ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 29 de Septiembre de 2007
Hora de celebración: 21,00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: Ordinaria
Convocatoria: PRIMERA
Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
D. PLACIDO MARTÍN BARRIYUSO
Concejales:
Dª. MARIA DEL SOL PEREZ PEREZ
Dª. MARIA TERESA RODRIGUEZ RUANO
D. ROBERTO ORTEGA GARCIA
D. ANGEL JAVIER MORENO RUANO
Dª. CELIA REDONDO GOMEZ
D. PEDRO GARCIA OLIVA.
Dª. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ RUANO
D. LUIS RIVERA MARTÍN-ANDINO
Dª. MARIA GUADALUPE MARTÍN GONZALEZ
D. JUAN LUIS ALONSO OLIVA
Secretario:
D. MIGUEL A. PERALTA ROLDAN
Ausentes:
Ninguno.
En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 21,00 horas del día 29 de Septiembre de 2007, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Placido Martín Barriyuso y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.
Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A
PRIMERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA EN BORRADOR DE LA SESION PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE AGOSTO DE 2007.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36.2 del Reglamento de Organización , funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales de 28 de noviembre de 1986.
Se dio lectura al acta correspondiente a la sesión de fecha 30 de Agosto, preguntándose por la Presidencia si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta.
Los Sres. asistentes por 7 votos a favor y la abstención de Los Miembros del Grupo Socialista que manifiesta que se abstienen porque no asistieron a dicha sesión, acuerdan aprobar el acta correspondiente a la sesión de fecha 30 de Agosto de 2007.
SEGUNDO.- DECRETOS DE ALCALDIA.
Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos. Los Sres. Corporativos toman conocimiento.
TERCERO.- SOLICITUD DE CAMBIO DE INVERSION EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Por el Sr. Alcalde se explica que el Equipo de Gobierno ha considerado la posibilidad de cambiar la inversión prevista de reforma de la piscina Municipal mediante la ampliación y mejora, cambiando dicha inversión por la de reforma del campo de fútbol mediante la instalación de campo artificial, argumentando que el uso de la piscina es mínimo y por tanto no consideran necesaria dicha actuación. Explica asimismo que desde la Consejeria se le ha informado que no se vislumbran problemas en el cambio de finalidad.
Toma la palabra la Concejal Dª. Maria del Mar Rodriguez Ruano, que manifiesta que el Grupo Socialista no coincide que dicha argumentación y cree que respecto del campo de futbol lo adecuado seria buscar otras posibles vias de financiación. Indica asimismo que la infrautilización de la piscina viene explicada por un verano con unas temperaturas anormales, la existencia de las escuelas deportivas y otros factores.
Toma la palabra el Sr. D. Pedro García Oliva, el cual pregunta si en la reunión con la Consejeria se pregunto sobre la posibilidad de ampliación del vaso existente. Continua argumentando que no le parece adecuada la propuesta, pues entiende que la posible infrautilización de la actual piscina, además de por lo dicho anteriormente, se debe a que si las instalaciones son deficientes, las personas no las usan, y que en el supuesto de que las instalaciones fueran adecuadas, entiende que se utilizarían. Continua afirmando que en los últimos años, en el campo de fútbol se han invertido ingentes cantidades de dinero y no ha servido para nada, y que por tanto, esta inversión puede esperar o en su caso, buscarse otras fuentes de financiación. Por lo expuesto termina proponiendo que la inversión se realice tal y como estaba proyectado en la piscina, si bien, considera que debería de plantearse la ampliación del vaso existente y subsidiariamente la solución de los dos vasos.
Contesta el Sr. Alcalde que él mira hacia el futuro y no hacia inversiones anteriores, y que lo que se pretende es realizar una instalación moderna y de calidad utilizable asimismo por las escuelas deportivas.
Tras algunas intervenciones más, y sometido el asunto a votación, por 6 votos a favor del Grupo Popular, y 5 en contra del PSOE e IU, lo que supone la mayoria absoluta del número de miembros de la corporación. Se acuerda:
Solicitar de la Consejeria de Educación y Ciencia, Viceconsejeria de Deportes, el cambio de finalidad de las obras de REFORMA PISCINA MUNICIPAL (AMPLIACIÓN Y MEJORA), incluida en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas 2006/2010, cambiando dicha inversión por la de “REFORMA DEL CAMPO DE FUTBOL DE LA LOCALIDAD”, consistente en la instalación en el mismo de césped artificial.
CUARTO.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIO DE LAS RIBERAS DEL TAJO ENCARGADO POR LA ANTERIOR CORPORACIÓN.
El Sr. Acalde explica que la mercantil SINERSYS, se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento solicitando el cobro de una factura de 19.000 €, con una subvención de 12.000 € por un estudio de viabilidad para el arreglo de las riberas del Tajo, siendo que dicha factura no consta en contabilidad y asimismo el estudio realizado es coincidente con lo presentado por la mercantil “Riberas del Tajo” para la ejecución del campo de Golf, por lo que se piden explicaciones a los miembros de la anterior Corporación.
Contesta Dª. Guadalupe Martín, que no va a dar ninguna explicación en Pleno, pues considera que no es el foro adecuado, y que la situación es más parecida a un juicio sumario que a una petición de explicaciones. Añade que esta dispuesta a dar cuantas explicaciones sean precisas en sede administrativa que es donde considera que corresponde, y que toda la información la tiene la Agente de Desarrollo Local.
Contesta el Sr. Alcalde que las explicaciones es mejor darlas en el Pleno y no en papeles puestos en las papeleras.
Toma la palabra la Primer Teniente de Alcalde Dª. Marisol Pérez, que dice que la respuesta dada por Dª. Guadalupe Martín no puede aceptarse y que el Pleno es quien debe exigir las explicaciones y responsabilidades.
Dª. Guadalupe Martín vuelve a manifestar que si no se pago la factura, es porque el trabajo ejecutado no se había realizado de conformidad con el encargo que se había hecho a la empresa y como responsable de la Tesorería del Ayuntamiento considera que era su responsabilidad que si un trabajo no se hacia adecuadamente no se cobraba. Reitera que el problema es técnico-Administrativo y que es absolutamente inadecuado intentar resolverlo en sede Plenaria cuando no hay nada que ocultar y la solución en cualquier caso será técnica y no política incidiendo en que absolutamente toda la información la conocía la Agente de Desarrollo Local como técnica encargada del proyecto.
Tras infinidad de intervenciones, el Sr. Alcalde manifiesta que se convocará una reunión donde estén representadas todas las partes a los efectos de que se sepa donde se produjo el error o malentendido que ha conducido a esta situación.
D. Pedro García Oliva, de I.U., solicita estar presente en dicha reunión, y asimismo contesta a Dª. Guadalupe Martín que cree que si existe algún órgano soberano en el Ayuntamiento es el Pleno, y que por tanto las explicaciones sean las que sean han de darse en el mismo si así se solicita.
QUINTO.- LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE 2006.
Por el Sr. Secretario se da cuenta del Decreto de la Presidente por el que se aprueba la liquidación del presupuesto de la Corporación del ejercicio de 2006 del siguiente tenor literal:
Examinada la liquidación del presupuesto municipal de 2006 formulada por la Intervención Municipal y Realizada ésta de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, Instrucción del modelo reducido de contabilidad Local y las Bases de Ejecución aprobadas.En mérito de lo expuesto, y atendido a lo establecido en los art. 191.3 y 193.4 del TRLHL y art. 90 del R.D. 500/1990.
R E S U E L V O :
PRIMERO.- Aprobar la liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio de 2006.
SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo manda y firma, la Sra. Alcalde-Presidente , en el lugar y fecha arriba indicados, ante mi, firmando igualmente, y por su superior mandato, el Secretario General que da fe del acto. Siguen las firmas.
Los Sres. Corporativos toman conocimiento.
SEXTO.- APROBACION SI PROCEDE DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE 2006.
Dada cuenta de la liquidación del presupuesto, y examinada la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2004, que consta de las partes que exige el art. 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que rinde el Presidente de ese Ayuntamiento, la cual ha sido tramitada de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004 mencionado, la cual ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Especial de Cuentas y expuesta al público por plazo de quince días, si durante los cuales y ocho días más no se presentaran reclamaciones la aprobación se elevara a definitiva..
La Corporación, dado que se halla debidamente cumplimentada y de acuerdo con los libros de contabilidad, por unanimidad de los asistentes acuerda prestarle su aprobación.
Sometida la cuenta a votación la misma es aprobada por diez votos a favor y la abstención de D. Pedro García Oliva, Concejal de I.U. el cual Argumento que durante dicho ejercicio ni él ni su Grupo tuvieron representación en el Ayuntamiento.
SEPTIMO.- PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA AVDA. DE CASTILLA LA MANCHA.
El Sr. Alcalde explica que dichas obras no se habían comenzado en cuanto a su ejecución porque se estaba a la espera de la firma del convenio correspondiente a la Avenida de Aranjuez, y poder simultanear las obras, si bien, debido a los cambios producidos en estructura de las Consejerias afectadas, se considera pertinente el realizar las obras.
Toma la palabra D. Luis Rivera del Grupo Socialista, el cual manifiesta el apoyo de su grupo pues el expediente se tramitó en la anterior legislatura. Asimismo insta al grupo de gobierno para se continúen los tramites necesarios para que se firme el convenio de la Avda. de Aranjuez, explica que en efecto, la paralización del proyecto se realizó por economía procesal y ante la posibilidad de que se ejecutase las dos obras simultáneamente.
Dª. Marisol Pérez, primer Teniente de Alcalde, explica que ya se ha solicitado la pertinente prorroga y que asimismo se ha pedido cita a la Consejeria para tratar este tema pero que aún no han contestado.
D. Pedro García Oliva, de I.U., considera que dado que las dos Consejerias implicadas en sendas avenidas, ahora son una sola, lo interesante y sin perjuicio de aprobar el pliego, seria que se refundieran los proyectos y pide al grupo de gobierno que dirijan todos los esfuerzos posibles a esta propuesta.
Tras alguna aclaración, por UNANIMIDAD se acuerda aprobar el pliego de condiciones para la contratación de las obras de remodelación de la Avda. de Aranjuez.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PARA LA CONTRATACIÓN MEDIENTE SUBASTA PROCEDIMIENTO ABIERTO URGENTE, OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE CASTILLA LA MANCHA EN MOCEJÓN.
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de las OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE CASTILLA LA MANCHA EN MOCEJÓN, conforme al proyecto redactado por D. Jorge De Diego Vazquez y D. Ricardo Perera Rodríguez, en el que consta el Pliego de Prescripciones Técnicas
El referido proyecto y el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas, con los documentos que preceptivamente lo integran, formarán parte del contrato de adjudicación de obra que en su día se otorgue.
I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.3. La obra se adjudicará por subasta, procedimiento abierto urgente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73.2, 74.2, 82 y 83 del TRLCAP.
II. PRESUPUESTO.
II.1. El presupuesto de licitación máximo será de 381.079,38 €uros, Iva incluido. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato será en la partida 601.06.432.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del proyecto aprobado por la Administración.
II.2. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
II.3. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCAP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Union Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la subasta, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la subasta, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la TRLCAP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, pudiéndose realizar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 y 17 de la LCAP.
Asimismo deberán de estar en posesión de la clasificación empresarial correspondiente al Grupo G, Subgrupo 6, Categoría C.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Mocejón, una fianza provisional por importe de 7.621,58 €uros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto máximo, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP, siempre y cuando el indicado presupuesto sea superior la cantidad fijada en el artículo 135.1 del TRLCAP.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establece en el art. 36.2 del TRLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Proposición económica. Sobre B.
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto del concurso, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don.......................................................................................... con DNI n.º ............................ natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en ................. ..................................................... C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial la Comunidad Autónoma), de fecha ............ ............................. conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante subasta, procedimiento abierto, el contrato de, OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE CASTILLA LA MANCHA EN MOCEJÓN y del Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto de obras y proyecto de seguridad y salud que ha de regir dicha subasta y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de ................................................ pesetas. Lugar, fecha y firma del proponente.»
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.2.3. Plazo y lugar de entrega.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de TRECE DÍAS naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o enviados por correo dentro dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Mesa de Contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: que lo será el de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue.
- Los vocales:
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos con Representación en el Ayuntamiento
- El Arquitecto Técnico Municipal.
- Secretario: que lo será el de la Corporación o funcionario de la Corporación en quien delegue.
III.4. Acto de la subasta y apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En la fecha y hora señalados en el anuncio de licitación se celebrará el acto de apertura de proposiciones económicas, constituyéndose a estos efectos la Mesa de Contratación.
III.5. Adjudicación.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCAP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
La adjudicación deberá recaer en plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente a la celebración del acto público. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 83 del TRLCAP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV. DOCUMENTACIÓN.
Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
V. GARANTÍA DEFINITIVA.
V.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una fianza definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 37.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
V.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2.b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
V.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.
V.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.
VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
VII.1. Dirección de las obras.- El Ayuntamiento designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
VII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
VII.3. Plazo.- El plazo general de ejecución de la obra será SEIS MESES. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula 7.5.
VII.4. Comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 142 de la TRLCAP y 139, 140 y 141 del RGLCAP.
VII.5. Programa de trabajo.- El contratista, deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de formalización del contrato para iniciar las obras un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
VII.6. Fuerza mayor.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
VII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la Garantía.
VII.8. Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago el Ayuntamiento expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el artículo 99.3 y 145 del TRLCAP y 155,156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.
VII.9. Revisión de Precios.- No procede para la ejecución de esta obra la revisión de precios .
VII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.-Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. El contratista está obligado a instalar a su costa, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. El cartel anunciador deberá respetar el modelo que oficialmente se fija para las obras convenidas con la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 del Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
VII.11. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
VII.12. Modificación del Proyecto.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 59, 101 y 146 del TRLCAP y 158 a 162 del RGLCAP.
VII.13. Suspensión de las obras.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 149 b) y c) del TRLCAP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas generales.
VII.14. Recepción y liquidación de las obras.-La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 147 de la TRLCAP y 163 y siguientes del RGLCAP.
VII.15. Plazo de garantía.- A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía de UN AÑO. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en el artículo 147.3 de la TRLCAP y 169 del RGLCAP.
VII.16. Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 111 y 149 del TRLCAP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 113 y 151 del TRLCAP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba en el texto refundido de la LCAP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
OCTAVO.- MODIFICACION DE LA LOCALIZACIÓN DEL NUEVO CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA.
Toma la palabra la Concejal Dª. Maria Teresa Rodriguez Ruano, la cual explica que se ha revisado el proyecto presentado a la Junta de Comunidades para la ejecución del nuevo CAI, y que el equipo de Gobierno considera adecuado el cambiar la ubicación, y proyectarlo entre el nuevo Centro de Servicios Sociales y el Pabellón Polideportivo considerando que es un lugar más adecuado y cómodo para la madres, sin descartar futuras actuaciones en las zonas de expansión en el futuro.
Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín que propone que se quede donde esta proyectado, pues entienden que el cambio de localización generará muchos problemas. Añade que esa posibilidad ya había sido barajada por la anterior corporación, pero todos los indicadores técnicos, los ratios, y el previsible futuro aconsejaron que no se ubicara donde se esta proponiendo.
D. Pedro García Oliva de I.U., expone que también le parece un error el cambiar la ubicación, pues se va a producir una amalgama de instalaciones en una zona que ya tiene problemas de trafico, y asimismo se provoca la asfixia de algunos terrenos que podrían servir para usos futuros. Por lo expuesto, propone que se respete el proyecto en su ubicación y no se proceda al cambio de localización.
La Sra. Concejal Delegada y el Sr. Alcalde, consideran que el problema es actual, y no de futuro, y que por eso la solución ha de darse conforme a las realidades actuales, sin perjuicio de planteamientos a largo plazo en cuanto a diseñar las necesidades futuras, no solo de CAIS, sino también de nuevos colegios.
Sometido el asunto a votación, por seis votos a favor del Grupo Popular y cinco en contra del Grupo Socialista e Izquierda Unidad se acuerda:
Solicitar de la Consejeria de Bienestar social el cambio de localización en la Ubicación del CAI pedido, modificándose en lo necesario el proyecto y la documentación redactada.
NOVENO.- SITUACIÓN DEL PERSONAL LABORAL. VACACIONES.
Por el Sr. Alcalde se explica que se ha encontrado con varias reclamaciones y problemas planteados por el personal laboral muchos de los cuales no han disfrutado vacaciones en años o periodos de contratación anterior, y ahora solicitan el pago de las vacaciones no disfrutadas, y es por ello, que solicita del anterior Alcalde que se explique el motivo de estas situaciones.
Toma la palabra D. Luis Rivera, del Grupo Socialista y ex –alcalde, el cual manifiesta que en efecto, desde siempre ha sido normal, dentro de la excepcionalidad, el que algunos trabajadores acumularan las vacaciones de distintos periodos de contratación, si bien, explica en todos los casos, y cada trabajador y puesto de trabajo tiene una características y circunstancias diversas, las soluciones que se daban lo eran en virtud de las circunstancias especificas del servicio, es decir situaciones excepcionales que por lógica y por necesidad, no podían disfrutar las vacaciones en su momento. Asimismo explica que el cobro de la vacaciones ha sido algo aún más excepcional, pues se hacían coincidir las vacaciones que algún trabajador pudiera tener acumuladas con los periodos de contratación de los Planes de empleo.
Se suceden multitud de intervenciones en relación a si se cobraban o no las vacaciones, concluyéndose por el Se. Alcalde y la Primer Teniente de Alcalde que es un enorme malestar el que hay entre el personal laboral, pues todos ellos quieren cobrar las vacaciones, si bien, el Sr. Secretario ha informado de que las vacaciones salvo situaciones muy excepcionales han de ser disfrutadas.
D. Guadalupe Martín, entiende que no hay que debatir más sobre el asunto, pues la verdad de los cobros que se hayan producido se encuentran en la contabilidad y es tan fácil como pedir dichos datos a la Administración.
Antes de pasar al turno de ruegos y preguntas se da cuenta de una solicitud de la confederación Hidrográfica del Tajo para su inclusión en el Orden del Día. Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda su inclusión dándole numeración correlativa.
DECIMO.- PETICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL TAJO.
Por quien suscribe se da cuenta de la petición formulada por la confederación hidrográfica del Tajo para la colocación de dos Piezómetros en terrenos Municipales, los cuales se encargaran de suministrar datos sobre la capa freática, contaminantes de las aguas, temperatura etc.
Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda:
- Permitir la ocupación, durante el tiempo que sea necesario de la superficie de terreno necesaria para la ejecución de los sondeos.
- La cesión de uso de un espacio de 20 m2 que es la zona en la que estará colocado el piezómetro, así como la disponibilidad de acceso hasta el mismo.
- Permitir el acceso a los funcionarios o personas autorizadas por la Administración hidráulica para realizar las pruebas, muestreos, reparaciones y otras operaciones necesarias.
ONCEAVO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
El Sr. Alcalde, solicita que por el Sr. Secretario se de lectura a las preguntas formuladas por escrito por el Grupo Socialista, y que él ira contestando.
1. Explicación del motivo de denegación de uso a la Agrupación Socialista de Mocejón del Salón de Actos del Centro Social tras las elecciones municipales.
2. Exposición de los criterios del Equipo de Gobierno para solicitar el uso del Centro Social por Asociaciones o Partidos Políticos legalmente constituidos.
El Sr. Alcalde contesta que a dichas preguntas se contesto por escrito el 20 de Julio, procediendo a leer el escrito de respuesta.
3. Solicitamos al Ayuntamiento de Mocejón que cubra con carácter de urgencia las plazas de:
a. Agente de Desarrollo Local.
b. Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento.
c. Policía Municipal.
Contesta el Sr. Alcalde que a estas cuestiones se dará respuesta con motivo de la formación del Presupuesto Municipal y la relación de puestos de trabajo.
4. Explicación de los motivos de cambio de material del Centro de Día a otro local no perteneciente al primero.
El Sr. Alcalde pregunta que ¿Qué material?.
Dª. Guadalupe Martín indica que son instrumentos musicales.
Responde el Sr. Alcalde y la Primer Teniente de Alcalde que se trata de los instrumentos con los que se están dando las clases de música en el centro de Silvano cirujano.
5. Coste total de la construcción de los nuevos toriles.
Contesta el Sr. Alcalde que aún no están todas las facturas, y que en la intervención municipal disponen de toda la información que requieran cuando la misma este disponible.
6. Detallar el coste total claro y con facturas del Festival Taurino del pasado mes de Julio.
Contesta el Sr. Alcalde que esta explicado en la pagina 105 del programa de fiestas.
Manifiesta el Sr. D. Luis Rivera que dicha información no coincide con la dada en el Pleno.
Contesta el Sr. Alcalde que presume que haya tenido entrada alguna otra factura posterior.
Indica asimismo que todos los datos económico-contables se encuentran en Intervención a disposición de los concejales que lo requieran.
7. Empresas a las que se ha contratado publicidad con motivo de las Fiestas Patronales, cuantías y facturas (prensa, radio y televisión)
Contesta el Sr. Alcalde que se contrato publicidad en ABC, Onda Cero, Ole, Dial, La Tribuna, 40 principales, y cree que no se le olvida ningún medio, en cuanto a los costes, reitera que la intervención esta a disposición de los Sres. Concejales para poder ver las facturas.
8. Empresa a la que se ha contratado el programa de fiestas de la Virgen del Carmen y Fiestas Patronales. Coste de éste último.
Contesta el Sr. Alcalde que en la Virgen del Carmen, ha sido financiado por la Empresa Juan Redondo.
Respecto del programa de Septiembre, la empresa ha sido la misma que el año anterior, incluyendo la parte correspondiente al proyecto Equal. Añade que por un fallo en la maquinaria, la calidad no ha sido buena, motivo por el cual el empresario, se ha puesto a disposición de esta Alcaldía para negociar lo que proceda, asumiendo la responsabilidad por el fallo en la calidad y ofreciéndose a realizarlos nuevamente sin coste alguno, si bien ya no daba tiempo.
9. Detallar los costes de habilitación del “aparcamiento municipal” creado con motivo de las Fiestas Patronales y cuántos coches lo han usado.
Que el coste de la maquina y el material lo desconoce, pero que como siempre, esta a disposición de los Concejales en la Intervención.
Añade que quiere hacer público el agradecimiento de la Corporación a D. Salustiano Diaz Martín por haber cedido el terreno desinteresadamente.
En cuanto al uso, que no lo sabe, ni en definitiva cree que sea lo importante, es como los servicios químicos, se ponen y no se usan, pero se seguirán poniendo porque se considera necesario.
El Sr. D. Luis Rivera indica que desde su grupo les parece una experiencia positiva.
Seguidamente por el Sr. Secretario se procede a la lectura del siguiente ruego:
- Rogamos al Ayuntamiento que nos sean facilitados los números de teléfono móvil de propiedad municipal de contacto con los Concejales, por si surge cualquier tipo de emergencia.
Por el Sr. Alcalde se acepta el ruego indicándose que se están preparando unas tarjetas con todos los números del Ayuntamiento.
Toma la palabra el Concejal D. Pedro García Oliva, el cual manifiesta los siguientes ruegos:
1º.- Que se modifique el que solo exista un pleno ordinario trimestral, y se pase a que al menos sean mensuales, no solo para una mayor participación Política, sino también de los ciudadanos.
2º.- Que se notifiquen las convocatorias y se realicen las Comisiones Informativas con más antelación sobre las sesiones Plenarias.
3º.- Que si bien no es responsabilidad Municipal, se tomen cartas en el asunto de las citas en el Consultorio Médico, pues desde que existe la posibilidad de sacar citas por Internet, estas se agotan, y las personas que no conocen o no disponen de estas tecnologías, están sufriendo la situación.
El Sr. Alcalde indica que los plenos seguirán tal y como están establecidos y que siempre que sea posible se tomará en consideración la realización de las comisiones y las notificaciones con más antelación, pero que esto no siempre es posible.
En relación con el problemas de las citas por Internet, se comenta por los presentes que ya anteriormente se había tratado este problema, concluyéndose por todos los presentes que se pondrán los hechos en conocimiento del SESCAM para que ponga las soluciones que sean precisas.
Continua D. Pedro García Oliva, el cual pregunta si se va a cubrir el puesto vacante en la Administración por el pase de Dª. Marisol Pérez a la situación de comisión de servicios.
Contesta el Sr. Alcalde que ya se ha comenzado con el procedimiento para cubrir el puesto interinamente.
Pregunta el Sr. Concejal de I.U. en relación con las fiestas, que cual ha sido el resultado de la “música única” de los kioscos, y asimismo, que como se eligió el lugar para tirar la mascletá.
Contesta el Sr. Concejal delegado de Festejos D. Roberto Ortega, que en cuanto a la música, el cumplimiento ha sido “respetuoso” durante las actuaciones en la Plaza, y “nulo” después.
Añade el Sr. Alcalde que se compromete personalmente a que este problema del ruido, y otros añadidos, no se volverán a dar en el futuro.
En cuanto a la mascletá, el Sr. Alcalde y el Sr. Concejal de Festejos indican que fueron los técnicos de la pirotécnica los que eligieron el lugar, pues las mascletadas se han de realizar en calles y consideraron que ese era el lugar idóneo. Añaden que la empresa se comprometió al pago de cuantos desperfectos se ocasionarán. El Sr. Alcalde indica asimismo que era una buena situación para que la gente fuese al salir de la Ermita.
D. Pedro García de I.U. manifiesta que el Sr. Alcalde parece que esta indicando que la mascletá estaba diseñada solo para los que fueran a la Ermita y no para todos los vecinos, indicando asimismo que el Sr. Alcalde en la cena popular, solo agradeció la colaboración de los consortes de los concejales.
Contesta el Sr. Alcalde que ambos comentarios o afirmaciones son inciertas, y que lógicamente todos los actos de las fiestas son para todos, con independencia de que se procure de una u otra forma la máxima participación. En cuanto a los agradecimientos recuerda perfectamente que fue dirigido a todos los colaboradores.
Continua el Sr. D. Pedro García Oliva, que pregunta que como se encuentra la Web Municipal, y si el Sr. Alcalde puede informar sobre el PAU del “Avutardal”.
Con permiso de la Presidencia contesta quien suscribe que ya se han comenzado los trabajos para que vuelva a funcionar la pagina Web, y que se están implementando nuevos servicios en la misma.
Respecto del PAU del “Avutardal”, el Sr. Alcalde contesta que el mismo se encuentra sub-iudice y que dada la situación tanto de complejidad como de implicación, no puede contestar.
Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 23,15 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.
V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE
Fdo.: Placido Martín Barriyuso
Fdo. Miguel A. Peralta Roldán