miércoles, 27 de junio de 2007

26 de Junio de 2006


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 26 de Junio de 2006
Hora de celebración: 21,00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: ordinaria
Convocatoria: PRIMERA


Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
- Sr. Luis Rivera Martín-Andino
Concejales:
- Dª. Guadalupe Martín González
- Sr. José María Aparicio Pérez
- Sr. Juan Luis Alonso Oliva
- Sr. Daniel Ortega Carrizo
- Dª. Mariola Ortega Montoya.
- Sra. Carolina Pérez Gómez
- Sr. Ángel Luis Tardío Díaz
- Sra. Francisca Rodríguez Díaz
-Sr. Marco A. Pérez Redondo

Secretario:

- D. Miguel A. Peralta Roldan
Ausentes:

-Sr. Juan F. Pérez Ortega.

Excusaron su asistencia:

En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 21.00 horas del día 26 de Junio de 2006, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Luis Rivera Martín-Andino y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.

Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A

1º.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA SESION ANTERIOR.
Por Unanimidad de los presentes se acuerda aprobar el acta correspondiente a la sesión de 23 de Mayo de 2006.

2º.- DECRETOS DE ALCALDIA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos.

Los Sres. Comparecientes toman conocimiento.

3º.- PLANES PROVINCIALES. APROBACION DE PROYECTO Y PLIEGO.

El Sr. Alcalde explica a los presentes que se ha remitido por la Diputación provincial el proyecto de acerado de las calles LA RIBERA, DURAN Y DONANTES redactado por el Ingeniero de Obras Públicas JUAN IGNACIO DEL EL CASTILLO, en el que consta el Pliego de Prescripciones Técnicas de las obras, y se ha procedido a la redacción del pliego para la contratación de las obras que resulta del siguiente literal:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PARA LA CONTRATACIÓN MEDIENTE SUBASTA PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ACERADO DE LAS CALLES LA RIBERA, DURAN Y DONANTES DE ESTA LOCALIDAD.

I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la OBRA DE ACERADO DE LAS CALLES LA RIBERA, DURAN Y DONANTES DE ESTA LOCALIDAD, conforme al proyecto redactado por el Ingeniero de Obras Públicas JUAN IGNACIO DEL CASTILLO, en el que consta el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El referido proyecto y el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas, con los documentos que preceptivamente lo integran, formarán parte del contrato de adjudicación de obra que en su día se otorgue.

I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

I.3. La obra se adjudicará por subasta, procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73.2, 74.2, 82 y 83 del TRLCAP.


II. PRESUPUESTO.

II.1. El presupuesto de licitación máximo será de 85.550 €uros, Iva incluido (PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA). La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato será en la partida 601.08.121.

Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del proyecto aprobado por la Administración.

II.2. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.

II.3. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.


III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.

III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCAP.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Union Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la subasta, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la subasta, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.

III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A.

En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la TRLCAP.

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, pudiéndose realizar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 y 17 de la LCAP.

e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Mocejón, una fianza provisional, equivalente al 2 por 100 del presupuesto máximo de licitación, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP, siempre y cuando el indicado presupuesto sea superior la cantidad fijada en el artículo 135.1 del TRLCAP.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).

En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.

La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establece en el art. 36.2 del TRLCAP.

f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

III.2.2. Proposición económica. Sobre B.

La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto del concurso, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.

Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:

«Don.......................................................................................... con DNI n.º ............................ natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en ................. ..................................................... C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial de la Provincia), de fecha ......................................... es conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante subasta, procedimiento abierto, el contrato de Obras de Acerado de las Calles LA RIBERA, DURAN Y DONANTES y del Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas y Proyecto de obras que ha de regir dicha subasta y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de ................................................ Euros.

Lugar, fecha y firma del proponente.»

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

III.2.3. Plazo y lugar de entrega.

Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de TREINTA DÍAS naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o enviados por correo dentro dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

III.3. Mesa de Contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:

- Presidente: que lo será el de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue.
- Los vocales:
- El Secretario-Interventor.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos con Representación en el Ayuntamiento
- El Arquitecto Técnico Municipal.
- Secretario: que lo será un funcionario de la Corporación.

III.4. Acto de la subasta y apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa de Contratación a los efectos de la apertura de sobres, que podrá ser en acto único si de la comprobación de la documentación no resultasen deficiencias invalidantes, y se constituirá el día hábil siguiente posterior a la finalización del plazo de entrega a las 12.00 horas.
III.5. Adjudicación.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCAP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.

