pueden desempeñar unos u otros, sino su régimen jurídico y por tanto la normativa aplicable a unos u otros: el estatutario o funcionarial para los funcionarios (regulado en normas de Derecho Administrativo) y el régimen laboral (regulado en el Derecho del Trabajo), al que íntegramente está sometido el personal laboral de la Administración Local de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Régimen Local.

Sobre la base de lo anterior y conforme a lo declarado por la jurisprudencia aun cuando las funciones que desempeñe el personal sujeto a la legislación laboral sean las mismas que las de los funcionarios, la diferencia en sus retribuciones o clasificación, no constituye discriminación, por cuanto su régimen jurídico es distinto, el administrativo o estatutario para los funcionarios, en que las retribuciones vienen determinadas por las Leyes de Presupuestos del Estado, y el laboral, en que esta materia es propia de los convenios colectivos o contratos individuales.


Manifestado lo anterior, las bases de convocatoria de la Plaza de Agente Notificador, se realizaron, teniendo en cuenta lo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en cuanto a la definición del puesto de trabajo y las retribuciones del mismo al aprobar el convenio colectivo del personal laboral, y que literalmente dicen:

“……… UNA plaza vacante en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, denominada AGENTE NOTIFICADOR, estando dotada con los haberes correspondientes al Convenio de Trabajo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.”
“………y percibirán el salario bruto anual establecido en el convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Mocejón que asciende por todos los conceptos a la cantidad de 7.627,62 Euros brutos anuales repartidos en catorce pagas (media jornada).”
Por lo expuesto, las bases y por tanto la clasificación del puesto, coinciden con lo establecido en las tablas del convenio, sin perjuicio de que en dicho convenio exista error, pues el personal laboral, en cuanto a clasificación, no se encuentra sujeto a niveles de titulación, salvo equiparación con los grupos funcionariales y niveles exigidos, cuestión esta, de la que el convenio colectivo de personal laboral no dice ni establece nada, por lo que solo por presunción, puede ser de aplicación.
Ahora bien, dando por sentado el distinto régimen jurídico de uno y otro personal, ha de entenderse que no existe impedimento a que, previa reestructuración del personal laboral y mediante la modificación del convenio colectivo o del contrato individual se acuerde una modificación de la clasificación profesional o, en su caso, de categoría a fin de equiparar los grupos profesionales a los grupos en que se integran los funcionarios en función de la titulación exigida para el acceso, cuestión esta que si parece que ha sido observada en el convenio de personal laboral, por lo que puede y debe interpretarse favorablemente la petición formulada.

Es cuanto informa el funcionario que suscribe, sin perjuicio de superior criterio.”

Tras un pequeño debate explicativo, los presentes consideran que en efecto es el convenio colectivo el que no explica la situación, pero que en puridad, debe de entenderse que el grupo de titulación exigido es el equivalente al grupo D de funcionarios, por que sometido el asunto a votación, por UNANIMIDAD se acuerda:

Reconocer a Dª. MARI ANGELES GOMEZ REDONDO la categoría profesional correspondiente al Grupo D-14 del convenio colectivo de trabajo de este Ayuntamiento, si bien, esto no podrá implicar subida retributiva sobre los emolumentos fijados en las bases de la convocatoria.

8.- PROYECTO DE ACTUACION URBANIZADORA PRESENTADO POR LONTANA SURESTE.

Por el Sr. Alcalde se explica que en relación con el proyecto de actuación urbanizadora presentado por la mercantil Lontana Sureste, se ha procedido nuevamente a la emisión de los correspondientes informes, y en concreto el del Sr. Secretario del Ayuntamiento que resulta del siguiente literal:

“D. Miguel A. Peralta Roldan, Secretario del Ilmo. Ayuntamiento de Mocejón, en relación con el programa de actuación urbanizadora presentado por Lontana Suroeste S.L., en la Calle Ortega y Gasset nº 5 de Mocejón.

