Ayuntamiento de Mocejón
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE
AYUNTAMIENTO
el 29 de Octubre de 2008
Hora de celebración: 20,00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: Ordinaria Convocatoria: PRIMERA
Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
D. Plácido Martín Barriyuso.
Concejales:
Dª Maria del Sol Pérez Pérez.
D. Roberto Ortega García.
D. Ángel Javier Moreno Ruano.
Dª Celia Redondo Gómez.
D. Luis Rivera Martín-Andino.
Dª Maria Guadalupe Martín González.
D. Juan Luis Alonso Oliva.
Dª Maria del Mar Rodríguez Ruano.
D. Pedro García Oliva.
Secretario Accidental:
D. José Ramón Díaz Rodríguez.
Ausentes:
Dª Maria Teresa Rodríguez Ruano.
En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.00 horas del
día 29 de Octubre de 2008, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto
de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde
D. Plácido Martín Barriyuso y actuando de Secretario Accidental D. José Ramón Díaz
Rodríguez.
Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D Í A
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PRIMERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR.
Por UNANIMIDAD de los presentes se aprueba el acta de la sesión plenaria
correspondiente al 28 de Agosto de 2008.
SEGUNDO.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA.
Por el Sr. Secretario Accidental se da cuenta de los decretos habidos desde la sesión
anterior, preguntando el Sr. Alcalde si se requiere alguna aclaración, a lo que los presentes
contestan que no.
Los Sres. Corporativos toman conocimiento.
TERCERO.- COMISIÓN DE SERVICIOS DEL SECRETARIO-INTERVENTOR.
En estos momentos siendo las 20.20 horas se incorpora a la sesión la 2ª Tte.
de Alcalde Dª Mª Teresa Rodríguez Ruano.
Con permiso de la Presidencia, la Sra. 1ª Tte. de Alcalde Dª. Mª Sol Pérez,
toma la palabra y explica a los presentes la petición presentada por el Secretario-
Interventor de la corporación D. Miguel Ángel Peralta, solicitando autorización para
solicitar a la Consejería de Administraciones Públicas su traslado al Ayuntamiento de
Yeles en Comisión de Servicios, autorización que fue satisfecha por este Ayuntamiento
el 10 de septiembre y con fecha 15 de septiembre, la Consejería mediante Resolución
de la Dirección General de Administración Local autorizo la Comisión de Servicios.
Seguidamente explica que se están manteniendo entrevistas con posibles
candidatos, pero hasta la fecha no hay concretado nada con ninguno de ellos.
Tras varias matizaciones y observaciones al respecto los Sres. Corporativos,
toman conocimiento del expediente.
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CUARTO.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y ORDENANZA REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Por la Concejal Delegada de Bienestar Social Dª Mª Sol Pérez, se explica a los
presentes que debido a la modificación de la normativa que regulan las subvenciones
para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla La Mancha, el
ayuntamiento se ve obligado a modificar el Reglamento y Ordenanza que regula el
mismo para adecuarse a la nueva normativa, quedando el mismo como sigue:
“REGLAMENTO Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD.
El Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón es una
Prestación social de carácter complementario, temporal y transitorio realizada en la residencia
habitual del interesado, que proporciona, mediante personal cualificado
(los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio) y supervisado directamente por los Trabajadores
Sociales que conforman el Equipo Base de Servicios Sociales, una serie de intervenciones
profesionales de carácter preventivo, formativo, asistencial y de rehabilitación social, dirigidas
a personas y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual,
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad promover, mantener o restablecer
la autonomía personal de la persona o la familia con el fin de facilitar la permanencia en el
medio habitual de vida evitando situaciones de desarraigo y desintegración social, así como
institucionalizaciones innecesarias.
Art. 2. OBJETIVOS QUE PERSIGUE ESTE SERVICIO
El Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que la Prestación se materializa, pretende conseguir los
siguientes objetivos:
-Mejorar la calidad de vida y la autonomía personal
-Prevenir, evitar o retrasar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa
adecuada, puedan permanecer en su medio habitual de vida.
-Prevenir y atender situaciones coyunturales de crisis personales o familiares, proporcionando
apoyo para evitar posibles deterioros.
-Promover la convivencia del/la usuario/-a en su grupo familiar y en su entorno comunitario.
-Favorecer la participación del/la usuario/a en la vida de la Comunidad.
-Colaborar con las familias en los casos en que éstas, por sí mismas, no puedan atender
totalmente las necesidades del/la usuario/a.
-Apoyar a grupos familiares con menores a su cargo en sus responsabilidades de la vida diaria,
siempre que en éstas exista una desestructuración u organización.
-Favorecer en el/la usuario/a el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida
adecuado.
Art. 3. CONDICIONES DE ADMISIÓN.
Podrán ser usuarios/as de la prestación de Ayuda a Domicilio todos aquellos individuos,
familias u otras unidades de convivencia que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o
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total, temporal o definitiva, para permanecer en su medio habitual de vida, y que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Las personas en situación de dependencia, en el marco del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con resolución aprobatoria
del Programa Individual de Atención.
b) Estar empadronados/as en el municipio de Mocejón, o que se encuentre
residiendo en él acogidos por familiares.
c) Requerir alguna/s de las modalidades contempladas en el articulo 4º del
capítulo II de Prestaciones
CAPÍTULO II: DEL CONTENIDO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Art. 4. LAS MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO SERÁN LAS SIGUIENTES:
Las modalidades de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio son:
a) Ayuda a Domicilio Básica: Se prestará de lunes a viernes, preferentemente en horario
de mañana y excepcionalmente en horario de tarde.
b) Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia, en el marco del Sistema para
la Autonomía y Atención a la dependencia (SAAD), con resolución aprobatoria del Programa
Individual de Atención.
c) Ayuda a Domicilio Extraordinaria: Se prestará a aquellos usuarios de la prestación
básica que necesariamente requieren, de forma temporal, la ayuda de otra persona para
realizar actividades de autocuidado (acostarse y levantarse, aseo personal, vestirse y
desvestirse).
Su finalidad es la prestación de apoyo personal durante los fines de semana
(sábados y domingos) y días festivos a personas con grandes dependencias para cuidar de
sí mismas.
Cuando este apoyo se requiera de forma permanente serán derivados al SAAD. No
obstante, hasta en tanto no exista resolución aprobatoria del Programa Individual de
Atención podrán recibir esta prestación.
d) Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple. Se entiende por parto múltiple
cuando el número de hijos que nacen en un mismo parto es de dos o más.
Tipología de actuaciones.
El Servicio de Ayuda a Domicilio debe ofrecer una atención integral a los/as usuarios/as que
dé respuesta a la totalidad de las necesidades del individuo y en la que resalta el carácter
preventivo, educativo y asistencial de todas las actuaciones.
Las actuaciones básicas contempladas en el presente Reglamento son las siguientes:
A) Actuaciones de carácter doméstico.
B) Actuaciones de carácter personal.
C) Actuaciones de carácter educativo.
D) Actuaciones de carácter socio-comunitario.
A) Actuaciones de carácter doméstico.
Las actuaciones de carácter doméstico son aquellas actividades y tareas cotidianas que se
realizan en el hogar, destinadas al fomento y mantenimiento de la autonomía personal y/o
familiar.
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Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
-Relacionadas con la alimentación del/la usuario/a.
-Preparación de alimentos en el hogar ( o recogida de estos fuera del mismo)
-Compras y gestiones fuera del domicilio, que el usuario no pueda realizar por
si mismo.
-Lavado y planchado de ropa en el domicilio del/la usuario.
-Servicio de lavandería y planchado, fuera del domicilio, concertado con
terceros.
-Repaso y ordenación de ropa.
-Limpieza de la vivienda, de choque y ordinaria.
No cubre, bajo ningún concepto, limpiezas generales o profundas que se hayan de
realizar en la vivienda.
Se prestaran estos servicios siempre y cuando el beneficiario o su cónyuge no pueda
realizarlos adecuadamente, así como otros familiares que residan en la misma vivienda
B) Actuaciones de carácter personal.
Las actuaciones de carácter personal son aquellas actividades y tareas cotidianas que
fundamentalmente recaen sobre el/la propio/a destinatario/a de la Prestación, dirigidas a
promover y mantener su bienestar personal y social.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades y
tareas:
- Aseo, higiene personal y vestido del/la usuario/a.
- Ayuda para su alimentación y control de la misma, en la medida de lo
posible y en función del tiempo de prestación.
- Compañía dentro y fuera del domicilio.
- Paseos al exterior con fines sociales y terapéuticos.
- Apoyo para la movilización de la persona dependiente dentro y/o fuera del
hogar.
- Acompañamiento para visitas médicas y gestiones que el usuario/-a no
pueda realizar por sí mismo, siempre y cuando carezca de familiares de apoyo
que puedan llevar a cabo esta tarea.
C) Actuaciones de carácter educativo.
Las actuaciones de carácter educativo son aquéllas que están dirigidas a fomentar
hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades
- Organización económica y familiar.
- Planificación de higiene familiar
- Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno, etc.).
- Apoyo a la integración y socialización.
- Educación en habilidades personales y sociales
D) Actuaciones de carácter socio-comunitario.
Las actuaciones de carácter socio-comunitario son aquellas actividades o tareas
dirigidas a fomentar la participación del/a usuario/a en su comunidad y en actividades de ocio y
tiempo libre.
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E) Ayudas Técnicas: TELEASISTENCIA
Recurso complementario de la Ayuda A Domicilio que posibilita la atención
permanente del usuario en situaciones de emergencia, mediante la instalación en el domicilio
de terminales telefónicos conectados con un centro receptor de avisos.
La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo,
quien emitirá resolución sobre el expediente, pudiendo realizarse a través del los Servicios
Sociales municipales.
Art. 5: Horario.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará principalmente de lunes a viernes en
horario de mañana y excepcionalmente en horario de tarde.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene carácter temporal o transitorio, debiendo la
Resolución indicar la fecha de inicio del mismo.
La intensidad del servicio se establecerá en función de la modalidad de prestación y de
las necesidades específicas de los usuarios:
a) En la Ayuda a Domicilio Básica, el límite máximo de horas de prestación será hasta
55 horas por beneficiario y mes, salvo circunstancias excepcionales acreditadas por los
Servicios Sociales de Base municipales.
b) En la Ayuda a Domicilio Extraordinaria hasta 2 horas por beneficiario y día, salvo
circunstancias excepcionales acreditadas por los Servicios Sociales de Base municipales.
c) En la Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia en el marco del
SAAD, con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención en el que se determina
la intensidad de la prestación en intervalos según el grado y nivel de dependencia:
Grado y Nivel Horas de atención al mes
Grado III
Gran Dependencia
Nivel 2 Entre 70 y 90
Nivel 1 Entre 55 y 70
Grado II
Dependencia severa
Nivel 2 Entre 40 y 55
Nivel 1 Entre 30 y 40
Los limites establecidos en el presente reglamento, regulados en el articulo 8 del
Decreto 41/2008, de 01-04-2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del
Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla- La Mancha, se modificaran de forma automática
aplicándose las normativas que puedan modificar estos límites, y en concreto la Ley de
promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
d) En la Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple: hasta 2 horas por
unidad familiar y día durante un período máximo de dieciocho meses computables desde la
fecha de nacimiento de los hijos o hijas.
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Con carácter excepcional y cuando concurran circunstancias especiales que lo
aconsejen apreciadas por la Comisión de Valoración y Seguimiento de Ayuda a Domicilio de la
Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo, podrán superarse las intensidades
establecidas en este articulo.
Queda exceptuada de valoración por parte de esta Comisión el servicio de Ayuda a
domicilio en el marco del SAAD.
CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 6.- TITULARIDAD Y GESTIÓN
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia del Ayuntamiento de
Mocejón como responsable en su ámbito territorial. El mismo asumirá la titularidad del Servicio,
que podrá gestionar de forma directa o mediante subcontratación. En el caso de
subcontratación, la Corporación Local mantendrá las funciones de coordinación, seguimiento,
supervisión y evaluación.
El procedimiento mediante el cual se realizará el Servicio de Ayuda a Domicilio será
mediante la adjudicación del servicio en cualquiera de las formas de concertación o contrato
que posibilite la legislación vigente, sin que, en ningún caso, ello signifique establecimiento de
relación laboral entre el Ayuntamiento y los/as trabajadores/as de la empresa adjudicataria.
Art. 7. MEDIOS HUMANOS.
La realización de las prestaciones que contiene el Servicio de Ayuda a Domicilio se
realizarán directamente a través de:
1.-Trabajador Social de Zona : Profesional que recibe la demanda, realiza el
estudio y valoración de la situación presentada y diseña un proyecto de
intervención adecuado, en coordinación con el Trabajador Social de
Programas. Asimismo son los responsables de la supervisión, seguimiento,
coordinación y evaluación del servicio.
2.-Educador/a: Profesional que podrá orientar y fomentar la creación o
modificación de hábitos de convivencia como apoyo a la integración y
socialización del/la usuario/a, principalmente en los casos que requieran
intervención familiar, previa derivación por los Trabajadores Sociales.
3.-Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Profesionales encargados/as de realizar las
tareas de carácter doméstico y personal bajo las orientaciones del equipo
multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales y el seguimiento del/la
Trabajador/a Social.
Si bien éste es el personal que directamente interviene en la prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio, se contará con otro tipo de personal que se precise y se disponga como
recurso para las tareas que sean necesarias.
Art. 8. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO.
Iniciación.
El procedimiento para la concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a
Domicilio podrá iniciarse de oficio, con el consentimiento de la persona interesada o a instancia
de parte.
a) De oficio.
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Si el procedimiento se inicia de oficio, lo será por acuerdo del órgano competente, bien
por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros
órganos o por denuncia.
Respecto a la contabilización del plazo en los procedimientos iniciados de esta forma, el
día de inicio será precisamente el de la resolución a partir de la cual se acuerde la incoación del
procedimiento de oficio.
En todo caso el procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículo 68 a 72 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b) A instancia de parte.
En caso de iniciación a instancia de parte, las solicitudes deberán acompañarse en
todos los casos de la siguiente documentación administrativa, como mínimo:
- Solicitud e Informe médico en modelo normalizado, debidamente
cumplimentados.
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho en su
caso, así como del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia del documento de cobertura de Asistencia Sanitaria.
- Justificante de ingresos anuales de la unidad familiar de convivencia, previa
valoración de la Trabajadora Social de Zona, de las personas que residen en
la vivienda.
- Fotocopia del la declaración del IRPF más reciente, en función de la fecha de
la solicitud, o, en su defecto, certificación negativa de no haberla realizado.
Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los
documentos complementarios que, durante la tramitación del expediente, estime oportunos
en relación con la prestación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mocejón o en
los Registros de las oficinas descentralizadas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, debiéndose tener en cuenta que el cómputo del plazo para tramitar el
procedimiento se producirá desde la entrada de la solicitud en el Registro General del
Ayuntamiento.
Art. 9. TRAMITACIÓN.
Si una solicitud no reuniera todos los datos y documentos exigidos por la presente
normativa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido en su petición, archivándose ésta sin más trámite.
El /la Trabajador/a Social del Centro Municipal de Servicios Sociales, a la vista de la
documentación presentada, elaborará el Informe social correspondiente, realizando en su caso
visita domiciliaria, si lo estima procedente, a fin de informar y emitir valoración y diagnóstico
sobre la situación de necesidad en que se encuentra el interesado, determinando el contenido,
periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.
El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación del
servicio, previa autorización de la Delegación Provincial de Bienestar Social, es el Sr. Alcalde,
salvo delegación expresa.
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La resolución estimatoria o denegatoria que ponga fin al procedimiento se producirá
previo trámite de audiencia al interesado.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses.
En caso de iniciación a instancia de parte el día de inicio del computo del plazo será
aquel en el que la solicitud entre en el Registro General del Ayuntamiento, una vez que la
documentación esté completa por el interesado o persona en quien delegue.
La resolución que se dicte se notificará al interesado/a en el plazo máximo de diez días,
haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o situación de pendiente
de la prestación hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como los
recursos que sean procedentes contra dicha resolución, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
La resolución deberá contener los siguientes extremos:
a) Denegación o concesión provisional del servicio, indicando su incorporación a lista
de reserva si procediese y ésta existiese por falta de disponibilidad de horas de prestación.
b) Condiciones de la concesión (duración, horario de prestación, etc.).
c) Tasa o cuota mensual, en su caso, que abonará el/la beneficiario/a.
d) Otras obligaciones o condiciones establecidas para el/a beneficiario/a.
La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia de interesado
producirá efectos positivos, por lo que podrá entenderse estimada.
La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio producirá
efectos negativos, por lo que podrá entenderse desestimada la concesión del servicio.
Además de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, pondrán fin al
procedimiento el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad, así como la
imposibilidad material de continuarlo por la aparición de causas sobrevenidas.
Una vez concedido el servicio, podrá modificarse tanto el contenido de la prestación
como el tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación del/a
usuario/a que motivó la concesión inicial.
Las modificaciones podrán producirse a petición del/a propio/a interesado/a, mediante
solicitud suscrita por el mismo o a propuesta del profesional del Centro Municipal de Servicios
Sociales, a la vista de los posibles cambios de la situación que motivó la concesión. En cualquier
caso para la tramitación de la modificación será necesaria la valoración técnica correspondiente
y el tramite de audiencia al interesado.
Para la prestación a personas usuarias en el marco del SAAD, no será necesaria la
solicitud por parte de las Corporaciones Locales a la Delegación Provincial de Bienestar Social ya
que se materializará mediante resolución emitida por la persona titular de la citada Delegación
conforme a lo establecido en el Decreto 41/2008, de 01-04-2008 ( art. 10 , punto 7).
Procedimiento especial
Para atender casos de extrema urgencia, se procederá a la inmediata iniciación del
Servicio de Ayuda a Domicilio a propuesta justificada del /la Trabajador/a Social de los
Servicios Sociales de Base y previa concesión de inclusión por parte de la Delegación Provincial
de Bienestar Social, sin perjuicio de su posterior tramitación de acuerdo con el procedimiento
establecido al efecto.
Las solicitudes se valorarán para la concesión de las prestaciones teniendo en cuenta las
características sociales del/la usuario/a o de la familia, así como su grado de autonomía.
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CAPÍTULO IV: COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN.
Art. 10. ALTAS.
Concedido el Servicio, le será notificado al/la beneficiario/a o representante legal del/la
mismo/a.
En el inicio del Servicio de Ayuda a Domicilio se contará, desde el primer día de
prestación y en el domicilio del perceptor, con la presencia del/la Trabajador/a Social y el/la
Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a fin de que todas las partes suscriban las condiciones en las que
se prestará el Servicio.
Se podrá realizar Acuerdo de condiciones de prestación del Servicio entre el/la
Trabajador/a Social y el solicitante (guardador de hecho o representante legal, en su caso),
firmado por ambas partes, si así se estimase conveniente.
Asimismo el/la Trabajador/a Social velará para que una vez concedida la prestación,
ésta se aplique correctamente.
Art. 11. BAJAS
Las bajas podrán ser Definitivas y Temporales
A) Bajas Definitivas:
Se producirán bajas definitivas por las siguientes situaciones:
l.- Por voluntad o renuncia del/la interesado/a.
2.- Si, a consecuencia de investigaciones, resultara que el/la beneficiario/a
hubiera accedido a la prestación sin reunir los requisitos necesarios o, que
hubiese dejado de reunirlos a posteriori.
3.- Por incumplimiento, por parte del/la interesado/a, de los deberes y
obligaciones inherentes al mismo, establecidos en el Art. 15 del presente
Reglamento.
4.- Por fallecimiento del/la usuario/a.
5.- Por ingreso definitivo en centro residencial de mayores o cambio de
domicilio a otro municipio, por tiempo superior a dos meses.
6.- Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad
material de continuar con la prestación del servicio.
7.- Por finalización del período de prestación concedido.
8.- Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o
cese de la situación de necesidad.
9.- Mal uso del Servicio, ocultación de datos o información, falta de respeto o
no colaboración con la auxiliar de Ayuda a Domicilio por el usuario o familiar
responsable.
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La Baja en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se cumplimentará en un
documento suscrito por el/la Trabajador/a Social del Centro correspondiente y contendrá los
datos de identificación del/a usuario/a y los motivos por los que causa Baja, así como la fecha
en que se dejará de prestar el Servicio.
En los casos de Baja señalados en el segundo y tercer supuestos, se dará audiencia
al/la interesado/a, para que en el plazo de DIEZ días hábiles formule las alegaciones y presente
las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento,
aunque el/la solicitante no hubiere ejercitado su derecho.
B) Bajas Temporales.
La Baja Temporal será aquella en la que el/la usuario/a se ausente de su domicilio por
diversas causas (ingreso en residencia, hospital u otro lugar) o no requiera de las prestaciones
concedidas por disponer de otros apoyos de forma provisional, para lo cual el/la usuario/a
tendría obligación de comunicar la ausencia del Servicio y el derecho a solicitar reanudación del
mismo, siempre por escrito.
La ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia
temporal por periodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el
tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas
vacantes. No se considerará baja temporal el periodo inferior a dos meses cuando por motivos
socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares o internamientos en centros sanitarios.
En periodos diferentes a los marcados por ley hasta seis meses o inferiores, se pagara
la cuota mensual establecida por la reserva de plaza, salvo circunstancias debidamente
informadas por los Servicios sociales.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Art. 12. SEGUIMIENTO
Una vez iniciado el Servicio se llevará a cabo el seguimiento del caso, que se efectuará por
el/la Trabajador/a Social del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente,
reflejándose en el expediente del/a usuario/a.
CAPÍTULO VI: REVISIONES
Art. 13. Si una vez asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio se comprueba que los datos
proporcionados por el/la usuario/a no son ciertos, se procederá a la corrección de los mismos,
como asimismo se realizará la actualización de los datos económicos de la Unidad de
convivencia de forma anual.
También podrán ser revisados los horarios de prestación del servicio establecidos,
reservándose el derecho el Excelentísimo Ayuntamiento de Mocejón de hacer las modificaciones
pertinentes en base al estado de necesidad del usuario y a la demanda existente en cada
momento.
Anualmente, se presentara declaración anual de ingresos actualizados, en el
departamento de Servicios Sociales, previa petición por escrito de este departamento, al objeto
de la actualización de cuotas mensuales.
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CAPÍTULO VII: DEBERES Y DERECHOS DEL PERCEPTOR DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
Art. 14. DERECHOS
Los/as usuarios/as de la Prestación de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
- Recibir la prestación respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal.
- Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se
considere.
- Ser orientados/as hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
- Ser informados/as sobre el estado de tramitación de su expediente.
- Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen
de la prestación.
- Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como en la
calidad del trato humano dispensado.
Art. 15. DEBERES
Los usuarios de la Prestación de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes u
obligaciones:
1) Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así como
poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.
2) Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando
sus funciones profesionales.
3) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación en función de su capacidad económica y
patrimonial según baremo aplicado, debiendo abonar mensualmente dicha coste a través de
entidad bancaria donde el beneficiario lo domicilie.
4) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y
económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Prestación de
Ayuda a Domicilio.
5) Comunicar con una antelación mínima de 24 horas al Trabajador/a Social de cualquier
traslado fuera del domicilio que impida la prestación del servicio, o ausencia del domicilio en el
tiempo de prestación, no sólo a la auxiliar de Ayuda a Domicilio
6) Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales cualquier anomalía en la prestación del
Servicio de Ayuda a Domicilio.
7) No encomendar al Auxiliar de Ayuda a Domicilio cualquier otra tarea no establecida por el
Trabajador Social.
8) Cumplir los acuerdos establecidos en el Plan de Trabajo o Intervención previo a la
implementación del servicio.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se faculta al Ilustrísimo Señor Alcalde y por su delegación al Concejal/a Delegado/a de
Bienestar Social para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los
apartados contenidos en estas normas.
SEGUNDA
Estas normas, una vez aprobadas definitivamente entrarán en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y previo cumplimiento de los trámites
establecidos en los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
TERCERA
La financiación para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará con
cargo al Presupuesto municipal, los convenios suscritos en materia de Bienestar Social y la
aportación de los usuarios.
ANEXO I
BAREMO DE CONTRAPRESTACIONES
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( I.P.R.E.M.) : Se tendrá en cuenta
como dato sobre el que se aplicarán los porcentajes de aportación por la percepción del
Servicio.
a) El porcentaje aplicado a cada beneficiario para las modalidades de prestaciones
reflejadas en los apartados a), c) y d) del art.4, Capítulo II de esta Ordenanza
municipal, según Convenio, Acuerdo Adicional en los supuestos de prórroga y Anexos de
ampliación en su caso, firmados a tal efecto entre el Ayuntamiento de Mocejón y la Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha.
RENTA PERSONAL ANUAL
(% I.P.R.E.M. )
APORTACIÓN USUARIO
SAD BASICA
(25 % sobre precio/hora)
APORTACIÓN USUARIO
SAD EXTRAORDINARIA
(25 % sobre precio/hora)
Hasta 50 % I.P.R.E.M. 10 % 20 %
Entre 50% y 75% I.P.R.E.M. 20 % 40%
Entre 75% y 100% I.P.R.E.M. 40 % 80 %
Entre 100% y 115%
I.P.R.E.M.
60 % 90%
Entre 115% y 125%
I.P.R.E.M.
80 % 100%
A partir de 125% I.P.R.E.M. 100 % 100%
(*) Dichas cantidades se irán actualizando anualmente conforme al incremento del I.P.R.E.M.
SISTEMA PARA CALCULAR LA RENTA PERSONAL ANUAL (R.P.A.)
1. Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio serán mensuales.
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2. El pago del precio público se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria que
indique el beneficiario del servicio, previa presentación firmada de la correspondiente
autorización bancaria al formalizar la solicitud, en el siguiente periodo:
El pago se efectuará en los días 1 al 10 del mes siguiente al del inicio en la prestación
del servicio.
3. Los ingresos a tener en cuenta para determinar la renta per cápita de la unidad de
convivencia se fijarán en función de las tareas a prestar por el servicio.
Así, si son tareas que redunden en beneficio de los convivientes, se computaran los
ingresos anuales totales de la unidad familiar, procedentes de nóminas
o salarios, pensiones, intereses, rentas y cualquiera otro (en el caso de bienes inmuebles
distinto de la vivienda habitual y que no generen rentas se computara como ingreso el 1% del
valor catastral), y se dividirán por el numero de personas que compongan la unidad familiar.
Si, por el contrario, son tareas de un solo beneficiario directo (atención personal) se
computaran sólo los ingresos anuales totales del solicitante, principalmente en casos de
acogimiento o cuidado familiar. Cuando se prestan tareas de uno y otro tipo se computan todos
los ingresos.
Quedan fuera de este criterio los matrimonios o parejas de hecho en los que siempre se
computarán los ingresos de ambos.
Cuando la vivienda donde se presta el servicio, que deberá ser la residencia habitual del
beneficiario, lo fuera en régimen de alquiler para éste, el coste del alquiler se deducirá como
gasto de los ingresos computables.
4. En los supuestos en los que el solicitante de Ayuda a Domicilio viva solo, para el
calculo de la renta per capita, se procederá a dividir sus ingresos entre 1,5.
5. En caso de trabajadores autónomos, se considerarán los ingresos anuales brutos, los
declarados en el resumen anual del IVA y en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio inmediato anterior.
6.- Los Servicios Sociales podrán tener en cuenta a la hora de fijar las rentas
cualesquiera datos que sin estar establecidos directamente en la presente ordenanza, puedan
afectar a la renta per capita, tales como otras rentas o ayudas, patrimonio, etc.
b) De acuerdo con el articulo 14.7 de la ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y a los efectos del Decreto
41/2008, de 01-04-2008 y hasta su regulación en el ámbito del Estado, se establecen los
porcentajes máximos de copago por parte de los usuarios en el marco del SAD, por
la prestación del servicio. Estos porcentajes se establecerán en base a la capacidad
económica de dicho usuario, calculada en función de su renta y patrimonio y se aplicarán sobre
el porcentaje de la aportación de la Corporación Local, es decir, sobre el 25% del precio/hora
subvencionado, según el convenio, acuerdo adicional o anexo de ampliación correspondientes
a cada ejercicio.
La capacidad económica de las personas usuarias del servicio se valorará
provisionalmente de acuerdo con el apartado c) del articulo 9, de la Orden de 22-01-2003, por
la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso al Servicio de
Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y abonaran al Ayuntamiento el porcentaje correspondiente
a la siguiente tabla:”
Capacidad económica
anual de acuerdo con la
cuantía del I.P.R.E.M en
2008
Porcentaje sobre la
aportación de la
Corporación Local
15
Menos o igual a IPREM 0%
De 1 a 2 IPREM 10%
De más de 2 a 3 IPREM 20%
De más de 3 a 4 IPREM 30%
De más de 4 a 5 IPREM 40%
Grado III
Niveles 1 y 2
Grado II
Niveles 2 y 1
Más de 5 IPREM 50%
Interviene la Concejal del Grupo Socialista Dª Mª Guadalupe Martín,
manifestando su conformidad con lo propuesto y añadiendo que según sus
informaciones, el Reglamento y Ordenanza en breve sufrirán nuevas modificaciones.
Tras breves intervenciones y algunas preguntas aclaratorias, por UNANIMIDAD
se acuerda aprobar el Reglamento y Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de
Ayuda a Domicilio.
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA.-
Por la 1ª Tte. de Alcalde Dª Mª Sol Pérez, se explica a los presentes la
necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de
Vehículos a través de la Aceras y Reservas de Vía Pública, comúnmente conocida como
“Vados Permanentes” ya que se han detectado algunos errores además de la necesaria
adecuación a la realidad actual, por lo que resulta del siguiente literal:
“TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA
PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y
DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE (Art. 20.3 h), LHL)
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y
de acuerdo con lo previsto en el art. 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en
este término municipal, la tasa sobre entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas
en la vía publica para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier
clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el art.
16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible
El hecho imponible de esta Ordenanza está constituido por la entrada de vehículos en
edificios y solares a través de las aceras.
16
Artículo 3.- Obligación de contribuir
1.- La obligación de contribuir nace en el momento en que se dicta la resolución de concesión
del derecho que constituye el hecho imponible de esta Ordenanza, o desde que el
aprovechamiento se realice aunque fuera sin la oportuna autorización.
2.- Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la ley General Tributaria, siempre que
realicen el hecho imponible establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza y a cuyo favor
se haya concedido la licencia de instalación de vado.
Artículo 4.-
Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los
aprovechamientos regulados por esta Ordenanza presentaran solicitud detallando la extensión
del rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o
puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Artículo 5.-
Los vados se autorizaran siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El
permiso no crea ningún derecho subjetivo, y sí su titular podrá ser requerido en todo momento
para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.
Artículo 6.-
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular
del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán
igualmente a costa del titular.
Artículo 7.-
Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán
señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. Asimismo debe
proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento en la que conste el número de autorización.
La placa oficial se instalara de forma visible y permanente.
Artículo 8.-
La presente tasa es compatible con la Tasa de Licencias Urbanísticas, si fuese
necesario.
Artículo 9.-
Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje o
zona de reserva del mismo, con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una.
La pintura será reflectante, semejante a la utilizada en las señalizaciones viarias.
Artículo 10.-
Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido
c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la
solicitud.
d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
17
e) Y en general por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en
esta Ordenanza o concesión.
Artículo 11.-
Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o
puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la
correspondiente licencia, será requerido por la Administración Municipal para que en el plazo de
quince días reponga, a su costa, a su estado primitivo.
Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor
podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia previo pago de los derechos
dobles, con independencia de los que puedan existir por los levantamientos de actas de la
inspección fiscal.
Articulo 12.-
Bases y tarifas.
1.- Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de
vehículos y de la reserva de espacio de la vía publica.
2.- El periodo computable corresponderá al año natural, prorrateándose el importe de la tasa,
por trimestres naturales, en los casos de nuevas altas.
3.- Tarifas:
Por cada placa metálica oficial: 8 €
Entrada de vehículos en casas particulares:
- Por entrada, con aprovechamiento hasta 3 metros: 18 €
- Por cada metro o fracción que pase de 3 metros, cada uno de ellos. 3, €
Garajes colectivos:
- Hasta 10 plazas: 10 € por plaza
- Mas de 10, por plaza adicional: 9 €
Artículo 13.-
Exenciones:
1.- Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este municipio
pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área metropolitana y otra Entidad de que forme
parte.
Artículo 14.-
Administración y cobranza:
1.- Se formará un padrón anual de las personas sujetas al pago del derecho o tasa que,
aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el Boletín
Oficial de la Provincia.
2.- El referido padrón una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las
reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
18
3.- El periodo impositivo coincide con el año natural.
Las altas que se produzcan dentro del primer trimestre, abonarán el recibo
correspondiente al año completo. Cuando la mencionada alta se produzca dentro del segundo
trimestre o sucesivos, la cuota a satisfacer se prorrateará proporcionalmente.
Las bajas que se produzcan dentro del primer semestre, tendrán una reducción del
50% del total de la cuota a satisfacer. Cuando la mencionada baja se produzca dentro del
segundo semestre, el importe a satisfacer será del 100% de la cuota, surtiendo efectos dicha
baja en el ejercicio siguiente.
Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el Padrón, debe realizarse
previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
En los supuestos de cambio de titularidad, cuando se produzcan el mismo dentro del
primer semestre, abonaran cada uno de los titulares el 50% de la totalidad del recibo. Los
cambios de titularidad que se produzcan dentro del segundo semestre, surtirán efectos a partir
del ejercicio siguiente.
Será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento de los cambios de titularidad
realizados, obligación que recaerá como regla general sobre el nuevo titular, la falta de la
comunicación anteriormente mencionada supondrá el nacimiento del derecho del anterior titular
a actuar de forma subsidiaria, produciendo esta segunda comunicación los efectos de dar como
sujeto pasivo de la tasa al nuevo titular. La no realización de la comunicación anteriormente
descrita por parte de los dos afectados lleva implícito que el sujeto pasivo recaiga sobre aquel
que sea titular en los registros del Ayuntamiento en el momento de iniciarse el periodo
impositivo.
Artículo 15.-
Las cuotas liquidas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prorroga, serán
exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 16.-
Se consideraran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y
consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala
esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza, y serán sancionadas de
acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento
y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras
responsabilidades civiles o penales deban incurrir los infractores.
Articulo 17.-
Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la autorizada por este municipio y,
en general, ramas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o
metálicos, ladrillos, arenas, etc.….
DISPOSICIONES FINAL.
19
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Toledo y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.009,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
A continuación interviene el Portavoz del Grupo Socialista D. Luis Rivera,
mostrando su conformidad con las correcciones introducidas pero no con las
modificaciones en las tarifas al considerarlo una subida camuflada y más cuando se
sabe que no se tiene servicio de retirada de vehículos.
Tras algunas intervenciones más, se somete el asunto a votación que arroja el
siguiente resultado:
Votos a favor: SIETE (seis del Grupo Popular y uno de Izquierda Unida).
Votos en contra: CUATRO (del Grupo Socialista).
Abstenciones: CERO.
Lo que supone la mayoría absoluta de la corporación, se acuerda:
Aprobar la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de
Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de Vehículos, Carga y Descarga de
Mercancías de cualquier clase (Art. 20.3 h), LHL).
SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE
UNA LICENCIA DE AUTO TAXI.
Por Sr. Secretario Accidental que suscribe se da cuenta del expediente que se
instruye, atendiendo a lo acordado en sesión plenaria del 26 de febrero del 2008, al
objeto de la creación de una licencia de auto-taxi, por lo que procede someter a la
consideración del Pleno el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación de
dicha licencia que resulta del siguiente literal:
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO
DE UNA LICENCIA DE AUTO TAXI PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN
AUTOMÓVILES LIGEROS.
PRIMERA.- El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de
concurso de una licencia de auto-taxi para la prestación del servicio de transporte urbano de
viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor sin contador taxímetro en vehículo de
cinco plazas, incluida la del conductor, y la correspondiente autorización que habilita para la
prestación de servicios públicos interurbanos.
SEGUNDA.-
1. Condiciones Generales:
20
a) Ser español o ciudadano/a de un país miembro de la U.E.
b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquéllos que fija el Código de la
Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.
c) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase BTP o superior a
éste, expedido por la Jefatura de Tráfico.
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
e) Carecer de antecedentes penales.
2. Condiciones específicas:
a) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número
máximo de plazas no superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo
figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el
certificado de características. La antigüedad del vehículo no será superior a dos
años desde la fecha de matrícula inicial.
TERCERA.-
1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado conforme al modelo que se
inserta como anexo de este pliego, acreditando sus condiciones personales y profesionales, la
marca y modelo de vehículo que utilizará y acompañando los justificantes que acrediten las
circunstancias a que hace referencia la cláusula séptima.
2.- Se presentarán dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento,
durante el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTA.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a la
licencia se hará pública en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que
los interesados y las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar
lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.
QUINTA.- Una vez expirado el plazo de publicación del anuncio a que hace referencia la
cláusula anterior, las solicitudes presentadas pasarán informe de los Servicios Jurídicos del
Ayuntamiento, que lo emitirán en el plazo de ocho días o en uno menor si les fuera posible.
SEXTA.- El expediente será resuelto por el Pleno del Ayuntamiento, que adjudicará la licencia.
SÉPTIMA.- Para la adjudicación de la Licencia se valorarán por el Ayuntamiento, los siguientes
aspectos debidamente acreditados, con el siguientes baremo
a) Ser vecino/a del Municipio con dos años mínimo de empadronamiento: 1 punto.
Por cada año completo o fracción equivalente: 1 punto con un máximo de cinco,
y siempre teniendo como referencia la fecha de la convocatoria.
b) Experiencia mínima de un año en el servicio de transporte de viajeros por
carretera: 0,5 puntos por año completo, con un máximo de cinco puntos.
c) Situación personal y familiar: Por desempleo: por cada tres meses o fracción
equivalente de inscripción en la oficina de empleo, 0,5 puntos. Por cargas
familiares: por cada descendiente, 0,5 punto, por descendientes con
discapacidad, 1 punto. Todo ello con justificación documental, con un máximo de
dos puntos.
21
OCTAVA.- 1. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos
justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas en la cláusula 2ª.
2. El adjudicatario de la licencia deberá presentar los documentos a que hace referencia
el apartado anterior en el plazo de un mes, desde la notificación de la adjudicación. Y estará
obligado a prestar servicio con el vehículo correspondiente, en el plazo de sesenta días
naturales, contados desde la fecha de la concesión de licencia.
3. Asimismo, el vehículo adscrito al servicio deberá cumplir los requisitos exigidos en el
Real Decreto 763 de 1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de
los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
MODELO DE SOLICITUD
D. ____________________________, mayor de edad, con domicilio en la
calle______________ , núm.___de_________________ y D.N.I.___________, ante Vd.
comparece y E X P O N E:
Que desea tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia
nº ______ de fecha _____________, para la adjudicación de una licencia de auto-taxi.
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula 2ª del Pliego.
Que utilizará para el Servicio el vehículo marca __________ modelo _______________.
Que adjunta los justificantes que acreditan las circunstancias que en él concurren para
la valoración en orden a la adjudicación, señaladas en la cláusula séptima del Pliego.
Por todo lo expuesto, a Vd., S O L I C I T A:
Que se me tenga por admitido al concurso y en su día se me adjudique una licencia
para la prestación del servicio público de transportes en automóviles ligeros en la categoría de
auto-taxis y la correspondiente autorización para el transporte interurbano.”
( Lugar, fecha y firma)
Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD de los presentes se aprueba el
Pliego de Cláusulas Administrativas para la Adjudicación Mediante Concurso de Una
Licencia de Auto-Taxi para el Servicio de Transporte de Viajeros en Automóviles
Ligeros.
SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLIEGO DE CONDICIONES 2ª
SUBASTA PARCELAS RÚSTICAS MUNICIPALES Y ADJUDICACIÓN DE 1ª
SUBASTA.
Por el Sr. Secretario Accidental que suscribe se da cuenta del expediente
tramitado a los efectos de adjudicar del arrendamiento de parcelas rústicas
municipales mediante subasta y vista el Acta de Apertura de Plicas por UNANIMIDAD
de los asistentes se acuerda:
22
1.- Adjudicar la parcela denominada “La Ribera” a D. GERMAN PÉREZ
REDONDO en la cantidad de 5.500 € anuales.
2.- Dejar desierta la adjudicación de todas las demás parcelas al no cumplir
las plicas presentadas con el la cláusula segunda del Pliego de
Condiciones.
A continuación se somete a votación un nuevo Pliego de Condiciones Jurídicas y
Económico-Administrativas que ha de servir de base para el Arrendamiento, en
segunda subasta pública, de las tierras del ayuntamiento no adjudicadas, una vez
modificados los tipos de licitación y que resulta del tenor literal siguiente:
“PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA
DE SERVIR DE BASE PARA EL ARRENDAMIENTO, EN SEGUNDA SUBASTA PÚBLICA,
DE LAS TIERRAS DEL AYUNTAMIENTO NO ADJUDICADAS EN LA PRIMERA.
PRIMERA.- OBJETO DE ARRENDAMIENTO.- La presente subasta tiene por objeto la
adjudicación, mediante contrato de arrendamiento de las TIERRAS DEL AYUNTAMIENTO DE
MOCEJON, situadas dentro de su término municipal, cuya descripción se detalla más adelante.
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACION.- El precio tipo anual fijado por la Corporación propietaria
de las Tierras, es el que se detalla a continuación adjudicándose los lotes y parcelas a las
propuestas económicas más elevadas que se presenten:
TIERRAS A SUBASTAR
DENOMINACIÓN PRECIO TIPO
I.- PICAGUEÑAS: Parcela nº412,polígono 1con una superficie
de 0.90.15 Has. …………………………………………………………. 30,00 €uros.
II.-LA PIEDRA: Parcela Nº 426,polígono 1, con una superfi-
cie, de 4.43.35 Has. ………………………………………………….. 30,00 €uros.
III.-LA PIEDRA: Parcela Nº 419,polígono 1, con una superfi-
cie, de 2.31.35 Has. ………………………………………………….. 30,00 €uros.
IV-.-BUENAPARTE: Parcela nº 10554 Y 554 (partida por el
camino de Buenaparte, polígono 1 con una su-
perficie de 3.45.01 Has. ……………………………………………. 400,00 €uros.
V.-LA RETAMA: Parcela nº 545,polígono 1 con una superfi
cie de 1.41.54 Has . …………………………………………………… 425,00 €uros.
VI.-POZO ANTON: Parcela nº369, polígono 1 con una superfi-
de 1.42.50 Has. ……………………………………………………….. 30,00 €uros.
VII.-EL LADERÓN : Parcela nº 500, polígono 1 con una superficie
de 1.52.50 Has. …………………………………………………………. 30,00 €uros.
VIII.-EL BERCIAL:Parcela nº 198, polígono 1
LOTE A con una superficie de 0.60.00 Has. ………………….. 30,00 €uros.
LOTE B con una superficie de 8.90.20 Has. …………………. 300,00 €uros.
LOTE C con una superficie de 8.90.20 Has. …………......... 30,00 €uros.
LOTE D con una superficie de 5.49.20 Has. ………………….. 30,00 €uros.
LOTE E con una superficie de 2.00.00 Has. …………………. 30,00 €uros.
TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de CUATRO AÑOS
o campañas agrícolas, comenzando el día de formalización del contrato administrativo de
arrendamiento, expedido en duplicado ejemplar y a un solo efecto, que será firmado por el
23
Alcalde-Presidente y Secretario de la Corporación y por el rematante, y finalizando el 31 de
Octubre del año 2.012, siempre que se haya recogido la cosecha.
CUARTA.- PAGOS.- El precio anual que resulte de la adjudicación definitiva de la parcela y los
de electricidad si los hubiera y demás gastos fijos de las fincas será ingresado por el
arrendatario en las cuentas corrientes que el Ayuntamiento mantiene abiertas a su nombre en
las entidades bancarias de la localidad, para mayor comodidad en dos mitades, la primera se
liquidará en la fecha de la firma del contrato y la segunda los 30 de Agosto de cada año y así
en años sucesivos, responsabilizándose del pago y de la penalidad que se derive del
incumplimiento del contrato, con todos los bienes del adjudicatario, y en especial con la
cosecha de la finca arrendada.
El precio de remate se incrementará anualmente con el I.P.C. acumulado durante el
año a fecha 31 de Octubre.
QUINTA.- MORA POR FALTA DE PAGO.- En caso de no proceder al abono del importe del
contrato en las fechas indicadas en la base cuarta de este pliego, y una vez transcurridos
quince días desde la fecha del pago, se procederá a su cobro por la vía de apremio con el
recargo del VEINTE POR CIENTO quedando facultado el Ayuntamiento para exigir el
cumplimiento, resolución, rescisión o denuncia del contrato administrativo de arrendamiento.
SEXTA.- GASTOS.-El gasto de agua de riego a la Confederación Hidrográfica del Tajo será por
cuenta del arrendatario, en dos mitades conjuntamente con los plazos del arriendo de la finca,
para que procedan a su abono al Ayuntamiento en concepto de entrega a cuenta.
Queda excluido de los gastos el importe de la Contribución Territorial Rústica.
SEPTIMA.- RIESGO Y VENTURA.- El contrato de arrendamiento se extenderá a riesgo y
ventura del propio adjudicatario.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
OCTAVA.- SELECCIÓN DE FORMA.- De conformidad con lo preceptuado en el vigente
Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales la adjudicación de las Tierras se
realizará por el procedimiento de SUBASTA.
NOVENA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- Toda proposición
deberá ajustarse al modelo descrito en el presente Pliego de Condiciones, no pudiendo alterar
el contenido del mismo.
La proposición se presentarán en sobre cerrado, que podrá ser lacrado y precintado, y
en el que figurará la inscripción de “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA
LA FINCA ______ DE ESTA LOCALIDAD” y se podrá entregar en la Secretaría del
Ayuntamiento hasta el mismo momento de apertura de Plicas.
DECIMA.- MODELO DE PROPOSICION.- La proposición a incluir en el sobre se ajustará al
siguiente modelo:
“D. _____________________________, actuando en nombre propio, vecino de MOCEJON, con
domicilio en calle ____________________nº____, provisto del D.N.I_____________________,
enterado del Pliego de Condiciones para tomar parte en la subasta para el arrendamiento de las
TIERRAS del Ayuntamiento de Mocejón (Toledo) se compromete a arrendar la finca
nº propiedad del Ayuntamiento de Mocejón, durante el plazo de tiempo de CUATRO AÑOS
por la cantidad anual de ___________EUROS con estricta sujeción a las condiciones fijadas en
el Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día ___ de
_____, que acepto íntegramente.
______________, a____de_____________de ______
(firma)
24
APERTURA DE PROPOSICIONES.- El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar en el
Salón de Sesiones del Ayuntamiento a las veinte horas del día 25 de noviembre de 2008, ante
una Mesa constituida por la Comisión Informativa de el Presidente de la Corporación, un
miembro designado por cada uno de los Grupos Políticos con representación Municipal y
Secretario de la misma, o miembros en quien deleguen, adjudicándose provisionalmente la
subasta a la oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento de entre todas las
admitidas.
Si hubiese dos o más propuestas iguales, se celebrara en el mismo acto una licitación,
en forma verbal y por el sistema de pujas a la llana, entre los proponentes coincidentes durante
quince minutos, y si persistiese esa igualdad se decidirá mediante sorteo.
DUODECIMA.- ADJUDICACION DEFINITIVA.- La adjudicación definitiva se efectuará por
la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión más inmediata que se celebre, una
vez abiertas las proposiciones y adjudicadas provisionalmente.
DECIMOTERCERA.- EXCEPCION DE LICITADORES.- En esta subasta no podrán tomar
parte quienes estén incurso en alguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad que
regula el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de contratos, así como aquellos que sean
deudores a la Hacienda Municipal.
DECIMOCUARTA.- OBRAS DE MEJORA EN LAS TIERRAS.- Aquellos arrendatarios que
deseen o precisen introducir mejoras en la parcela adjudicada, deberán solicitarlo en el
Ayuntamiento, para que éste en última instancia decida al respecto su autorización y
condiciones, en su caso.
DECIMOQUINTA.- CLAUSULA PROHIBITORIA.- Los arrendatarios no podrán transmitir en
subarriendo a terceros las tierras adjudicadas en esta Subasta.
DECIMOSEXTA.- RESERVA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO.- Si por causa de interés
general o que afecte al bien común, este Ayuntamiento precisase disponer de la totalidad o
parte de los terrenos de la finca arrendada, la Corporación Municipal podrá rescindir
unilateralmente el contrato de arrendamiento. También en su totalidad o en parte, sin
indemnización alguna, respetando siempre un uso agrícola, que comienza el 1 de noviembre y
finaliza el 31 de octubre del año siguiente, abonando el arrendatario únicamente la renta en
proporción al periodo de tiempo que se haya aprovechado, y en lo sucesivo, en proporción a la
superficie que continúe arrendada.
DECIMOSEPTIMA.- TRIBUNALES.- Las partes se someten a los tribunales competentes del
territorio en el que radica el Ayuntamiento de MOCEJON.
La administración interpretará el contrato administrativo de arrendamiento en defensa
del “interés público”, correspondiendo a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento la resolución
de las cuestiones incidentales que surgieren.
DECIMOCTAVA.- El contrato una vez celebrado, se rige por las normas de Derecho Privado y
concretamente al tratarse de fincas rústicas por lo dispuesto en el Código Civil.”
Tras breves intervenciones, por UNANIMIDAD de los presentes se aprueba el
Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas que ha de servir de base
para el Arrendamiento, en segunda subasta pública, de las tierras del Ayuntamiento no
adjudicadas.
25
0CTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO URBANISTICO DEL
PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DE “LA CUESTA II”.
Por el Sr. Secretario se da cuenta a los presentes del borrador del convenio que se
ha redactado para el desarrollo del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector
Residencial “La Cuesta II” y parte del Sector Industrial “La Cerámica” de las Normas
Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Mocejón, y que resulta del siguiente tenor
literal:
CONVENIO URBANÍSTICO DE ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR RESIDENCIAL “LA CUESTA II” y PARTE
DEL SECTOR INDUSTRIAL “LA CERÁMICA” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE MOCEJÓN (TOLEDO)
En Mocejón (Toledo), a _______ de __________ de dos mil ocho.
REUNIDOS
De una parte: DON _________________ en su condición de Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Mocejón (Toledo), cuyo cargo ostenta por notoriedad. En lo
sucesivo AYUNTAMIENTO.
De otra: DON ______________ con Documento Nacional de Identidad ____________ y
DON __________________ con Documento Nacional de Identidad número _____________, en
su condición de Administradores Mancomunados de la mercantil CONSTRUCCIONES Y OBRAS
RUMAR, S.L. con domicilio social en Mocejón (Toledo), Avenida Castilla La Mancha s/n, provista
de CIF número B-45384187. En lo sucesivo el URBANIZADOR.
Las partes intervinientes, se reconocen suficiente capacidad jurídica y de obrar para la
formalización y otorgamiento del presente Convenio Urbanístico y, como antecedentes del
mismo,
MANIFIESTAN
I.- En fecha 27 de marzo de 2.008, el Pleno del Ayuntamiento de Mocejón reunido en
sesión extraordinaria, acordó la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora
del Sector Residencial La Cuesta II de las NN SS de Planeamiento Municipal, integrado por los
siguientes documentos:
- Alternativa Técnica: Modificación Puntual de Normas, Plan Parcial y Proyecto de
Urbanización
- Proposición jurídico-económica
- Propuesta de convenio urbanístico
II.- En el mismo acto, se acordó adjudicar su ejecución a la mercantil
CONSTRUCCIONES Y OBRAS RUMAR, S.L., bajo las condiciones, estipulaciones, compromisos,
plazos, garantías y penalizaciones que a continuación se suscriben en el presente documento.
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El PAU ha sido tramitado por el Ayuntamiento conforme a las prescripciones del artículo
120 y siguientes del TRLOTAU. Fue emitido informe favorable por la Comisión Provincial de
Urbanismo reunida en fecha 19 de mayo de 2006. La Jefa de Servicio de Planeamiento
Municipal, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, emite informe de
fecha 7 de mayo de 2007, asumiendo lo manifestado en el sentido de ordenar los terrenos del
Sector Residencial La Cuesta II y el Sector Industrial La Cerámica.
III.- El artículo 122.9 del TRLOTAU, dispone que la adjudicación de la ejecución de un
Programa de Actuación Urbanizadora se formalizará mediante convenio urbanístico a suscribir,
de una parte, por el urbanizador y, de otro, tanto por la Administración actuante como, en su
caso, por aquellas otras que hubieran asumido compromisos en dicha ejecución. En él se harán
constar las condiciones, compromisos y los plazos para la adjudicación del Programa, las
garantías que el urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que
se somete por incumplimiento.
De conformidad también con dicho precepto, el convenio está exento de la necesidad
de reiteración de trámite de información pública cuando la aprobación de un PAU y la
adjudicación de su ejecución se haya producido, como es el caso, en una misma resolución.
De conformidad con los presupuestos fácticos y jurídicos aducidos en los expositivos
anteriores, las partes intervinientes otorgan el presente convenio urbanístico bajo las
siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente convenio la actuación urbanizadora a
realizar en los terrenos que afectan al Sector Residencial La Cuesta II completo y parte de los
terrenos incluidos en el Sector La Cerámica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Mocejón (Toledo), delimitada en el Plan Parcial incorporado en la Alternativa Técnica del
Programa de Actuación Urbanizadora aprobado.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y
CESIONES DE TERRENOS.- El ámbito de actuación coincide con el delimitado en el
documento de Modificación Puntual de NN SS y Plan Parcial en una superficie de 29.322,75 m²,
clasificados por las NN SS de Planeamiento Municipal como suelo urbanizable, sobre el cual el
agente urbanizador se obliga a realizar todas las obras de urbanización reflejadas en el
Proyecto de Urbanización incluido en la Alternativa Técnica del Programa por el mismo
presentada.
Los terrenos se encuentran situados al sur del municipio, con acceso por la Carretera
CM-4001. Lindan, al norte con el Polígono Residencial La Cuesta I, al oeste con Carretera CM-
4001, al sur por el Sector Industrial La Cerámica y vía de Ronda y al este por el Sector
Residencial El Laderón I.
El cuadro de superficies y usos incorporado al Plan Parcial es el siguiente:
SUPERFICIE DEL SECTOR 29.322,75 m2
SUPERFICIE RESIDENCIAL 17.470,42 m2
SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES 700,10 m2
ZONAS VERDES 2.935,45 m2
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DOTACIONAL 2.297,97 m2
VIARIO 6.018,81 m2
El aprovechamiento tipo del Sector es de 0,3744 m2/m2.
Las condiciones urbanísticas de los suelos resultantes del cuadro anterior, son las
contenidas en las ordenanzas del Plan Parcial.
Conforme resulta del Programa de Actuación Urbanizadora aprobado, el agente
urbanizador cede al Ayuntamiento de Mocejón para equipamiento dotacional público las
superficies siguientes:
· Zonas Verdes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.935,45 m2
· Dotaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.197,97 m2
· Viario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.018,81 m2
· Aparcamientos Públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 plazas
Todos ellos totalmente urbanizados, ubicados en las zonas indicadas en los planos del
Plan Parcial integrante del Programa aprobado.
TERCERA.- OBRAS DE URBANIZACIÓN.- Las obras a realizar serán todas las
necesarias para urbanizar totalmente el ámbito.
De esta forma, asumirá el coste y realización de todos los actos y operaciones técnicas,
jurídicas, económicas y materiales propias de la actuación, incluidas todas las obras de urbanización e
implantación de los servicios, la prestación de las garantías legalmente previstas y las
indemnizaciones si fueren necesarias a los fines de la ejecución del PAU.
Por tanto, para la consecución y el buen fin de la ejecución integra del Programa de
Actuación Urbanizadora, el Urbanizador queda obligado a:
a) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización del Sector con las redes de
infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes del municipio.
b) Urbanizar completamente el ámbito de actuación delimitado por el Plan Parcial definido en
la cláusula primera de este convenio, con sujeción a los plazos indicados en el presente Convenio.
c) Obtener gratuitamente a favor de la Administración–Ayuntamiento de Mocejón las
infraestructuras y los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación.
Los gastos de urbanización contenidos en la plica asciende a la cantidad de 505.346,64
€ IVA incluido.
En la ordenación aprobada no constan parcelas destinadas a la ubicación de centros de
transformación de energía eléctrica capaces de abastecer de suministro a la actuación.
El urbanizador asume el compromiso de ubicar los centros de transformación que
fueran necesarios en parcelas de superficie independiente, suficiente y no públicas.
El desarrollo y ejecución del PAU se llevará a cabo bajo la superior dirección y control
del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón, en el marco de las facultades y obligaciones que le
otorga e impone la legislación urbanística y demás legislación aplicable.
En su virtud, la Administración municipal deberá velar por el normal desarrollo y eficacia
en la actuación urbanizadora que se encomienda al Agente Urbanizador, por las garantías
necesarias a los derechos de los propietarios y titulares de arrendamientos y derechos reales,
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por el cumplimiento de los plazos de presentación y trámite de proyectos, la corrección formal y
de contenido de éstos, por la ejecución material de las obras y por la prestación de las
garantías legalmente establecidas.
Los compromisos que asume la Administración en cuanto a poder público son los que en
cada caso le imponga el TRLOTAU y legislación concordante.
El Ayuntamiento de Mocejón se obliga a aceptar en su favor, las infraestructuras y
suelos dotacionales públicos que le correspondan en el desarrollo del Sector, conforme a las
determinaciones del TRLOTAU.
Así mismo, se obliga a aceptar y recibir las obras de urbanización del Sector, una vez que
éstas se hayan ejecutado íntegramente, hecho que se acreditará con la expedición del certificado
final de obras por parte del Técnico Director de las mismas, con cualificación profesional del
Arquitecto Superior i/o Ingeniero de Caminos, visado por el Colegio Profesional correspondiente, todo
ello conforme al artículo 136 del TRLOTAU.
El urbanizador queda obligado a la contratación de los trabajos de control y calidad de las
obras de urbanización con una empresa del sector homologada, así como a la acreditación del
cumplimiento de está obligación ante el Ayuntamiento, mediante la presentación del contrato suscrito
con la empresa y el Plan de Control y Calidad de las obras aceptado por el adjudicatario, con
anterioridad al comienzo de las obras.
El urbanizador deberá presentar en el Ayuntamiento copia de los informes relativos a los
ensayos y pruebas de control que realice la empresa seleccionada.
No serán recepcionadas las obras de urbanización por el Ayuntamiento si no se ha dado
cumplimiento al Plan de Control y Calidad realizado conforme a lo dispuesto anteriormente.
Para el caso que el adjudicatario quiera solicitar al Ayuntamiento la simultaneidad de las
obras de urbanización y edificación, deberán garantizar el cien por cien de las obras, una vez
asumido el compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de
urbanización, conforme al artículo 102. 3 y 118.3 b) del TRLOTAU, siempre y cuando se haya
tramitado y aprobado el Proyecto de Reparcelación.
En particular, las zonas verdes se ejecutarán completamente ajardinadas con especies
arbóreas de la zona empleando técnicas de xerojardineria que impliquen el bajo consumo de
agua, para lo cual el urbanizador presentará un proyecto de ajardinamiento, con anterioridad al
comienzo de las obras.
El viario deberá quedar completamente señalizado de forma horizontal y vertical.
Todos los elementos relativos a mobiliario urbano, es decir, farolas, papeleras, bancos,
rejillas, imbornales, registros, etc., deberán ser autorizados por el Ayuntamiento tomándose
como referencia los diseños y calidades comúnmente utilizados en el municipio.
El adjudicatario tiene la obligación de satisfacer al urbanizador del Sector La Cuesto I, el
importe proporcional del coste de las obras del colector de la red municipal de saneamiento,
ejecutadas por este, tomándose como referencia la superficie de terreno que se sirva del mismo
y como costes los que determine la Oficina Técnica Comarcal de Urbanismo, que actualizados al
día de hoy asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS
CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (26.398,67 €).
Por tanto, para la consecución y el buen fin de la ejecución integra del Programa de
Actuación Urbanizadora, el Urbanizador queda obligado a:
a) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización del Sector con las redes de
infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes del municipio .
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b) Urbanizar completamente el ámbito de actuación delimitado por el Plan Parcial definido en
la cláusula primera de este convenio, con sujeción a los plazos indicados en el presente Convenio.
c) Obtener gratuitamente a favor de la Administración–Ayuntamiento de Mocejón las
infraestructuras y los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación.
CUARTA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.- Las obras urbanización se
iniciarán una vez se acredite ante el Ayuntamiento la inscripción del Proyecto de Reparcelación.
El plazo de ejecución de las obras será inferior a veinticuatro meses contados desde su
inicio. Las obras se ejecutarán en una sola fase.
Terminadas las obras de urbanización, el urbanizador lo notificará por escrito al
Ayuntamiento, debiendo proceder este conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del TRLOTAU
en cuanto a la recepción de las obras de urbanización.
En cuanto a la devolución del aval, se estará a lo dispuesto en los artículos 213.2 y
218.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
QUINTA.- CESIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO.- De conformidad con el artículo 68 b) 2) del
TRLOTAU, corresponde al Ayuntamiento de Mocejón, “La superficie de suelo urbanizado con
aprovechamiento lucrativo, capaz para materializar el diez por ciento del aprovechamiento tipo
del área de reparto.
En los supuestos previstos en esta Ley, esta cesión puede sustituirse por el abono en
dinero a la Administración municipal de su valor, tasado por ésta en aplicación del
procedimiento establecido en el artículo 75, que deberá destinarse al patrimonio público de
suelo.”.
De acuerdo a lo anterior y con el Plan Parcial aprobado, la superficie con aprovechamiento
urbanístico correspondiente al Ayuntamiento es de 1.891,05 m2.
Según la valoración realizada que como Anexo se adjunta a este convenio en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 11.4 del TRLOTAU, el valor del suelo es de 214,02 €. Por tanto, estando
de acuerdo ambas partes en la sustitución por su equivalente económico, corresponde abonar por el
urbanizador al Ayuntamiento la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTITRÉS EUROS (404.723 €).
El importe global en la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTITRÉS EUROS (404.723 €), se abonará en dos plazos.
El 50%, es decir, DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (202.361,50 €), ha sido abonado por el urbanizador al Ayuntamiento de
Mocejón, mediante ingreso en la cuenta del Excmo. Ayuntamiento según consta en el
resguardo de ingreso que se adjunta a esta Convenio.
El 50% restante, DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (202.361,50 €), una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento
de Mocejón el proyecto de reparcelación.
SEXTA.-DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN.- Una vez producida la publicación
de la aprobación del PAU, se procederá a solicitar, por parte del urbanizador al Registro de la
Propiedad, certificación de titularidad y cargas de la finca incluida en el ámbito reparcelable,
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aportándolas al Ayuntamiento en el plazo de un mes.
El urbanizador presentará en el Ayuntamiento el proyecto de reparcelación del sector en
un plazo inferior a un mes desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del
Programa, en el que el área reparcelable coincidirá con el ámbito y la ordenación aprobada del
Plan Parcial.
En el proyecto de Reparcelación se detallarán las parcelas resultantes de cesión a favor
del Ayuntamiento, correspondientes a zonas verdes, equipamientos y viario. Así mismo, las
parcelas resultantes de los propietarios incluidos en el ámbito. Se procederá a la justa
distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística incluidos los gastos
de urbanización y gestión.
La redacción del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo determinado en los
artículos 92, 93 y 95 de TRLOTAU, e incluirá una Cuenta de Liquidación Provisional de Gastos,
cuya evaluación coincidirá con la proposición jurídico-económica incluida en el P.A.U. aprobado
por el Ayuntamiento, por importe de 505.346,64 € IVA incluido.
La tramitación del Proyecto de Reparcelación se producirá de acuerdo con lo
establecido en el Articulo 92.5.c. del TRLOTAU y del 101 y siguientes del Reglamento de
Gestión Urbanística (RD 3288/1978) o del artículo 115 y siguientes del RGU para el supuesto de
reparcelación voluntaria.
Concluidas las obras de urbanización, el urbanizador dispondrá de un plazo máximo de
quince días, desde la fecha del acta de recepción de las obras, para presentar en el
Ayuntamiento la cuenta de Liquidación Definitiva de las mismas.
Una vez aprobada por el Ayuntamiento de Mocejón, la Cuenta de Liquidación Definitiva
de las obras, el urbanizador presentará la cuota de urbanización final que seguirá la misma
tramitación expuesta para las cuotas ordinarias.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS PRESENTADAS POR EL URBANIZADOR.-
CONSTRUCCIONES Y OBRAS RUMAR, S.L., presenta a la firma de este Convenio al
Ayuntamiento de Mocejón, aval bancario relativo a lo dispuesto en el artículo 110.3.d) del
TRLOTAU por importe de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS EUROS (35.374,28 €).
Esta garantía es independiente de las que deban prestarse por simultaneidad de
urbanización y edificación, si fuera el caso, y para asegurar el cumplimiento de la obligación de
convertir los terrenos en solares, artículo 118.3.b) y 4 de la LOTAU.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL URBANIZADOR.- El Urbanizador será
responsable de los daños causados a los propietarios o a otras personas como consecuencia de
su actividad o por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando
aquellos tuvieran su origen en una orden directa de la Administración actuante o en el
cumplimiento de una condición impuesta por ella.
En caso de no respetar el urbanizador sus obligaciones legales, o los compromisos
estipulados, sufrirá las penalizaciones previstas en el TRLOTAU y supletoriamente en la Ley
30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
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NOVENA.- CONCLUSIÓN DEL PROGRAMA. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE
URBANIZACIÓN.- Terminadas las obras de urbanización, el urbanizador lo notificará por
escrito al municipio, debiéndose estar a lo establecido en el artículo 136 del TRLOTAU en
cuanto a la recepción de dichas obras.
Por ello, el Ayuntamiento de Mocejón se obliga a aceptar y recibir las obras de
urbanización del ámbito delimitado en el Plan Parcial, una vez que éstas se hayan ejecutado,
hecho que se acreditará con la expedición del certificado final de obras por parte del Técnico
Director de las mismas, con cualificación profesional del Arquitecto Superior ido Ingeniero de
Caminos, visado por el Colegio Profesional correspondiente, todo ello conforme al artículo 136
del TRLOTAU.
En cuanto a la devolución del aval, se estará a lo dispuesto en los artículos 213.2 y
218.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES, VIGENCIA, CADUCIDAD Y RESOLUCIÓN DEL
PROGRAMA.- En todo lo referente a modificaciones del Programa por decisión unilateral de la
Administración, revocación, suspensión, extinción y resolución del mismo, se estará a lo
previsto con carácter especial en el TRLOTAU y, en su defecto, a la regulación general
establecida en la Ley de Contratos del Sector Público.
UNDÉCIMA.- El presente convenio urbanístico responderá en su concepto, principios,
objeto, tramitación y perfeccionamiento a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13, en relación
con el artículo 122.9 del TRLOTAU.
Y en prueba de conformidad lo firman las partes por duplicado y a un sólo efecto en
lugar y fecha ut supra.”
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOCEJÓN
Fdo. D. ______________________
CONSTRUCCIONES Y OBRAS RUMAR, S.L.
Fdo. D. _______________________________
Tras algunas aclaraciones, el pleno corporativo, por UNANIMIDAD, lo que supone la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar el
convenio para el desarrollo del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Residencial
“La Cuesta II” y parte del Sector Industrial “La Cerámica” de las Normas Subsidiarias del
Planeamiento Municipal de Mocejón, autorizando al Sr. Alcalde para la firma del mismo.
Antes de iniciar el siguiente punto del Orden del Día, y al objeto de no incurrir en lo
ordenado en el Art. 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen
Local, la 1ª Tte. de Alcalde Dª Mª Sol Pérez, se ausenta de la sesión.
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NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
DEL P.A.U. “VALSECO II”.
Por el Sr. Secretario Accidental, se da cuenta del expediente tramitado del
Proyecto de Urbanización, relativo al sector residencial denominado Valseco II, de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón, así como los informes emitidos por
la Oficina Técnica de Urbanismo y Vivienda de la Mancomunidad de la Sagra Baja y la
resolución del veintidós de septiembre de dos mil ocho, de la Delegación Provincial de
Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, sobre la evaluación de impacto
ambiental, expediente TO-6224/08.
Tras breves intervenciones aclaratorias se acuerda por UNANIMIDAD de los
presentes aprobar el Proyecto de Urbanización del Sector Residencial denominado
“Valseco II”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón, de conformidad
con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004,
de veintiocho de diciembre; el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, aprobado
por Decreto 248/2004 de catorce de septiembre y las Normas Subsidiarias de
Planeamiento del Municipales.
DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN
DE DEL P.A.U. “VALSECO II”.
Por el Sr. Secretario Accidental, se da cuenta del expediente tramitado del
Proyecto de Reparcelación, relativo al Sector Residencial denominado Valseco II, de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón, así como los informes emitidos por
la Oficina Técnica de Urbanismo y Vivienda de la Mancomunidad de la Sagra Baja.
Visto por los corporativos se acuerda por UNANIMIDAD de los presentes
aprobar el Proyecto de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de
Castilla - La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de veintiocho de
diciembre; el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, aprobado por Decreto
248/2004 de catorce de septiembre y las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
Municipales.
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Terminado este punto se incorpora nuevamente a la sesión Dª Mª Sol Pérez.
UNDÉCIMO.- VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL C/ HNOS. QUINTERO:
ACCESO.
Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes la situación en la que se encuentran
las obras de construcción de las Viviendas Sociales en la C/ Hnos. Quintero, sobre todo
en lo relativo a los accesos por la calle o pasaje que existe junto al Parque del Prado,
acceso que considera muy estrecho para poder considerarlo una calle, ya que tiene
1,80 ml., aproximadamente. Todo esto lo ha consultado con los técnicos de la obra y
estos no dan una solución clara, argumentando que lo que se ha ejecutado ha sido lo
acordado en su momento con la anterior corporación.
Con permiso de la Presidencia, toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista
D. Luis Rivera, manifestando que no es cierto que se acordara una calle de 1,80 ml.
sino de 3,10 ml., pero que en su opinión la solución pasa por ceder parte del Parque
del Prado para poder así ensanchar dicho acceso.
A continuación toma la palabra el Portavoz del Grupo de I.U. D. Pedro García
diciendo que como ya manifestó en su momento no está conforme con el diseño del
proyecto, pero aparte de este aspecto, al asunto hay que darle una solución y propone
que por parte del Ayuntamiento se ceda del Parque Público, 1 ml. como mínimo.
Interviene nuevamente el Sr. Alcalde y propone que se estudie por los técnicos
y estos informen de la cantidad de terreno que sería necesaria ensanchar.
Después de múltiples intervenciones se acuerda someter a votación la siguiente
propuesta y que es aprobada por la UNANIMIDAD de los corporativos.
- Ceder del Parque del Prado la cantidad de 1 ml. (como mínimo) a la calle o
pasaje de las VV. SS.
DUODÉCIMO.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ.
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Por el Sr. Secretario Accidental, se da cuenta del estado en que se encuentra el
expediente instruido para la renovación de los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto
informando que solo se ha recibido una solicitud y que corresponde con la de la actual
Juez de Paz, por lo que seguidamente se somete a votación y se acuerda por
UNANIMIDAD nombrar a Dª Mª ELENA REY GARCÍA, con D.N.I. núm. 3842538C, JUEZ
DE PAZ TITULAR.
DÉCIMOTERCERO.- CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL Y ACUERDO
MARCO DE FUNCIONARIOS.
Inicia el punto el Sr. Alcalde manifestando las dudas surgidas tanto en la
Comisión Negociadora como en la Comisión Informativa respecto a los incrementos
salariales, pero que una vez aclaradas éstas y subsanadas algunas cuestiones
considera que su grupo es conforme a que el asunto se someta a votación.
Seguidamente interviene D. Pedro García, mostrando su disconformidad tanto
con el Convenio como con el Acuerdo Marco, ya que el borrador del primero lo recibió
el lunes por la noche y del Acuerdo Marco por la tarde y unos minutos antes de
comenzar esta sesión se le facilitan otros distintos, lo que considera una
irresponsabilidad por lo que propone que el asunto se quede sobre la mesa y se
examinen más detenidamente los borradores.
Interviene nuevamente el Sr. Alcalde diciendo que si se considera que existen
dudas, se deje el asunto sobre la mesa.
Interviene Dª Mª Sol Pérez, la cual explica lo relativo a los incrementos
salariales que marcan los Presupuestos Generales del Estado así como los incrementos
que se derivan de la aplicación de la cláusula correctora con relación al IPC que existe
en el Convenio Laboral y Acuerdo Marco en vigor.
En este momento toma la palabra Dª Mª Guadalupe Martín, coincidiendo con el
portavoz de I.U. en lo relativo a la celeridad con la que se le proporcionan borradores
con o sin modificaciones que por supuesto tienen que ser examinados y estudiados
cosa que cree que no hace el Grupo de Gobierno como se demostró en una comisión y
termina agradeciendo al Sr. Alcalde que proponga que el asunto se deje sobre la mesa.
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Tras múltiples intervenciones se somete a votación la propuesta de la Alcaldía
de dejar sobre la mesa el asunto, por DIEZ votos a favor (5 de PP, 4 de PSOE y 1 IU) y
UN voto en contra (Mª Sol Pérez) es aprobada por MAYORÍA ABSOLUTA del número de
miembros de la corporación.
DÉCIMOCUARTO.- MOCIONES DEL GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.
Por el Sr. Secretario Accidental se procede a dar lectura a la Moción núm. 1,
presentada por el Grupo de Izquierda Unida y que resulta del siguiente literal:
“El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Mocejón de conformidad
con lo establecido en el Art. 95.7 del ROF, viene a presentar para su debate en el Pleno de la
Corporación, la siguiente:
MOCIÓN
Los ministros de Trabajo de la Unión Europea han aprobado una propuesta de
modificación de la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo que, en caso de ser aprobada
definitivamente, permitirá a cada Estado miembro modificar su legislación para ampliar la
semana laboral máxima de las 48 horas actuales hasta 60 horas en casos generales y a 65 para
ciertos colectivos como los médicos.
Esta propuesta, que aún ha de ser tramitada en segunda vuelta en el Parlamento Europeo,
representa una grave involución del derecho del trabajo. Amenaza con terminar con una
conquista laboral de casi un siglo de duración, como es la semana laboral máxima de 48 horas,
un derecho social consagrado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace 91
años. Además, el texto vulnera el derecho constitucional español a la negociación colectiva e
introduce la posibilidad de que el trabajador renuncie a sus derechos. Efectivamente, la
propuesta de Directiva:
1) Establece la posibilidad de que se incremente la jornada laboral mediante un
simple acuerdo entre el empresario y el trabajador individual, al margen de toda
negociación colectiva.
2) Pretende no considerar como "tiempo de trabajo" los períodos en los que, aún
permaneciendo en el lugar de trabajo o estando disponible no se esté realizando
un trabajo efectivo, como es el caso de las guardias médica.
Esta propuesta aberrante choca frontal mente con el objetivo de facilitar la conciliación
de la vida familiar y laboral.
Por todo ello, el Grupo Municipal de IU presenta para su aprobación los siguientes
acuerdos.
El Pleno del Ayuntamiento de Mocejón insta al Gobierno de la Nación a :
1) Rechazar la revisión de la Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo
que pretende la ampliación de la semana laboral hasta 60 o 65 horas, su
imposición por acuerdo individual al margen de la negociación colectiva y la
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redefinición a la baja del tiempo de trabajo.
2) Mantener la primacía de la negociación colectiva contemplada en el artículo 37 de
la Constitución Española, y avanzar en la reducción de la jornada de trabajo al
objeto de conciliar la vida familiar y laboral" .
En Mocejón a 21 de Junio de 2008.
Pedro García Oliva.”
Interviene D. Pedro García, diciendo que tiene poco que explicar dado que la
moción es clara.
Toma la pala D. Luis Rivera apoyando el contenido de la moción y mostrando
su disconformidad con la normativa europea.
Interviene el Sr. Alcalde mostrando su conformidad con parte de la moción, es
decir apoya el punto 1º pero no tanto al 2º.
Después de una breve discusión entre el Sr. Alcalde y el Portavoz del Grupo de
IU sobre los derechos y deberes de los trabajadores y empresarios, se somete la
moción a la consideración del Pleno, arrojando la votación el siguiente resultado:
- Votos a favor: 9 (4 PP, 4 PSOE y 1 IU).
- Votos en contra: 1 (A. Javier Moreno PP).
- Abstenciones: 1 (Roberto Ortega PP).
La moción queda aprobada por MAYORIA ABSOLUTA.
Por el Sr. Secretario Accidental se procede a dar lectura a la Moción núm. 2,
presentada por el Grupo de Izquierda Unida y que resulta del siguiente literal:
“AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
El Grupo Municipal de Izquierda Unida, al amparo de lo dispuesto en los artículos 97.3 y
93 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local la presente
MOCIÓN PARA INSTALACIÓN DE PANELES INFORMATIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Izquierda Unida de Mocejón sabedora de la importancia de la comunicación entre
Ayuntamiento y vecinos así como de la mejora de la información a estos y convencida de que
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se puede mejorar en gran medida la situación actual de oportunidades que se ofrecen en la
actualidad presenta esta propuesta que seguro será de gran utilidad y buena acogida por los
mocejoneros.
La distribución estratégica de paneles informativos por nuestro pueblo con todas las
posibilidades de información y ayuda a los vecinos de Mocejón y a visitantes mejorará la
interrelación de estos con el Ayuntamiento ayudando a tener un pueblo más participativo, más
involucrado y por tanto más vivo y comprometido.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida propone al Pleno de la
Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo:
· La instalación de paneles informativos con información tanto temporal como
atemporal repartidos tanto en numero como de forma estratégica y útil por el
casco urbano de Mocejón, que reúnan las condiciones y características para un
uso eficiente en cualquier condición y situación de los mocejoneros como
visitantes.
Pedro García Oliva
Grupo Municipal de Izquierda Unida de Mocejón”
Toma la palabra D. Pedro García, y explica que seria beneficioso y cómodo para
los vecinos que el Ayuntamiento instalara por diferentes puntos de la localidad unas
marquesinas o paneles cerrados con información municipal y de interés general.
Se somete la moción a votación y ésta es aprobada por UNANIMIDAD.
Por el Sr. Secretario Accidental se procede a dar lectura a la Moción núm. 3,
presentada por el Grupo de Izquierda Unida y que resulta del siguiente literal:
“AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
D. Pedro García Oliva, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Mocejón, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del
Pleno de la Corporación Local la presente MOCIÓN
RECONOCIMIENTO PÚBLICO A LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de 1978 elaborada bajo un clima de reconciliación, respeto del pluralismo
y defensa de todas las ideas, posibilitó durante la transición el reencuentro de la ciudadanía
sobre la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Es ese mismo espíritu de la transición el que ha ido posibilitando, lentamente, que se
vayan reconociendo derechos, restituyendo el honor y considerando una parte de la historia de
nuestro país que jamás tuvo que ser abortada y borrada del mapa de la forma más cruel.
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Una violenta desaparición de la democracia que acabó con la ilusión y la lucha por una
España más social y más justa, con importantes reformas en ámbitos tales como la educación,
la igualdad de derechos para las mujeres o el reconocimiento de derechos laborales.
No obstante, las personas que lucharon por defender la democracia, la justicia y la
igualdad desde entonces hasta ahora, sufrieron las consecuencias durante décadas de la nueva
situación creada con la destitución del anterior estado democrático español, tales como
persecuciones, encarcelamientos, ejecuciones, exilio, torturas, acoso, destierros y otros.
Estos siguen aún esperando ver colmados sus deseos de justicia y restitución de las
lamentables pérdidas habidas durante tan innoble periodo.
Las Instituciones Locales pueden y deben contribuir a que tales medidas sean llevadas a
cabo, especialmente las que tienen que ver con la dignificación de las personas que sufrieron
persecución y muerte durante el periodo no democrático y de no libertad.
Por lo anteriormente expuesto, convencidos de que se pueden tomar medidas a favor de
quienes padecieron persecución o violencia- en la defensa de la democracia y las libertades
Izquierda Unida de Mocejón propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente
acuerdo:
Que se reconozca la lucha de los españoles y/o mocejoneros que defendieron la
democracia y la libertad con una dedicación pública, dando nombre a una calle o plaza, o con la
creación de un monumento a las libertades, como baluarte de la defensa de los derechos y la
libertad, que pueda transmitir a los más jóvenes el orgullo y la suerte de sentirse herederos de
los que defendieron y lucharon por la democracia y la libertad, desde la conciliación, el diálogo,
el respeto y la igualdad entre mujeres y hombres.
En Mocejón a 9 de julio de 2008.
Pedro García Oliva
Grupo Municipal de Izquierda Unida de Mocejón.”
Toma la palabra D. Pedro García, pidiendo a los presentes que se haga un
reconocimiento a los españoles, mocejoneros ó no, que defendieron la democracia y
lucharon por las libertades en este país.
Interviene D. Luis Rivera, mostrando su apoyo a la moción y al reconocimiento
de las personas que durante cuarenta años lucharon por la democracia.
Interviene el Sr. Alcalde, manifestando su rechazo a la moción, la cual lo único
que puede producir es remover el pasado.
Después de un agrio debate con menciones a la Guerra Civil y a la posguerra y
considerando la Presidencia que la moción esta sobradamente debatido se somete la
misma a votación que arroja el siguiente resultado:
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- Votos a favor: 5 (4 PSOE y 1 IU).
- Votos en contra: 5 ( PP).
- Abstenciones: 1 (Mª Teresa Rguez. PP).
Al haberse producido empate se procede a una segunda votación con el
siguiente resultado:
- Votos a favor: 5 (4 PSOE y 1 IU).
- Votos en contra: 6 ( PP).
- Abstenciones: 0.
A la vista del resultado en segunda votación la moción queda desestimada por
MAYORÍA ABSOLUTA.
DECIMOQUINTO.- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular Dª Mª Sol Pérez, se procede a dar lectura
a la Moción presentada por el Grupo Popular y que resulta del siguiente literal:
MOCIÓN PARA SOLICITAR AL GOBIERNO LA REFORMA URGENTE DE LA
FINANCIACIÓN LOCAL Y QUE NO DISMINUYAN LOS INGRESOS LOCALES POR LAS
TRANSFERENCIAS DEL ESTADO EN LOS PGE 2009
Dª, Mª DEL SOL PÉREZ PÉREZ, Portavoz de Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de
Mocejón, en nombre y representación del mismo eleva al Pleno de la Corporación para su
debate la siguiente
MOCIÓN
- Vulnerabilidad financiera de los municipios ante la crisis económica
El actual momento de crisis económica está poniendo de manifiesto una vez más los
desequilibrios en el modelo de financiación local que puede afectar muy gravemente a la forma
y calidad de prestación de servicios a los vecinos por parte de los Ayuntamientos. La situación
financiera de muchos municipios es difícil y se ha agravado sustancialmente en los últimos
meses.
la caída generalizada de la economía española tiene una especial incidencia en las arcas
municipales donde, por ejemplo, los ingresos locales vinculados a la actividad urbanística están
disminuyendo y ya han dejado de situarse en el 20% del total de ingresos de los municipios. A
esto hay que añadir la dificultad de acceso al crédito, que es mayor que otras Administraciones,
así como el difícil cumplimiento de los requisitos de estabilidad presupuestaria a pesar de las
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planes de austeridad que muchos municipios están aprobando ya.
SI a ello se añade el problema estructural de la financiación local que se lleva arrastrando en
España en los últimos 30 años, debido, entre otras causas, a los servicios que prestan los
Ayuntamientos sin ser de su competencia, por ser la Administración más cercana a los vecinos y
sensible a su demanda. Por ello, se hace obligatorio poner en marcha de manera inmediata
reformas institucionales y en el ámbito de la financiación que permitan empezar a dar solución
a este problema, El Gobierno tiene que reconocer en este sentido, la importante labor y
esfuerzo económico que en materia de dependencia están desarrollando los municipios en la
actualidad.
Es por ello, que la negociación y ejecución de un nuevo modelo de financiación local tiene que
ser inminente y simultáneo a la reforma autonómica. Asimismo, debe establecer las bases del
Pacto Local para el traspaso de competencias y financiación desde las Comunidades Autónomas
a los Entes locales.
Ya el pasado 27 de mayo, el Comité Ejecutivo de la FEMP aprobó una resolución en la que se
reiteraba la necesidad de abordar la reforma de la financiación local de forma global y en su
conjunto, manifestando asimismo que dicha negociación debía realizarse de forma simultánea y
vinculada a la financiación autonómica, Todo ello en el marco de los compromisos expresados
por el Gobierno,
- Preocupación por las previsiones presupuestadas para 2009 en cuanto a la participación de
los Entes Locales en los Ingresos del Estado que ha avanzado el Ministerio de Economía y
Hacienda.
El incremento de la tasa de paro registrado que incide mayoritariamente en el sector de la
construcción, la escasa evolución del empleo, el recorte en las previsiones de crecimiento del
PIB, se juntan con unas previsiones de crecimiento para 2009 de solo un 1 %.
En este contexto, las cifras avanzadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la
Participación de los Entes Locales en Ingresos de los Entes Locales en Ingresos del Estado de
2009 son muy preocupantes y ponen a las arcas locales al borde del abismo (ya que los
ingresos fiscales se están viendo sensiblemente reducidos por la crisis inmobiliaria, al igual que
la venta de suelo municipal, y el recurso a! endeudamiento es mucho más inaccesible que para
el Estado o las CCAA),
Si se materializa esta previsión, las EELL van a perder financiación en términos reales en casi
700 M € (unos 690 M) por la práctica congelación de las entregas a cuenta en 2009, dado que
el IPC puede situarse probablemente en un 4%.
Por ello, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Reclamar al Gobierno de España un Acuerdo simultáneo 'y' vinculado con las
Comunidades Autónomas y los Entes Locales para la reforma urgente de la financiación local
paralela a la de financiación autonómica y para establecer las bases del Pacto local, de forma
que los Entes Locales puedan contar antes de que finalice este año con unas normas claras y
precisas que se adecuen a sus necesidades reales de financiación, les doten de mayor
capacidad normativa y solucionen el déficit arrastrado por la prestación de servicios impropios.
Igualmente se insta al Gobierno para que la futura reforma de la Ley de Bases de Régimen local
aborde definitivamente la delimitación precisa de las competencias de los Ayuntamientos y
Diputaciones Provinciales al objeto de evitar la situación actual de asunción de competencias
impropias.
SEGUNDO.- Exigir al Gobierno de la Nación la creación urgente de un Consejo Local de Política
Financiera, que se reunirá trimestralmente con la Administración General del Estado y en el que
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participarán la Federación Española de Municipios y Provincias, los seis mayores municipios de
España y una representación de municipios medianos y pequeños para tratar los temas de
interés bilateral: actualización del catastro, transferencias estatales, gestión de los convenios y
cooperación administrativa.
TERCERO.- Exigir al Gobierno de la Nación un incremento en la Participación en Ingresos del
Estado por parte de los Entes Locales para el Ejercicio 2009.
CUARTO.- Solicitar al Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, la
celebración de una Asamblea Extraordinaria de la FEMP que reivindique la reforma de la
financiación local, su estabilidad presupuestaria y el saneamiento de las haciendas locales, de
forma que puedan los Entes Locales garantizar a los ciudadanos los servicios que necesitan en
condiciones de igualdad y equidad, y para alcanzar el peso político e institucional que
corresponde a los Entes Locales como administración más cercana.
En Mocejón, a 9 de octubre de 2008.
Mª Sol Pérez Pérez.
LA PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR
A continuación toma la palabra D. Luis Rivera, el cual manifiesta su
conformidad con el contenido de la moción y recuerda que desde el año 1979, fecha
desde la cual se aplica el actual sistema de transferencias, se han incrementado los
servicios y competencias que ofrecen los ayuntamientos.
Interviene D. Pedro García, diciendo que está totalmente de acuerdo con la
moción pero no tanto con la argumentación.
Tras breve debate, la moción es sometida a votación la cual es aprobada por
MAYORÍA ABSOLUTA con el siguiente resultado:
- Votos a favor: 9 (6 PP, 2 PSOE y 1 IU).
- Votos en contra: 1 (Dª Mª Guadalupe Martín PSOE).
- Abstenciones: 1 (D. Juan Luis Alonso PSOE).
Antes de proceder al turno de ruegos y preguntas, por el Sr. Alcalde se solicita
la inclusión de un punto en el orden del día que por cuestión de tiempo fue presentado
minutos después de configurarse el mismo.
Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda la inclusión, dándole numeración
correlativa.
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DÉCIMOSEXTO.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA.
Se procede a dar lectura a la Moción presentada por el Grupo Socialista y que
resulta del siguiente literal:
“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE MOCEJÓN PARA SU
INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL PRÓXIMO PLENO DEL AYUNTAMIENTO, PARA SU
DEBATE Y APROBACIÓN, A FAVOR DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA
A VENIDA DE CASTILLA-LA MANCHA y al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El anterior Equipo de Gobierno Municipal, perteneciente al PSOE negoció con la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha una importante ayuda económica para la reforma de la
Avenida de Castilla-La Mancha. Con la llegada al gobierno municipal del Partido Popular, el
proyecto original sufrió una serie de importantes modificaciones entre ellas, el cambio del
trazado de la carretera aproximándolo a la línea de viviendas y la ubicación de las paradas de
autobuses en zonas diferentes a las actuales.
MOCIÓN
Escuchando la opinión de la gran mayoría de los vecinos allí residentes, y de otros muchos que
están sufriendo la indebida planificación de estas obras, el Grupo Municipal Socialista solicita al
Gobierno Municipal que debata en Pleno y adopte las siguientes medidas:
1. La modificación del actual proyecto para devolverlo al originalmente propuesto a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo referido al trazado de la
carretera.
2. Que se evite en la medida de lo posible la ubicación de las paradas de autobuses
según figura en el actual proyecto y se facilite un acceso más directo al
Consultorio Local.
3. La mejor señalización de las rutas alternativas de tráfico por la localidad.
4. La correcta señalización, protección y preocupación por los vecinos que deben
tomar un autobús en las actuales condiciones, si fuera preciso con protección de
la Policía Local, para evitar males mayores, sobre todo en las horas de tránsito de
estudiantes.
En Mocejón, a 19 de octubre de 2008.”
Toma la palabra D. Luis Rivera diciendo que oídas las quejas de los vecinos de
la Avda. de Castilla-La Mancha y de otras zonas de la localidad y teniendo en cuenta
otros aspectos como el hecho de que en la actualidad dicha vía es una carretera y no
una calle, al no estar hecha la cesión por parte de la Consejería de Obras Públicas, y
que las obras no están muy avanzadas, propone se opte por ejecutar la obra con el
trazado original, preguntando por la postura de la mencionada Consejería ante estas
modificaciones.
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Seguidamente interviene D. Pedro García, recordando que cuando se vio en
Comisión Informativa la modificación del trazado, el Sr. Alcalde dijo que se reuniría con
los vecinos para explicarles la misma y saber su parecer, reunión que no se ha
producido, también solicita que se valore por los técnicos volver al diseño original
teniendo en cuenta lo ya ejecutado
Interviene el Sr. Alcalde diciendo que, efectivamente el proyecto se ha
modificado considerablemente, en su opinión mejorando el original, agrupando las
zonas verdes y peatonales, modificaciones que se presentaron al Sr. Delegado de
Obras Públicas y a los técnicos de la misma, los cuales manifestaron su conformidad
con la actuación, contestando a la afirmación del Portavoz del Grupo Socialista sobre el
carácter de la vía, dice que efectivamente aún no esta cedida por Obras Públicas pero
como muy bien sabe el Sr. Rivera esto sucede una vez terminadas las obras. En cuanto
al trafico, explica que una vez finalizadas las obras se procederá a la regulación del
trafico pesado y a la correcta señalización de las paradas de autobús y termina
diciendo que el Grupo Socialista tiene copia de los planos de las obras desde el pasado
mes de junio y curiosamente espera a que las obras estén en marcha para oponerse a
ellas.
Después de amplio debate se somete la moción a votación la cual arroja el
siguiente resultado:
- Votos a favor: 4 (PSOE).
- Votos en contra: 6 (PP).
- Abstenciones: 1 (IU).
A la vista de los resultados de la votación la moción queda desestimada por
MAYORÍA ABSOLUTA.
DECIMOSÉPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por el Sr. Alcalde solicita al Portavoz del Grupo Socialista que de lectura a las
preguntas presentadas por escrito, y se irán contestando las mismas.
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1. Presupuestos y empresa adjudicataria de la poda de árboles 2007.
Contesta el Sr. Alcalde que por parte de la Intervención se les facilitaran
dicha información.
2. Gastos Totales de la reforma de la Piscina Municipal.
Contesta el Sr. Alcalde que en el momento que se reciban todas las
facturas se les facilitará la información.
3. Gastos de las Fiestas de la Virgen del Carmen y Fiestas Patronales 2008.
Contesta la 1ª Tte de Alcalde Dª Mª Sol Pérez que en cuando se cierren
los gastos de las Fiestas de Septiembre se les facilitarán ambos.
4. Gastos de Semana Cultural 2008.
Contesta la 1ª Tte de Alcalde Dª Mª Sol Pérez, que estos están incluidos
en los gastos de las Fiestas de Septiembre.
5. ¿Desde cuando no se reúne la Junta de Padres del Centro Ocupacional?
Contesta la 1ª Tte de Alcalde Dª Mª Sol Pérez leyendo informe de la
Directora del Centro Ocupacional.
6. Gastos de la pavimentación y arreglo de la prolongación de la C/ José
María Pemán (la que transcurre tras los edificios del Colegio).
Contesta el Sr. Alcalde que por parte de la Intervención se les facilitaran
dicha información.
7. Estado de las cuentas municipales del Ayuntamiento respecto a la
Mancomunidad.
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Contesta el Sr. Alcalde que al día de hoy a la Mancomunidad únicamente
se le adeuda la cuota correspondiente 3º trimestre 2008 por importe
1.600 € aproximadamente, si bien según sus informaciones, un miembro
de esta corporación va difundiendo que el Ayuntamiento adeuda a la
Mancomunidad 60.000 €, lo que es totalmente falso.
8. Situación en la que se encuentra la contratación de un nuevo Secretario-
Interventor.
9. Pleno o Comisión de Gobierno en el que fue aprobada la modificación del
proyecto de la travesía; si ha sido notificado el cambio de proyecto a la
Delegación de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo y la
respuesta dada, si existiera. ¿Se sigue el proyecto modificado tal y como
ha sido redactado?
El Sr. Rivera considera que las preguntas 8 y 9 ya han sido contestadas
en el transcurso de esta sesión.
10. Listado de personal contratado en el Ayuntamiento a fecha 15 de octubre
de 2008.
Contesta el Sr. Alcalde que por parte de la Secretaría se les facilitaran
dicha información.
11. Solicitamos que informen al Pleno de las últimas convocatorias de
personal.
Contesta el Sr. Alcalde que se informan habitualmente de todas las
convocatorias puesto que las bases de las mismas se aprueban por Pleno.
12. Fechas en las que se ha realizado la limpieza de contenedores y coste de
las limpiezas extraordinarias de calles.
Contesta el Sr. Alcalde que en este momento no sabe la fecha exacta pero
cree que la frecuencia de limpieza será la misma que la empresa ha
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venido aplicando desde el principio, pero aun así se les pedirá
información.
Seguidamente toma la palabra D. Pedro García que formula múltiples preguntas
las cuales se irán contestando.
1. En la sesión plenaria de 20.05.08 solicito información sobre las antenas
de telefonía se dijo que se le facilitaría y aún no lo ha recibido.
Contesta el Sr. Alcalde que por parte de la Secretaría se les facilitaran
dicha información.
2. Ruega que se modifiquen los reductores de velocidad ya que son
demasiado altos.
Contesta el Sr. Concejal Delegado de Servicios D. Javier Moreno que
antes de su instalación se pidió información a la Delegación de Obras
Públicas y nos contestaron que no existía legislación alguna al respecto,
pero eso no deja de que si se conoce la existencia de alguno que cree
problemas se revise o modifique.
3. En que estado se encuentra el Proyecto de Parque Empresarial.
Contesta el Sr. Alcalde que no se ha vuelto a tener ninguna noticia y
considera que el proyecto está paralizado.
4. Estado en que se encuentra la tramitación del Punto Limpio.
Contesta el Sr. Concejal Delegado de Servicios D. Javier Moreno, que se
esta a la espera de la contestación de la Junta de Comunidades.
5. Valoración del funcionamiento de la Piscina Municipal?
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Contesta el Sr. Alcalde debido a las quejas y al mal funcionamiento de
las piscina se abrió expediente a la concesionaria y se ha rescatado el
contrato.
6. Posibilidad de construcción de un Instituto de Secundaria en la zona.
Contesta la Sra. Concejala Delegada de Educación y Cultura Dª Mª
Teresa Rodríguez, diciendo que en reunión con el Delegado de
Educación, este le informo que en un periodo de dos o tres años no se
tiene prevista la construcción de ningún Instituto de Secundaria en la
zona.
7. Estado en que se encuentra la creación del Patronato Deportivo.
Contesta el Sr. Concejal Delegado de Deportes D. Roberto Ortega que
se esta estudiado y preparando por parte del Servicio Deportivo
Municipal.
8. En uno de los festejos taurinos de las Fiestas de Septiembre se lidio un
toro que estaba cojo. ¿Por qué?
Contesta el Sr. Alcalde que el animal se lesiono en el encierro y el
Presidente del festejo no puso objeción.
9. Ruega que se pidan garantías a la empresa que reformo el Parque
Daoiz.
Contesta el Sr. Alcalde que se pedirá a los servicios técnicos que
examinen la obra.
10. Forma en la que se procedido a la elección en las Fiestas de Septiembre
de la persona de mayor edad ya que él conoce mocejoneros de mayor
edad que la persona que fue elegida.
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Contesta el Sr. Alcalde que simplemente se ha consultado el Padrón
Municipal que si los hay pero no viven en la localidad es imposible saber
de su existencia.
Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión
siendo las veinte horas y veinticinco minutos horas, extendiéndose la presente acta con
el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.
Vº Bº
EL ALCALDE
Fdo. Plácido Martín Barriyuso
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Fdo. José Ramón Díaz Rodríguez
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE
AYUNTAMIENTO
el 29 de Octubre de 2008
Hora de celebración: 20,00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Mocejón
Tipo de Sesión: Ordinaria Convocatoria: PRIMERA
Señores Asistentes:
Alcalde-Presidente:
D. Plácido Martín Barriyuso.
Concejales:
Dª Maria del Sol Pérez Pérez.
D. Roberto Ortega García.
D. Ángel Javier Moreno Ruano.
Dª Celia Redondo Gómez.
D. Luis Rivera Martín-Andino.
Dª Maria Guadalupe Martín González.
D. Juan Luis Alonso Oliva.
Dª Maria del Mar Rodríguez Ruano.
D. Pedro García Oliva.
Secretario Accidental:
D. José Ramón Díaz Rodríguez.
Ausentes:
Dª Maria Teresa Rodríguez Ruano.
En Mocejón, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20.00 horas del
día 29 de Octubre de 2008, concurren los Sres. Concejales arriba expresados, al objeto
de celebrar Sesión ORDINARIA del Pleno Corporativo bajo la presidencia del Sr. Acalde
D. Plácido Martín Barriyuso y actuando de Secretario Accidental D. José Ramón Díaz
Rodríguez.
Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde se procede con el siguiente:
O R D E N D E L D Í A
2
PRIMERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR.
Por UNANIMIDAD de los presentes se aprueba el acta de la sesión plenaria
correspondiente al 28 de Agosto de 2008.
SEGUNDO.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA.
Por el Sr. Secretario Accidental se da cuenta de los decretos habidos desde la sesión
anterior, preguntando el Sr. Alcalde si se requiere alguna aclaración, a lo que los presentes
contestan que no.
Los Sres. Corporativos toman conocimiento.
TERCERO.- COMISIÓN DE SERVICIOS DEL SECRETARIO-INTERVENTOR.
En estos momentos siendo las 20.20 horas se incorpora a la sesión la 2ª Tte.
de Alcalde Dª Mª Teresa Rodríguez Ruano.
Con permiso de la Presidencia, la Sra. 1ª Tte. de Alcalde Dª. Mª Sol Pérez,
toma la palabra y explica a los presentes la petición presentada por el Secretario-
Interventor de la corporación D. Miguel Ángel Peralta, solicitando autorización para
solicitar a la Consejería de Administraciones Públicas su traslado al Ayuntamiento de
Yeles en Comisión de Servicios, autorización que fue satisfecha por este Ayuntamiento
el 10 de septiembre y con fecha 15 de septiembre, la Consejería mediante Resolución
de la Dirección General de Administración Local autorizo la Comisión de Servicios.
Seguidamente explica que se están manteniendo entrevistas con posibles
candidatos, pero hasta la fecha no hay concretado nada con ninguno de ellos.
Tras varias matizaciones y observaciones al respecto los Sres. Corporativos,
toman conocimiento del expediente.
3
CUARTO.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y ORDENANZA REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Por la Concejal Delegada de Bienestar Social Dª Mª Sol Pérez, se explica a los
presentes que debido a la modificación de la normativa que regulan las subvenciones
para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla La Mancha, el
ayuntamiento se ve obligado a modificar el Reglamento y Ordenanza que regula el
mismo para adecuarse a la nueva normativa, quedando el mismo como sigue:
“REGLAMENTO Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD.
El Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón es una
Prestación social de carácter complementario, temporal y transitorio realizada en la residencia
habitual del interesado, que proporciona, mediante personal cualificado
(los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio) y supervisado directamente por los Trabajadores
Sociales que conforman el Equipo Base de Servicios Sociales, una serie de intervenciones
profesionales de carácter preventivo, formativo, asistencial y de rehabilitación social, dirigidas
a personas y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual,
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad promover, mantener o restablecer
la autonomía personal de la persona o la familia con el fin de facilitar la permanencia en el
medio habitual de vida evitando situaciones de desarraigo y desintegración social, así como
institucionalizaciones innecesarias.
Art. 2. OBJETIVOS QUE PERSIGUE ESTE SERVICIO
El Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que la Prestación se materializa, pretende conseguir los
siguientes objetivos:
-Mejorar la calidad de vida y la autonomía personal
-Prevenir, evitar o retrasar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa
adecuada, puedan permanecer en su medio habitual de vida.
-Prevenir y atender situaciones coyunturales de crisis personales o familiares, proporcionando
apoyo para evitar posibles deterioros.
-Promover la convivencia del/la usuario/-a en su grupo familiar y en su entorno comunitario.
-Favorecer la participación del/la usuario/a en la vida de la Comunidad.
-Colaborar con las familias en los casos en que éstas, por sí mismas, no puedan atender
totalmente las necesidades del/la usuario/a.
-Apoyar a grupos familiares con menores a su cargo en sus responsabilidades de la vida diaria,
siempre que en éstas exista una desestructuración u organización.
-Favorecer en el/la usuario/a el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida
adecuado.
Art. 3. CONDICIONES DE ADMISIÓN.
Podrán ser usuarios/as de la prestación de Ayuda a Domicilio todos aquellos individuos,
familias u otras unidades de convivencia que carezcan de autonomía personal de tipo parcial o
4
total, temporal o definitiva, para permanecer en su medio habitual de vida, y que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Las personas en situación de dependencia, en el marco del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con resolución aprobatoria
del Programa Individual de Atención.
b) Estar empadronados/as en el municipio de Mocejón, o que se encuentre
residiendo en él acogidos por familiares.
c) Requerir alguna/s de las modalidades contempladas en el articulo 4º del
capítulo II de Prestaciones
CAPÍTULO II: DEL CONTENIDO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Art. 4. LAS MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO SERÁN LAS SIGUIENTES:
Las modalidades de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio son:
a) Ayuda a Domicilio Básica: Se prestará de lunes a viernes, preferentemente en horario
de mañana y excepcionalmente en horario de tarde.
b) Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia, en el marco del Sistema para
la Autonomía y Atención a la dependencia (SAAD), con resolución aprobatoria del Programa
Individual de Atención.
c) Ayuda a Domicilio Extraordinaria: Se prestará a aquellos usuarios de la prestación
básica que necesariamente requieren, de forma temporal, la ayuda de otra persona para
realizar actividades de autocuidado (acostarse y levantarse, aseo personal, vestirse y
desvestirse).
Su finalidad es la prestación de apoyo personal durante los fines de semana
(sábados y domingos) y días festivos a personas con grandes dependencias para cuidar de
sí mismas.
Cuando este apoyo se requiera de forma permanente serán derivados al SAAD. No
obstante, hasta en tanto no exista resolución aprobatoria del Programa Individual de
Atención podrán recibir esta prestación.
d) Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple. Se entiende por parto múltiple
cuando el número de hijos que nacen en un mismo parto es de dos o más.
Tipología de actuaciones.
El Servicio de Ayuda a Domicilio debe ofrecer una atención integral a los/as usuarios/as que
dé respuesta a la totalidad de las necesidades del individuo y en la que resalta el carácter
preventivo, educativo y asistencial de todas las actuaciones.
Las actuaciones básicas contempladas en el presente Reglamento son las siguientes:
A) Actuaciones de carácter doméstico.
B) Actuaciones de carácter personal.
C) Actuaciones de carácter educativo.
D) Actuaciones de carácter socio-comunitario.
A) Actuaciones de carácter doméstico.
Las actuaciones de carácter doméstico son aquellas actividades y tareas cotidianas que se
realizan en el hogar, destinadas al fomento y mantenimiento de la autonomía personal y/o
familiar.
5
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
-Relacionadas con la alimentación del/la usuario/a.
-Preparación de alimentos en el hogar ( o recogida de estos fuera del mismo)
-Compras y gestiones fuera del domicilio, que el usuario no pueda realizar por
si mismo.
-Lavado y planchado de ropa en el domicilio del/la usuario.
-Servicio de lavandería y planchado, fuera del domicilio, concertado con
terceros.
-Repaso y ordenación de ropa.
-Limpieza de la vivienda, de choque y ordinaria.
No cubre, bajo ningún concepto, limpiezas generales o profundas que se hayan de
realizar en la vivienda.
Se prestaran estos servicios siempre y cuando el beneficiario o su cónyuge no pueda
realizarlos adecuadamente, así como otros familiares que residan en la misma vivienda
B) Actuaciones de carácter personal.
Las actuaciones de carácter personal son aquellas actividades y tareas cotidianas que
fundamentalmente recaen sobre el/la propio/a destinatario/a de la Prestación, dirigidas a
promover y mantener su bienestar personal y social.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades y
tareas:
- Aseo, higiene personal y vestido del/la usuario/a.
- Ayuda para su alimentación y control de la misma, en la medida de lo
posible y en función del tiempo de prestación.
- Compañía dentro y fuera del domicilio.
- Paseos al exterior con fines sociales y terapéuticos.
- Apoyo para la movilización de la persona dependiente dentro y/o fuera del
hogar.
- Acompañamiento para visitas médicas y gestiones que el usuario/-a no
pueda realizar por sí mismo, siempre y cuando carezca de familiares de apoyo
que puedan llevar a cabo esta tarea.
C) Actuaciones de carácter educativo.
Las actuaciones de carácter educativo son aquéllas que están dirigidas a fomentar
hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades
- Organización económica y familiar.
- Planificación de higiene familiar
- Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno, etc.).
- Apoyo a la integración y socialización.
- Educación en habilidades personales y sociales
D) Actuaciones de carácter socio-comunitario.
Las actuaciones de carácter socio-comunitario son aquellas actividades o tareas
dirigidas a fomentar la participación del/a usuario/a en su comunidad y en actividades de ocio y
tiempo libre.
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E) Ayudas Técnicas: TELEASISTENCIA
Recurso complementario de la Ayuda A Domicilio que posibilita la atención
permanente del usuario en situaciones de emergencia, mediante la instalación en el domicilio
de terminales telefónicos conectados con un centro receptor de avisos.
La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo,
quien emitirá resolución sobre el expediente, pudiendo realizarse a través del los Servicios
Sociales municipales.
Art. 5: Horario.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará principalmente de lunes a viernes en
horario de mañana y excepcionalmente en horario de tarde.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene carácter temporal o transitorio, debiendo la
Resolución indicar la fecha de inicio del mismo.
La intensidad del servicio se establecerá en función de la modalidad de prestación y de
las necesidades específicas de los usuarios:
a) En la Ayuda a Domicilio Básica, el límite máximo de horas de prestación será hasta
55 horas por beneficiario y mes, salvo circunstancias excepcionales acreditadas por los
Servicios Sociales de Base municipales.
b) En la Ayuda a Domicilio Extraordinaria hasta 2 horas por beneficiario y día, salvo
circunstancias excepcionales acreditadas por los Servicios Sociales de Base municipales.
c) En la Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia en el marco del
SAAD, con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención en el que se determina
la intensidad de la prestación en intervalos según el grado y nivel de dependencia:
Grado y Nivel Horas de atención al mes
Grado III
Gran Dependencia
Nivel 2 Entre 70 y 90
Nivel 1 Entre 55 y 70
Grado II
Dependencia severa
Nivel 2 Entre 40 y 55
Nivel 1 Entre 30 y 40
Los limites establecidos en el presente reglamento, regulados en el articulo 8 del
Decreto 41/2008, de 01-04-2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del
Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla- La Mancha, se modificaran de forma automática
aplicándose las normativas que puedan modificar estos límites, y en concreto la Ley de
promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
d) En la Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple: hasta 2 horas por
unidad familiar y día durante un período máximo de dieciocho meses computables desde la
fecha de nacimiento de los hijos o hijas.
7
Con carácter excepcional y cuando concurran circunstancias especiales que lo
aconsejen apreciadas por la Comisión de Valoración y Seguimiento de Ayuda a Domicilio de la
Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo, podrán superarse las intensidades
establecidas en este articulo.
Queda exceptuada de valoración por parte de esta Comisión el servicio de Ayuda a
domicilio en el marco del SAAD.
CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 6.- TITULARIDAD Y GESTIÓN
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia del Ayuntamiento de
Mocejón como responsable en su ámbito territorial. El mismo asumirá la titularidad del Servicio,
que podrá gestionar de forma directa o mediante subcontratación. En el caso de
subcontratación, la Corporación Local mantendrá las funciones de coordinación, seguimiento,
supervisión y evaluación.
El procedimiento mediante el cual se realizará el Servicio de Ayuda a Domicilio será
mediante la adjudicación del servicio en cualquiera de las formas de concertación o contrato
que posibilite la legislación vigente, sin que, en ningún caso, ello signifique establecimiento de
relación laboral entre el Ayuntamiento y los/as trabajadores/as de la empresa adjudicataria.
Art. 7. MEDIOS HUMANOS.
La realización de las prestaciones que contiene el Servicio de Ayuda a Domicilio se
realizarán directamente a través de:
1.-Trabajador Social de Zona : Profesional que recibe la demanda, realiza el
estudio y valoración de la situación presentada y diseña un proyecto de
intervención adecuado, en coordinación con el Trabajador Social de
Programas. Asimismo son los responsables de la supervisión, seguimiento,
coordinación y evaluación del servicio.
2.-Educador/a: Profesional que podrá orientar y fomentar la creación o
modificación de hábitos de convivencia como apoyo a la integración y
socialización del/la usuario/a, principalmente en los casos que requieran
intervención familiar, previa derivación por los Trabajadores Sociales.
3.-Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Profesionales encargados/as de realizar las
tareas de carácter doméstico y personal bajo las orientaciones del equipo
multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales y el seguimiento del/la
Trabajador/a Social.
Si bien éste es el personal que directamente interviene en la prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio, se contará con otro tipo de personal que se precise y se disponga como
recurso para las tareas que sean necesarias.
Art. 8. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO.
Iniciación.
El procedimiento para la concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a
Domicilio podrá iniciarse de oficio, con el consentimiento de la persona interesada o a instancia
de parte.
a) De oficio.
8
Si el procedimiento se inicia de oficio, lo será por acuerdo del órgano competente, bien
por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros
órganos o por denuncia.
Respecto a la contabilización del plazo en los procedimientos iniciados de esta forma, el
día de inicio será precisamente el de la resolución a partir de la cual se acuerde la incoación del
procedimiento de oficio.
En todo caso el procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículo 68 a 72 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b) A instancia de parte.
En caso de iniciación a instancia de parte, las solicitudes deberán acompañarse en
todos los casos de la siguiente documentación administrativa, como mínimo:
- Solicitud e Informe médico en modelo normalizado, debidamente
cumplimentados.
- Fotocopia del DNI del/la solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho en su
caso, así como del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia del documento de cobertura de Asistencia Sanitaria.
- Justificante de ingresos anuales de la unidad familiar de convivencia, previa
valoración de la Trabajadora Social de Zona, de las personas que residen en
la vivienda.
- Fotocopia del la declaración del IRPF más reciente, en función de la fecha de
la solicitud, o, en su defecto, certificación negativa de no haberla realizado.
Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los
documentos complementarios que, durante la tramitación del expediente, estime oportunos
en relación con la prestación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mocejón o en
los Registros de las oficinas descentralizadas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, debiéndose tener en cuenta que el cómputo del plazo para tramitar el
procedimiento se producirá desde la entrada de la solicitud en el Registro General del
Ayuntamiento.
Art. 9. TRAMITACIÓN.
Si una solicitud no reuniera todos los datos y documentos exigidos por la presente
normativa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido en su petición, archivándose ésta sin más trámite.
El /la Trabajador/a Social del Centro Municipal de Servicios Sociales, a la vista de la
documentación presentada, elaborará el Informe social correspondiente, realizando en su caso
visita domiciliaria, si lo estima procedente, a fin de informar y emitir valoración y diagnóstico
sobre la situación de necesidad en que se encuentra el interesado, determinando el contenido,
periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.
El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación del
servicio, previa autorización de la Delegación Provincial de Bienestar Social, es el Sr. Alcalde,
salvo delegación expresa.
9
La resolución estimatoria o denegatoria que ponga fin al procedimiento se producirá
previo trámite de audiencia al interesado.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses.
En caso de iniciación a instancia de parte el día de inicio del computo del plazo será
aquel en el que la solicitud entre en el Registro General del Ayuntamiento, una vez que la
documentación esté completa por el interesado o persona en quien delegue.
La resolución que se dicte se notificará al interesado/a en el plazo máximo de diez días,
haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o situación de pendiente
de la prestación hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como los
recursos que sean procedentes contra dicha resolución, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
La resolución deberá contener los siguientes extremos:
a) Denegación o concesión provisional del servicio, indicando su incorporación a lista
de reserva si procediese y ésta existiese por falta de disponibilidad de horas de prestación.
b) Condiciones de la concesión (duración, horario de prestación, etc.).
c) Tasa o cuota mensual, en su caso, que abonará el/la beneficiario/a.
d) Otras obligaciones o condiciones establecidas para el/a beneficiario/a.
La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia de interesado
producirá efectos positivos, por lo que podrá entenderse estimada.
La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio producirá
efectos negativos, por lo que podrá entenderse desestimada la concesión del servicio.
Además de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, pondrán fin al
procedimiento el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad, así como la
imposibilidad material de continuarlo por la aparición de causas sobrevenidas.
Una vez concedido el servicio, podrá modificarse tanto el contenido de la prestación
como el tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación del/a
usuario/a que motivó la concesión inicial.
Las modificaciones podrán producirse a petición del/a propio/a interesado/a, mediante
solicitud suscrita por el mismo o a propuesta del profesional del Centro Municipal de Servicios
Sociales, a la vista de los posibles cambios de la situación que motivó la concesión. En cualquier
caso para la tramitación de la modificación será necesaria la valoración técnica correspondiente
y el tramite de audiencia al interesado.
Para la prestación a personas usuarias en el marco del SAAD, no será necesaria la
solicitud por parte de las Corporaciones Locales a la Delegación Provincial de Bienestar Social ya
que se materializará mediante resolución emitida por la persona titular de la citada Delegación
conforme a lo establecido en el Decreto 41/2008, de 01-04-2008 ( art. 10 , punto 7).
Procedimiento especial
Para atender casos de extrema urgencia, se procederá a la inmediata iniciación del
Servicio de Ayuda a Domicilio a propuesta justificada del /la Trabajador/a Social de los
Servicios Sociales de Base y previa concesión de inclusión por parte de la Delegación Provincial
de Bienestar Social, sin perjuicio de su posterior tramitación de acuerdo con el procedimiento
establecido al efecto.
Las solicitudes se valorarán para la concesión de las prestaciones teniendo en cuenta las
características sociales del/la usuario/a o de la familia, así como su grado de autonomía.
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CAPÍTULO IV: COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN.
Art. 10. ALTAS.
Concedido el Servicio, le será notificado al/la beneficiario/a o representante legal del/la
mismo/a.
En el inicio del Servicio de Ayuda a Domicilio se contará, desde el primer día de
prestación y en el domicilio del perceptor, con la presencia del/la Trabajador/a Social y el/la
Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a fin de que todas las partes suscriban las condiciones en las que
se prestará el Servicio.
Se podrá realizar Acuerdo de condiciones de prestación del Servicio entre el/la
Trabajador/a Social y el solicitante (guardador de hecho o representante legal, en su caso),
firmado por ambas partes, si así se estimase conveniente.
Asimismo el/la Trabajador/a Social velará para que una vez concedida la prestación,
ésta se aplique correctamente.
Art. 11. BAJAS
Las bajas podrán ser Definitivas y Temporales
A) Bajas Definitivas:
Se producirán bajas definitivas por las siguientes situaciones:
l.- Por voluntad o renuncia del/la interesado/a.
2.- Si, a consecuencia de investigaciones, resultara que el/la beneficiario/a
hubiera accedido a la prestación sin reunir los requisitos necesarios o, que
hubiese dejado de reunirlos a posteriori.
3.- Por incumplimiento, por parte del/la interesado/a, de los deberes y
obligaciones inherentes al mismo, establecidos en el Art. 15 del presente
Reglamento.
4.- Por fallecimiento del/la usuario/a.
5.- Por ingreso definitivo en centro residencial de mayores o cambio de
domicilio a otro municipio, por tiempo superior a dos meses.
6.- Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad
material de continuar con la prestación del servicio.
7.- Por finalización del período de prestación concedido.
8.- Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o
cese de la situación de necesidad.
9.- Mal uso del Servicio, ocultación de datos o información, falta de respeto o
no colaboración con la auxiliar de Ayuda a Domicilio por el usuario o familiar
responsable.
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La Baja en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se cumplimentará en un
documento suscrito por el/la Trabajador/a Social del Centro correspondiente y contendrá los
datos de identificación del/a usuario/a y los motivos por los que causa Baja, así como la fecha
en que se dejará de prestar el Servicio.
En los casos de Baja señalados en el segundo y tercer supuestos, se dará audiencia
al/la interesado/a, para que en el plazo de DIEZ días hábiles formule las alegaciones y presente
las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento,
aunque el/la solicitante no hubiere ejercitado su derecho.
B) Bajas Temporales.
La Baja Temporal será aquella en la que el/la usuario/a se ausente de su domicilio por
diversas causas (ingreso en residencia, hospital u otro lugar) o no requiera de las prestaciones
concedidas por disponer de otros apoyos de forma provisional, para lo cual el/la usuario/a
tendría obligación de comunicar la ausencia del Servicio y el derecho a solicitar reanudación del
mismo, siempre por escrito.
La ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia
temporal por periodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el
tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas
vacantes. No se considerará baja temporal el periodo inferior a dos meses cuando por motivos
socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares o internamientos en centros sanitarios.
En periodos diferentes a los marcados por ley hasta seis meses o inferiores, se pagara
la cuota mensual establecida por la reserva de plaza, salvo circunstancias debidamente
informadas por los Servicios sociales.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Art. 12. SEGUIMIENTO
Una vez iniciado el Servicio se llevará a cabo el seguimiento del caso, que se efectuará por
el/la Trabajador/a Social del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente,
reflejándose en el expediente del/a usuario/a.
CAPÍTULO VI: REVISIONES
Art. 13. Si una vez asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio se comprueba que los datos
proporcionados por el/la usuario/a no son ciertos, se procederá a la corrección de los mismos,
como asimismo se realizará la actualización de los datos económicos de la Unidad de
convivencia de forma anual.
También podrán ser revisados los horarios de prestación del servicio establecidos,
reservándose el derecho el Excelentísimo Ayuntamiento de Mocejón de hacer las modificaciones
pertinentes en base al estado de necesidad del usuario y a la demanda existente en cada
momento.
Anualmente, se presentara declaración anual de ingresos actualizados, en el
departamento de Servicios Sociales, previa petición por escrito de este departamento, al objeto
de la actualización de cuotas mensuales.
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CAPÍTULO VII: DEBERES Y DERECHOS DEL PERCEPTOR DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
Art. 14. DERECHOS
Los/as usuarios/as de la Prestación de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
- Recibir la prestación respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal.
- Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se
considere.
- Ser orientados/as hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
- Ser informados/as sobre el estado de tramitación de su expediente.
- Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen
de la prestación.
- Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como en la
calidad del trato humano dispensado.
Art. 15. DEBERES
Los usuarios de la Prestación de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes u
obligaciones:
1) Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así como
poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas tareas.
2) Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando
sus funciones profesionales.
3) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación en función de su capacidad económica y
patrimonial según baremo aplicado, debiendo abonar mensualmente dicha coste a través de
entidad bancaria donde el beneficiario lo domicilie.
4) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y
económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Prestación de
Ayuda a Domicilio.
5) Comunicar con una antelación mínima de 24 horas al Trabajador/a Social de cualquier
traslado fuera del domicilio que impida la prestación del servicio, o ausencia del domicilio en el
tiempo de prestación, no sólo a la auxiliar de Ayuda a Domicilio
6) Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales cualquier anomalía en la prestación del
Servicio de Ayuda a Domicilio.
7) No encomendar al Auxiliar de Ayuda a Domicilio cualquier otra tarea no establecida por el
Trabajador Social.
8) Cumplir los acuerdos establecidos en el Plan de Trabajo o Intervención previo a la
implementación del servicio.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se faculta al Ilustrísimo Señor Alcalde y por su delegación al Concejal/a Delegado/a de
Bienestar Social para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los
apartados contenidos en estas normas.
SEGUNDA
Estas normas, una vez aprobadas definitivamente entrarán en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y previo cumplimiento de los trámites
establecidos en los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
TERCERA
La financiación para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará con
cargo al Presupuesto municipal, los convenios suscritos en materia de Bienestar Social y la
aportación de los usuarios.
ANEXO I
BAREMO DE CONTRAPRESTACIONES
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( I.P.R.E.M.) : Se tendrá en cuenta
como dato sobre el que se aplicarán los porcentajes de aportación por la percepción del
Servicio.
a) El porcentaje aplicado a cada beneficiario para las modalidades de prestaciones
reflejadas en los apartados a), c) y d) del art.4, Capítulo II de esta Ordenanza
municipal, según Convenio, Acuerdo Adicional en los supuestos de prórroga y Anexos de
ampliación en su caso, firmados a tal efecto entre el Ayuntamiento de Mocejón y la Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha.
RENTA PERSONAL ANUAL
(% I.P.R.E.M. )
APORTACIÓN USUARIO
SAD BASICA
(25 % sobre precio/hora)
APORTACIÓN USUARIO
SAD EXTRAORDINARIA
(25 % sobre precio/hora)
Hasta 50 % I.P.R.E.M. 10 % 20 %
Entre 50% y 75% I.P.R.E.M. 20 % 40%
Entre 75% y 100% I.P.R.E.M. 40 % 80 %
Entre 100% y 115%
I.P.R.E.M.
60 % 90%
Entre 115% y 125%
I.P.R.E.M.
80 % 100%
A partir de 125% I.P.R.E.M. 100 % 100%
(*) Dichas cantidades se irán actualizando anualmente conforme al incremento del I.P.R.E.M.
SISTEMA PARA CALCULAR LA RENTA PERSONAL ANUAL (R.P.A.)
1. Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio serán mensuales.
14
2. El pago del precio público se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria que
indique el beneficiario del servicio, previa presentación firmada de la correspondiente
autorización bancaria al formalizar la solicitud, en el siguiente periodo:
El pago se efectuará en los días 1 al 10 del mes siguiente al del inicio en la prestación
del servicio.
3. Los ingresos a tener en cuenta para determinar la renta per cápita de la unidad de
convivencia se fijarán en función de las tareas a prestar por el servicio.
Así, si son tareas que redunden en beneficio de los convivientes, se computaran los
ingresos anuales totales de la unidad familiar, procedentes de nóminas
o salarios, pensiones, intereses, rentas y cualquiera otro (en el caso de bienes inmuebles
distinto de la vivienda habitual y que no generen rentas se computara como ingreso el 1% del
valor catastral), y se dividirán por el numero de personas que compongan la unidad familiar.
Si, por el contrario, son tareas de un solo beneficiario directo (atención personal) se
computaran sólo los ingresos anuales totales del solicitante, principalmente en casos de
acogimiento o cuidado familiar. Cuando se prestan tareas de uno y otro tipo se computan todos
los ingresos.
Quedan fuera de este criterio los matrimonios o parejas de hecho en los que siempre se
computarán los ingresos de ambos.
Cuando la vivienda donde se presta el servicio, que deberá ser la residencia habitual del
beneficiario, lo fuera en régimen de alquiler para éste, el coste del alquiler se deducirá como
gasto de los ingresos computables.
4. En los supuestos en los que el solicitante de Ayuda a Domicilio viva solo, para el
calculo de la renta per capita, se procederá a dividir sus ingresos entre 1,5.
5. En caso de trabajadores autónomos, se considerarán los ingresos anuales brutos, los
declarados en el resumen anual del IVA y en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio inmediato anterior.
6.- Los Servicios Sociales podrán tener en cuenta a la hora de fijar las rentas
cualesquiera datos que sin estar establecidos directamente en la presente ordenanza, puedan
afectar a la renta per capita, tales como otras rentas o ayudas, patrimonio, etc.
b) De acuerdo con el articulo 14.7 de la ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y a los efectos del Decreto
41/2008, de 01-04-2008 y hasta su regulación en el ámbito del Estado, se establecen los
porcentajes máximos de copago por parte de los usuarios en el marco del SAD, por
la prestación del servicio. Estos porcentajes se establecerán en base a la capacidad
económica de dicho usuario, calculada en función de su renta y patrimonio y se aplicarán sobre
el porcentaje de la aportación de la Corporación Local, es decir, sobre el 25% del precio/hora
subvencionado, según el convenio, acuerdo adicional o anexo de ampliación correspondientes
a cada ejercicio.
La capacidad económica de las personas usuarias del servicio se valorará
provisionalmente de acuerdo con el apartado c) del articulo 9, de la Orden de 22-01-2003, por
la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso al Servicio de
Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y abonaran al Ayuntamiento el porcentaje correspondiente
a la siguiente tabla:”
Capacidad económica
anual de acuerdo con la
cuantía del I.P.R.E.M en
2008
Porcentaje sobre la
aportación de la
Corporación Local
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Menos o igual a IPREM 0%
De 1 a 2 IPREM 10%
De más de 2 a 3 IPREM 20%
De más de 3 a 4 IPREM 30%
De más de 4 a 5 IPREM 40%
Grado III
Niveles 1 y 2
Grado II
Niveles 2 y 1
Más de 5 IPREM 50%
Interviene la Concejal del Grupo Socialista Dª Mª Guadalupe Martín,
manifestando su conformidad con lo propuesto y añadiendo que según sus
informaciones, el Reglamento y Ordenanza en breve sufrirán nuevas modificaciones.
Tras breves intervenciones y algunas preguntas aclaratorias, por UNANIMIDAD
se acuerda aprobar el Reglamento y Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de
Ayuda a Domicilio.
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA.-
Por la 1ª Tte. de Alcalde Dª Mª Sol Pérez, se explica a los presentes la
necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de
Vehículos a través de la Aceras y Reservas de Vía Pública, comúnmente conocida como
“Vados Permanentes” ya que se han detectado algunos errores además de la necesaria
adecuación a la realidad actual, por lo que resulta del siguiente literal:
“TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA
PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y
DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE (Art. 20.3 h), LHL)
Artículo 1.- Fundamento legal y objeto
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y
de acuerdo con lo previsto en el art. 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en
este término municipal, la tasa sobre entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas
en la vía publica para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier
clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el art.
16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible
El hecho imponible de esta Ordenanza está constituido por la entrada de vehículos en
edificios y solares a través de las aceras.
16
Artículo 3.- Obligación de contribuir
1.- La obligación de contribuir nace en el momento en que se dicta la resolución de concesión
del derecho que constituye el hecho imponible de esta Ordenanza, o desde que el
aprovechamiento se realice aunque fuera sin la oportuna autorización.
2.- Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la ley General Tributaria, siempre que
realicen el hecho imponible establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza y a cuyo favor
se haya concedido la licencia de instalación de vado.
Artículo 4.-
Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los
aprovechamientos regulados por esta Ordenanza presentaran solicitud detallando la extensión
del rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o
puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Artículo 5.-
Los vados se autorizaran siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El
permiso no crea ningún derecho subjetivo, y sí su titular podrá ser requerido en todo momento
para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.
Artículo 6.-
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular
del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán
igualmente a costa del titular.
Artículo 7.-
Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán
señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. Asimismo debe
proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento en la que conste el número de autorización.
La placa oficial se instalara de forma visible y permanente.
Artículo 8.-
La presente tasa es compatible con la Tasa de Licencias Urbanísticas, si fuese
necesario.
Artículo 9.-
Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje o
zona de reserva del mismo, con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una.
La pintura será reflectante, semejante a la utilizada en las señalizaciones viarias.
Artículo 10.-
Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido
c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la
solicitud.
d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
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e) Y en general por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en
esta Ordenanza o concesión.
Artículo 11.-
Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o
puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la
correspondiente licencia, será requerido por la Administración Municipal para que en el plazo de
quince días reponga, a su costa, a su estado primitivo.
Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor
podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia previo pago de los derechos
dobles, con independencia de los que puedan existir por los levantamientos de actas de la
inspección fiscal.
Articulo 12.-
Bases y tarifas.
1.- Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de
vehículos y de la reserva de espacio de la vía publica.
2.- El periodo computable corresponderá al año natural, prorrateándose el importe de la tasa,
por trimestres naturales, en los casos de nuevas altas.
3.- Tarifas:
Por cada placa metálica oficial: 8 €
Entrada de vehículos en casas particulares:
- Por entrada, con aprovechamiento hasta 3 metros: 18 €
- Por cada metro o fracción que pase de 3 metros, cada uno de ellos. 3, €
Garajes colectivos:
- Hasta 10 plazas: 10 € por plaza
- Mas de 10, por plaza adicional: 9 €
Artículo 13.-
Exenciones:
1.- Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este municipio
pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área metropolitana y otra Entidad de que forme
parte.
Artículo 14.-
Administración y cobranza:
1.- Se formará un padrón anual de las personas sujetas al pago del derecho o tasa que,
aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el Boletín
Oficial de la Provincia.
2.- El referido padrón una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las
reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
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3.- El periodo impositivo coincide con el año natural.
Las altas que se produzcan dentro del primer trimestre, abonarán el recibo
correspondiente al año completo. Cuando la mencionada alta se produzca dentro del segundo
trimestre o sucesivos, la cuota a satisfacer se prorrateará proporcionalmente.
Las bajas que se produzcan dentro del primer semestre, tendrán una reducción del
50% del total de la cuota a satisfacer. Cuando la mencionada baja se produzca dentro del
segundo semestre, el importe a satisfacer será del 100% de la cuota, surtiendo efectos dicha
baja en el ejercicio siguiente.
Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el Padrón, debe realizarse
previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
En los supuestos de cambio de titularidad, cuando se produzcan el mismo dentro del
primer semestre, abonaran cada uno de los titulares el 50% de la totalidad del recibo. Los
cambios de titularidad que se produzcan dentro del segundo semestre, surtirán efectos a partir
del ejercicio siguiente.
Será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento de los cambios de titularidad
realizados, obligación que recaerá como regla general sobre el nuevo titular, la falta de la
comunicación anteriormente mencionada supondrá el nacimiento del derecho del anterior titular
a actuar de forma subsidiaria, produciendo esta segunda comunicación los efectos de dar como
sujeto pasivo de la tasa al nuevo titular. La no realización de la comunicación anteriormente
descrita por parte de los dos afectados lleva implícito que el sujeto pasivo recaiga sobre aquel
que sea titular en los registros del Ayuntamiento en el momento de iniciarse el periodo
impositivo.
Artículo 15.-
Las cuotas liquidas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prorroga, serán
exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 16.-
Se consideraran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y
consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala
esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza, y serán sancionadas de
acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento
y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras
responsabilidades civiles o penales deban incurrir los infractores.
Articulo 17.-
Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la autorizada por este municipio y,
en general, ramas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o
metálicos, ladrillos, arenas, etc.….
DISPOSICIONES FINAL.
19
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Toledo y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.009,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
A continuación interviene el Portavoz del Grupo Socialista D. Luis Rivera,
mostrando su conformidad con las correcciones introducidas pero no con las
modificaciones en las tarifas al considerarlo una subida camuflada y más cuando se
sabe que no se tiene servicio de retirada de vehículos.
Tras algunas intervenciones más, se somete el asunto a votación que arroja el
siguiente resultado:
Votos a favor: SIETE (seis del Grupo Popular y uno de Izquierda Unida).
Votos en contra: CUATRO (del Grupo Socialista).
Abstenciones: CERO.
Lo que supone la mayoría absoluta de la corporación, se acuerda:
Aprobar la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de
Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de Vehículos, Carga y Descarga de
Mercancías de cualquier clase (Art. 20.3 h), LHL).
SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE
UNA LICENCIA DE AUTO TAXI.
Por Sr. Secretario Accidental que suscribe se da cuenta del expediente que se
instruye, atendiendo a lo acordado en sesión plenaria del 26 de febrero del 2008, al
objeto de la creación de una licencia de auto-taxi, por lo que procede someter a la
consideración del Pleno el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación de
dicha licencia que resulta del siguiente literal:
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO
DE UNA LICENCIA DE AUTO TAXI PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN
AUTOMÓVILES LIGEROS.
PRIMERA.- El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de
concurso de una licencia de auto-taxi para la prestación del servicio de transporte urbano de
viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor sin contador taxímetro en vehículo de
cinco plazas, incluida la del conductor, y la correspondiente autorización que habilita para la
prestación de servicios públicos interurbanos.
SEGUNDA.-
1. Condiciones Generales:
20
a) Ser español o ciudadano/a de un país miembro de la U.E.
b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquéllos que fija el Código de la
Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.
c) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase BTP o superior a
éste, expedido por la Jefatura de Tráfico.
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
e) Carecer de antecedentes penales.
2. Condiciones específicas:
a) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número
máximo de plazas no superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo
figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el
certificado de características. La antigüedad del vehículo no será superior a dos
años desde la fecha de matrícula inicial.
TERCERA.-
1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado conforme al modelo que se
inserta como anexo de este pliego, acreditando sus condiciones personales y profesionales, la
marca y modelo de vehículo que utilizará y acompañando los justificantes que acrediten las
circunstancias a que hace referencia la cláusula séptima.
2.- Se presentarán dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento,
durante el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTA.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a la
licencia se hará pública en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que
los interesados y las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar
lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.
QUINTA.- Una vez expirado el plazo de publicación del anuncio a que hace referencia la
cláusula anterior, las solicitudes presentadas pasarán informe de los Servicios Jurídicos del
Ayuntamiento, que lo emitirán en el plazo de ocho días o en uno menor si les fuera posible.
SEXTA.- El expediente será resuelto por el Pleno del Ayuntamiento, que adjudicará la licencia.
SÉPTIMA.- Para la adjudicación de la Licencia se valorarán por el Ayuntamiento, los siguientes
aspectos debidamente acreditados, con el siguientes baremo
a) Ser vecino/a del Municipio con dos años mínimo de empadronamiento: 1 punto.
Por cada año completo o fracción equivalente: 1 punto con un máximo de cinco,
y siempre teniendo como referencia la fecha de la convocatoria.
b) Experiencia mínima de un año en el servicio de transporte de viajeros por
carretera: 0,5 puntos por año completo, con un máximo de cinco puntos.
c) Situación personal y familiar: Por desempleo: por cada tres meses o fracción
equivalente de inscripción en la oficina de empleo, 0,5 puntos. Por cargas
familiares: por cada descendiente, 0,5 punto, por descendientes con
discapacidad, 1 punto. Todo ello con justificación documental, con un máximo de
dos puntos.
21
OCTAVA.- 1. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos
justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas en la cláusula 2ª.
2. El adjudicatario de la licencia deberá presentar los documentos a que hace referencia
el apartado anterior en el plazo de un mes, desde la notificación de la adjudicación. Y estará
obligado a prestar servicio con el vehículo correspondiente, en el plazo de sesenta días
naturales, contados desde la fecha de la concesión de licencia.
3. Asimismo, el vehículo adscrito al servicio deberá cumplir los requisitos exigidos en el
Real Decreto 763 de 1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de
los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
MODELO DE SOLICITUD
D. ____________________________, mayor de edad, con domicilio en la
calle______________ , núm.___de_________________ y D.N.I.___________, ante Vd.
comparece y E X P O N E:
Que desea tomar parte en la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia
nº ______ de fecha _____________, para la adjudicación de una licencia de auto-taxi.
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula 2ª del Pliego.
Que utilizará para el Servicio el vehículo marca __________ modelo _______________.
Que adjunta los justificantes que acreditan las circunstancias que en él concurren para
la valoración en orden a la adjudicación, señaladas en la cláusula séptima del Pliego.
Por todo lo expuesto, a Vd., S O L I C I T A:
Que se me tenga por admitido al concurso y en su día se me adjudique una licencia
para la prestación del servicio público de transportes en automóviles ligeros en la categoría de
auto-taxis y la correspondiente autorización para el transporte interurbano.”
( Lugar, fecha y firma)
Tras algunas aclaraciones, por UNANIMIDAD de los presentes se aprueba el
Pliego de Cláusulas Administrativas para la Adjudicación Mediante Concurso de Una
Licencia de Auto-Taxi para el Servicio de Transporte de Viajeros en Automóviles
Ligeros.
SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PLIEGO DE CONDICIONES 2ª
SUBASTA PARCELAS RÚSTICAS MUNICIPALES Y ADJUDICACIÓN DE 1ª
SUBASTA.
Por el Sr. Secretario Accidental que suscribe se da cuenta del expediente
tramitado a los efectos de adjudicar del arrendamiento de parcelas rústicas
municipales mediante subasta y vista el Acta de Apertura de Plicas por UNANIMIDAD
de los asistentes se acuerda:
22
1.- Adjudicar la parcela denominada “La Ribera” a D. GERMAN PÉREZ
REDONDO en la cantidad de 5.500 € anuales.
2.- Dejar desierta la adjudicación de todas las demás parcelas al no cumplir
las plicas presentadas con el la cláusula segunda del Pliego de
Condiciones.
A continuación se somete a votación un nuevo Pliego de Condiciones Jurídicas y
Económico-Administrativas que ha de servir de base para el Arrendamiento, en
segunda subasta pública, de las tierras del ayuntamiento no adjudicadas, una vez
modificados los tipos de licitación y que resulta del tenor literal siguiente:
“PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA
DE SERVIR DE BASE PARA EL ARRENDAMIENTO, EN SEGUNDA SUBASTA PÚBLICA,
DE LAS TIERRAS DEL AYUNTAMIENTO NO ADJUDICADAS EN LA PRIMERA.
PRIMERA.- OBJETO DE ARRENDAMIENTO.- La presente subasta tiene por objeto la
adjudicación, mediante contrato de arrendamiento de las TIERRAS DEL AYUNTAMIENTO DE
MOCEJON, situadas dentro de su término municipal, cuya descripción se detalla más adelante.
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACION.- El precio tipo anual fijado por la Corporación propietaria
de las Tierras, es el que se detalla a continuación adjudicándose los lotes y parcelas a las
propuestas económicas más elevadas que se presenten:
TIERRAS A SUBASTAR
DENOMINACIÓN PRECIO TIPO
I.- PICAGUEÑAS: Parcela nº412,polígono 1con una superficie
de 0.90.15 Has. …………………………………………………………. 30,00 €uros.
II.-LA PIEDRA: Parcela Nº 426,polígono 1, con una superfi-
cie, de 4.43.35 Has. ………………………………………………….. 30,00 €uros.
III.-LA PIEDRA: Parcela Nº 419,polígono 1, con una superfi-
cie, de 2.31.35 Has. ………………………………………………….. 30,00 €uros.
IV-.-BUENAPARTE: Parcela nº 10554 Y 554 (partida por el
camino de Buenaparte, polígono 1 con una su-
perficie de 3.45.01 Has. ……………………………………………. 400,00 €uros.
V.-LA RETAMA: Parcela nº 545,polígono 1 con una superfi
cie de 1.41.54 Has . …………………………………………………… 425,00 €uros.
VI.-POZO ANTON: Parcela nº369, polígono 1 con una superfi-
de 1.42.50 Has. ……………………………………………………….. 30,00 €uros.
VII.-EL LADERÓN : Parcela nº 500, polígono 1 con una superficie
de 1.52.50 Has. …………………………………………………………. 30,00 €uros.
VIII.-EL BERCIAL:Parcela nº 198, polígono 1
LOTE A con una superficie de 0.60.00 Has. ………………….. 30,00 €uros.
LOTE B con una superficie de 8.90.20 Has. …………………. 300,00 €uros.
LOTE C con una superficie de 8.90.20 Has. …………......... 30,00 €uros.
LOTE D con una superficie de 5.49.20 Has. ………………….. 30,00 €uros.
LOTE E con una superficie de 2.00.00 Has. …………………. 30,00 €uros.
TERCERA.- DURACION DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de CUATRO AÑOS
o campañas agrícolas, comenzando el día de formalización del contrato administrativo de
arrendamiento, expedido en duplicado ejemplar y a un solo efecto, que será firmado por el
23
Alcalde-Presidente y Secretario de la Corporación y por el rematante, y finalizando el 31 de
Octubre del año 2.012, siempre que se haya recogido la cosecha.
CUARTA.- PAGOS.- El precio anual que resulte de la adjudicación definitiva de la parcela y los
de electricidad si los hubiera y demás gastos fijos de las fincas será ingresado por el
arrendatario en las cuentas corrientes que el Ayuntamiento mantiene abiertas a su nombre en
las entidades bancarias de la localidad, para mayor comodidad en dos mitades, la primera se
liquidará en la fecha de la firma del contrato y la segunda los 30 de Agosto de cada año y así
en años sucesivos, responsabilizándose del pago y de la penalidad que se derive del
incumplimiento del contrato, con todos los bienes del adjudicatario, y en especial con la
cosecha de la finca arrendada.
El precio de remate se incrementará anualmente con el I.P.C. acumulado durante el
año a fecha 31 de Octubre.
QUINTA.- MORA POR FALTA DE PAGO.- En caso de no proceder al abono del importe del
contrato en las fechas indicadas en la base cuarta de este pliego, y una vez transcurridos
quince días desde la fecha del pago, se procederá a su cobro por la vía de apremio con el
recargo del VEINTE POR CIENTO quedando facultado el Ayuntamiento para exigir el
cumplimiento, resolución, rescisión o denuncia del contrato administrativo de arrendamiento.
SEXTA.- GASTOS.-El gasto de agua de riego a la Confederación Hidrográfica del Tajo será por
cuenta del arrendatario, en dos mitades conjuntamente con los plazos del arriendo de la finca,
para que procedan a su abono al Ayuntamiento en concepto de entrega a cuenta.
Queda excluido de los gastos el importe de la Contribución Territorial Rústica.
SEPTIMA.- RIESGO Y VENTURA.- El contrato de arrendamiento se extenderá a riesgo y
ventura del propio adjudicatario.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
OCTAVA.- SELECCIÓN DE FORMA.- De conformidad con lo preceptuado en el vigente
Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales la adjudicación de las Tierras se
realizará por el procedimiento de SUBASTA.
NOVENA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- Toda proposición
deberá ajustarse al modelo descrito en el presente Pliego de Condiciones, no pudiendo alterar
el contenido del mismo.
La proposición se presentarán en sobre cerrado, que podrá ser lacrado y precintado, y
en el que figurará la inscripción de “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA
LA FINCA ______ DE ESTA LOCALIDAD” y se podrá entregar en la Secretaría del
Ayuntamiento hasta el mismo momento de apertura de Plicas.
DECIMA.- MODELO DE PROPOSICION.- La proposición a incluir en el sobre se ajustará al
siguiente modelo:
“D. _____________________________, actuando en nombre propio, vecino de MOCEJON, con
domicilio en calle ____________________nº____, provisto del D.N.I_____________________,
enterado del Pliego de Condiciones para tomar parte en la subasta para el arrendamiento de las
TIERRAS del Ayuntamiento de Mocejón (Toledo) se compromete a arrendar la finca
nº propiedad del Ayuntamiento de Mocejón, durante el plazo de tiempo de CUATRO AÑOS
por la cantidad anual de ___________EUROS con estricta sujeción a las condiciones fijadas en
el Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día ___ de
_____, que acepto íntegramente.
______________, a____de_____________de ______
(firma)
24
APERTURA DE PROPOSICIONES.- El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar en el
Salón de Sesiones del Ayuntamiento a las veinte horas del día 25 de noviembre de 2008, ante
una Mesa constituida por la Comisión Informativa de el Presidente de la Corporación, un
miembro designado por cada uno de los Grupos Políticos con representación Municipal y
Secretario de la misma, o miembros en quien deleguen, adjudicándose provisionalmente la
subasta a la oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento de entre todas las
admitidas.
Si hubiese dos o más propuestas iguales, se celebrara en el mismo acto una licitación,
en forma verbal y por el sistema de pujas a la llana, entre los proponentes coincidentes durante
quince minutos, y si persistiese esa igualdad se decidirá mediante sorteo.
DUODECIMA.- ADJUDICACION DEFINITIVA.- La adjudicación definitiva se efectuará por
la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento en la sesión más inmediata que se celebre, una
vez abiertas las proposiciones y adjudicadas provisionalmente.
DECIMOTERCERA.- EXCEPCION DE LICITADORES.- En esta subasta no podrán tomar
parte quienes estén incurso en alguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad que
regula el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de contratos, así como aquellos que sean
deudores a la Hacienda Municipal.
DECIMOCUARTA.- OBRAS DE MEJORA EN LAS TIERRAS.- Aquellos arrendatarios que
deseen o precisen introducir mejoras en la parcela adjudicada, deberán solicitarlo en el
Ayuntamiento, para que éste en última instancia decida al respecto su autorización y
condiciones, en su caso.
DECIMOQUINTA.- CLAUSULA PROHIBITORIA.- Los arrendatarios no podrán transmitir en
subarriendo a terceros las tierras adjudicadas en esta Subasta.
DECIMOSEXTA.- RESERVA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO.- Si por causa de interés
general o que afecte al bien común, este Ayuntamiento precisase disponer de la totalidad o
parte de los terrenos de la finca arrendada, la Corporación Municipal podrá rescindir
unilateralmente el contrato de arrendamiento. También en su totalidad o en parte, sin
indemnización alguna, respetando siempre un uso agrícola, que comienza el 1 de noviembre y
finaliza el 31 de octubre del año siguiente, abonando el arrendatario únicamente la renta en
proporción al periodo de tiempo que se haya aprovechado, y en lo sucesivo, en proporción a la
superficie que continúe arrendada.
DECIMOSEPTIMA.- TRIBUNALES.- Las partes se someten a los tribunales competentes del
territorio en el que radica el Ayuntamiento de MOCEJON.
La administración interpretará el contrato administrativo de arrendamiento en defensa
del “interés público”, correspondiendo a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento la resolución
de las cuestiones incidentales que surgieren.
DECIMOCTAVA.- El contrato una vez celebrado, se rige por las normas de Derecho Privado y
concretamente al tratarse de fincas rústicas por lo dispuesto en el Código Civil.”
Tras breves intervenciones, por UNANIMIDAD de los presentes se aprueba el
Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas que ha de servir de base
para el Arrendamiento, en segunda subasta pública, de las tierras del Ayuntamiento no
adjudicadas.
25
0CTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO URBANISTICO DEL
PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DE “LA CUESTA II”.
Por el Sr. Secretario se da cuenta a los presentes del borrador del convenio que se
ha redactado para el desarrollo del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector
Residencial “La Cuesta II” y parte del Sector Industrial “La Cerámica” de las Normas
Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Mocejón, y que resulta del siguiente tenor
literal:
CONVENIO URBANÍSTICO DE ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR RESIDENCIAL “LA CUESTA II” y PARTE
DEL SECTOR INDUSTRIAL “LA CERÁMICA” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE MOCEJÓN (TOLEDO)
En Mocejón (Toledo), a _______ de __________ de dos mil ocho.
REUNIDOS
De una parte: DON _________________ en su condición de Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Mocejón (Toledo), cuyo cargo ostenta por notoriedad. En lo
sucesivo AYUNTAMIENTO.
De otra: DON ______________ con Documento Nacional de Identidad ____________ y
DON __________________ con Documento Nacional de Identidad número _____________, en
su condición de Administradores Mancomunados de la mercantil CONSTRUCCIONES Y OBRAS
RUMAR, S.L. con domicilio social en Mocejón (Toledo), Avenida Castilla La Mancha s/n, provista
de CIF número B-45384187. En lo sucesivo el URBANIZADOR.
Las partes intervinientes, se reconocen suficiente capacidad jurídica y de obrar para la
formalización y otorgamiento del presente Convenio Urbanístico y, como antecedentes del
mismo,
MANIFIESTAN
I.- En fecha 27 de marzo de 2.008, el Pleno del Ayuntamiento de Mocejón reunido en
sesión extraordinaria, acordó la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora
del Sector Residencial La Cuesta II de las NN SS de Planeamiento Municipal, integrado por los
siguientes documentos:
- Alternativa Técnica: Modificación Puntual de Normas, Plan Parcial y Proyecto de
Urbanización
- Proposición jurídico-económica
- Propuesta de convenio urbanístico
II.- En el mismo acto, se acordó adjudicar su ejecución a la mercantil
CONSTRUCCIONES Y OBRAS RUMAR, S.L., bajo las condiciones, estipulaciones, compromisos,
plazos, garantías y penalizaciones que a continuación se suscriben en el presente documento.
26
El PAU ha sido tramitado por el Ayuntamiento conforme a las prescripciones del artículo
120 y siguientes del TRLOTAU. Fue emitido informe favorable por la Comisión Provincial de
Urbanismo reunida en fecha 19 de mayo de 2006. La Jefa de Servicio de Planeamiento
Municipal, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, emite informe de
fecha 7 de mayo de 2007, asumiendo lo manifestado en el sentido de ordenar los terrenos del
Sector Residencial La Cuesta II y el Sector Industrial La Cerámica.
III.- El artículo 122.9 del TRLOTAU, dispone que la adjudicación de la ejecución de un
Programa de Actuación Urbanizadora se formalizará mediante convenio urbanístico a suscribir,
de una parte, por el urbanizador y, de otro, tanto por la Administración actuante como, en su
caso, por aquellas otras que hubieran asumido compromisos en dicha ejecución. En él se harán
constar las condiciones, compromisos y los plazos para la adjudicación del Programa, las
garantías que el urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que
se somete por incumplimiento.
De conformidad también con dicho precepto, el convenio está exento de la necesidad
de reiteración de trámite de información pública cuando la aprobación de un PAU y la
adjudicación de su ejecución se haya producido, como es el caso, en una misma resolución.
De conformidad con los presupuestos fácticos y jurídicos aducidos en los expositivos
anteriores, las partes intervinientes otorgan el presente convenio urbanístico bajo las
siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente convenio la actuación urbanizadora a
realizar en los terrenos que afectan al Sector Residencial La Cuesta II completo y parte de los
terrenos incluidos en el Sector La Cerámica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Mocejón (Toledo), delimitada en el Plan Parcial incorporado en la Alternativa Técnica del
Programa de Actuación Urbanizadora aprobado.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y
CESIONES DE TERRENOS.- El ámbito de actuación coincide con el delimitado en el
documento de Modificación Puntual de NN SS y Plan Parcial en una superficie de 29.322,75 m²,
clasificados por las NN SS de Planeamiento Municipal como suelo urbanizable, sobre el cual el
agente urbanizador se obliga a realizar todas las obras de urbanización reflejadas en el
Proyecto de Urbanización incluido en la Alternativa Técnica del Programa por el mismo
presentada.
Los terrenos se encuentran situados al sur del municipio, con acceso por la Carretera
CM-4001. Lindan, al norte con el Polígono Residencial La Cuesta I, al oeste con Carretera CM-
4001, al sur por el Sector Industrial La Cerámica y vía de Ronda y al este por el Sector
Residencial El Laderón I.
El cuadro de superficies y usos incorporado al Plan Parcial es el siguiente:
SUPERFICIE DEL SECTOR 29.322,75 m2
SUPERFICIE RESIDENCIAL 17.470,42 m2
SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES 700,10 m2
ZONAS VERDES 2.935,45 m2
27
DOTACIONAL 2.297,97 m2
VIARIO 6.018,81 m2
El aprovechamiento tipo del Sector es de 0,3744 m2/m2.
Las condiciones urbanísticas de los suelos resultantes del cuadro anterior, son las
contenidas en las ordenanzas del Plan Parcial.
Conforme resulta del Programa de Actuación Urbanizadora aprobado, el agente
urbanizador cede al Ayuntamiento de Mocejón para equipamiento dotacional público las
superficies siguientes:
· Zonas Verdes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.935,45 m2
· Dotaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.197,97 m2
· Viario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.018,81 m2
· Aparcamientos Públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 plazas
Todos ellos totalmente urbanizados, ubicados en las zonas indicadas en los planos del
Plan Parcial integrante del Programa aprobado.
TERCERA.- OBRAS DE URBANIZACIÓN.- Las obras a realizar serán todas las
necesarias para urbanizar totalmente el ámbito.
De esta forma, asumirá el coste y realización de todos los actos y operaciones técnicas,
jurídicas, económicas y materiales propias de la actuación, incluidas todas las obras de urbanización e
implantación de los servicios, la prestación de las garantías legalmente previstas y las
indemnizaciones si fueren necesarias a los fines de la ejecución del PAU.
Por tanto, para la consecución y el buen fin de la ejecución integra del Programa de
Actuación Urbanizadora, el Urbanizador queda obligado a:
a) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización del Sector con las redes de
infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes del municipio.
b) Urbanizar completamente el ámbito de actuación delimitado por el Plan Parcial definido en
la cláusula primera de este convenio, con sujeción a los plazos indicados en el presente Convenio.
c) Obtener gratuitamente a favor de la Administración–Ayuntamiento de Mocejón las
infraestructuras y los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación.
Los gastos de urbanización contenidos en la plica asciende a la cantidad de 505.346,64
€ IVA incluido.
En la ordenación aprobada no constan parcelas destinadas a la ubicación de centros de
transformación de energía eléctrica capaces de abastecer de suministro a la actuación.
El urbanizador asume el compromiso de ubicar los centros de transformación que
fueran necesarios en parcelas de superficie independiente, suficiente y no públicas.
El desarrollo y ejecución del PAU se llevará a cabo bajo la superior dirección y control
del Excmo. Ayuntamiento de Mocejón, en el marco de las facultades y obligaciones que le
otorga e impone la legislación urbanística y demás legislación aplicable.
En su virtud, la Administración municipal deberá velar por el normal desarrollo y eficacia
en la actuación urbanizadora que se encomienda al Agente Urbanizador, por las garantías
necesarias a los derechos de los propietarios y titulares de arrendamientos y derechos reales,
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por el cumplimiento de los plazos de presentación y trámite de proyectos, la corrección formal y
de contenido de éstos, por la ejecución material de las obras y por la prestación de las
garantías legalmente establecidas.
Los compromisos que asume la Administración en cuanto a poder público son los que en
cada caso le imponga el TRLOTAU y legislación concordante.
El Ayuntamiento de Mocejón se obliga a aceptar en su favor, las infraestructuras y
suelos dotacionales públicos que le correspondan en el desarrollo del Sector, conforme a las
determinaciones del TRLOTAU.
Así mismo, se obliga a aceptar y recibir las obras de urbanización del Sector, una vez que
éstas se hayan ejecutado íntegramente, hecho que se acreditará con la expedición del certificado
final de obras por parte del Técnico Director de las mismas, con cualificación profesional del
Arquitecto Superior i/o Ingeniero de Caminos, visado por el Colegio Profesional correspondiente, todo
ello conforme al artículo 136 del TRLOTAU.
El urbanizador queda obligado a la contratación de los trabajos de control y calidad de las
obras de urbanización con una empresa del sector homologada, así como a la acreditación del
cumplimiento de está obligación ante el Ayuntamiento, mediante la presentación del contrato suscrito
con la empresa y el Plan de Control y Calidad de las obras aceptado por el adjudicatario, con
anterioridad al comienzo de las obras.
El urbanizador deberá presentar en el Ayuntamiento copia de los informes relativos a los
ensayos y pruebas de control que realice la empresa seleccionada.
No serán recepcionadas las obras de urbanización por el Ayuntamiento si no se ha dado
cumplimiento al Plan de Control y Calidad realizado conforme a lo dispuesto anteriormente.
Para el caso que el adjudicatario quiera solicitar al Ayuntamiento la simultaneidad de las
obras de urbanización y edificación, deberán garantizar el cien por cien de las obras, una vez
asumido el compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de
urbanización, conforme al artículo 102. 3 y 118.3 b) del TRLOTAU, siempre y cuando se haya
tramitado y aprobado el Proyecto de Reparcelación.
En particular, las zonas verdes se ejecutarán completamente ajardinadas con especies
arbóreas de la zona empleando técnicas de xerojardineria que impliquen el bajo consumo de
agua, para lo cual el urbanizador presentará un proyecto de ajardinamiento, con anterioridad al
comienzo de las obras.
El viario deberá quedar completamente señalizado de forma horizontal y vertical.
Todos los elementos relativos a mobiliario urbano, es decir, farolas, papeleras, bancos,
rejillas, imbornales, registros, etc., deberán ser autorizados por el Ayuntamiento tomándose
como referencia los diseños y calidades comúnmente utilizados en el municipio.
El adjudicatario tiene la obligación de satisfacer al urbanizador del Sector La Cuesto I, el
importe proporcional del coste de las obras del colector de la red municipal de saneamiento,
ejecutadas por este, tomándose como referencia la superficie de terreno que se sirva del mismo
y como costes los que determine la Oficina Técnica Comarcal de Urbanismo, que actualizados al
día de hoy asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS
CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (26.398,67 €).
Por tanto, para la consecución y el buen fin de la ejecución integra del Programa de
Actuación Urbanizadora, el Urbanizador queda obligado a:
a) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización del Sector con las redes de
infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes del municipio .
29
b) Urbanizar completamente el ámbito de actuación delimitado por el Plan Parcial definido en
la cláusula primera de este convenio, con sujeción a los plazos indicados en el presente Convenio.
c) Obtener gratuitamente a favor de la Administración–Ayuntamiento de Mocejón las
infraestructuras y los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación.
CUARTA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.- Las obras urbanización se
iniciarán una vez se acredite ante el Ayuntamiento la inscripción del Proyecto de Reparcelación.
El plazo de ejecución de las obras será inferior a veinticuatro meses contados desde su
inicio. Las obras se ejecutarán en una sola fase.
Terminadas las obras de urbanización, el urbanizador lo notificará por escrito al
Ayuntamiento, debiendo proceder este conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del TRLOTAU
en cuanto a la recepción de las obras de urbanización.
En cuanto a la devolución del aval, se estará a lo dispuesto en los artículos 213.2 y
218.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
QUINTA.- CESIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO.- De conformidad con el artículo 68 b) 2) del
TRLOTAU, corresponde al Ayuntamiento de Mocejón, “La superficie de suelo urbanizado con
aprovechamiento lucrativo, capaz para materializar el diez por ciento del aprovechamiento tipo
del área de reparto.
En los supuestos previstos en esta Ley, esta cesión puede sustituirse por el abono en
dinero a la Administración municipal de su valor, tasado por ésta en aplicación del
procedimiento establecido en el artículo 75, que deberá destinarse al patrimonio público de
suelo.”.
De acuerdo a lo anterior y con el Plan Parcial aprobado, la superficie con aprovechamiento
urbanístico correspondiente al Ayuntamiento es de 1.891,05 m2.
Según la valoración realizada que como Anexo se adjunta a este convenio en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 11.4 del TRLOTAU, el valor del suelo es de 214,02 €. Por tanto, estando
de acuerdo ambas partes en la sustitución por su equivalente económico, corresponde abonar por el
urbanizador al Ayuntamiento la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTITRÉS EUROS (404.723 €).
El importe global en la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTITRÉS EUROS (404.723 €), se abonará en dos plazos.
El 50%, es decir, DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (202.361,50 €), ha sido abonado por el urbanizador al Ayuntamiento de
Mocejón, mediante ingreso en la cuenta del Excmo. Ayuntamiento según consta en el
resguardo de ingreso que se adjunta a esta Convenio.
El 50% restante, DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (202.361,50 €), una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento
de Mocejón el proyecto de reparcelación.
SEXTA.-DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN.- Una vez producida la publicación
de la aprobación del PAU, se procederá a solicitar, por parte del urbanizador al Registro de la
Propiedad, certificación de titularidad y cargas de la finca incluida en el ámbito reparcelable,
30
aportándolas al Ayuntamiento en el plazo de un mes.
El urbanizador presentará en el Ayuntamiento el proyecto de reparcelación del sector en
un plazo inferior a un mes desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del
Programa, en el que el área reparcelable coincidirá con el ámbito y la ordenación aprobada del
Plan Parcial.
En el proyecto de Reparcelación se detallarán las parcelas resultantes de cesión a favor
del Ayuntamiento, correspondientes a zonas verdes, equipamientos y viario. Así mismo, las
parcelas resultantes de los propietarios incluidos en el ámbito. Se procederá a la justa
distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística incluidos los gastos
de urbanización y gestión.
La redacción del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo determinado en los
artículos 92, 93 y 95 de TRLOTAU, e incluirá una Cuenta de Liquidación Provisional de Gastos,
cuya evaluación coincidirá con la proposición jurídico-económica incluida en el P.A.U. aprobado
por el Ayuntamiento, por importe de 505.346,64 € IVA incluido.
La tramitación del Proyecto de Reparcelación se producirá de acuerdo con lo
establecido en el Articulo 92.5.c. del TRLOTAU y del 101 y siguientes del Reglamento de
Gestión Urbanística (RD 3288/1978) o del artículo 115 y siguientes del RGU para el supuesto de
reparcelación voluntaria.
Concluidas las obras de urbanización, el urbanizador dispondrá de un plazo máximo de
quince días, desde la fecha del acta de recepción de las obras, para presentar en el
Ayuntamiento la cuenta de Liquidación Definitiva de las mismas.
Una vez aprobada por el Ayuntamiento de Mocejón, la Cuenta de Liquidación Definitiva
de las obras, el urbanizador presentará la cuota de urbanización final que seguirá la misma
tramitación expuesta para las cuotas ordinarias.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS PRESENTADAS POR EL URBANIZADOR.-
CONSTRUCCIONES Y OBRAS RUMAR, S.L., presenta a la firma de este Convenio al
Ayuntamiento de Mocejón, aval bancario relativo a lo dispuesto en el artículo 110.3.d) del
TRLOTAU por importe de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS EUROS (35.374,28 €).
Esta garantía es independiente de las que deban prestarse por simultaneidad de
urbanización y edificación, si fuera el caso, y para asegurar el cumplimiento de la obligación de
convertir los terrenos en solares, artículo 118.3.b) y 4 de la LOTAU.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL URBANIZADOR.- El Urbanizador será
responsable de los daños causados a los propietarios o a otras personas como consecuencia de
su actividad o por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando
aquellos tuvieran su origen en una orden directa de la Administración actuante o en el
cumplimiento de una condición impuesta por ella.
En caso de no respetar el urbanizador sus obligaciones legales, o los compromisos
estipulados, sufrirá las penalizaciones previstas en el TRLOTAU y supletoriamente en la Ley
30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
31
NOVENA.- CONCLUSIÓN DEL PROGRAMA. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE
URBANIZACIÓN.- Terminadas las obras de urbanización, el urbanizador lo notificará por
escrito al municipio, debiéndose estar a lo establecido en el artículo 136 del TRLOTAU en
cuanto a la recepción de dichas obras.
Por ello, el Ayuntamiento de Mocejón se obliga a aceptar y recibir las obras de
urbanización del ámbito delimitado en el Plan Parcial, una vez que éstas se hayan ejecutado,
hecho que se acreditará con la expedición del certificado final de obras por parte del Técnico
Director de las mismas, con cualificación profesional del Arquitecto Superior ido Ingeniero de
Caminos, visado por el Colegio Profesional correspondiente, todo ello conforme al artículo 136
del TRLOTAU.
En cuanto a la devolución del aval, se estará a lo dispuesto en los artículos 213.2 y
218.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES, VIGENCIA, CADUCIDAD Y RESOLUCIÓN DEL
PROGRAMA.- En todo lo referente a modificaciones del Programa por decisión unilateral de la
Administración, revocación, suspensión, extinción y resolución del mismo, se estará a lo
previsto con carácter especial en el TRLOTAU y, en su defecto, a la regulación general
establecida en la Ley de Contratos del Sector Público.
UNDÉCIMA.- El presente convenio urbanístico responderá en su concepto, principios,
objeto, tramitación y perfeccionamiento a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13, en relación
con el artículo 122.9 del TRLOTAU.
Y en prueba de conformidad lo firman las partes por duplicado y a un sólo efecto en
lugar y fecha ut supra.”
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOCEJÓN
Fdo. D. ______________________
CONSTRUCCIONES Y OBRAS RUMAR, S.L.
Fdo. D. _______________________________
Tras algunas aclaraciones, el pleno corporativo, por UNANIMIDAD, lo que supone la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar el
convenio para el desarrollo del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Residencial
“La Cuesta II” y parte del Sector Industrial “La Cerámica” de las Normas Subsidiarias del
Planeamiento Municipal de Mocejón, autorizando al Sr. Alcalde para la firma del mismo.
Antes de iniciar el siguiente punto del Orden del Día, y al objeto de no incurrir en lo
ordenado en el Art. 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen
Local, la 1ª Tte. de Alcalde Dª Mª Sol Pérez, se ausenta de la sesión.
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NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
DEL P.A.U. “VALSECO II”.
Por el Sr. Secretario Accidental, se da cuenta del expediente tramitado del
Proyecto de Urbanización, relativo al sector residencial denominado Valseco II, de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón, así como los informes emitidos por
la Oficina Técnica de Urbanismo y Vivienda de la Mancomunidad de la Sagra Baja y la
resolución del veintidós de septiembre de dos mil ocho, de la Delegación Provincial de
Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, sobre la evaluación de impacto
ambiental, expediente TO-6224/08.
Tras breves intervenciones aclaratorias se acuerda por UNANIMIDAD de los
presentes aprobar el Proyecto de Urbanización del Sector Residencial denominado
“Valseco II”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón, de conformidad
con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004,
de veintiocho de diciembre; el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, aprobado
por Decreto 248/2004 de catorce de septiembre y las Normas Subsidiarias de
Planeamiento del Municipales.
DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN
DE DEL P.A.U. “VALSECO II”.
Por el Sr. Secretario Accidental, se da cuenta del expediente tramitado del
Proyecto de Reparcelación, relativo al Sector Residencial denominado Valseco II, de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mocejón, así como los informes emitidos por
la Oficina Técnica de Urbanismo y Vivienda de la Mancomunidad de la Sagra Baja.
Visto por los corporativos se acuerda por UNANIMIDAD de los presentes
aprobar el Proyecto de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de
Castilla - La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de veintiocho de
diciembre; el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, aprobado por Decreto
248/2004 de catorce de septiembre y las Normas Subsidiarias de Planeamiento del
Municipales.
33
Terminado este punto se incorpora nuevamente a la sesión Dª Mª Sol Pérez.
UNDÉCIMO.- VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL C/ HNOS. QUINTERO:
ACCESO.
Por el Sr. Alcalde se explica a los presentes la situación en la que se encuentran
las obras de construcción de las Viviendas Sociales en la C/ Hnos. Quintero, sobre todo
en lo relativo a los accesos por la calle o pasaje que existe junto al Parque del Prado,
acceso que considera muy estrecho para poder considerarlo una calle, ya que tiene
1,80 ml., aproximadamente. Todo esto lo ha consultado con los técnicos de la obra y
estos no dan una solución clara, argumentando que lo que se ha ejecutado ha sido lo
acordado en su momento con la anterior corporación.
Con permiso de la Presidencia, toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista
D. Luis Rivera, manifestando que no es cierto que se acordara una calle de 1,80 ml.
sino de 3,10 ml., pero que en su opinión la solución pasa por ceder parte del Parque
del Prado para poder así ensanchar dicho acceso.
A continuación toma la palabra el Portavoz del Grupo de I.U. D. Pedro García
diciendo que como ya manifestó en su momento no está conforme con el diseño del
proyecto, pero aparte de este aspecto, al asunto hay que darle una solución y propone
que por parte del Ayuntamiento se ceda del Parque Público, 1 ml. como mínimo.
Interviene nuevamente el Sr. Alcalde y propone que se estudie por los técnicos
y estos informen de la cantidad de terreno que sería necesaria ensanchar.
Después de múltiples intervenciones se acuerda someter a votación la siguiente
propuesta y que es aprobada por la UNANIMIDAD de los corporativos.
- Ceder del Parque del Prado la cantidad de 1 ml. (como mínimo) a la calle o
pasaje de las VV. SS.
DUODÉCIMO.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ.
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Por el Sr. Secretario Accidental, se da cuenta del estado en que se encuentra el
expediente instruido para la renovación de los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto
informando que solo se ha recibido una solicitud y que corresponde con la de la actual
Juez de Paz, por lo que seguidamente se somete a votación y se acuerda por
UNANIMIDAD nombrar a Dª Mª ELENA REY GARCÍA, con D.N.I. núm. 3842538C, JUEZ
DE PAZ TITULAR.
DÉCIMOTERCERO.- CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL Y ACUERDO
MARCO DE FUNCIONARIOS.
Inicia el punto el Sr. Alcalde manifestando las dudas surgidas tanto en la
Comisión Negociadora como en la Comisión Informativa respecto a los incrementos
salariales, pero que una vez aclaradas éstas y subsanadas algunas cuestiones
considera que su grupo es conforme a que el asunto se someta a votación.
Seguidamente interviene D. Pedro García, mostrando su disconformidad tanto
con el Convenio como con el Acuerdo Marco, ya que el borrador del primero lo recibió
el lunes por la noche y del Acuerdo Marco por la tarde y unos minutos antes de
comenzar esta sesión se le facilitan otros distintos, lo que considera una
irresponsabilidad por lo que propone que el asunto se quede sobre la mesa y se
examinen más detenidamente los borradores.
Interviene nuevamente el Sr. Alcalde diciendo que si se considera que existen
dudas, se deje el asunto sobre la mesa.
Interviene Dª Mª Sol Pérez, la cual explica lo relativo a los incrementos
salariales que marcan los Presupuestos Generales del Estado así como los incrementos
que se derivan de la aplicación de la cláusula correctora con relación al IPC que existe
en el Convenio Laboral y Acuerdo Marco en vigor.
En este momento toma la palabra Dª Mª Guadalupe Martín, coincidiendo con el
portavoz de I.U. en lo relativo a la celeridad con la que se le proporcionan borradores
con o sin modificaciones que por supuesto tienen que ser examinados y estudiados
cosa que cree que no hace el Grupo de Gobierno como se demostró en una comisión y
termina agradeciendo al Sr. Alcalde que proponga que el asunto se deje sobre la mesa.
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Tras múltiples intervenciones se somete a votación la propuesta de la Alcaldía
de dejar sobre la mesa el asunto, por DIEZ votos a favor (5 de PP, 4 de PSOE y 1 IU) y
UN voto en contra (Mª Sol Pérez) es aprobada por MAYORÍA ABSOLUTA del número de
miembros de la corporación.
DÉCIMOCUARTO.- MOCIONES DEL GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA.
Por el Sr. Secretario Accidental se procede a dar lectura a la Moción núm. 1,
presentada por el Grupo de Izquierda Unida y que resulta del siguiente literal:
“El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Mocejón de conformidad
con lo establecido en el Art. 95.7 del ROF, viene a presentar para su debate en el Pleno de la
Corporación, la siguiente:
MOCIÓN
Los ministros de Trabajo de la Unión Europea han aprobado una propuesta de
modificación de la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo que, en caso de ser aprobada
definitivamente, permitirá a cada Estado miembro modificar su legislación para ampliar la
semana laboral máxima de las 48 horas actuales hasta 60 horas en casos generales y a 65 para
ciertos colectivos como los médicos.
Esta propuesta, que aún ha de ser tramitada en segunda vuelta en el Parlamento Europeo,
representa una grave involución del derecho del trabajo. Amenaza con terminar con una
conquista laboral de casi un siglo de duración, como es la semana laboral máxima de 48 horas,
un derecho social consagrado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace 91
años. Además, el texto vulnera el derecho constitucional español a la negociación colectiva e
introduce la posibilidad de que el trabajador renuncie a sus derechos. Efectivamente, la
propuesta de Directiva:
1) Establece la posibilidad de que se incremente la jornada laboral mediante un
simple acuerdo entre el empresario y el trabajador individual, al margen de toda
negociación colectiva.
2) Pretende no considerar como "tiempo de trabajo" los períodos en los que, aún
permaneciendo en el lugar de trabajo o estando disponible no se esté realizando
un trabajo efectivo, como es el caso de las guardias médica.
Esta propuesta aberrante choca frontal mente con el objetivo de facilitar la conciliación
de la vida familiar y laboral.
Por todo ello, el Grupo Municipal de IU presenta para su aprobación los siguientes
acuerdos.
El Pleno del Ayuntamiento de Mocejón insta al Gobierno de la Nación a :
1) Rechazar la revisión de la Directiva europea de ordenación del tiempo de trabajo
que pretende la ampliación de la semana laboral hasta 60 o 65 horas, su
imposición por acuerdo individual al margen de la negociación colectiva y la
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redefinición a la baja del tiempo de trabajo.
2) Mantener la primacía de la negociación colectiva contemplada en el artículo 37 de
la Constitución Española, y avanzar en la reducción de la jornada de trabajo al
objeto de conciliar la vida familiar y laboral" .
En Mocejón a 21 de Junio de 2008.
Pedro García Oliva.”
Interviene D. Pedro García, diciendo que tiene poco que explicar dado que la
moción es clara.
Toma la pala D. Luis Rivera apoyando el contenido de la moción y mostrando
su disconformidad con la normativa europea.
Interviene el Sr. Alcalde mostrando su conformidad con parte de la moción, es
decir apoya el punto 1º pero no tanto al 2º.
Después de una breve discusión entre el Sr. Alcalde y el Portavoz del Grupo de
IU sobre los derechos y deberes de los trabajadores y empresarios, se somete la
moción a la consideración del Pleno, arrojando la votación el siguiente resultado:
- Votos a favor: 9 (4 PP, 4 PSOE y 1 IU).
- Votos en contra: 1 (A. Javier Moreno PP).
- Abstenciones: 1 (Roberto Ortega PP).
La moción queda aprobada por MAYORIA ABSOLUTA.
Por el Sr. Secretario Accidental se procede a dar lectura a la Moción núm. 2,
presentada por el Grupo de Izquierda Unida y que resulta del siguiente literal:
“AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
El Grupo Municipal de Izquierda Unida, al amparo de lo dispuesto en los artículos 97.3 y
93 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local la presente
MOCIÓN PARA INSTALACIÓN DE PANELES INFORMATIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Izquierda Unida de Mocejón sabedora de la importancia de la comunicación entre
Ayuntamiento y vecinos así como de la mejora de la información a estos y convencida de que
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se puede mejorar en gran medida la situación actual de oportunidades que se ofrecen en la
actualidad presenta esta propuesta que seguro será de gran utilidad y buena acogida por los
mocejoneros.
La distribución estratégica de paneles informativos por nuestro pueblo con todas las
posibilidades de información y ayuda a los vecinos de Mocejón y a visitantes mejorará la
interrelación de estos con el Ayuntamiento ayudando a tener un pueblo más participativo, más
involucrado y por tanto más vivo y comprometido.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida propone al Pleno de la
Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo:
· La instalación de paneles informativos con información tanto temporal como
atemporal repartidos tanto en numero como de forma estratégica y útil por el
casco urbano de Mocejón, que reúnan las condiciones y características para un
uso eficiente en cualquier condición y situación de los mocejoneros como
visitantes.
Pedro García Oliva
Grupo Municipal de Izquierda Unida de Mocejón”
Toma la palabra D. Pedro García, y explica que seria beneficioso y cómodo para
los vecinos que el Ayuntamiento instalara por diferentes puntos de la localidad unas
marquesinas o paneles cerrados con información municipal y de interés general.
Se somete la moción a votación y ésta es aprobada por UNANIMIDAD.
Por el Sr. Secretario Accidental se procede a dar lectura a la Moción núm. 3,
presentada por el Grupo de Izquierda Unida y que resulta del siguiente literal:
“AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
D. Pedro García Oliva, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Mocejón, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del
Pleno de la Corporación Local la presente MOCIÓN
RECONOCIMIENTO PÚBLICO A LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de 1978 elaborada bajo un clima de reconciliación, respeto del pluralismo
y defensa de todas las ideas, posibilitó durante la transición el reencuentro de la ciudadanía
sobre la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Es ese mismo espíritu de la transición el que ha ido posibilitando, lentamente, que se
vayan reconociendo derechos, restituyendo el honor y considerando una parte de la historia de
nuestro país que jamás tuvo que ser abortada y borrada del mapa de la forma más cruel.
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Una violenta desaparición de la democracia que acabó con la ilusión y la lucha por una
España más social y más justa, con importantes reformas en ámbitos tales como la educación,
la igualdad de derechos para las mujeres o el reconocimiento de derechos laborales.
No obstante, las personas que lucharon por defender la democracia, la justicia y la
igualdad desde entonces hasta ahora, sufrieron las consecuencias durante décadas de la nueva
situación creada con la destitución del anterior estado democrático español, tales como
persecuciones, encarcelamientos, ejecuciones, exilio, torturas, acoso, destierros y otros.
Estos siguen aún esperando ver colmados sus deseos de justicia y restitución de las
lamentables pérdidas habidas durante tan innoble periodo.
Las Instituciones Locales pueden y deben contribuir a que tales medidas sean llevadas a
cabo, especialmente las que tienen que ver con la dignificación de las personas que sufrieron
persecución y muerte durante el periodo no democrático y de no libertad.
Por lo anteriormente expuesto, convencidos de que se pueden tomar medidas a favor de
quienes padecieron persecución o violencia- en la defensa de la democracia y las libertades
Izquierda Unida de Mocejón propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente
acuerdo:
Que se reconozca la lucha de los españoles y/o mocejoneros que defendieron la
democracia y la libertad con una dedicación pública, dando nombre a una calle o plaza, o con la
creación de un monumento a las libertades, como baluarte de la defensa de los derechos y la
libertad, que pueda transmitir a los más jóvenes el orgullo y la suerte de sentirse herederos de
los que defendieron y lucharon por la democracia y la libertad, desde la conciliación, el diálogo,
el respeto y la igualdad entre mujeres y hombres.
En Mocejón a 9 de julio de 2008.
Pedro García Oliva
Grupo Municipal de Izquierda Unida de Mocejón.”
Toma la palabra D. Pedro García, pidiendo a los presentes que se haga un
reconocimiento a los españoles, mocejoneros ó no, que defendieron la democracia y
lucharon por las libertades en este país.
Interviene D. Luis Rivera, mostrando su apoyo a la moción y al reconocimiento
de las personas que durante cuarenta años lucharon por la democracia.
Interviene el Sr. Alcalde, manifestando su rechazo a la moción, la cual lo único
que puede producir es remover el pasado.
Después de un agrio debate con menciones a la Guerra Civil y a la posguerra y
considerando la Presidencia que la moción esta sobradamente debatido se somete la
misma a votación que arroja el siguiente resultado:
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- Votos a favor: 5 (4 PSOE y 1 IU).
- Votos en contra: 5 ( PP).
- Abstenciones: 1 (Mª Teresa Rguez. PP).
Al haberse producido empate se procede a una segunda votación con el
siguiente resultado:
- Votos a favor: 5 (4 PSOE y 1 IU).
- Votos en contra: 6 ( PP).
- Abstenciones: 0.
A la vista del resultado en segunda votación la moción queda desestimada por
MAYORÍA ABSOLUTA.
DECIMOQUINTO.- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular Dª Mª Sol Pérez, se procede a dar lectura
a la Moción presentada por el Grupo Popular y que resulta del siguiente literal:
MOCIÓN PARA SOLICITAR AL GOBIERNO LA REFORMA URGENTE DE LA
FINANCIACIÓN LOCAL Y QUE NO DISMINUYAN LOS INGRESOS LOCALES POR LAS
TRANSFERENCIAS DEL ESTADO EN LOS PGE 2009
Dª, Mª DEL SOL PÉREZ PÉREZ, Portavoz de Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de
Mocejón, en nombre y representación del mismo eleva al Pleno de la Corporación para su
debate la siguiente
MOCIÓN
- Vulnerabilidad financiera de los municipios ante la crisis económica
El actual momento de crisis económica está poniendo de manifiesto una vez más los
desequilibrios en el modelo de financiación local que puede afectar muy gravemente a la forma
y calidad de prestación de servicios a los vecinos por parte de los Ayuntamientos. La situación
financiera de muchos municipios es difícil y se ha agravado sustancialmente en los últimos
meses.
la caída generalizada de la economía española tiene una especial incidencia en las arcas
municipales donde, por ejemplo, los ingresos locales vinculados a la actividad urbanística están
disminuyendo y ya han dejado de situarse en el 20% del total de ingresos de los municipios. A
esto hay que añadir la dificultad de acceso al crédito, que es mayor que otras Administraciones,
así como el difícil cumplimiento de los requisitos de estabilidad presupuestaria a pesar de las
40
planes de austeridad que muchos municipios están aprobando ya.
SI a ello se añade el problema estructural de la financiación local que se lleva arrastrando en
España en los últimos 30 años, debido, entre otras causas, a los servicios que prestan los
Ayuntamientos sin ser de su competencia, por ser la Administración más cercana a los vecinos y
sensible a su demanda. Por ello, se hace obligatorio poner en marcha de manera inmediata
reformas institucionales y en el ámbito de la financiación que permitan empezar a dar solución
a este problema, El Gobierno tiene que reconocer en este sentido, la importante labor y
esfuerzo económico que en materia de dependencia están desarrollando los municipios en la
actualidad.
Es por ello, que la negociación y ejecución de un nuevo modelo de financiación local tiene que
ser inminente y simultáneo a la reforma autonómica. Asimismo, debe establecer las bases del
Pacto Local para el traspaso de competencias y financiación desde las Comunidades Autónomas
a los Entes locales.
Ya el pasado 27 de mayo, el Comité Ejecutivo de la FEMP aprobó una resolución en la que se
reiteraba la necesidad de abordar la reforma de la financiación local de forma global y en su
conjunto, manifestando asimismo que dicha negociación debía realizarse de forma simultánea y
vinculada a la financiación autonómica, Todo ello en el marco de los compromisos expresados
por el Gobierno,
- Preocupación por las previsiones presupuestadas para 2009 en cuanto a la participación de
los Entes Locales en los Ingresos del Estado que ha avanzado el Ministerio de Economía y
Hacienda.
El incremento de la tasa de paro registrado que incide mayoritariamente en el sector de la
construcción, la escasa evolución del empleo, el recorte en las previsiones de crecimiento del
PIB, se juntan con unas previsiones de crecimiento para 2009 de solo un 1 %.
En este contexto, las cifras avanzadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la
Participación de los Entes Locales en Ingresos de los Entes Locales en Ingresos del Estado de
2009 son muy preocupantes y ponen a las arcas locales al borde del abismo (ya que los
ingresos fiscales se están viendo sensiblemente reducidos por la crisis inmobiliaria, al igual que
la venta de suelo municipal, y el recurso a! endeudamiento es mucho más inaccesible que para
el Estado o las CCAA),
Si se materializa esta previsión, las EELL van a perder financiación en términos reales en casi
700 M € (unos 690 M) por la práctica congelación de las entregas a cuenta en 2009, dado que
el IPC puede situarse probablemente en un 4%.
Por ello, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Reclamar al Gobierno de España un Acuerdo simultáneo 'y' vinculado con las
Comunidades Autónomas y los Entes Locales para la reforma urgente de la financiación local
paralela a la de financiación autonómica y para establecer las bases del Pacto local, de forma
que los Entes Locales puedan contar antes de que finalice este año con unas normas claras y
precisas que se adecuen a sus necesidades reales de financiación, les doten de mayor
capacidad normativa y solucionen el déficit arrastrado por la prestación de servicios impropios.
Igualmente se insta al Gobierno para que la futura reforma de la Ley de Bases de Régimen local
aborde definitivamente la delimitación precisa de las competencias de los Ayuntamientos y
Diputaciones Provinciales al objeto de evitar la situación actual de asunción de competencias
impropias.
SEGUNDO.- Exigir al Gobierno de la Nación la creación urgente de un Consejo Local de Política
Financiera, que se reunirá trimestralmente con la Administración General del Estado y en el que
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participarán la Federación Española de Municipios y Provincias, los seis mayores municipios de
España y una representación de municipios medianos y pequeños para tratar los temas de
interés bilateral: actualización del catastro, transferencias estatales, gestión de los convenios y
cooperación administrativa.
TERCERO.- Exigir al Gobierno de la Nación un incremento en la Participación en Ingresos del
Estado por parte de los Entes Locales para el Ejercicio 2009.
CUARTO.- Solicitar al Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, la
celebración de una Asamblea Extraordinaria de la FEMP que reivindique la reforma de la
financiación local, su estabilidad presupuestaria y el saneamiento de las haciendas locales, de
forma que puedan los Entes Locales garantizar a los ciudadanos los servicios que necesitan en
condiciones de igualdad y equidad, y para alcanzar el peso político e institucional que
corresponde a los Entes Locales como administración más cercana.
En Mocejón, a 9 de octubre de 2008.
Mª Sol Pérez Pérez.
LA PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR
A continuación toma la palabra D. Luis Rivera, el cual manifiesta su
conformidad con el contenido de la moción y recuerda que desde el año 1979, fecha
desde la cual se aplica el actual sistema de transferencias, se han incrementado los
servicios y competencias que ofrecen los ayuntamientos.
Interviene D. Pedro García, diciendo que está totalmente de acuerdo con la
moción pero no tanto con la argumentación.
Tras breve debate, la moción es sometida a votación la cual es aprobada por
MAYORÍA ABSOLUTA con el siguiente resultado:
- Votos a favor: 9 (6 PP, 2 PSOE y 1 IU).
- Votos en contra: 1 (Dª Mª Guadalupe Martín PSOE).
- Abstenciones: 1 (D. Juan Luis Alonso PSOE).
Antes de proceder al turno de ruegos y preguntas, por el Sr. Alcalde se solicita
la inclusión de un punto en el orden del día que por cuestión de tiempo fue presentado
minutos después de configurarse el mismo.
Por UNANIMIDAD de los presentes se acuerda la inclusión, dándole numeración
correlativa.
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DÉCIMOSEXTO.- MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA.
Se procede a dar lectura a la Moción presentada por el Grupo Socialista y que
resulta del siguiente literal:
“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE MOCEJÓN PARA SU
INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL PRÓXIMO PLENO DEL AYUNTAMIENTO, PARA SU
DEBATE Y APROBACIÓN, A FAVOR DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA
A VENIDA DE CASTILLA-LA MANCHA y al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El anterior Equipo de Gobierno Municipal, perteneciente al PSOE negoció con la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha una importante ayuda económica para la reforma de la
Avenida de Castilla-La Mancha. Con la llegada al gobierno municipal del Partido Popular, el
proyecto original sufrió una serie de importantes modificaciones entre ellas, el cambio del
trazado de la carretera aproximándolo a la línea de viviendas y la ubicación de las paradas de
autobuses en zonas diferentes a las actuales.
MOCIÓN
Escuchando la opinión de la gran mayoría de los vecinos allí residentes, y de otros muchos que
están sufriendo la indebida planificación de estas obras, el Grupo Municipal Socialista solicita al
Gobierno Municipal que debata en Pleno y adopte las siguientes medidas:
1. La modificación del actual proyecto para devolverlo al originalmente propuesto a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo referido al trazado de la
carretera.
2. Que se evite en la medida de lo posible la ubicación de las paradas de autobuses
según figura en el actual proyecto y se facilite un acceso más directo al
Consultorio Local.
3. La mejor señalización de las rutas alternativas de tráfico por la localidad.
4. La correcta señalización, protección y preocupación por los vecinos que deben
tomar un autobús en las actuales condiciones, si fuera preciso con protección de
la Policía Local, para evitar males mayores, sobre todo en las horas de tránsito de
estudiantes.
En Mocejón, a 19 de octubre de 2008.”
Toma la palabra D. Luis Rivera diciendo que oídas las quejas de los vecinos de
la Avda. de Castilla-La Mancha y de otras zonas de la localidad y teniendo en cuenta
otros aspectos como el hecho de que en la actualidad dicha vía es una carretera y no
una calle, al no estar hecha la cesión por parte de la Consejería de Obras Públicas, y
que las obras no están muy avanzadas, propone se opte por ejecutar la obra con el
trazado original, preguntando por la postura de la mencionada Consejería ante estas
modificaciones.
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Seguidamente interviene D. Pedro García, recordando que cuando se vio en
Comisión Informativa la modificación del trazado, el Sr. Alcalde dijo que se reuniría con
los vecinos para explicarles la misma y saber su parecer, reunión que no se ha
producido, también solicita que se valore por los técnicos volver al diseño original
teniendo en cuenta lo ya ejecutado
Interviene el Sr. Alcalde diciendo que, efectivamente el proyecto se ha
modificado considerablemente, en su opinión mejorando el original, agrupando las
zonas verdes y peatonales, modificaciones que se presentaron al Sr. Delegado de
Obras Públicas y a los técnicos de la misma, los cuales manifestaron su conformidad
con la actuación, contestando a la afirmación del Portavoz del Grupo Socialista sobre el
carácter de la vía, dice que efectivamente aún no esta cedida por Obras Públicas pero
como muy bien sabe el Sr. Rivera esto sucede una vez terminadas las obras. En cuanto
al trafico, explica que una vez finalizadas las obras se procederá a la regulación del
trafico pesado y a la correcta señalización de las paradas de autobús y termina
diciendo que el Grupo Socialista tiene copia de los planos de las obras desde el pasado
mes de junio y curiosamente espera a que las obras estén en marcha para oponerse a
ellas.
Después de amplio debate se somete la moción a votación la cual arroja el
siguiente resultado:
- Votos a favor: 4 (PSOE).
- Votos en contra: 6 (PP).
- Abstenciones: 1 (IU).
A la vista de los resultados de la votación la moción queda desestimada por
MAYORÍA ABSOLUTA.
DECIMOSÉPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por el Sr. Alcalde solicita al Portavoz del Grupo Socialista que de lectura a las
preguntas presentadas por escrito, y se irán contestando las mismas.
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1. Presupuestos y empresa adjudicataria de la poda de árboles 2007.
Contesta el Sr. Alcalde que por parte de la Intervención se les facilitaran
dicha información.
2. Gastos Totales de la reforma de la Piscina Municipal.
Contesta el Sr. Alcalde que en el momento que se reciban todas las
facturas se les facilitará la información.
3. Gastos de las Fiestas de la Virgen del Carmen y Fiestas Patronales 2008.
Contesta la 1ª Tte de Alcalde Dª Mª Sol Pérez que en cuando se cierren
los gastos de las Fiestas de Septiembre se les facilitarán ambos.
4. Gastos de Semana Cultural 2008.
Contesta la 1ª Tte de Alcalde Dª Mª Sol Pérez, que estos están incluidos
en los gastos de las Fiestas de Septiembre.
5. ¿Desde cuando no se reúne la Junta de Padres del Centro Ocupacional?
Contesta la 1ª Tte de Alcalde Dª Mª Sol Pérez leyendo informe de la
Directora del Centro Ocupacional.
6. Gastos de la pavimentación y arreglo de la prolongación de la C/ José
María Pemán (la que transcurre tras los edificios del Colegio).
Contesta el Sr. Alcalde que por parte de la Intervención se les facilitaran
dicha información.
7. Estado de las cuentas municipales del Ayuntamiento respecto a la
Mancomunidad.
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Contesta el Sr. Alcalde que al día de hoy a la Mancomunidad únicamente
se le adeuda la cuota correspondiente 3º trimestre 2008 por importe
1.600 € aproximadamente, si bien según sus informaciones, un miembro
de esta corporación va difundiendo que el Ayuntamiento adeuda a la
Mancomunidad 60.000 €, lo que es totalmente falso.
8. Situación en la que se encuentra la contratación de un nuevo Secretario-
Interventor.
9. Pleno o Comisión de Gobierno en el que fue aprobada la modificación del
proyecto de la travesía; si ha sido notificado el cambio de proyecto a la
Delegación de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo y la
respuesta dada, si existiera. ¿Se sigue el proyecto modificado tal y como
ha sido redactado?
El Sr. Rivera considera que las preguntas 8 y 9 ya han sido contestadas
en el transcurso de esta sesión.
10. Listado de personal contratado en el Ayuntamiento a fecha 15 de octubre
de 2008.
Contesta el Sr. Alcalde que por parte de la Secretaría se les facilitaran
dicha información.
11. Solicitamos que informen al Pleno de las últimas convocatorias de
personal.
Contesta el Sr. Alcalde que se informan habitualmente de todas las
convocatorias puesto que las bases de las mismas se aprueban por Pleno.
12. Fechas en las que se ha realizado la limpieza de contenedores y coste de
las limpiezas extraordinarias de calles.
Contesta el Sr. Alcalde que en este momento no sabe la fecha exacta pero
cree que la frecuencia de limpieza será la misma que la empresa ha
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venido aplicando desde el principio, pero aun así se les pedirá
información.
Seguidamente toma la palabra D. Pedro García que formula múltiples preguntas
las cuales se irán contestando.
1. En la sesión plenaria de 20.05.08 solicito información sobre las antenas
de telefonía se dijo que se le facilitaría y aún no lo ha recibido.
Contesta el Sr. Alcalde que por parte de la Secretaría se les facilitaran
dicha información.
2. Ruega que se modifiquen los reductores de velocidad ya que son
demasiado altos.
Contesta el Sr. Concejal Delegado de Servicios D. Javier Moreno que
antes de su instalación se pidió información a la Delegación de Obras
Públicas y nos contestaron que no existía legislación alguna al respecto,
pero eso no deja de que si se conoce la existencia de alguno que cree
problemas se revise o modifique.
3. En que estado se encuentra el Proyecto de Parque Empresarial.
Contesta el Sr. Alcalde que no se ha vuelto a tener ninguna noticia y
considera que el proyecto está paralizado.
4. Estado en que se encuentra la tramitación del Punto Limpio.
Contesta el Sr. Concejal Delegado de Servicios D. Javier Moreno, que se
esta a la espera de la contestación de la Junta de Comunidades.
5. Valoración del funcionamiento de la Piscina Municipal?
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Contesta el Sr. Alcalde debido a las quejas y al mal funcionamiento de
las piscina se abrió expediente a la concesionaria y se ha rescatado el
contrato.
6. Posibilidad de construcción de un Instituto de Secundaria en la zona.
Contesta la Sra. Concejala Delegada de Educación y Cultura Dª Mª
Teresa Rodríguez, diciendo que en reunión con el Delegado de
Educación, este le informo que en un periodo de dos o tres años no se
tiene prevista la construcción de ningún Instituto de Secundaria en la
zona.
7. Estado en que se encuentra la creación del Patronato Deportivo.
Contesta el Sr. Concejal Delegado de Deportes D. Roberto Ortega que
se esta estudiado y preparando por parte del Servicio Deportivo
Municipal.
8. En uno de los festejos taurinos de las Fiestas de Septiembre se lidio un
toro que estaba cojo. ¿Por qué?
Contesta el Sr. Alcalde que el animal se lesiono en el encierro y el
Presidente del festejo no puso objeción.
9. Ruega que se pidan garantías a la empresa que reformo el Parque
Daoiz.
Contesta el Sr. Alcalde que se pedirá a los servicios técnicos que
examinen la obra.
10. Forma en la que se procedido a la elección en las Fiestas de Septiembre
de la persona de mayor edad ya que él conoce mocejoneros de mayor
edad que la persona que fue elegida.
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Contesta el Sr. Alcalde que simplemente se ha consultado el Padrón
Municipal que si los hay pero no viven en la localidad es imposible saber
de su existencia.
Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión
siendo las veinte horas y veinticinco minutos horas, extendiéndose la presente acta con
el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.
Vº Bº
EL ALCALDE
Fdo. Plácido Martín Barriyuso
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Fdo. José Ramón Díaz Rodríguez