La adjudicación deberá recaer en plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la celebración del acto público. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 83 del TRLCAP y 85 del RGLCAP.

La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.


IV. DOCUMENTACIÓN.

Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.


V. GARANTÍA DEFINITIVA.

V.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una fianza definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 37.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.

V.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2.b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.

V.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.

V.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.


VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.

VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Si no se formalizará el contrato en dicho plazo por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento declarará desierta la adjudicación.

VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.


VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

VII.1. Dirección de las obras.- El Ayuntamiento designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.

VII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.

VII.3. Plazo.- El plazo general de ejecución de la obra será SEIS MESES contados a partir de la firma del contrato. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula 7.5.

VII.4. Comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 142 de la TRLCAP y 139, 140 y 141 del RGLCAP.

VII.5. Programa de trabajo.- El contratista, deberá presentar en el plazo de un treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de formalización del contrato para iniciar las obras un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales

El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

VII.6. Fuerza mayor.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

VII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 € por cada 601,01 euros del precio total del contrato.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.

El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la Garantía.

VII.8. Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.

A los efectos de pago el Ayuntamiento expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.


El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el artículo 99.3 y 145 del TRLCAP y 155,156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.

VII.9. Revisión de Precios.- No procede para la ejecución de esta obra la revisión de precios .

VII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.-Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

3. El contratista está obligado a instalar a su costa, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.

4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 del Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.

VII.11. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.

VII.12. Modificación del Proyecto.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 59, 101 y 146 del TRLCAP y 158 a 162 del RGLCAP.

VII.13. Suspensión de las obras.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 149 b) y c) del TRLCAP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas generales.

VII.14. Recepción y liquidación de las obras.-La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 147 de la TRLCAP y 163 y siguientes del RGLCAP.

VII.15. Plazo de garantía.- A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía de UN AÑO.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en el artículo 147.3 de la TRLCAP y 169 del RGLCAP.

VII.16. Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 111 y 149 del TRLCAP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 113 y 151 del TRLCAP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.


VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.

VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba en el texto refundido de la LCAP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD, se acuerda aprobar el proyecto así como el Pliego de Condiciones Economico-Administrativas.


4º.- ACUERDO SOBRE GRUPO DE VIVIENDAS DE LA CALLE JUAN HERNANDEZ.


Por el que suscribe, se explican a los presentes los siguientes antecedentes:

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento Pleno de Mocejón, en sesión de fecha 27 de Julio de 1.950, acordó la construcción de un grupo de 10 viviendas de Protección Oficial, obteniéndose los beneficios del Instituto Nacional de la Vivienda.

SEGUNDO.- Que las viviendas fueron recibidas por el Ayuntamiento de Mocejón en fecha 21 de Abril de 1.953, y mediante acuerdos plenarios de 20 de Junio y 4 de Julio de 1.953, se procedió a la adjudicación de las viviendas mediante concurso, y formalizándose documentos de promesa de venta sin que posteriormente se procediera a la protocolización de las adjudicaciones.

TERCERO.- Que con fecha 3 de Mayo de 1.993, se procedió a la partición y declaración de obra nueva, formalizándose las correspondientes escrituras respecto de las viviendas nº 1,2,3 y 4 al estar las mismas ocupadas por los adjudicatarios originarios, quedando por tanto sin resolver las viviendas cuyos ocupantes o titulares no se correspondían con los adjudicatarios originales al haber cambiado de hecho sus titulares mediante diversas compraventas privadas efectuadas a lo largo del tiempo, trasmisiones de las que el Ayuntamiento tuvo conocimiento sin que se formalizaran las mismas

CUARTO.- Que todas las viviendas fueron pagadas sin que exista ninguna deuda con el Ayuntamiento de Mocejón ni con el Instituto Nacional de la Vivienda.

El Sr. Alcalde, tras los antecedentes, explica que es un grave problema la situación en que se encuentran las viviendas nº 5,6,7,8,9 y 10, las cuales están inscritas a favor del Ayuntamiento, si bien, todos somos conscientes de quienes son los propietarios reales de las mismas, y es de justicia que se proceda por este Ayuntamiento a la regularización de estas posesiones, para lo cual corresponde que se realice nueva adjudicación a sus actuales poseedores de buena fe, al haberse realizado diversas trasmisiones patrimoniales de las viviendas durante más de medio siglo, y conseguir adecuar la realidad extrarregistral con lo que consta en el registro, formalizando las adjudicaciones de las viviendas a los titulares actuales.