INFORMA.-

1º.- Que el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 17 de noviembre de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:
“Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda:

De conformidad con el art. 120.2 de la LOTAU, así como del informe técnico emitido, se desestima la propuesta presentada, sin perjuicio de declarar viable la propuesta siempre que se cumplan los condicionamientos que se desprenden del informe emitido por la Oficina Técnica Comarcal de fecha 12 de Noviembre de 2004.
2º.- Que en fecha 19 de Julio de 2005 se emitió nuevo informe en relación con la propuesta presentada, volviéndose a encontrar diversas cuestiones técnicas no resueltas con la documentación aportada y las modificaciones planteadas, requiriéndose a la aportación de nueva documentación.
3º.- Que reunida toda la documentación, se emite nuevo informe por la Oficina Técnica Comarcal, en fecha 28 de Abril de 2006, en el que se fijan los parámetros de la actuación y se determinan los problemas que se vislumbran.

Tras un detenido análisis, quien suscribe, considera que la actuación proyectada aún no cumple con todos los parámetros necesarios, así, la solución aportada respecto de la evacuación de aguas residuales, no parece adecuada, y así se despende del informe emitido por el encargado, el cual manifiesta que el colector existente no debe soportar ninguna nueva acometida, si bien este problema se puede solucionar dado que por la C/ Ortega y Gasset se va a poner un nuevo colector de 600 mm., lógicamente y dada la simultaneidad de la actuación, en cualquier caso, este proyecto habría de participar en la proporción que corresponda en los gastos de esta nueva infraestructura.
Asimismo, no se ha aportado al expediente el informe de la compañía suministradora de energía, si bien, no considera quien suscribe que sea un defecto invalidante.
Si se detectan por el contrario varias cuestiones que desde el punto de vista del que suscribe, no proceden, así:
1º.- en la C/ Ortega y Gasset (travesía de la carretera CM-4006) se requiere el informe de la Consejeria competente, y en cualquier caso, el retranqueo que fijan las normas Subsidiarias del Planeamiento de Mocejón es de 13 metros al eje de la carretera, en tanto que el proyecto presentado fija la alineación a 9,5 metros.
2º.- Las zonas delimitadas como de sistemas generales, se traducen en unos “triángulos”, que a juicio de quien suscribe, difícilmente pueden considerarse como verdaderos sistemas generales, si bien es una cuestión de criterio discrecional a valorar por la Corporación.
3º.- No se han determinado los pasos a las áreas residenciales, por lo que cualquier paso lógico, habrá de realizarse a través de las zonas delimitadas como sistemas generales.

No obstante lo anterior, y aún no siendo materia reglada respecto de las responsabilidades de quien suscribe, considero que no ha de quedar al margen del presente informe, el reparo contenido en el informe técnico relativo al incremento que el proyecto presentado implica, en relación con la densidad de viviendas sobre las actuales normas aplicables, y que es responsabilidad del Pleno, al tratarse de materia discrecional, y por tanto, es el pleno, el que debe valorar la congruencia del proyecto presentado en cuanto a modificar la normativa, pasando de un nivel medio bajo de viviendas por hectárea, fijado por las Normas en 24 viviendas/hectárea, a un nivel muy alto, fijado en el proyecto en 197 viviendas por hectárea.

Es cuanto informa quien suscribe, sin perjuicio de superior criterio.”

Se suceden diversas aclaraciones, y tras un detenido análisis, el Pleno Corporativo por UNANIMIDAD acuerda:

No aprobar la propuesta urbanística realizada por la mercantil Lontana Sureste S.L. al considerar que dicha propuesta no es acorde con el actual planteamiento urbanístico de la Localidad, estando motivada esta denegación en los datos contenidos en los informes obrantes en el expediente de los que se infiere una actuación urbanística de la que se desprende una actuación cuyos volúmenes edificatorios, y diseño, van en detrimento del interés general con unos incrementos de edificabilidad y de viviendas por hectárea no acordes con el planteamiento del Ayuntamiento respecto del urbanismo que ha de imperar en la Localidad, así como defectos importantes que invalidan la propuesta.

9.- INFORME DE REPARCELACIÓN DEL POLIGONO INDUSTRIAL TOLEDO I.

Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que han surgido dudas en relación con la situación expediental de la actuación urbanizadora del polígono industrial Toledo I de esta Localidad, en relación con el proyecto de reparcelación presentado.
El Sr. Alcalde informa de que existen varios propietarios de terrenos que han reclamado contra la reparcelación existente, motivo por el cual, tras varias reuniones con los propietarios y promotor, en las que se ha manifestado el problema, y en las que el Ayuntamiento siempre ha defendido que el proyecto de reparcelación ha de ajustarse a las indicaciones legalmente establecidas de que el mismo ha de significar la equitativa redistribución de cargas y beneficios, considerándose de todo punto no acorde con la legalidad el proyecto existente.

