martes, 2 de octubre de 2007

2 de Agosto de 2007


ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
el 2 de Agosto de 2007
Hora de celebración: 21,00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: Extraordinaria
Convocatoria: PRIMERA

Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
D. PLACIDO MARTÍN BARRIYUSO

Concejales:

Dª. MARIA DEL SOL PEREZ PEREZ
Dª. MARIA TERESA RODRIGUEZ RUANO
D. ROBERTO ORTEGA GARCIA
D. ANGEL JAVIER MORENO RUANO
Dª. CELIA REDONDO GOMEZ
D. LUIS RIVERA MARTÍN-ANDINO
Dª. MARIA GUADALUPE MARTÍN GONZALEZ
D. JUAN LUIS ALONSO OLIVA

Secretario:
D. MIGUEL A. PERALTA ROLDAN
Ausentes:
D. PEDRO GARCIA OLIVA.
Dª. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ RUANO


En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 21,00 horas del día 2 de Agosto de 2007, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión EXTRAORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Placido Martín Barriyuso y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.
Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:

O R D E N D E L D I A

PRIMERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA EN BORRADOR DE LA SESION PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE JULIO DE 2007.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36.2 del Reglamento de Organización , funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales de 28 de noviembre de 1986.
Se dio lectura al acta correspondiente a la sesión de fecha 10 de Julio, preguntándose por la Presidencia si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta.
Los Sres. asistentes por UNANIMIDAD acuerdan aprobar el acta correspondiente a la sesión de fecha 10 de Julio de 2007.
SEGUNDO.- DECRETOS DE ALCALDIA.
Por el Sr. Secretario se dio cuenta de los decretos habidos.
Dª. Guadalupe Martín del Grupo Socialista, pregunta que porque las publicaciones en diarios de máxima difusión en la provincia se realizan en ABC y no en el Día de Toledo, pues considera que este diario tiene mayor tirada.
Por el Secretario se informa que en cumplimiento de la legislación los anuncios se realizan en un diario de los de máxima difusión de conformidad con lo establecido en la legislación, sin que conozca el motivo por el cual se realiza en ABC, indicando que ha sido el habitual donde se han realizado de siempre las publicaciones.
Los Señores Corporativos toman conocimiento.
TERCERO.- MODIFICACIÓN DE CREDITOS 1/2007.
Por el Sr. Secretario se da cuenta del expediente realizado para la modificación de Créditos 1/2007 dentro del Presupuesto General de la Corporación, para la generación de un crédito extraordinario mediante transferencia de créditos no comprometidos.
Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín Gonzalez del Grupo Socialista, que se manifiesta al igual que en la Comisión Informativa de Cuentas y especial de Hacienda en contra de la modificación, alegando dos motivos, por un lado, por considerar que no debe minorarse como fuente de financiación créditos no comprometidos de la partida de la Casa de la Cultura, pues indica que incluso hay un acuerdo Plenario que afectaba determinados ingresos para dicha partida. Asimismo indica que se han invertido las formas, pues se supone que primero ha de dotarse el crédito para realizar la obra de los toriles y posteriormente comenzarse las obras, y en este caso, le consta que las obras se han iniciado sin tener aprobado el crédito, en virtud de lo expuesto, solicita que se emita informe de Secretaria al respecto.
Contesta el Sr. Alcalde que se han comenzado los trabajos preparatorios del terreno, pues de otra forma no seria posible realizar la obra de los nuevos toriles para las fiestas de Septiembre, indicando asimismo que no se ha dispuesto aún gasto alguno. Con respecto a la financiación, indica que la misma es posible de conformidad con el informe emitido por el Sr. Interventor, pues los créditos afectados a la obra de la Casa de la Cultura son ingresos que aún no se han producido, y que por supuesto, cuando se produzcan se afectarán a dicha obra.
Continua asimismo el Sr. Alcalde diciendo que en el informe de Secretaria se informará también de todos los créditos extraordinarios anteriores.
Sometido el asunto a votación, por seis votos a favor del Grupo Popular y tres en contra de los Concejales presentes del Grupo Socialista, se aprueba la modificación de créditos 1/2007 con el siguiente resumen:





1º.- Conceder crédito extraordinario en la partida que se detalla, cuyo resumen es el siguiente:
D E S C R I P C I O N
E U R O S
Créditos extraordinarios Obras de Toriles
40.000
Total propuesta de modificaciones de créditos
40.000

2º.- Financiar las expresadas modificaciones de la siguiente forma:
D E S C R I P C I O N
E U R O S
Mediante bajas de créditos (60111451 Casa Cultura )
40.000
Total financiación de modificaciones de créditos
40.000



CUARTO.- OBRAS DE REMODELACIÓN DE TORILES.


Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes en que van a consistir las obras de remodelación de los toriles, los cuales se van a ejecutar en terrenos cedidos para dicho uso por los propietarios, con la ventaja de que la plaza quedara con el mismo coste anual de siempre a disposición del Ayuntamiento para que pueda ser usada durante todo el año para cuantos espectáculos desee realizar el Ayuntamiento, motivo por el cual, dada la nueva ubicación, es necesaria la reforma de los toriles. Añade que los nuevos toriles se van a realizar en placas desmontables, de forma que si en un futuro fuese necesario el cambio de ubicación, se podrá realizar minimizando el coste.

Toma la palabra D. Luis Rivera, del Grupo Socialista, el cual indica que le parece un gasto totalmente innecesario, pues lo toriles existentes son de reciente construcción y ni tan siquiera el traslado se provoca por la colocación de una plaza de mayores dimensiones, es por ello que considera que es un dinero totalmente tirado e invertido en unos terrenos que no son de propiedad Municipal, motivo por el cual solicita que se emita informe de Secretaria al respecto.

El Sr. Acalde informa que los antiguos toriles se van a aprovechar en lo posible para otras funciones, y reitera que los nuevos toriles serán trasladables si fuese necesario.

Sometido el asunto a votación, por seis votos a favor del Grupo Popular, y tres en contra de los Concejales presentes del Grupo Socialista, se aprueba la ejecución de los obras de los nuevos toriles.



QUINTO.- PLIEGO KIOSCOS DE LAS FIESTAS.
Por el Sr. Secretario se da lectura al pliego redactado que resulta del siguiente tenor literal:
“PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA SUBASTA DE LOS KIOSCOS QUE SE PONDRAN EN LA PLAZA DE ESPAÑA Y DE LA VERACRUZ DURANTE LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE DE 2007.

OBJETO.-

El objeto de la subasta es la concesión de las autorizaciones administrativas necesarias para el uso privativo del dominio público mediante la instalación de kioscos en las fiestas patronales de Septiembre de 2007.

PUESTOS.-

Los puestos se ubicaran en los lugares establecidos en el plano adjunto al presente pliego, y numerados de conformidad con la situación que habrán de tener.

PRECIO DE LICITACIÓN.

Los precios mínimos de licitación al alza serán los siguientes:

Los puestos de la Plaza de España que salen a subasta tendrán un precio de salida de 500 € y los puestos de la Plaza de la Veracruz de 400 €.

REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN.

Podrán participar en la subasta las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente, justificándose este extremo mediante la presentación del documento de alta de la actividad económica.
Estar dado de alta en la Seguridad Social, este extremo se justificara mediante la presentación del último pago efectuado que se corresponderá con los meses de Junio o Julio.
La licencia fiscal, o en su caso el oferente, estará dada de alta o empadronado en mocejón.
Estar al corriente de pago respecto de la Hacienda Municipal. Este extremo se justificara con certificación negativa extendida por el ayuntamiento con carácter previo al acto de apertura de plicas.


SUBASTA.

La subasta se realizara por el sistema de plicas cerradas de conformidad con el siguiente procedimiento:

1º.- Estará terminantemente prohibido el presentar más de una plica para cada puesto, quedando anuladas todas las plicas de quien pujara para un mismo puesto con más de una plica.
2º.- Los interesados, podrán pujar por distintos puestos o a todos ellos, quedando retiradas las plicas de aquellos que hayan sido adjudicatarios de algún puesto. El orden de la subasta será el de la numeración que consta en el plano adjunto, si bien, la situación exacta, será la que se determine por el Concejal Delegado y la Policía Local.

3º.- La mesa estará constituida por el Concejal Delegado de Festejos, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue y un Agente de la Policía Local. El acto será público, pudiendo asistir todas las personas que lo deseen.

PROCEDIMIENTO

La subasta se realizara de conformidad con el plano y la numeración de los puestos fijados en el mismo, procediéndose en un primer momento a fijar las aclaraciones que sean precisas y cuantas dudas puedan surgir, sobre la interpretación de las normas y del presente pliego, siendo resueltas las mismas por la mesa, sin posibilidad de apelación, no permitiéndose una vez iniciada la apertura ninguna interrupción salvo las que sean necesarias a los efectos de deliberación de los miembros de la mesa sobre las cuestiones incidentales que puedan darse en la apertura.

FIANZA

A los efectos de darle el contenido de seriedad necesario, los licitadores, habrán de depositar una fianza de 200 euros, la cual será devuelta a todos los proponentes que no sean adjudicatarios de algún kiosco. Esta fianza devendrá en definitiva para aquellos que resulten adjudicatarios y será independiente del precio del remate o adjudicación, procediéndose a su devolución tras el desmontaje del kiosco y siempre que se hayan cumplido estrictamente las normas fijadas por el Ayuntamiento, especialmente respecto de horarios y limpieza.

DOCUMENTACIÓN

Los interesados, presentaran sus ofertas en dos sobres A y B, que contaran con la siguiente documentación:

Sobre A.- Se presentara un único sobre por cada proponente en el que conste exteriormente la identidad del licitador con la leyenda “documentos generales” y contendrá:

Copia del D.N.I. del proponente.
Copia del alta en el IAE
Justificante de pago de la Seguridad Social.
Certificado de Empadronamiento
Certificado negativo de deudas a la Hacienda Municipal.
Resguardo de ingreso de la Fianza.

Sobre B.- Se presentara un sobre por cada uno de los lugares para los que se realice proposición. En la parte exterior del sobre, en parte visible se pondrá la identidad del proponente y el numero de puesto para el que se licita.
En el interior, se incluirá la proposición económica, según el siguiente modelo:

“D. _____________________________ con D.N.I., __________, conocedor del pliego de condiciones para la subasta de los lugares que han de ocupar los kioscos en las fiestas de Septiembre de 2007, el cual acepto íntegramente, por medio de la presente y habiendo presentado la documentación requerida, participo en la subasta del puesto nº ___________ comprometiéndome a aceptar las condiciones que fije el Ayuntamiento y abonando la cantidad de _______________ EUROS.

Fecha y firma.”

APERTURA Y ADJUDICACIÓN

Una vez comenzado el acto, por el Sr. Secretario se procederá a abrir los sobres denominados A, y comprobará que la documentación es correcta y no falta ninguno de los documentos exigidos. Si faltase algún documento, el proponente será excluido, se retirará el sobre A con su contenido y todos los sobres B del proponente serán destruidos sin comprobar su contenido.

Posteriormente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas en el orden establecido, siendo propuesta adjudicataria la proposición que realice la oferta más ventajosa. Una vez propuesta la adjudicación de un puesto, se retirarán las plicas del mismo oferente respecto del resto de puesto a los que hubiera concurrido, destruyéndose dichas plicas sin ver su contenido.

La propuesta de adjudicación de puestos, será única, personal e intransferible y la renuncia conllevara a la perdida de la fianza, quedando el puesto nuevamente a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlo nuevamente o dejarlo desierto.

PAGO
Los adjudicatarios, habrán de proceder al pago del precio de remate en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de apertura.
La propuesta de adjudicación será elevada a la Junta Local de Gobierno para la adjudicación definitiva.

FECHA

El acto de apertura de plicas y propuestas de adjudicación se realizara en el Salón de Plenos del Ayuntamiento el día _______ de Agosto de 2007 a las ________ horas. El acto será público.

DISPOSICIONES ESPECIALES

La Agrupación Local de Izquierda Unida, dispondrá si así lo desea del lugar fijado en el plano para el montaje de su kiosco.

Asimismo, los lugares fijados frente al Púb Vinilo y la Cafetería La Plaza, quedan reservados a sus titulares fijándose como precio para ellos, la media aritmética del precio de remate del resto de puestos de la Plaza. En todo caso, y a los efectos de montaje y adjudicación, habrán de cumplir con los mismos requisitos que el resto de proponentes en cuanto a solicitud, documentación a aportar, fianza conjunta a la solicitud y pago.”

Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín, que indica que si alguna otra asociación sin animo de lucro, o institución legalmente constituida solicitara un kiosco, habría de tener el mismo derecho que I.U. Añade asimismo que debería controlarse el nivel de ruido en la Plaza de la Veracruz, pues la cercanía con la Residencia puede generar problemas.

Contesta el Sr. Alcalde que se tedian en cuanta ambas sugerencias, si bien, respecto de la primera, se estará a los espacios disponibles, y su traslado a la calle Gascón y Marín.

Sometido el asunto a votación el mismo es aprobado por UNANIMIDAD.

SEXTO.- PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LOS PLANES PROVINCIALES 2007.

Por el Sr. Secretario se explica y da lectura al pliego del siguiente literal:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PARA LA CONTRATACIÓN MEDIENTE SUBASTA PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA OBRA DE REORDENACION DE LA PLAZA DEL CERRO PALACIO DE ESTA LOCALIDAD.

I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la OBRA DE REORDENACION DE LA PLAZA DEL CERRO PALACIO DE ESTA LOCALIDAD , conforme al proyecto redactado por el Ingeniero de Obras Públicas D. MIGUEL ANGEL ROSALES, en el que consta el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El referido proyecto y el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas, con los documentos que preceptivamente lo integran, formarán parte del contrato de adjudicación de obra que en su día se otorgue.

I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

I.3. La obra se adjudicará por subasta, procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73.2, 74.2, 82 y 83 del TRLCAP.


II. PRESUPUESTO.

II.1. El presupuesto de licitación máximo será de 93.620 €uros, Iva incluido (PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA). La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato será en la partida 610.02.121.

Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del proyecto aprobado por la Administración.

II.2. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.

II.3. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.


III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.

III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCAP.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Union Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la subasta, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la subasta, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.

III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A.

En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la TRLCAP.

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, pudiéndose realizar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 y 17 de la LCAP.

e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Mocejón, una fianza provisional, equivalente al 2 por 100 del presupuesto máximo de licitación, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP, siempre y cuando el indicado presupuesto sea superior la cantidad fijada en el artículo 135.1 del TRLCAP.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).

En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.

La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establece en el art. 36.2 del TRLCAP.

f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

III.2.2. Proposición económica. Sobre B.

La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto del concurso, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.

Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:

«Don.......................................................................................... con DNI n.º ............................ natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en ................. ..................................................... C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial de la Provincia), de fecha ......................................... es conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante subasta, procedimiento abierto, el contrato de OBRAS DE REORDENACION DE LA PLAZA DEL CERRO PALACIO DE ESTA LOCALIDAD y del Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas y Proyecto de obras que ha de regir dicha subasta y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de ................................................ Euros.

Lugar, fecha y firma del proponente.»

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

III.2.3. Plazo y lugar de entrega.

Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de TREINTA DÍAS naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o enviados por correo dentro dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

III.3. Mesa de Contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:

Presidente: que lo será el de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue.
Los vocales:
Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos con Representación en el Ayuntamiento
El Arquitecto Técnico Municipal.
Secretario: que lo será un funcionario de la Corporación.

III.4. Acto de la subasta y apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

La Mesa de Contratación a los efectos de la apertura de sobres, que podrá ser en acto único si de la comprobación de la documentación no resultasen deficiencias invalidantes, y se constituirá el día hábil siguiente posterior a la finalización del plazo de entrega a las 12.00 horas.
III.5. Adjudicación.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCAP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.

La adjudicación deberá recaer en plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la celebración del acto público. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 83 del TRLCAP y 85 del RGLCAP.

La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.


IV. DOCUMENTACIÓN.

Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.


V. GARANTÍA DEFINITIVA.

V.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una fianza definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 37.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.

V.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2.b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.

V.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.

V.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.


VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.

VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Si no se formalizará el contrato en dicho plazo por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento declarará desierta la adjudicación.

VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.


VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

VII.1. Dirección de las obras.- El Ayuntamiento designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.

VII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.

VII.3. Plazo.- El plazo general de ejecución de la obra será SEIS MESES contados a partir de la firma del contrato. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula 7.5.

VII.4. Comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 142 de la TRLCAP y 139, 140 y 141 del RGLCAP.

VII.5. Programa de trabajo.- El contratista, deberá presentar en el plazo de un treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de formalización del contrato para iniciar las obras un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales

El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

VII.6. Fuerza mayor.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.

VII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,15 € por cada 601,01 euros del precio total del contrato.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.

El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la Garantía.

VII.8. Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.

A los efectos de pago el Ayuntamiento expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.


El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el artículo 99.3 y 145 del TRLCAP y 155,156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.

VII.9. Revisión de Precios.- No procede para la ejecución de esta obra la revisión de precios.

VII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.-Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

3. El contratista está obligado a instalar a su costa, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.

4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 del Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.

VII.11. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.

VII.12. Modificación del Proyecto.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 59, 101 y 146 del TRLCAP y 158 a 162 del RGLCAP.

VII.13. Suspensión de las obras.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 149 b) y c) del TRLCAP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas generales.

VII.14. Recepción y liquidación de las obras.-La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en el art. 147 de la TRLCAP y 163 y siguientes del RGLCAP.

VII.15. Plazo de garantía.- A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía de UN AÑO.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en el artículo 147.3 de la TRLCAP y 169 del RGLCAP.

VII.16. Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 111 y 149 del TRLCAP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 113 y 151 del TRLCAP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.


VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.

VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba en el texto refundido de la LCAP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

El Sr. Alcalde explica que el Sr. Arquitecto redactor ha manifestado que no existe inconveniente alguno respecto de las pequeñas modificaciones que se plantearon al proyecto. Asimismo indica que se ha puesto en contacto con Iberdrola a los efectos de procurar los acuerdos para quitar el trasformador.

Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín que indica que la respuesta de Iberdrola ha sido siempre la misma: Que no existe inconveniente en cambiar el trasformador siempre que los costes sean soportados por el Ayuntamiento.

Contesta el Sr. Alcalde que la respuesta no la conocerá hasta que no contesten.

Dª. Guadalupe Martín termina indicando que por parte del Grupo Socialista no existe inconveniente en que se realicen las gestiones, así como que se quite el trasformador, siempre que exista financiación externa.

Sometido el asunto a votación, por UNANIMIDAD de los presentes se aprueba el Pliego de Condiciones para la ejecución de las obras de remodelación de la Plaza del Cerro Palacio de los Planes Provinciales de 2007.


SEPTIMO.- DAR CUENTA DE LOS RESULTADOS DEL FESTIVAL TAURINO DE LA VIRGEN DEL CARMEN.





























El Sr. Alcalde da cuenta del resultado entregando copia del cuadro de ingresos y gastos.

Los Sres. Corporativos toman conocimiento.

Seguidamente el Sr. Alcalde solicita la inclusión de un punto en el orden del día relativo a la modificación de condiciones del contrato taurino existente con la empresa Jucar Toros.

Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda la inclusión del punto en el Orden del Día, dándole numeración correlativa.

OCTAVO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CON LA EMPRESA JUCAR TOROS.

Por el Sr. Concejal Delegado de Festejos D. Roberto Ortega García, se explica a los presentes que tras conversaciones con la mercantil Jucar Toros, la cual tiene contratados los festejos Taurinos de Septiembre para esta año, se ha visto la posibilidad de acogerse a la segunda opción que dicha mercantil planteo, cambiándose la novillada picada por una corrida de Toros, y cambiando asimismo el concurso de recortes por un espectáculo ecuestre, modificándose el precio del contrato hasta 24.000 €..

Tras algunas intervenciones explicativas, por UNANIMIDAD se acuerda aprobar los cambios al contrato.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 22,00 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.

V º B º
EL SECRETARIO
EL ALCALDE



Fdo.: Placido Martín Barriyuso




Fdo. Miguel A. Peralta Roldán