Tras algunas intervenciones, todos los presentes manifiestan su apoyo a la iniciativa, que tiene por objeto solucionar una situación injusta, y dado que ha pasado más de medio siglo, no es posible retrotraerse en el tiempo, por lo que se trata de legalizar y regularizar a través de las correspondientes escrituras y su posterior registro la realidad existente.

Sometido el asunto a votación, por UNANIMIDAD de los miembros de esta Corporación se acuerda:

1º.- PRIMERO

- Adjudicar la vivienda nº 5 sita en C/ JUAN HERNANDEZ Nº 1

A Dª Julia Mora Ortega
DNI 03613839 X
C/ JUAN HERNANDEZ Nº 1
45270 MOCEJON (TOLEDO)

Referencia catastral : 2018808Vk2221N0001XY
Titular de recibo : Julio Cabello Diaz


- Adjudicar la vivienda nº 7 C/ JUAN HERNANDEZ Nº 5


A D. Luis Pérez Rodríguez
DNI 50917979-G
Plaza Ramón Molina nº 2
45270 MOCEJON (TOLEDO)

Referencia catastral: 2018806VK2221N0001RY
Titular del Recibo : Hros. de Amelia Rodríguez

- Adjudicar la vivienda nº 8 C/ JUAN HERNANDEZ Nº 7

A Dª Bernardina Díaz Pérez
DNI 03616862-C
C/ Juan Hernández nº 7
45270 MOCEJON (TOLEDO).


Referencia catastral: 2018805Vk2221NKY
Titular del recibo : Casildo Luis Tardío Pérez



- Adjudicar la vivienda nº 9 C/ JUAN HERNANDEZ Nº 2 ( hoy nº 4)

A D. Cipriano Pérez Pérez
DNI 03555042-R
C/ Gascon y Marín nº 38
45270 MOCEJON (TOLEDO)

Referencia catastral: 2019105VK2221N0001KY
Titular del recibo: Cipriano Pérez Pérez .



-Adjudicar la vivienda nª 10 C/ JUAN HERNANDEZ Nº4 ( hoy nº 6)

A D. Cipriano Pérez Pérez
DNI 03555042-R
C/ Gascón Y Marín nº 38
45270 MOCEJON (TOLEDO)

Referencia catastral:2019104VK2221N00010Y
Titular del recibo: Cipriano Pérez Pérez .


- Adjudicar la vivienda nº 6 C/ JUAN HERNANDEZ Nº 3

A D. FRANCISCO ESTEBAN PEREZ
DNI 02867473-V
C/ QUEVEDO Nº 5, 2ºA
45270 MOCEJON (TOLEDO).

Referencia catastral: 2018807vk2221N0001DY
Titular del Recibo : Francisco Esteban Pérez
Referencia catastral: 2018804vk2221N00010Y
Titular del Recibo: Teodora Esteban Pérez.
Referencia catastral: 2018803vk2221N0001MY
Titular del recibo: Pilar Esteban Pérez

2º.- SEGUNDO

Autorizar a D. Luis Rivera Martín-Andino, Alcalde Presidente del Ayuntamiento para que en nombre y representación del mismo suscriba los correspondientes Títulos de Propiedad.


5.- FIJACION DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

El Sr. Alcalde explica que se ha procedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria a la redacción de una nueva ponencia de valores, debido a la obsolescencia de la ponencia en vigor, y a fin de adaptar, tanto el suelo que debe tributar, como los valores, que sin ser los de mercado, si sufren un incremento importante. Continua el Sr. Alcalde explicando que la subida de la ponencia, implica un incremento del 275 % sobre los valores existentes, si bien, esta enorme subida se difiere a un periodo de 10 años, de forma que se atenúa el incremento. Asimismo explica que se han realizado por la Administración Municipal diversos cuadros comparativos sobre el muestreo que ha realizado la ponencia, para determinar el tipo impositivo que correspondería aplicar para equilibrar las cuotas del 2006 al 2007, y este tipo medio ha quedado en el 0,5 %.

Termina explicando el Sr. Alcalde que lógicamente los datos se han realizado por muestreo y de forma estadística, por lo que habrá viviendas que aún bajando el tipo impositivo, incrementaran notablemente la cuota, y otras que aún con la revisión, la bajaran, al pasar del 0,57 % al 0,5 %.