Seguidamente se da cuenta de lo informado por el Sr. Secretario el cual indica que no consta en el expediente la aprobación expresa del proyecto de reparcelación, siendo este requisito imprescindible para que dicha reparcelación pueda ser diligenciada y certificada a los efectos de que la misma pueda ser elevada a documento público y su posterior registro. Continua el que suscribe informando en relación a que la aprobación del proyecto de urbanización no puede ser alegado a los efectos de considerar la presunta aprobación de la reparcelación, máxime cuando en la misma se contienen criterios que en ningún caso pueden ser autorizados por esta Administración al ser contrarios a los principios de reparto que deben inspirar toda reparcelación.

Tras algunas intervenciones, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda que se proceda a comunicar a todos los interesados, que la reparcelación existente en el expediente respecto del polígono Industrial Toledo I, no ha sido aprobada por este Ayuntamiento, y requerir por tanto a los responsables para que se proceda a realizar una nueva reparcelación acorde con los criterios de reparto legalmente establecidos, teniéndose en cuanta tanto los valores a la fecha de presentación del PAU, como los costes de la urbanización.

10.- MODIFICACION PUNTUAL NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.


MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA.-

La presente modificación de Normas se redacta por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón.

La normativa urbanística municipal vigente viene dada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento cuya revisión fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 1 de Diciembre de 1.992.

En la actualidad se está redactando un Plan de Ordenación Municipal conforme a las disposiciones contenidas en la legislación autonómica vigente: Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre, el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1.998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de Septiembre, el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1.998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de julio, encontrándose en fase inicial de redacción de avance.

El objeto del presente documento, al que denominamos modificación puntual número 2 de la ordenanza 5.7 de la zona de ensanche residencial, es el cambio del coeficiente de ocupación de dicha ordenanza.

En las vigentes Normas se señala un coeficiente de ocupación del 60% y mediante la presente modificación se señala un 80%, manteniendo inalterables el resto de condiciones urbanísticas de dicha ordenanza contenidas en el apartado 5.7.5 relativas a condiciones de aprovechamiento como son la parcela mínima (200 m2), la altura máxima (2 plantas o 7 m. La altura máxima a la cara superior de la cumbrera será de 9 m medidos desde cualquier punto del terreno) y la edificabilidad máxima (0,9 m2/m2).

Esta alteración del coeficiente de ocupación ya se prevé en el planeamiento en redacción, en el que la ordenación de los suelos colindantes a la zona de casco urbano va encaminada al desarrollo urbanístico de viviendas unifamiliares.


La finalidad de la modificación propuesta, es facilitar el cumplimiento de la legislación actual en materia de accesibilidad en los proyectos de edificación que se presenten en dicha zona, contenida en la Ley 1/1.994, de 24 de Mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras y en el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 158/97 de 2 de Diciembre.

Existe una tendencia generalizada de evitar la edificación en altura, ya no solo en los proyectos de edificación de uso residencial de dicha zona, sino también en la edificación de otros usos compatibles como son la industria taller y artesana que no produzca molestias, como en la industria almacén.

Es sobretodo en estos usos compatibles, en los que se hace necesario proyectar dos alturas para agotar la edificabilidad máxima y en los que el cumplimiento de la normativa de accesibilidad obliga a la instalación de ascensores encareciendo la ejecución de estos proyectos, cuando en la mayoría de los casos de cambiar el coeficiente de ocupación al 80%, la proyección sería de una sola planta mejorando la movilidad en el edificio.

El coeficiente de ocupación se puede definir como la relación entre la superficie ocupable y la superficie de parcela expresada en tanto por ciento.

La modificación del coeficiente de ocupación del 60% al 80%, no produce alteración alguna en el modelo estético urbano, puesto que la ordenanza permite una altura máxima de dos plantas y no estable mínimo. El resto de las condiciones de diseño espacial siguen inalterables como son las alineaciones, retranqueos, medianerías, etc.

En cuanto a la documentación de esta modificación, se formaliza la misma procediendo al cambio de las páginas 53 y 54 de las Normas Subsidiarias que quedaría con la redacción siguiente:

“5.7.- ORDENANZA DE LA ZONA DE ENSANCHE RESIDENCIAL

5.7.1.- Ámbito de Aplicación.

Se aplicará en las zonas grafiadas como tales en los planos de Zonificación.
5.7.2. Carácter.
Corresponde a zonas unifamiliares de carácter extensivo.
5.7.3. Condiciones de desarrollo.
Será preceptivo contar con todos los servicios a pie de parcela y tener aprobada la alineación.
5.7.4. Condiciones de diseño espacial.
En tanto no se especifique otra cosa en Estudio de Detalle o proyectos de edificación que afecten a manzanas completas, la composición respetará las reglas siguientes:
1) Los edificios respetarán la alineación existente en el tramo de calle en que se ubiquen. Cuando no exista esta referencia el retranqueo mínimo será de 2 m. En parcelas en esquina, el ayuntamiento podrá permitir la eliminación de uno de los retranqueos en función de las características de las calles y del tamaño de la parcela.
2) Los edificios se retranquearán un mínimo de 3 m. del fondo de parcela.
3) Los retranqueos laterales son voluntarios, pero en caso de existir serán como mínimo de 3 m.
4) Las medianerías vistas serán tratadas como fachadas.
5.7.5. Condiciones de aprovechamiento.
- Parcela mínima: 200 m2.
- Altura máxima: 2 plantas o 7 m. La altura máxima a la cara superior de la cumbrera será de 9 m medidos desde cualquier punto del terreno.
- Edificabilidad máxima: 0,9 m2/m2.
- Ocupación: 80%.
5.7.6.- Condiciones de uso.
Uso principal: residencial unifamiliar.
Usos compatibles: los mismos señalados para el casco antiguo, siempre y cuando se justifique y acredite la conveniencia de su ubicación.
5.7.7.- Condiciones estéticas.

Los tejados serán preferentemente inclinados de teja curva árabe o similar en tonos semejantes a los existentes en las edificaciones antiguas, de modo que no produzcan contraste.
No se pondrán asientos fijos ni jardineras en las vías públicas, y las puertas de garajes y cocheras no invadirán debiendo abrir hacia adentro.
Las medianerías y paramentos que quedan al descubierto, deberán ser tratadas como fachadas exteriores.
Los portales deberán destacarse en fachada del resto de los huecos de la finca.
Las decoraciones de portadas, escaparates, vitrinas, así como las muestras, banderines y anuncios deberán respetar el hueco del portal.
Se prohíbe la colocación de anuncios en la coronación de los edificios.
Se respetará todo el arbolado existente como un bien de la comunidad.
Todos los salientes de marquesinas, toldos, balcones, terrazas y aleros, deberán respetar el arbolado existente.”
En Mocejón (Toledo) a veinte de Marzo de dos mil seis.

El Sr. Alcalde explica que se ha procedido a la publicación de la modificación planteada sin que durante el periodo de exposición publica se produjeran alegaciones, motivo por el cual procede la aprobación inicial del expediente para su remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos de que emitan el informe preceptivo y vinculante.

Sometido el Asunto a votación se acuerda por UNANIMIDAD aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 2 DE LA ORDENANZA 5.7 DE LA ZONA DE ENSANCHE RESIDENCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MOCEJON (TOLEDO).

Antes de proceder al turno de ruegos y preguntas el Sr. Alcalde solicita la inclusión en le Orden del día de dos asuntos urgentes:
- Reparcelación del sector Laderon II 2ª fase
- Dar nombre a carrera popular.
Por Unanimidad de los presentes se acuerda la inclusión de ambos asuntos en el Orden del día dándoles numeración correlativa.

11.- REPARCELACIÓN SECTOR URBANIZABLE LADERON II, 2ª FASE.

Visto el Proyecto de reparcelación presentado por la Mercantil LUXODOMO S.L., con C.I.F. nº B- 84327360, en calidad de adjudicatario y propietario de los terrenos comprendidos por el Programa de Actuación Urbanizadora del sector de suelo urbanizable denominado El Laderon I zona B de las Normas Subsidiarias del planeamiento de Mocejón.
Visto asimismo el informe emitido por la Oficina Técnica Comarcal de Urbanismo de la Mancomunidad de la Sagra Baja, y el cumplimiento de las prescripciones legales.
Sometido el asunto a votación, por UNANIMIDAD se ACUERDA:
Aprobar el proyecto de reparcelación presentado, por la Mercantil LUXODOMO, haciendo constar que la finca matriz se encuentra grabada con una hipoteca para responder de 1.447.933,33 € de principal, por lo que dicha hipoteca se deberá hacer constar en las parcelas de resultado para su inscripción en el registro de la Propiedad.
Asimismo el Pleno Corporativo por UNANIMIDAD acuerda dar nombre a los nuevos viales que se integran en el desarrollo y que son:
Vial nº 1 del Proyecto de reparcelación.- C/ CHILE
Vial nº 2 del Proyecto de reparcelación.- C/ PANAMA
Vial nº 3 del Proyecto de reparcelación.- Continuación de la actual C/ BRASIL
Vial nº 4 del proyecto de reparcelación.- C/ COLOMBIA.

12.- DENOMINACION CARRERA POPULAR.

El Sr. Concejal delegado de deportes D. Daniel Ortega Carrizo, informa a los presentes que tiene una gran acogida y cada vez mayor participación la carrera popular que se celebra todos los años con motivo de las fiestas patronales, motivo por el cual, y a los efectos de homenaje y asimismo para darle una mayor difusión y hacer que perdure en el tiempo, propone que se le de el nombre de CARRERA POPULAR ANTONIO RUANO.
Sometido el asunto a votación, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda darle el nombre de ANTONIO RUANO a la carrera popular.

13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Toma la palabra la portavoz del grupo popular, que pregunta que cuando van a comenzar las obras del parque Daoiz.

Contesta el Sr. Alcalde diciendo que, en efecto, llama continuamente para ver cuando darán comienzo, y que parece por las respuesta que van a comenzar el lunes, diciendo irónicamente que lo que habrá que determinar es de que semana.

Continua Dª. Carolina que pregunta si se ha enviado algún escrito a Iberdrola manifestando el malestar de la Corporación por el mal servicio que dan.

Contesta el Sr. Alcalde que no se ha mandado ninguna comunicación pero encargara a los servicios administrativos para que se redacte una moción conjunta.

Toma la palabra el Concejal D. Ángel Luis Tardio, que solicita que se tenga más cuidado y se pongan los medios precisos para que las zanjas y acometidas que se realizan por distintos motivos se repongan adecuadamente.

Contesta el Sr. Alcalde que se esta en ello, y que incluso a las obras con postes provisionales o zanjas que realizan las empresas, se le s va a exigir una fianza importante que pueda responder de los daños o las deficiencias de las obras ejecutadas.

Toma la palabra Marco A. Pérez del Grupo popular, que manifiesta que los imbornales de la carretera de Toledo están atascados. Pregunta asimismo que si se van a colocar tubos en vacío en la C/ Ortega y Gasset.

Contesta el Sr. Alcalde que se están limpiando imbornales en diversos lugares, y que indicará a la empresa que revisen los de la carretera. En cuanto a los tubos, contesta el Sr. Alcalde que si, que se ponen los tubos en vació porque aunque sea muy improbable, pudiera ser que en el futuro se soterrasen las distintas instalaciones, y de esta forma los tubos ya estarían metidos, explica que el problema de soterrar las instalaciones es el coste, pues el cambio de acometida de las viviendas supone una cantidad de dinero muy importante.

Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, que comenta el enorme bache que se ha hecho en la nueva rotonda de la carretera de Toledo. Asimismo pregunta sobre la solución de las calles de la zona del canal.

Contesta el Sr. Alcalde que lo del bache, lo intentara arreglar con la empresa en breve. Respecto a la situación de varias calles de la zona del canal, explica que el problema lo plantearon las Normas Subsidiarias, que partían los sectores por el centro de los viales, de forma que se ejecutaban solo medias calles, y que ese problema no podrá resolverse en tanto no se desarrollen los terrenos colindantes.


Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 22,20 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.

V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo. Luis Rivera Martín-Andino




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán