Ayuntamiento de Mocejón
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45270 Mocejón (Toledo)
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ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE
AYUNTAMIENTO
el 24 de Julio de 2008
Hora de celebración: 20,30 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: Extraordinaria Convocatoria: PRIMERA
Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
D. PLACIDO MARTÍN BARRIYUSO
Concejales:
Dª. MARIA DEL SOL PEREZ PEREZ
D. ROBERTO ORTEGA GARCÍA
Dª. MARIA TERESA RODRIGUEZ RUANO
D. ANGEL JAVIER MORENO RUANO
D. LUIS RIVERA MARTÍN ANDINO.
Dª. MARIA GUADALUPE MARTÍN GONZALEZ
Dª. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ RUANO
Secretario:
D. MIGUEL A. PERALTA ROLDAN
Ausentes:
D. JUAN LUIS ALONSO OLIVA
D. PEDRO GARCIA OLIVA.
Dª. CELIA REDONDO GOMEZ
En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.30 horas del día
19 de Junio de 2008, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto de celebrar Sesión
EXTRAORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde D. Placido Martín
Barriyuso y actuando de Secretario D. Miguel A. Peralta Roldán.
Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D I A
PRIMERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE ACTA EN BORRADOR DE LA SESION
PLENARIA CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2008
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Dado que la misma ha sido entregada sin tiempo suficiente, por unanimidad de los
presentes se acuerda que sea sometida a aprobación en la próxima sesión que se celebre.
SEGUNDO.- DECRETOS DE ALCALDIA.
Por el Sr. Secretario se da cuenta de los decretos habidos, preguntando el Sr. Alcalde si se
requiere alguna aclaración a lo que los presentes contestan que no.
Los Sres. Corporativos toman conocimiento.
TERCERO.- CONVENIO BULEVAR DEL MIRADOR DEL TAJO.
Por el Sr. Secretario se explica a los presentes el convenio que se ha redactado a los
efectos de que pueda continuarse con el P.A.U. Mirador del Tajo, en relación con la ejecución del
bulevar de conexión con el municipio que discurre por el denominado camino de la Rivera, y que
resulta del siguiente tenor literal:
“CONVENIO URBANISTICO PARA LA EJECUCIÓN DE SISTEMA GENERAL
BULEVAR CAMINO DE LA RIBERA.
En Mocejón (Toledo), a , de de dos mil ocho.
REUNIDOS
De una parte: El Ilmo. Sr. DON PLACIDO MARTÍN BARRIYUSO, Alcalde Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Mocejón, en cuyo nombre y representación interviene, como
Administración actuante.
De otra parte: DON ____________________________________, con D.N.I.
nº_________________. Interviene en su condición de propietario de la finca _______________
Las partes intervinientes se reconocen mutuamente suficiente capacidad jurídica y de obrar
para la formalización de este documento y, con base en los antecedentes que se exponen
seguidamente, se vinculan entre sí para el cumplimiento de las cláusulas que forman el contenido
dispositivo del convenio.
ANTECEDENTES
I.- Por el Ayuntamiento de Mocejón (Toledo), se está llevando a cabo la redacción de un
Plan de Ordenación Municipal que defina la ordenación estructural y detallada del término municipal,
estableciendo las directrices del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, clasificando el
suelo, delimitando sectores de planeamiento parcial, estableciendo los usos e intensidades,
señalamiento de sistemas generales, etc.
II.- Asimismo, por el Ayuntamiento de Mocejón se está tramitando una actuación
urbanizadora en suelo clasificado como rústico de reserva por las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal tras la modificación puntual llevada a efecto, al que se ha denominado
Sector “Mirador del Tajo”. Se trata de una innovación del planeamiento en vigor.
Dicho Sector se encuentra aislado de los suelos urbanos y urbanizables del municipio, por lo
que el Ayuntamiento ha exigido a sus promotores que la conexión viaria con el municipio se realice
mediante la ejecución por su cuenta de un gran bulevar que discurra por el Camino de la Ribera, que
afecta a propietarios no incluidos en el desarrollo urbanístico del PAU.
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Este bulevar se incluirá como sistema general de comunicaciones en el Plan de Ordenación
Municipal actualmente en fase de redacción, adscribiéndolo a los sectores de suelo urbanizable
adyacentes.
III.- Por ello y con la finalidad de facilitar la ocupación y ejecución de los terrenos afectados
por el bulevar, ambas partes, Ayuntamiento y propietario, de común acuerdo otorgan el presente
convenio urbanístico previsto en el artículo 11.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre,
(en adelante TRLOTAU), bajo las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Don_________________________________________, propietario de la finca
_______________, autoriza al Ayuntamiento de Mocejón, en su condición de Administración
actuante en la redacción del POM y en la tramitación del PAU Sector “El Mirador del Tajo, para la
ocupación de los terrenos de su propiedad para la ejecución de un bulevar que conecte la localidad
con el sector “El mirador del Tajo”.
SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Mocejón, se obliga a calificar el bulevar como sistema
general de comunicaciones, así como a delimitar sectores de suelo urbanizable a los terrenos
colindantes a dicho bulevar, en el POM en redacción.
Dicho sistema general quedará adscrito a los sectores que se delimiten, por lo que los
propietarios afectados percibirán los aprovechamientos correspondientes a sus propiedades.
A los efectos de delimitar con precisión los terrenos que se aporten, con carácter previo al
comienzo de las obras se realizara por la empresa promotora un levantamiento topográfico en el que
se delimitara con precisión los terrenos que se aportan, incluyéndose las mediciones al presente
convenio.
TERCERO.- En todo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del
TRLOTAU, así como lo dispuesto en el articulo 12 del referido cuerpo legal en cuanto al
procedimiento para la celebración y perfeccionamiento de este convenio, debiendo ser ratificado por
el pleno Corporativo para su perfeccionamiento.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, los Sres. Intervinientes en la
representación que ostentan proceden a firmar el presente Convenio por duplicado ejemplar en el
lugar y fecha indicado en el encabezamiento del mismo.”
El Sr. Alcalde explica que ya se ha mantenido una reunión con los propietarios afectados y
que se espera dado que la solución del convenio es la más favorable a los mismos, que se pueda
conseguir el consenso.
Toma la palabra el Concejal D. Luis Rivera del Grupo Socialista, el cual manifiesta que este
proyecto comenzó en la anterior legislatura y que en opinión supone un enorme beneficio tanto para
los afectados como para todo el municipio, motivo por el cual votaran a favor del mismo.
Tras algunas aclaraciones, el pleno corporativo, por UNANIMIDAD, lo que supone la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar el convenio
para la ejecución del bulevar, autorizando al Sr. Alcalde para la firma de los mismos.
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CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL EL MIRADOR DEL TAJO.
Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que se ha seguido el procedimiento en relación
con la documentación relativa al P.A.U. Mirador del Tajo, por lo que procede la aprobación inicial del
mismo a los efectos de continuar con el procedimiento, si bien manifiesta que existen algunos
problemas en relación a un propietario, y que su postura es conseguir la unanimidad a la hora de
llevar a buen termino el proyecto, pues a el la promotora le pidió que mediara, y así lo hizo, y ahora
no puede ser que se cambien unilateralmente los términos de la negociación.
El Sr. D. Luis Rivera manifiesta que la postura del Grupo Socialista es la misma que la
manifestada en el punto anterior, motivo por el cual votaran a favor, y asimismo recuerda al Sr.
Alcalde que si bien entiende sus palabras respecto de que es bueno conseguir la unanimidad, no es
menos cierto que un proyecto no puede quedar paralizado por una situación de desencuentro de un
2% de la actuación,. Por lo que recomienda que en cualquier caso, el Ayuntamiento debe de actuar
conforme a la Ley, y no conforme a los intereses de unos o de otros.
El Sr. Alcalde explica que en efecto es tal y como manifiesta el Concejal, pero que quien no
se ha presentado a la firma de los acuerdos adoptados no ha sido el propietario, sino el Agente
Urbanizador, aunque según se le ha informado, ya ha quedado todo resuelto.
Tras alguna aclaración, por UNANIMIDAD se acuerda:;
“Primero.- Aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector “Mirador
del Tajo”, presentado por la mercantil JARDINES RIBERA DEL TAJO, S.L., eligiendo la proposición
jurídico económica presentada por esta mercantil y que será oportunamente modificada por este
órgano cuando se apruebe definitivamente, a la vista del contenido de los informes sectoriales y del
informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28
de Diciembre de 2004.
Segundo.- Aprobar inicialmente el Plan Parcial de Mejora incluido en la Alternativa Técnica
del PAU del Sector “Mirador del Tajo”, que comporta una modificación de la ordenación estructural,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del TRLOTAU. Será preceptiva la emisión de
informe previo y vinculante por la Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo. La ordenación
prevista en el Plan Parcial de Mejora se adaptará a lo que indiquen los informes sectoriales que
emitan las Administraciones y organismos afectados por el desarrollo urbanístico propuesto.
Tercero.- Asimismo el Pleno Corporativo acuerda que la conexión de programa de
actuación Urbanizadora con el casco, se realizará a través de un bulevar que se desarrollará a través
del camino de la Rivera, estando este bulevar establecido en el avance del Plan de Ordenación
Municipal, habiendo sido aprobado asimismo por este Ayuntamiento el convenio con los propietarios
afectados para la cesión de los terrenos, quedando clasificados en el Plan de Ordenación Municipal
todos los terrenos anexos al bulevar como Urbanizables programados, previniéndose que el
crecimiento natural del municipio se realice por dicha zona.
Cuarto.- Que a los efectos de obtener y respetar los criterios de sostenibilidad, el
Ayuntamiento proveerá a los terrenos conexos con la actuación y el bulevar de los servicios que
sean necesarios para atender al incremento de población. Asimismo el Ayuntamiento ha convenido,
y así se hará constar en el convenio urbanístico a firmar con el Agente Urbanizador, que el bulevar
se realizara íntegramente en la primera etapa de ejecución de la urbanización con cargo al mismo.”
QUINTO.- PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA SUBASTA DE LAS TIERRAS DEL
AYUNTAMIENTO.
Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes que ante el vencimiento de los actuales
contratos de arrendamiento de las tierras del Ayuntamiento, procede sacar las mismas a nueva
subasta, por lo que se proponer a la consideración del Pleno el pliego de condiciones preparado al
efecto y resulta del siguiente tenor:
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PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE
SERVIR DE BASE PARA EL ARRENDAMIENTO, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE LAS
TIERRAS DEL AYUNTAMIENTO.
PRIMERA.- OBJETO DE ARRENDAMIENTO.- La presente subasta tiene por objeto la
adjudicación, mediante contrato de arrendamiento de las TIERRAS DEL AYUNTAMIENTO DE
MOCEJON, situadas dentro de su término municipal, cuya descripción se detalla más
adelante.
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACION.- El precio tipo anual fijado por la Corporación propietaria
de las Tierras, es el que se detalla a continuación adjudicándose los lotes y parcelas a las
propuestas económicas más elevadas que se presenten:
TIERRAS A SUBASTAR
DENOMINACIÓN PRECIO TIPO
LA RIBERA, parcela 5.119 polígono 1 de 14.40.70 has. 5.200,00 €
LA PIEDRA, Nº 426 poligono 1 de 4.43.35 has. 992,00 €
EL BERCIAL LOTE A finca 198 Sup. 0.60.00 has. 157,00 €
EL BERCIAL LOTE B finca 198 Sup. 8.90.20 has. 2554,00 €
EL BERCIAL LOTE C finca 198 Sup. 8.90.20 has. 2324,00 €
EL BERCIAL LOTE D finca 198 Sup. 5.49.20 has. 1552,00 €
EL BERCIAL LOTE E finca 198 Sup. 2.00.00 has. 523,00 €
El LADERON Nº 500 SUP. 1.52.50 has. 399,00 €
PICAGUEÑAS, Nº 412 sup. 0.90.15 has . 236,00 €
LA RETAMA, Nº 545 sup. 1.41.54 has. 730,00 €
BUENAPARTE Nº 10554.55 sup. 3.45.01 has. 1154,00 €
LA PIEDRA Nº 419 sup. 2.31.35 has 1023,00 €
POZO ANTON Nº 369 sup. 1.42.50 has. 703,00 €
TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de CUATRO
AÑOS o campañas agrícolas, comenzando el día de formalización del contrato administrativo
de arrendamiento, expedido en duplicado ejemplar y a un solo efecto, que será firmado por el
Alcalde-Presidente y Secretario de la Corporación y por el rematante, y finalizando el 31 de
Octubre del año 2.012, siempre que se haya recogido la cosecha.
CUARTA.- PAGOS.- El precio anual que resulte de la adjudicación definitiva de la parcela y los
de electricidad y demás gastos fijos de las fincas será ingresado por el arrendatario en las
cuentas corrientes que el Ayuntamiento mantiene abiertas a su nombre en las entidades
bancarias de la localidad, para mayor comodidad en dos mitades, la primera se liquidará en la
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fecha de la firma del contrato y la segunda los 30 de Agosto de cada año y así en años
sucesivos, responsabilizándose del pago y de la penalidad que se derive del incumplimiento
del contrato, con todos los bienes del adjudicatario, y en especial con la cosecha de la finca
arrendada.
El precio de remate se incrementará anualmente con el I.P.C. acumulado durante el año
a fecha 31 de Octubre.
QUINTA.- MORA POR FALTA DE PAGO.- En caso de no proceder al abono del importe del
contrato en las fechas indicadas en la base cuarta de este pliego, y una vez transcurridos
quince días desde la fecha del pago, se procederá a su cobro por la vía de apremio con el
recargo del VEINTE POR CIENTO quedando facultado el Ayuntamiento para exigir el
cumplimiento, resolución, rescisión o denuncia del contrato administrativo de arrendamiento.
SEXTA.- GASTOS.-El gasto de electricidad, de las fincas que les pudiera corresponder a las
mismas, será por cuenta del arrendatario, en dos mitades conjuntamente con los plazos del
arriendo de la finca, para que procedan a su abono al Ayuntamiento en concepto de entrega a
cuenta.
Queda excluido de los gastos el importe de la Contribución Territorial Rústica.
SEPTIMA.- RIESGO Y VENTURA.- El contrato de arrendamiento se extenderá a riesgo y
ventura del propio adjudicatario.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
OCTAVA.- SELECCIÓN DE FORMA.- De conformidad con lo preceptuado en el vigente
Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales la adjudicación de las Tierras se
realizará por el procedimiento de SUBASTA.
NOVENA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- Toda
proposición deberá ajustarse al modelo descrito en el presente Pliego de Condiciones, no
pudiendo alterar el contenido del mismo.
La proposición se presentarán en sobre cerrado, que podrá ser lacrado y precintado, y en
el que figurará la inscripción de “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA
SUBASTA LA FINCA LA RIBERA DE ESTA LOCALIDAD” y se podrá entregar en la
Secretaría del Ayuntamiento hasta el mismo momento de apertura de Plicas.
DECIMA.- MODELO DE PROPOSICION.- La proposición a incluir en el sobre se ajustará
al siguiente modelo:
“D. _____________________________, actuando en nombre propio, vecino de
MOCEJON, con domicilio en calle ____________________nº____, provisto del
D.N.I_____________________, enterado del Pliego de Condiciones para tomar parte en
la subasta para el arrendamiento de las TIERRAS del Ayuntamiento de Mocejón (Toledo)
se compromete a arrendar la finca propiedad
del Ayuntamiento de Mocejón, durante el plazo de tiempo de cuatro años por la cantidad
anual de ____________________pts. (en letra) con estricta sujeción a las condiciones
fijadas en el Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
extraordinaria del día 24 de julio de 2008, que acepto íntegramente.
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______________, a____de_____________de ___________
( FIRMA)
APERTURA DE PROPOSICIONES.- El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar en
el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a las veinte horas del día
16-09-2008 por la Comisión de Agricultura y el secretario de la Corporación,
adjudicándose provisionalmente la subasta a la oferta económica más ventajosa para el
Ayuntamiento de entre todas las admitidas.
Si hubiese dos o más propuestas iguales, se celebrara en el mismo acto una
licitación, en forma verbal y por el sistema de pujas a la llana, entre los proponentes
coincidentes durante quince minutos, y si persistiese esa igualdad se decidirá mediante
sorteo.
DUODECIMA.- ADJUDICACION DEFINITIVA.- La adjudicación definitiva se efectuará por
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en la sesión más inmediata que se celebre,
una vez abiertas las proposiciones y adjudicadas provisionalmente.
DECIMOTERCERA.- EXCEPCION DE LICITADORES.- En esta subasta no podrán
tomar parte quienes estén incurso en alguno de los casos de incompatibilidad o
incapacidad que regula el artículo 20 de la ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, así como aquellos que sean deudores a la Hacienda Municipal.
DECIMOCUARTA.- OBRAS DE MEJORA EN LAS TIERRAS.- Aquellos arrendatarios que
deseen o precisen introducir mejoras en la parcela adjudicada, deberán solicitarlo en el
Ayuntamiento, para que éste en última instancia decida al respecto su autorización y
condiciones, en su caso.
DECIMOQUINTA.- CLAUSULA PROHIBITORIA.- Los arrendatarios no podrán transmitir
en subarriendo a terceros las tierras adjudicadas en esta Subasta.
DECIMOSEXTA.- RESERVA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO.- Si por causa de interés
general o que afecte al bien común, este Ayuntamiento precisase disponer de la totalidad
o parte de los terrenos de la finca arrendada, la Corporación Municipal podrá rescindir
unilateralmente el contrato de arrendamiento. También en su totalidad o en parte, sin
indemnización alguna, respetando siempre un uso agrícola, que comienza el 1 de
noviembre y finaliza el 31 de octubre del año siguiente, abonando el arrendatario
únicamente la renta en proposición al periodo de tiempo que se haya aprovechado, y en lo
sucesivo, en proporción a la superficie que continúe arrendada.
DECIMOSEPTIMA.- TRIBUNALES.- Las partes se someten a los tribunales competentes
del territorio en el que radica el Ayuntamiento de MOCEJON.
La administración interpretará el contrato administrativo de arrendamiento en defensa
del “interés público”, correspondiendo a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento la
resolución de las cuestiones incidentales que surgieren.
DECIMOCTAVA.- El contrato una vez celebrado, se rige por las normas de Derecho
Privado y concretamente al tratarse de fincas rústicas por lo dispuesto en el Código Civil.
CLÁUSULAS ADICIONALES
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PRIMERA.- APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES.- El presente Pliego de
Condiciones ha sido informado favorablemente por el Secretario-Interventor de este
Ayuntamiento y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria
celebrada el ___________.
A pregunta de los Concejales presentes, por el que suscribe se informa que se han
fijado los tipos de licitación correspondientes a los actuales contratos, a excepción de las
tierras cuyos contratos estaban por debajo de los costes del agua, en los cuales se ha
fijado como tipo mínimo el coste, y que se operara igual que en otras ocasiones en el
supuesto de que queden desiertas.
Tras algunas aclaraciones el pliego es aprobado por UNANIMIDAD de los presentes,
lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
El que suscribe explica a los presentes el procedimiento seguido contra este Ayuntamiento
por la Inspección de trabajo por irregularidades en la contratación de trabajadores, solicitando el
Concejal D. Pedro García Oliva del Grupo de I.U., que se expliquen más detalladamente los motivos
que dieron lugar al acta, procediéndose por el Sr. Secretario a realizar una lectura detallada de los
motivos que dieron lugar al expediente y que son fundamentalmente la concatenación de contratos
en las mismas personas, explicándose que es algo absolutamente habitual, y que el Ayuntamiento
ha argumentado en su defensa, pues la inmensa mayoría de contratos sobre los que se ha
inspeccionado, son trabajos no permanentes y que dependen de subvenciones exteriores, y que en
todo caso, las contrataciones se realizan conforme a las normas establecidas con presencia de los
miembros de la Comisión de Personal y los sindicatos.
SEXTO.- ORDENANZA FISCAL DE UTILIZACIÓN DE MEDIOS DEL AYUNTMAIENTO.
El que suscribe explica que se ha procedido a redactar una ordenanza que regule los
precios a pagar en los supuestos de utilización de medios del Ayuntamiento, pues así lo ha
considerado el Concejal Delegado D. Angel Javier Moreno, el cual explica que no existía ningún
control sobre esta cuestión, y que supone un coste al Ayuntamiento que no debe asumirse al tratarse
del uso privativo de medios de titularidad pública.
Seguidamente se procede a dar lectura a la ordenanza con el siguiente literal:
Se impone la tasa por utilización de maquinaria y otros medios de titularidad municipal. Se
aprueba la Ordenanza reguladora de la tasa de acuerdo con lo siguiente:
« Artículo 1º.– Concepto.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Mocejón, establece la tasa por
utilización de maquinaria municipal y otros medios materiales propiedad del Ayuntamiento, que se
regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 del R.D.L.
2/2004.
Artículo 2.– Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización privativa de maquinaria, y otros
efectos de propiedad municipal con arreglo a la tarifa contenida en el apartado 5 de la presente
Ordenanza.
Artículo 3.– Devengo.
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La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir con la petición de
uso de la misma, exigiéndose el depósito previo de su importe total con la solicitud y antes de la
retirada o realización del servicio demandado.
Artículo 4º.– Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes utilicen
de forma privativa la maquinaria, o soliciten materiales o actuaciones en las que intervenga personal
o material de propiedad municipal.
Artículo 5º.– Cuantía.
1.– La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza viene determinada por el valor de
mercado que tendría la utilidad derivada de dicha utilización si el bien afectado no fuese de dominio
público. En este sentido se fijan las siguientes tarifas:
1.– Compresor municipal:
a) Por cada hora efectiva de utilización:
10 euros.
c) Por el desplazamiento del compresor dentro del Casco Urbano, 15,00 euros.
2.– Cuba de agua:
a) Por cada hora o fracción de utilización 20 euros.
3.– Otra maquinaria. Cualquier otra maquinaria distinta de la anterior:
a) 6 euros/día de utilización.
4.- Utilización del Dumper.
a) Por cada hora o fracción 15 euros.
5.- En todo caso, si el uso de la maquinaria lleva implícito el trabajo de personal del
Ayuntamiento se tarifará el coste de dicho personal al coste que supone para el Ayuntamiento.
Artículo 6.– Otras normas:
En todo caso, si por circunstancias de servicio, el Ayuntamiento de Mocejón precisase de
la maquinaria, inmediatamente deberá ser puesta a su disposición sin derecho a indemnización de
ningún tipo, volviendo a ser prestada cuando la situación de necesidad municipal haya cesado
Salvo circunstancias excepcionales, la maquinaria se cederá sin combustible y durante el
plazo máximo de utilización que fije el jefe del servicio.
Corresponde al interesado el transporte de la maquinaria, debiendo ser devuelta al
Ayuntamiento en el mismo lugar donde fuese recogida.
Disposición final.
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La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Toledo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas».
Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD de los presentes, lo que supone la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la corporación, se aprueba la ordenanza, acordándose
que se proceda a su publicación en el B. O . P.
SEPTIMO.- FESTEJOS TAURINOS DE SEPTIEMBRE.
El Sr. Alcalde explica que aún no se ha recibido la documentación de Jucar Toros relativa a
los festejos de Septiembre, motivo por el cual no es posible dar cuenta detallada de los mismos y el
asunto deberá quedar sobre la mesa a efectos de una ulterior aprobación.
Sin perjuicio de lo anterior, por el Concejal Delegado de festejos, D. Roberto Ortega, se
informa a los presentes que lo que se ha programado es un total de tres festejos los días 9, 10 y 11
de septiembre que consistirán en una Novillada Picada nocturna para el día 9, una corrida de Toros
para el día 10 y la becerrada local el día 11. Informa que aún no dispone de datos sobre los
novilleros, pero que si parecen estar confirmados los diestros Ivan Fandiño y Juan Ureña para el día
10. Explica asimismo los encierros que se realizaran en función de los festejos.
Los Sres. Comparecientes se dan por enterados.
OCTAVO.- NOMBRAMIENTO DE OFICIAL/MONITOR DE JARDINERIA.
Por le Sr. Alcalde se da cuenta del procedimiento seguido para cubrir una plaza de
Monitor/Oficial de Jardinería dándose cuenta asimismo del acta del Tribunal de selección del
siguiente tenor literal:
“ACTA DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE
MONITOR/OFICIAL DE JARDIENRIA EN REGIMEN DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL
AYUNTAMIENTO DE MOCEJON.
Miembros del Tribunal:
Presidente
D. MILLAN MOLINA ARQUERO.
Vocales:
Dª. ASUNCIÓN PÉREZ TOVAR
D. GUILLERMO RUANO PEREZ.
D. ENRIQUE GARCÍA GOMEZ
Secretario:
D. MIGUEL A. PERALTA ROLDAN.
AUSENTE.- Vocal D., SANTIAGO GARCÍA
MARTINEZ.
En el Ayuntamiento de Mocejón,
siendo las 13,30 horas del día 1 de Julio de
2007, se reúnen los miembros integrantes
del Tribunal de selección de candidatos,
para la contratación de un monitor/oficial de
jardinería que se integra en la plantilla de
personal laboral del Ayuntamiento, con la
asistencia de las personas que al margen se
relacionan. Actuando de Presidente el D.
Millan Molina Arquero y como secretario el
que lo es de la Corporación D. Miguel A.
Peralta Roldán.
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Por el Tribunal, se procede a la realización de los cálculos de los ejercicios efectuados en la
fase de oposición y seguidamente se procede a la valoración de la fase de concurso aplicando el
baremo aprobado en consonancia con la documentación aportada por los Opositores, arrojando el
siguiente resultado:
APELLIDOS Y NOMBRE
1º
EJER.
2º
EJER.
TOTAL
OPOS.
FASE CON. TOTAL
CERCADILLO MORENO,
ESMERALDA
5,70 8,75 14,45 0,30 14,75
CERCADILLO MORENO,
ESTHER 5,70 6,62 12,32 2 14,32
DELGADO LOPEZ,
CARLOS GUSTAVO 6,20 8,12 14,32 0 14,32
GARROTE CHAVES,
DAVID 5,10 7,25 12,35 2 14,35
MARTÍN-AMBROSIO
MARTÍN, RUFINO 5,20 8,50 13,70 3,86 17,56
MORA GRANADO,
BELINDA 7,40 8,44 15,84 2 17,84
A la vista de los resultados, el Tribunal acuerda proponer al Órgano de contratación
Propuesta de nombramiento a favor de Dª BELINDA MORA GRANADO, para ocupar el puesto de
MONITOR/OFICIAL de jardinería de este Ayuntamiento de conformidad con las Bases de
convocatoria y demás normativa que sea de aplicación, quedando como suplentes para bolsa de
trabajo el resto de los aspirantes en el orden de puntuación obtenida para cubrir vacantes en puestos
de trabajo de jardinería.
Y sin más asuntos que tratar, siendo las 14,45 horas, se levanta la sesión, extendiéndose la
presente acta, suscribiéndola los asistentes conmigo, el secretario, que doy fe. “
Por UNANIMIDAD de los presentes, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación se acuerda nombrar a Dª. BELINDA MORA GRANADO, como titular de
la plaza de monitor/ oficial de Jardinería de este Ayuntamiento todo ello de conformidad con la
propuesta elevada por el tribunal calificador.
Toma la palabra Dª. Guadalupe Martín, del Grupo Socialista, la cual, solicita que por el pleno
se adopte la resolución de agradecimiento de esta Corporación a D. Rufino Martín-Ambrosio por la
labor desempeñada en el Centro Ocupacional durante el tiempo en que ha prestado sus servicios,
con una total dedicación y un comportamiento ejemplar habiéndose ganado el reconocimiento y
cariño de todos, y sobre todo de los usuarios del servicio.
Por UNANIMIDAD se acuerda que se redacte dicho agradecimiento, coincidiendo todos los
presentes en lo manifestado por Dª. Guadalupe.
12
Antes de finalizar la sesión por el Sr. Alcalde se expone que hay tres asuntos dando sucinta
cuenta de ellos que seria conveniente que se pudieran debatir incluyéndolos en el Orden del día por
vía urgente.
El Sr. D. Luis Rivera del Grupo Socialista, indica que no existe inconveniente en dos de
ellos, pero que la moción para revisar las asignaciones a grupo políticos no considera que sea
urgente máxime cuando no esta en el Pleno el Representante de Izquierda unida y es un asunto que
les afecta directamente.
Tras someterse a votación se acuerda incluir el Pliego de Condiciones para la contratación
de las obras del campo de fútbol, y la fijación de las fiestas Locales para 2009, dándoles numeración
correlativa.
NOVENO.- APROBACION PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE
LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE CAMPO DE FUTBOL 11 DE CESPED ARTIFICIAL.
Por el que suscribe se explica a los presentes que se ha procedido a la preparación del
pliego que resulta del siguiente literal:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO DE LAS OBRAS
CONSISTENTES EN EJECUCIÓN DE CAMPO DE FUTBOL 11 DE CESPED
ARTIFICIAL.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de
CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FUTBOL 11 DE CESPED ARTIFICIAL.
La descripción detalla da de las obras a realizar se encuentra en el
correspondiente proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. CARLOS GRAÑA,
el cual queda incorporado al contrato como contenido obligacional. El contratista
deberá ejecutar las obras de acuerdo con el proyecto y con las indicaciones del
Técnico Redactor de las obras.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como
establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras será el procedimiento abierto, en el que todo
empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de
conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y con las cláusulas de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato
El precio de licitación del contrato asciende a la cuantía de CUATROCIENTOS TREINTA Y
UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHO CENTIMOS, I.V.A. incluido.
En la oferta se entenderá en todo caso incluido el I.V.A.
El precio se abonará con cargo a la partida 60109452 del vigente Presupuesto Municipal;
existiendo crédito presupuestario suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento,
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existiendo financiación de la obra a través de convenio con la Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha y financiación municipal, si bien, la formalización del contrato quedara supeditada a la
realización de los ingresos con los que se financia la inversión para la efectiva disponibilidad de los
fondos.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
El plazo de ejecución de las obras será de seis meses, sin perjuicio de los plazos distintos
que puedan ser ofertados, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato y
realización del acta de comprobación de replanteo que se realizara en el plazo máximo de quince
días desde la formalización del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten
su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el
tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde
están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente
de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Motivadamente, podrán quedar excluidas de la contratación aquellas empresas que
mantengan deudas con alguna administración pública o en las que de forma fehaciente se determine
el incumplimiento de otros contratos con el Ayuntamiento de Mocejón.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios
de los medios siguientes:
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a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la
existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán
aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a
los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades
del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por
uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada
por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el
importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las
reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la
empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables
del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en
particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el
empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal
directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa
correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para
la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Mocejón, Plaza de España nº 1, en
horario de atención al público (8,00 a 14,00 horas), dentro del plazo de Veintiséis días naturales
contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos1, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la
oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente,
título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso,
1 Tal y como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de
Contratos del Sector Público.
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transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no
será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los
requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario
de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará
constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de
ejecución de campo de fútbol 11 de césped artificial Mocejón». La denominación de los sobres es la
siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA2
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia
notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento
nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las
recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin
perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación
definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
2 De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector
Público.
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d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de
su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por
importe del 2% del precio de licitación. (excluido el 16% del I.V.A.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de
la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la
contratación de las obras de ___________ por procedimiento abierto oferta económicamente más
ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de
fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al
contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Resto de documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de
las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA SEPTIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de valoración:
A) Oferta económica: La puntuación por este criterio se otorgara de forma
proporcional exclusivamente respecto de la proposición de la oferta económica
más reducida a la que se atribuirá la máxima puntuación es decir 40 puntos,
calculando las demás con arreglo a la formula:
P= 40 x min./ Oferta.
B) Experiencia en obras similares: Se valorará de 0 a 10 puntos.
La experiencia se acreditará por medio de certificaciones de obra, de
conformidad con los siguientes criterios:
– El número máximo de certificaciones a presentar será DIEZ. En el caso de
que algún licitador presentara más de DIEZ certificaciones, sólo se tendrán en
cuenta las DIEZ primeras.
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– Las certificaciones presentadas habrán de corresponder a obras
posteriores al año 2005.
El cálculo para obtener el resultado o puntuación que se asignará a cada
licitador por este apartado será el siguiente:
Por cada 400.000 € contenidos en las certificaciones.- 0.5 puntos con un
limite de 3 puntos por certificación y sin valorarse las fracciones.
C) Empresas con sistemas de Gestión Medioambiental.- 5 puntos.
Se valorará con 5 puntos a los oferentes que dispongan de un sistema de
gestión medioambiental certificado por algún organismo oficial o de reconocido
prestigio.
D) Solvencia Técnica y Económica.- hasta 5 puntos.
Se valoraran hasta cinco puntos, la solvencia técnica y económica de la
empresa tomando como referencia el volumen de negocio de los últimos tres
ejercicios y los medios materiales y personales con que cuenta.
La puntuación se realizará de forma discrecional, pero motivadamente.
F) Plazo de Garantía.- se otorgaran 10 puntos.
En la puntuación en este criterio se aplicara la proporcionalidad. La formula
tomara como base la proposición que oferte el mayor plazo de garantía, a la que se
atribuirá la máxima puntuación calculando las demás ofertas de forma proporcional.
La garantía que se oferte habrá de formularse a su vez garantizando la
operatividad de la misma, no considerándose las propuestas que no se soporten
en datos objetivos.
G) Mejoras sobre el proyecto presentado que no supongan incremento del
precio de licitación, permitiéndose cambios en los materiales y calidades sobre los
fijados en el proyecto.
Este criterio se valorara con hasta 20 puntos de forma proporcional a la
valoración económica en euros de las mejoras que se presenten.
H) Correcta ejecución de obras ejecutadas con la Administración. Hasta 5
puntos.
Se valoraran los certificados e informes que emitan las Administraciones
públicas por obras realizadas en los últimos 3 años en los que conste el importe de
las mismas y el grado de satisfacción.
La puntuación se realizara de forma discrecional, pero motivadamente, y
atendiendo asimismo a la proporcionalidad de los documentos presentados.
I) Plazo de Ejecución y comienzo de las obras.- hasta 5 puntos.
Se valoraran los menores plazos tanto en ejecución como en comienzo de
la obras a partir de la firma del contrato.
La puntuación se realizara de forma discrecional, pero motivadamente, y
atendiendo asimismo a la proporcionalidad de las fechas presentados.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
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- D. PLACIDO MARTÍN BARRIYUSO, que actuará como Presidente de la Mesa.
Vocales.-
- D. GUILLERMO RUANO PEREZ , Arquitecto Técnico de la Corporación.
- D. CARLOS GRAÑA, Arquitecto redactor del proyecto.
- Los miembros de la Comisión de Obras del Ayuntamiento de Mocejón.
- D. MIGUEL A. PERALTA ROLDAN , Secretario-Interventor de la Corporación, que actuara
como Secretario.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER día hábil tras la
finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 20.00 horas.
Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese
momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de
adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de treinta días desde
la apertura de las proposiciones debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el
Boletín Oficial de la Provincia.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador
propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de
contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada
deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una
garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas, por
alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que
transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el
Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos
de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la
garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse
motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado
adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder
a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al
licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo
caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el
segundo párrafo del apartado anterior.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez
días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva;
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato,
son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que
señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto
Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y
certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni
recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para
ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen
razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de
materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal
efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
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Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato,
son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de
subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las
señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los
trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como
en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del
anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de
aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de
que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su costa
carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Revisión de Precios
No se prevé revisión de precios en esta contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se
hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el
facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su
facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación
deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta
de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por
recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el
Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas
fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere
efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía mínimo de un año a contar desde la fecha de recepción
de las obras, que podrá ser mejorado en la oferta.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director
facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de
las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo
responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la
liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse
en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos
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observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido,
durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al
contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el
cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna
por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos
de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de
los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de diez años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y
conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director
facultativo de las obras, en el ámbito de su competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la
Administración.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4
LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato].
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o
acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución
parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente,
por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo,
y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,
deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no
puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en
los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva,
sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que
excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción
se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho
privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tras algunas intervenciones aclaratorias relativas al baremo del concurso y las
mejoras, por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda aprobar el pliego y que se
proceda con el procedimiento para la contratación.
DECIMO.- FIJACION DE FIESTAS LOCALES 2009.
Por el que suscribe se da cuenta de la comunicación recibida al objeto de que el
Ayuntamiento fije las fiestas locales para el 2009, concediendo como plazo límite el día
8 de Agosto para remitir las propuestas y fijar el calendario laboral del referido año.
Tras analizar el calendario, por UNANIMIDAD de los presentes, lo que supone
la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se acuerda fijar
como fiestas locales para el 2009:
Día 16 de Julio, festividad de la Virgen del Carmen.
Día 8 de Septiembre, festividad de la Virgen de las Angustias.
Y no habiendo más asuntos de los que tratar, por la Alcaldía se levantó la sesión siendo las
21,35 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el
Secretario, DOY FE.
V º B º EL SECRETARIO
EL ALCALDE
Fdo.: Placido Martín Barriyuso
Fdo. Miguel A. Peralta Roldán