Por todo lo expuesto, se propone al Plenario fijar la cuota del I.B.I. urbana en el 0,5%.

Tras algunas intervenciones aclaratorias, por UNANIMIDAD se acuerda fijar el tipo impositivo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el 2007 en el 0,5 %.


6º.- MODIFICACIÓN PUNTUAL NNSS PARA ACTIVIDAD DE HIPICA.

Por el Sr. Alcalde se explica que se ha tramitado el expediente de apertura de una instalación Hípica en Mocejón, si bien, antes de proceder, se advirtió a los promotores de las dificultades que podría entrañar esta actividad, y los problemas que podrían surgir en otras administraciones que han de dar su visto bueno. Continua, indicando que desde la Comisión Provincial de Urbanismo, se ha dado informe desfavorable, porque dado que el terreno sobre el que se pretende realizar la actividad, tiene una protección Agrícola, el uso pretendido no esta recogido en la normativa, motivo por el cual la única forma de que pueda autorizarse, es modificando las normas respecto a los usos compatibles en este tipo de terreno, y ha de hacerse constar expresamente que este uso esta permitido.

Se suceden multitud de intervenciones aclaratorias, acordándose por UNANIMIDAD, que se proceda a abrir el expediente correspondiente de modificación, a los efectos de que la actividad de Hípica, sea compatible con las normas en vigor.


7º.- ACUERDO INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los presentes del informe jurídico elaborado por la Mercantil SETOCUR así como también de los últimos eventos en cuanto a la nueva normativa vigente aplicable, susceptible de modificación de la anterior que regulaba nuestro expediente en vía administrativa; en relación a la viabilidad de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la Administración del Estado por la desestimación presunta de la solicitud municipal para la aplicación de la Partida Cultural ligada al proyecto de construcción de la obra pública referenciada, y cuyo trazado es inmediato entorno de este término municipal, en que tras su deliberación se concluye:

“ De conformidad con todo lo expuesto y teniendo en cuenta sustancialmente los cambios propuestos por la Comisión Interministerial que anula las normas generales que permitió abrir la solicitud de este Ayuntamiento y dio lugar a que se aprobaran otras 471 actuaciones de distintas corporaciones de España más 119 nuevas actuaciones aprobadas en los dos últimos años, lo que implica que se han aprobado en los últimos cinco años más de 600 solicitudes municipales en este mismo asunto, se hace necesario, para una adecuada defensa de la totalidad de los intereses municipales en juego en el presente asunto, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud municipal para la aplicación de la Partida del 1% Cultural ligada al Proyecto de construcción de la obra pública “Autopista de Peaje Madrid-Toledo”.

Sometido el asunto a votación el Pleno acuerda por UNANIMIDAD:

PRIMERO. Adoptar la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Administración del Estado por la desestimación presunta de la solicitud municipal para la aplicación de la Partida del 1% Cultural ligada al Proyecto de construcción de la obra pública “Autopista de Peaje Madrid-Toledo”, así como llevar a cabo cuantas otras actuaciones sean precisas, en esta u otras instancias judiciales superiores, tendentes todas ellas a la consecución y defensa de los intereses generales municipales.

SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación para otorgar poderes de representación procesal a favor de:

Doña Ivana Rouanet Mota, Procuradora de los Tribunales de Madrid.
Don José Luis Espinosa Calabuig, núm. colegidado 5.520; Don Rafael Peralta Muro, núm. Colegiado 11.999 y Don Joaquín Esteve Esteve, núm. Colegiado 11.763, todos ellos pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia; y a Don Ángel Mariano Campal Martínez, núm. Colegiado 3.404 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.

TERCERO. Aprobar el gasto correspondiente a las costas judiciales que garantizan la defensa jurídica hasta agotar dicha vía.

CUARTO. Aprobar el expediente de contratación en exclusiva con la adjudicataria en el ámbito jurídico que garantice la íntegra defensa en vía judicial, advirtiendo a la consultora la obligación de agotar todos los recursos que tengan cabida en derecho, en defensa de los intereses del Ayuntamiento y el presupuesto de costas clausurado en cuanto a precio y condiciones del mismo que figura como anexo al presente aportado por la consultora y asesora, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia, llegado el caso y la aprobación de la actuación propuesta ante la Comisión Mixta o ante quien corresponda o el reconocimiento de la misma tanto en vía administrativa como en vía judicial, del contenido de las cláusulas contractuales 3ª y 4ª. Apartado b) del contrato suscrito entre este Ayuntamiento y esta consultora, relativo al abono de la cantidad económica de cualquier importe que se reciba en relación a la solicitud del 1% Cultural.

QUINTO. Notifíquese a los servicios económicos y procédase al pago contra presentación de factura.

SEXTO. Notifíquese la presente a la adjudicataria resultante, a través de su administrador D. Fernando Guirao Blasco, con DNI 51055468E de la Mercantil Setocur, S.L., con domicilio fiscal en calle Gascó Oliag, nº 8, Pta. 8, 46010 Valencia y NIF B96736889.

Dése cuenta al negociado municipal de intervención.

8.- FESTEJOS TAURINOS FIESTAS DEL CARMEN Y PROPUESTA FIESTAS DE SEPTIEMBRE.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la propuesta que ha realizado el Empresario D. Juan Ruano Herrero para la celebración de un espectáculo taurino el día 15 de Julio, solicitando una ayuda económica de 1.803,04 €.

El Sr. Concejal de Festejos, manifiesta que el día 15 en el mismo horario ya tiene contratada otra actividad, por lo que manifiesta que en todo caso, debería cambiarse la fecha. Añade asimismo, que no esta previsto en sus presupuestos esta actividad, por lo que recomienda que en caso de autorizarse lo sea a riesgo y ventura del empresario.

Tras varias intervenciones, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda comunicar al Sr. Ruano Herrero, que puede realizar el festejo, a su riesgo y ventura, por lo que no se aprueba la subvención, ni tampoco el Ayuntamiento participaría en los posibles beneficios. Asimismo se acuerda recomendar al Sr. Ruano que en el supuesto de aceptar la condición, y realizar el festejo, que el mismo se realizara a partir de la 20,30 horas, para no coincidir con las actividades ya programadas.

Seguidamente el Sr. Alcalde explica a los presentes que se ha realizado una propuesta por parte de Jucar Toros, empresa adjudicataria de los festejos de Septiembre, para cambiar la novillada de rejones, por un festival taurino con cuatro toros de Adolfo Martín y un rejoneador, solicitándose por este cambio una subvención de 13,500 € mas el IVA.

El Sr. D. Jose Maria Aparicio, Concejal de Festejos, indica que la subvención solicitada le desequilibra totalmente sus presupuestos, y que a estas alturas, no puede cambiar las contrataciones, por lo que considera muy arriesgado el cambio, sin perjuicio de que entiende que la ganadería ofertada es todo un lujo.

Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda desestimar la oferta realizada por Jucar Toros, dado que no es asumible el gasto.

Seguidamente y con permiso de la Presidencia, el Concejal D. Marco A. Perez, del grupo Popular pregunta si se va a realizar becerrada, a lo que contesta el Sr. Alcalde que eso queda a criterio de la Empresa, por lo que aún no lo sabe.

9.- LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2005.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los presentes de que ha sido conformada y aprobada la Liquidación del Presupuesto de 2005, entregándose un resumen a los Sres. Concejales del Grupo Popular.

Los Sres. Comparecientes toman conocimiento de la aprobación.


10.- APROBACION SI PROCEDE DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE 2005.

Por los Sres. Representantes del Grupo Popular, se solicita dejar el asunto sobre la mesa para disponer de más tiempo para el estudio de la misma.

El Sr. Alcalde indica que no existe inconveniente, y que la Intervención Municipal se encuentra a su disposición para realizar cuantas consultas e información precisen.

Por UNANIMIDAD se acuerda dejar el asunto sobre la mesa.


11.- MODIFICACIÓN DE CREDITOS 1/2006

Por el Sr. Alcalde se explica que es preciso el incremento de la partida correspondiente a Estudios y trabajos Técnicos, de conformidad con lo informado por la Intervención Municipal, y en concreto para hacer frente a los pagos correspondientes a los proyectos encargados por el Ayuntamiento para la ejecución de las obras de la C/ Andalucía y asimismo para hacer frente a los pagos cuyo compromiso se ha adoptado para la interposición del recurso contencioso Administrativo visto anteriormente, por lo que se realiza la propuesta de conformidad con el informe siguiente:

D. MIGUEL ANGEL PERALTA ROLDAN, INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE MOCEJÓN.

Visto el expediente tramitado para el generación de créditos por mayores ingresos dentro del vigente presupuesto de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en la legalidad vigente se procede a emitir el siguiente informe:

1º.- Los gastos que se pretenden incluir dentro del Presupuesto no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente sin perjuicio para los intereses generales de la Entidad.

2º.- El expediente contiene los documentos y datos necesarios que justifican los gastos e inversiones y la financiación de los recursos autorizados por la actual legislación.

La generación de créditos se realiza con cargo a los mayores ingresos de la partida 28200 y 31004 por un importe de 20.000 y 10.000 euros respectivamente, incrementándose las partidas siguientes:

-431-22706 Estudios y Trabajos Técnicos 9.000 €
-121-22709 Redaccion de Proyectos 21.000 €


Por todo ello se informa favorablemente el expediente, el cual deberá someterse al Pleno de la Corporación para su aprobación, siéndole de aplicación los mismos trámites y requisitos que el presupuesto.

Mocejón a 20 de Junio de 2006.

Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar la modificación de créditos 1/06 de conformidad con el informe que antecede.

12.- CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LA CALLE ANTONIO MACHADO.

El Sr. Alcalde explica que tras una infinidad de problemas, finalmente la Consejeria de Sanidad ha autorizado el gasto para la ejecución de las obras de la C/ Antonio Machado de esta Localidad, a los efectos de que pueda inaugurarse y ponerse en funcionamiento el nuevo Consultorio Local, explicando lo complicado de la negociación.

Tras algunas intervenciones, por UNANIMIDAD se acuerda aprobar el convenio para la ejecución de la C/ Antonio Machado, autorizándose al Sr. Alcalde para la firma del mismo.




13.- MOCIÓN IBERDROLA.

Por el Sr. Alcalde, se explica a los presentes que son continuados los problemas de suministro que se tienen en la localidad, debido a los continuos micro cortes que padecemos, y a la irregularidad en la tensión, anormalmente baja, y con picos tras los arranques, que provocan muchos problemas a los vecinos.

Toma la palabra Dª. Carolina Pérez, que coincide plenamente con lo manifestado por el Sr. Alcalde.

Por UNANIMIDAD de los presentes, se acuerda que se redacte un escrito conjunto manifestando las quejas de esta Corporación respecto de la calidad del suministro y el servicio que se presta por la compañía suministradora a esta Localidad.

14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín, Primer Teniente de Alcalde, que explica que se esta procediendo a la revisión del convenio colectivo del personal laboral, y con revisión de todo el articulado.

Toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular Dª. Carolina Pérez, que manifiesta que relacionado con el tema de personal, ha detectado algunas incorrecciones en la relación de personal aprobada con motivo de la aprobación del Presupuesto, por lo que solicita que se revise, al estar algunos puestos de trabajo mal clasificados.

Contesta el que suscribe que se revisará, al ser cierto que existen errores.

Toma la palabra el Concejal D. Marco A. Pérez, del Grupo Popular, que pregunta si tiene algún sentido la forma en que se esta ejecutando la obra de acerado de la C/ Villaseca.

Contesta el Sr. Alcalde que en efecto, no parece lógico tener la obra toda levantada y la calle hecha un desastre en toda su longitud. Explica que va a reunirse con el Jefe de Obra para que se ejecute de una forma más racional, y asimismo que la C/ Comisario no se levante hasta pasadas las fiestas de la Virgen del Carmen.

Toma la palabra la Concejal del Grupo Popular Dª. Francisca Rodríguez, que pregunta en relación con la valla del polideportivo, y si es posible que los automóviles no aparquen en la entrada del paseo de los molinos, a la altura de Autos Jacar. Añade asimismo que existen algunas farolas torcidas en el Laderon.

Contesta el Sr. D. Daniel Ortega, Concejal de Deportes, que la valla ha sido arreglada, si bien, aún queda algún punto “negro”.

El Sr. Alcalde indica que en el lugar manifestado, respecto de los aparcamientos, existe una señal de prohibición, y que se ponen muchas denuncias, pero que siempre quedan desaprensivos que no atienden a las señales.

En relación con lo de las farolas, indica que se dará aviso, pero que este es un mal endémico de la urbanización dado que esta siempre destrozada debido a las continuas obras, y que hasta que no se ejecuten el 100 % de las parcelas, difícilmente dejara de haber problemas, y la urbanización estará siempre emporcada.



Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 22,15 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.

V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo. Luis Rivera Martín-Andino




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán